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Anexos: No SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 4 … · SECRETARÍA DISTRITAL DE...

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SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 4 Anexos: No No. Radicación: 2-2019-43678 No. Radicado Inicial: 1-2019-33613 No. Proceso: 1458425 Fecha: 2019-07-04 21:25 Tercero: MARLEN CICUA RODRIGUEZ Dep. Radicadora: Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos Clase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de salida Consec: EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad. Página 1 de 4 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 Bogotá D.C., 03 de julio de 2019 Señora MARLEN CICUA RODRÍGUEZ Calle 74 Sur No 13 A - 32 Este Tel: 32112459048 Ciudad Radicado: 1-2019-33613. Asunto: Respuesta derecho de petición de consulta. Cordial saludo: Esta Dirección recibió el radicado del asunto, mediante el cual se eleva derecho de petición de consulta respecto de algunos barrios de la localidad de Usaquén y Usme incluidos en el fallo de los cerros orientales. A continuación esta Dirección da respuesta a las consultas formuladas en los siguientes términos: Respecto de las preguntas 1 y 2 se responderán conjuntamente dado que tratan el mismo tema, pero en las localidades de Usme y Usaquén respectivamente: ¿Cuáles son los barrios de las localidades de Usme y Usaquén relacionados en la sentencia del Consejo de Estado del 5 de noviembre de 2015 a los que ordena el reconocimiento de derechos adquiridos sin importar que estén en trámite o legalizados? Respecto de la pregunta formulada debe aclararse que la sentencia del Consejo de Estado que decide la acción popular 2005-00662 instaurada en protección de la reserva forestal protectora de los cerros orientales no es del 5 de noviembre de 2015, sino del 5 de noviembre de 2013. Claro lo anterior, se informa que de conformidad con la sentencia del Consejo de Estado del 5 de noviembre de 2013 con referencia 250002325000200500662 03 no se ordena el reconocimiento de derechos adquiridos a desarrollos de origen informal que estuvieran en trámite de legalización o que hubieran sido legalizado. Por el contrario, la sentencia es absolutamente clara en señalar lo siguiente en su parte motiva:
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SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 4 Anexos: NoNo. Radicación: 2-2019-43678 No. Radicado Inicial: 1-2019-33613No. Proceso: 1458425 Fecha: 2019-07-04 21:25Tercero: MARLEN CICUA RODRIGUEZDep. Radicadora: Dirección de Análisis y Conceptos JurídicosClase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de salida Consec:

EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.

Página 1 de 4Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente

Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995del artículo 7° de la Ley 527 de 1999

Bogotá D.C., 03 de julio de 2019

SeñoraMARLEN CICUA RODRÍGUEZCalle 74 Sur No 13 A - 32 EsteTel: 32112459048Ciudad

Radicado: 1-2019-33613.Asunto: Respuesta derecho de petición de consulta.

Cordial saludo:

Esta Dirección recibió el radicado del asunto, mediante el cual se eleva derecho de petición de consulta respecto de algunos barrios de la localidad de Usaquén y Usme incluidos en el fallo de los cerros orientales.

A continuación esta Dirección da respuesta a las consultas formuladas en los siguientes términos:

Respecto de las preguntas 1 y 2 se responderán conjuntamente dado que tratan el mismo tema, pero en las localidades de Usme y Usaquén respectivamente:

¿Cuáles son los barrios de las localidades de Usme y Usaquén relacionados en la sentencia del Consejo de Estado del 5 de noviembre de 2015 a los que ordena el reconocimiento de derechos adquiridos sin importar que estén en trámite o legalizados?

Respecto de la pregunta formulada debe aclararse que la sentencia del Consejo de Estado que decide la acción popular 2005-00662 instaurada en protección de la reserva forestal protectora de los cerros orientales no es del 5 de noviembre de 2015, sino del 5 de noviembre de 2013.

Claro lo anterior, se informa que de conformidad con la sentencia del Consejo de Estado del 5 de noviembre de 2013 con referencia 250002325000200500662 03 no se ordena el reconocimiento de derechos adquiridos a desarrollos de origen informal que estuvieran en trámite de legalización o que hubieran sido legalizado. Por el contrario, la sentencia es absolutamente clara en señalar lo siguiente en su parte motiva:

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SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 4 Anexos: NoNo. Radicación: 2-2019-43678 No. Radicado Inicial: 1-2019-33613No. Proceso: 1458425 Fecha: 2019-07-04 21:25Tercero: MARLEN CICUA RODRIGUEZDep. Radicadora: Dirección de Análisis y Conceptos JurídicosClase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de salida Consec:

EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.

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Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995del artículo 7° de la Ley 527 de 1999

“(…) El concepto de derecho adquirido para efectos de este fallo hace relación a las licencias de construcción válidamente expedidas al amparo de la normatividad vigente, o a las construcciones levantadas en virtud de esas licencias, cumpliendo todos los requisitos de ley. (…)”.

Lo anterior es corroborado por la orden 2.2 de la parte resolutiva de la misma sentencia mencionada:

“(…) 2.2. Respetar los derechos adquiridos, en la forma como ha quedado definido en la parte considerativa, a quienes obtuvieron licencias de construcción y/o construyeron legalmente en la franja de adecuación y en la “zona de recuperación ambiental”, ubicada dentro de la reserva forestal protectora, antes de la anotación registral de la afectación a la reserva del predio respectivo. (…)”.

De acuerdo a lo anterior, no puede argüirse que los barrios legalizados o en trámite de legalización se encuentran dentro de los barrios a los cuales el Consejo de Estado ordenó se les respetaran derechos adquiridos, por cuanto no fueron desarrollados mediante la obtención de licencias de construcción. De hecho, como se evidencia en el fallo, es claro en mencionar que los derechos adquiridos que serán respetados en el marco de la sentencia serán los relacionados con las licencias de construcción expedidas en la zona que cumplieran con todos los requisitos exigidos por la ley.

En consecuencia, en respuesta a las dos primeras preguntas no existen barrios relacionados en la sentencia que hubieran sido legalizados o estuvieran en trámite de legalización a los que se les hubieran reconocido derechos adquiridos. Por el contrario, los derechos adquiridos fueron reconocidos exclusivamente a aquellos que obtuvieron licencias de construcción o construyeron legalmente en predios ubicados en la franja de adecuación y en la zona de recuperación ambiental ubicada en la reserva forestal protectora de los cerros orientales, antes de la anotación registral de la afectación a la reserva del predio respectivo.

“En caso de que existan inconsistencias en el listado de barrios de algunas localidades relacionados (sic) en la sentencia del Consejo de Estado del 5 de noviembre de 2013 a los que ordena el reconocimiento de derechos adquiridos ¿qué entidad de orden distrital sería la encargada en solicitar su aclaración o precisión en el marco de la acción popular de la reserva forestal protectora de cerros orientales.”

Al respecto, esta Secretaría se pronunció en el oficio con radicado 2-2019-24994 que las aclaraciones que se soliciten frente a un fallo judicial deberán proceder conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 290 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA y el artículo 285 del Código General del Proceso – CGP. Así como también se indicó que “(…) a la fecha esta Secretaría no tiene contemplado presentar solicitudes de aclaración y precisión en el marco de la acción popular de la Reserva

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SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 4 Anexos: NoNo. Radicación: 2-2019-43678 No. Radicado Inicial: 1-2019-33613No. Proceso: 1458425 Fecha: 2019-07-04 21:25Tercero: MARLEN CICUA RODRIGUEZDep. Radicadora: Dirección de Análisis y Conceptos JurídicosClase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de salida Consec:

EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.

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Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995del artículo 7° de la Ley 527 de 1999

Forestal Protectora de Cerros Orientales (…)”.

“¿En el documento aportado al expediente del fallo de cerros denominado “Asentamientos Populares en los cerros orientales” para el (sic) especifico de la localidad de Usme cuales son los nombres de los 6 desarrollos relacionados con un área de 72?47 hectáreas y 3446 lotes?”

Al respecto se informa que los 6 desarrollos que el fallo cita como incluidos en el documento “Asentamientos Populares en los cerros orientales”, son los siguientes:

1 Parcelación San Pedro2 Tihuaque3 Villa Rosita4 Las Violetas5 La Flora6 El Bosque Km 11

“Después de analizar los memorandos 3-2014-10128, 3-2014-14635 de la SDP nos surge la siguiente inquietud relacionada con los barrios legalizados antes de la expedición del POT con normatividad de Acuerdo 6 de 1990, incorporados al perímetro urbano de Bogotá en la cartografía de la resolución 228 de 2015 que están por fuera del perímetro de la UPZ, ¿Legalmente la normatividad que se les aplica es la del acuerdo 6 de 1990 a las áreas que se encuentra por fuera de los límites de la UPZ e incluidas en el perímetro urbano de Bogotá desde la expedición de la resolución 228 de 2015?”

Al respecto, es importante tener en cuenta dos elementos. En primer término, el artículo 5º de la Ley 57 de 1887 estableció con claridad que la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general. En segundo término, el artículo 2.2.6.5.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 señaló que “El acto administrativo mediante el cual se aprueba la legalización hará las veces de licencia de urbanización, con base en el cual se tramitarán las licencias de construcción de los predios incluidos en la legalización o el reconocimiento de las edificaciones existentes”.

De acuerdo con lo anterior, y siguiendo la línea que frente a esta misma situación ha seguido esta Secretaría en los oficios 3-2014-10128, 3-2014-14635, 2-2015-15709, entre otros, en virtud del principio de especialidad y de la naturaleza jurídica que el Decreto Nacional 1077 de 2015 le otorga a la legalización de asentamientos antes de la expedición del POT que se encuentren localizadas en la franja de adecuación de la reserva forestal de los cerros orientales, les aplica la normatividad del acto administrativo mediante el cual se

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SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 4 Anexos: NoNo. Radicación: 2-2019-43678 No. Radicado Inicial: 1-2019-33613No. Proceso: 1458425 Fecha: 2019-07-04 21:25Tercero: MARLEN CICUA RODRIGUEZDep. Radicadora: Dirección de Análisis y Conceptos JurídicosClase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de salida Consec:

EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.

Página 4 de 4Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente

Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995del artículo 7° de la Ley 527 de 1999

adoptó la legalización

El presente concepto se emite en los términos previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, el cual dispone “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Cordialmente,

Miguel Henao HenaoDirección de Análisis y Conceptos Jurídicos

Proyectó: Giovanni Perdomo Sanabria. Abogado Contratista SDP.

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