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JURIDICA: PUNTOS CONTROVERTIDOS

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  • 8/15/2019 JURIDICA: PUNTOS CONTROVERTIDOS

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    2 Convenios de accionistas.Mecanismos de equilibrio o decontrol ËWalter Aguirre 

    6-7 Fijación de hechoscontrovertidos. Función delimitadoradel juez ËVíctor Roberto Obando Blanco 

    3, 4 y 5Ë MARIA CRISTINA CHIABRA VALERA

    8 Inspecciones laborales y lanueva superintendenciaËJulio E. Haro Carranza

    en el sistema jurídico peruano

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    Suplemento deanálisis legal2 MARTES 16 DE OCTUBRE DE 2012 SOCIEDADES

    Las opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad de los autores. Sugerencias y comentarios: [email protected]

    Director (e): José Luis Bravo Russo | Editora: María Ávalos Cisneros | Jefe de Edición Gráfica: Daniel Chang LlerenaJefe de diagramación: Julio Rivadeneyra Usurín | Diagramación: Carlos Chui | Ilustración: Tito Piqué jurídica

    Jurídica es una publicación de

    2008 © Todos los derechos reservados

    Convenios de accionistas

    La Ley General de Sociedades (Ley 26887)reconoce validez a los convenios suscritosentre socios, a partir de su comunicación

    a la sociedad. Estos convenios pueden llegara ser usados como un mecanismo efectivo deequilibrio entre grupos minoritarios y mayori-tarios, o como un medio de asegurar el controlde la sociedad.

    Estos documentos pueden ser suscritos portodos o una parte de los socios, y pueden versar

    sobre distintos aspectos vinculados a la relaciónentre los socios y a la organización y funciona-miento de la sociedad. Resultan aplicables atodas las formas societarias; sin embargo, en lassociedades anónimas abiertas no se reconocenlos convenios societarios que contengan limita-ciones, restricciones, o preferencias vinculadasa la negociación o libre transmisibilidad delas acciones, aunque hayan sido debidamentecomunicados a la sociedad.

    Así, resulta bastante amplio el ámbito deaplicación de estos convenios, pudiendo conte-ner acuerdos sobre la gestión social, la políticade distribución de utilidades, compromisos devotar en un determinado sentido, limitacioneso restricciones a la transferencia de las accioneso participaciones sociales, entre otros muchosaspectos. Considerando su objetivo, una de lasclasificaciones adoptada ampliamente por ladoctrina, los divide de la siguiente manera:

    ** Pactos de relación: destinados a regularlas relaciones entre los socios, por ejemplo: a) elejercicio del derecho de adquisición preferente delas acciones, b) pactos de no agresión (mantenerporcentajes de participación en el capital social),

    c) tag along  o acuerdo de acompañamiento(en el cual si uno de los accionistas recibe unaoferta de compra de sus acciones por parte deun tercero, éste deberá dar aviso a los demás

    WALTER AGUIRRECatedrático de la Universidad delPacífico - UP y de la UniversidadPeruana de Ciencias Aplicadas -UPC. Socio de Aguirre Abogados& Asesores

    MECANISMOS DE EQUILIBRIO O DE CONTROL●

    accionistas a fin de que éstos puedan transferirsus acciones en proporción a su participaciónaccionaria a favor del ofertante, en los mismostérminos y condiciones de la oferta original), d)drag along  o acuerdo de arrastre (en el cual elaccionista mayoritario tiene el derecho de exi-gir al accionista minoritario que transfiera sus

    acciones a favor del tercero que se encuentrainteresado en adquirir la totalidad de las accio-nes de la compañía, con la finalidad de evitarque el minoritario pueda bloquear la operacióncon su negativa a vender sus acciones).

    ** Pactos de organización: tienen por finali-dad asegurar el control y funcionamiento de lasociedad, ya sea concentrando, distribuyendoo transfiriendo el control. Así, dentro de esta

    amplia categoría encontramos acuerdos me-diante los cuales: a) los accionistas aseguran elcontrol a través del órgano de administración,b) políticas de distribución de dividendos, finan-ciamiento e inversión de la sociedad, c) alcancee interpretación de normas establecidas en elEstatuto, d) regulación de la política de infor-mación y fiscalización de aspectos económicosy contables.

    ** Pactos de atribución: se caracterizanpor establecer ventajas a favor de la sociedad,asegurando que los beneficios de la sociedadpuedan maximizarse: a) compromisos de no

    competencia con la sociedad por parte de susaccionistas, b) compromisos de financiamientoadicional por parte de los socios, entre otrosaspectos.

    En este sentido, desde el punto de vista de lossocios minoritarios, los convenios de accionistaspueden ser suscritos con la finalidad de defendersus intereses frente a otros socios o grupos desocios predominantes: regulando el comporta-miento social ante determinados hechos, esta-bleciendo la obligación de distribuir dividendos,asegurando una participación relevante en eldirectorio y el acceso oportuno a información,restringiendo nuevos aportes para evitar diluir suparticipación en la sociedad, etc. Por otro lado,desde la perspectiva del grupo mayoritario, estosconvenios pueden ser suscritos con la finalidadde preservar el control y su participación social:predeterminando el ejercicio del derecho devoto, limitando la transferencia o gravámenesde las acciones de la sociedad o controlandoel ingreso de terceros a la sociedad.

    En línea con lo expuesto, los convenios deaccionistas constituyen un valioso mecanismode regulación complementaria en la sociedad,

    facultando a sus socios, entre otros aspectos,a proteger los intereses de los socios minori-tarios, o a preservar el control de los sociosmayoritarios.◆

    Finalidady validez■ Los convenios de accionistas sonacuerdos celebrados entre los socios,con la finalidad de completar,modificar y regular las relaciones queéstos puedan mantener en la

    sociedad, y se reconoce su validez apartir del momento de su comunica-ción a la sociedad, siéndole exigiblesen todo cuanto le concierna.

    ■ Sin embargo, si existiera contra-dicción entre alguna estipulación dedichos convenios y el pacto social oel estatuto, prevalecerán estosúltimos, sin perjuicio de la relaciónque pudiera establecer el convenioentre quienes lo celebraron.

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    3Suplemento deanálisis legalMARTES 16 DE OCTUBRE DE 2012PROCESAL

    MARÍA CRISTINACHIABRA VALERAProfesora de la Facultad deDerecho de la PUCP. Miembrode la Asociación Colombiana deDerecho Procesal Constitucional ydel Centro de Estudios Avanzadosdel Proceso y la Justicia (Girona).Abogada en ejercicio.

    EN EL SISTEMA JURÍDICO PERUANO●

    El Código Procesal Civil condensa y reducelas formas procesales a tres esquemasbásicos. Sin embargo, quizás por la práctica

    constante y actuar judicial, así como una deficientedefinición, clara y específica, el operador jurídicoentra en error cuando se aproxima al proceso civilque describe este Código. Es así que, el presenteartículo tiene como objetivo describir, de manerasencilla y, al mismo tiempo técnica, el esquemabásico de los procesos civiles en nuestro SistemaJurídico, a través de las tres fórmulas básicas que

    describe la doctrina comparada: los procesos deconocimiento –en tres estándares–, el procesoúnico de ejecución y el proceso cautelar.

    PROCESO DE CONOCIMIENTOEl proceso de conocimiento (1), llamado también

    Proceso de Cognición, lleva al juez a conocer unadeterminada controversia entre sujetos y a resol-verla, estableciendo cuál sea la situación jurídicaentre las partes litigantes, es decir, a establecer quiénentre los justiciables tiene la razón, mediante unaresolución de fondo, generalmente una sentenciaimperativa e inmutable, a la cual se le atribuye lacalidad de cosa juzgada. CARNELUTTI (2) señalaque la fórmula del proceso de cognición asigna alproceso el contenido de conocer. Conocer y juzgar,en el terreno lógico, son la misma cosa.

    En efecto, el objeto del proceso de conocimien-to es que el juez, previo conocimiento del litigio,resuelva la pretensión discutida con una decisiónde mérito (Meritum Causae). Los procesos de co-nocimiento pueden concluir con la decisión del juezde constituir una nueva relación jurídica, de ordenaruna determinada conducta a alguna de las partes,o de reconocer una relación jurídica ya existente.

    Estos diversos resultados pueden ser alcanzadosa través del proceso de conocimiento.Por otra parte, los códigos imponen una apli-

    cación subsidiaria de las reglas del proceso deconocimiento, como proceso mayor o proceso tipo,a los otros procesos que se derivan de éste o quetienen referencia con éste; ya que el proceso deconocimiento resulta la vía de mayor amplitud, elproceso lato, proceso mayor o proceso tipo, pararesolver los conflictos de intereses.

    Los procesos

    Una de sus principales características son losplazos amplios que se reflejan en todas sus etapas.A manera de ejemplo, el plazo para contestar lademanda, plazo para recepcionar y calificar laprueba y en el término para dictar sentencia, elproceso de conocimiento es el mayor que se con-cede en el sistema procesal, y es aquel que tienecomo objeto una pretensión inicialmente incierta

    tendiente a lograr que el Poder Judicial, que conocela causa, conozca a fondo el problema, reciba laprueba y dicte sentencia de mérito, decidiendo deforma definitiva la cuestión.

     PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN

    El 28 de junio de 2008, mediante D. Leg. Nº1069, el Proceso de Ejecución pasó a llamarse "Pro-

    ceso Único de Ejecución", teniendo como actividadla que desarrolla el órgano jurisdiccional del Estadopara conseguir el cumplimiento de una obligaciónque consta en un título ejecutivo o de ejecución(como antes se encontraba en el Código ProcesalCivil), es decir, que se encuentra predeterminada porel Estado o predeterminada por la ley en un títulodeterminado o determinable. El título ejecutivo en

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    Suplemento deanálisis legal4-5 MARTES 16 DE OCTUBRE DE 2012

    Los títulosejecutivos

    ■ Con la modificación del proceso

    único de ejecución, ya no hablamos detítulos ejecutivos y de ejecución,ahora todos se engloban como lanomenclatura de Títulos Ejecutivos, loscuales, conforme al actual art. 688 delTUO del Código Procesal Civil(3), sontítulos ejecutivos:

    1) Las resoluciones judiciales firmes; 2)Los laudos arbitrales firmes; 3) Lasactas de conciliación de acuerdo a ley;4) Los títulos valores que confieran la

    acción cambiaria, debidamenteprotestados o con la constancia de laformalidad sustitutoria del protestorespectiva; o, en su caso, conprescindencia de dicho protes to oconstancia, conforme a lo previsto enla ley de la materia; 5) La constanciade inscripción y titularidad expedidapor la institución de compensación yliquidación de valores, en el caso devalores representados por anotación encuenta, por los derechos que den lugaral ejercicio de la acción cambiaria,conforme a lo previsto en la ley de lamateria; 6) La prueba anticipada quecontiene un documento privadoreconocido; 7) La copia certificada dela prueba anticipada que contiene unaabsolución de posiciones, expresa oficta; 8) El documento privado quecontenga transacción extrajudicial; 9)El documento impago de renta porarrendamiento, siempre que se acrediteinstrumentalmente la relacióncontractual; 10) El testimonio de

    escritura pública; 11) Otros títulos a losque la ley les da mérito ejecutivo.

    mención, puede ser judicial y extrajudicial, y esteúltimo puede ser, a su vez, convencional y admi-nistrativo. El título ejecutivo judicial es la sentenciaque ha pasado en autoridad de cosa juzgada (resiudicata). Asimismo, el título ejecutivo convencionales el que resulta del reconocimiento hecho por eldeudor a favor del acreedor de una obligación ciertay exigible, reconocimiento al cual la ley le atribuyeefectos análogos a la sentencia. En tanto, el títuloadministrativo es el que tiene su origen en un actode la administración pública.

    CARNELUTTI (4) señala que la finalidad ca-racterística del proceso ejecutivo consiste, pues,en procurar al titular del derecho subjetivo o delinterés protegido la satisfacción sin o contra lavoluntad del obligado. En el proceso ejecutivo secontraponen también, como en el jurisdiccional, dospartes, y entre ella se interpone un tercero, que esel órgano del proceso, pero el fin a que tiende cadauna de estas dramatis personae  es esencialmente

    distinto del que caracteriza el proceso de conoci-miento. No nos encontramos ya ante dos partesque se disputan la razón y un juez que busca cuálde las dos la tenga, sino ante una parte que quieretener una cosa y otra que no quiere darla, en tantoque el órgano del proceso se la quita a ésta paradársela a aquella.

    Entre las características del proceso deejecución podemos indicar las siguientes: (i) Elproceso de ejecución, al igual que el procesode conocimiento, requiere de la interposiciónde la demanda, (ii) A diferencia del proceso deconocimiento, la iniciativa puede corresponder al

    acreedor o al deudor, cualquiera de ellos puedeentablar la demanda, contrario sensu , en el pro-ceso ejecutivo la demanda solamente puede serinterpuesta por el acreedor, (iii) No persigue quese declare la existencia o certeza de la obligación,sino el cumplimiento de la misma, (iv) Aunqueno persigue la declaración de la existencia ycerteza de la obligación sino su cumplimiento, esun proceso contencioso porque la ley permite aldemandado contradecir la ejecución y, la contra-dicción se somete a trámite concluyendo con lasentencia, (v) Existe, como señalaba CAPELLETTI,una relativización del contradictorio, y del principiode bilateralidad mismo, ya que el Juez despachaejecución por el solo mérito de la demanda delacreedor y su título ejecutivo, sin escuchar demodo previo al demandando o ejecutado; (vi)Las partes están en situación de desigualdad,el acreedor está en situación de ventaja frenteal deudor, por el mérito que la ley le confiere altítulo ejecutivo, pues es parte de la existencia de laobligación, por ello el Juez al proveer la demanday admitiendo la ejecución no corre traslado de lademanda sino que ordena el cumplimiento de laobligación, (vii) Es un proceso breve; (viii) Es un

    proceso que admite diversos procedimientos enatención a la naturaleza de la obligación cuyocumplimiento se persigue.

    Cabe mencionar lo establecido por ARIANODEHO (5) respecto de si nos encontramos frente aun proceso o procesos de ejecución. En tal sentido,estamos frente a un proceso de ejecución si nosreferimos a la necesaria diversidad que asumela ejecución en función al derecho a satisfacer.Procesos de ejecución si con ellos nos referimos

    al presupuesto fundamental de la ejecución: eltítulo ejecutivo. El origen judicial o extrajudicialdel título no debería ser la base para diferenciarlos procesos de ejecución, como lo hace nuestroCódigo. El mismo cuerpo normativo sigue la primeraorientación, porque en verdad la acción ejecuti-va no es otra cosa que una suerte de ejecucióngeneral y, por ello, reúne los títulos judiciales y

    extrajudiciales, dándole un tratamiento unitario.Ninguna razón científica aconsejaba mantenerel dualismo, y preponderantes razones de ordenpráctico recomendaban la supresión de accionesespeciales, ya considerablemente multiplicadasen el derecho nacional. Lamentablemente nuestrolegislador no siguió esta orientación y perdimosla oportunidad histórica de introducir en nuestrosistema procesal un proceso de ejecución autén-ticamente autónomo.

    PROCESO CAUTELARLas medidas o providencias cautelares son

    mecanismos judiciales de protección del tiempoen el proceso y una garantía del resultado delproceso iniciado (o por iniciarse) con la finalidadde evitar que el derecho controvertido sea ilusoal expedirse una sentencia favorable al deman-dante del proceso. A tal efecto, la normatividad

    procesal (y la doctrina) nos otorga una serie deprovidencias cautelares a efectos de obtenerla finalidad descrita con anterioridad. Por ello,el juzgador –antes de resolver la concesión ono de una medida cautelar– deberá ponderarlos derechos afectados (en una eventual eje-cución de la misma) con el interés particulardel solicitante de la medida.

    Como se puede apreciar, las medidas (oprovidencias) cautelares tienen su fundamen-

    “El juzgador –antes deresolver la concesión ode una medida cauteladeberá ponderar los

    derechos afectados (enuna eventual ejecuciónla misma) con el interésparticular del solicitantde la medida.”

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    [1] QUIROGA LEON, Aníbal.- La Actualidaddel Proceso Cautelar y su Modificación; Enprensa. [2] CARNELUTTI, Francesco.- Derechoy Proceso, Ediciones Jurídicas Europa-América,Bs. Aires, p. 77. [3] Artículo Modificadopor el Art. Único de D. Legislativo N° 1069,de 28 de junio de 2008. [4] CARNELUTTI,Francesco.- Instituciones de Derecho ProcesalCivil; Tomo III, Biblioteca Clásicos delDerecho Procesal, Harla, México, 1997, p.

    35 [5] ARIANO DEHO, Eugenia.- Problemasdel proceso civil, Jurista Editores, 2003, p.331-332. [6] RAMOS MÉNDEZ, Francisco ySERRA DOMÍNGUEZ, Manuel.- Las medidascautelares en el Proceso Civil. Barcelona:Industrias Gráfica M. Pareja, 1974, p. 11.[7] CARNELUTTI, Francesco.- Op. Cit. p.124. [8] ROCCO, Ugo.- Tratado de DerechoProcesal Civil, Tomo V, Parte Especial, ProcesoCautelar, Ed. DEPALMA, 1977, p. 89-90.

    comparándolo con el vendaje de una herida,le cuadra el nombre de medida cautelar, la quea su vez presupone el proveimiento cautelar, osea el acto mediante el que el oficio disponeel arreglo provisional del litigio.

    El proveimiento cautelar es, por tanto, el ter- tium genus   junto al proveimiento jurisdiccionaly al proveimiento satisfaciente, y corresponde altercer género de proceso por razón de la finalidad.Sin embargo, ésta es una clasificación de los pro-veimientos desde el lado funcional, y no debe serconfundida con otras distinciones que más adelante

    veremos y que lo consideran, en cambio, desde elpunto de vista de la estructura.El proveimiento cautelar consiste, ante todo,

    en una decisión del oficio, o sea en la determina-ción del estado jurídico impuesto para el arregloprovisional del litigio; y puede consistir, además,cuando haya necesidad de ello, en la ejecuciónforzosa de la decisión misma; se diferencian porello el proveimiento cautelar decisorio y el pro-veimiento cautelar ejecutivo. En este sentido, nohay que confundir el proveimiento decisorio conel jurisdiccional, ni el proveimiento ejecutivo conel de satisfacer; el proveimiento jurisdiccional esuna subespecie del proveimiento decisorio, comoproveimiento satisfaciente es una subespecie delejecutivo; hay, por tanto, un proveimiento decisorio

     jurisdiccional y uno cautelar, y de la misma manera,el proveimiento ejecutivo satisfaciente se distinguedel ejecutivo cautelar.

    Entre las características del proceso cautelar, deconformidad con el art. 612 del Código Procesal Civil,podemos mencionar las siguientes: 1) Importa unprejuzgamiento y es provisoria; 2) Es instrumental,variable y transitiva.

    Importa un prejuzgamiento porque la finalidad

    de la medida cautelar es asegurar el cumplimientodel fallo definitivo, por tanto, el Juez, al acceder alpedido de la parte y dictar la providencia cautelar,está anticipando el posible resultado del proceso,en tal sentido, la anticipación es el resultado de unprejuzgamiento provisional y no definitivo, porquepuede ocurrir que el fallo definitivo sea distinto yhasta contrario a la providencia cautelar.

    UGO ROCCO (8) señala que, la medida cautelarno es más que una acción tendiente a obtener una

    PROCESAL

    providencia, llamada cautelar, que conservando elestado de hecho y de derecho determinado por ciertasituación de hecho y jurídica, incierta o controver-tida, evita el peligro de que en virtud de posibleso probables eventos, naturales o voluntarios, seanabolidos o restringidos aquellos intereses jurídicos,de derecho sustancial o procesal, tutelados por elderecho objetivo, que de tal situación derivan opueden derivar, mientras está pendiente un procesoo en previsión de un proceso futuro.

    Este carácter, que atañe a la naturaleza jurídica dela providencia jurisdiccional cautelar, lo acompañan

    otras características, que aún no siendo propias ydeterminantes de la naturaleza de la providenciacautelar, sino comunes a otras providencias nocautelares, se encuentran, sin embargo, normalmen-te, en ellas, a saber: a) la cognición sumaria; b) elcarácter de urgencia; c) el carácter de provisoriedad;o mejor, de temporaneidad; d) la autonomía, ya enorden a las relaciones de derecho sustancial a quela providencia se refiere, ya en orden a la existenciade una subsiguiente providencia de determinadocontenido, que eventualmente puede resultar dela providencia final de mérito a la cual es aquellacorrelativa, pero no necesariamente preordenaday vinculada; e) el carácter preventivo, ya que tiendea obviar un peligro.◆

    Rol de las medidas cautelares

    ■ Las medidas cautelares tienen un rolimportante en la eficacia del proceso y larealización del derecho material, más aúnteniendo que el paso del tiempo dentro delproceso puede distorsionar el objeto del mismo,lo cual –finalmente– vulnera el derecho a latutela jurisdiccional efectiva de la persona querequiere de la actividad jurisdiccional con lafinalidad de que su derecho no sea vulnerado.

    ■ No obstante lo expuesto, la doctrina procesal(y la jurisprudencia procesal civil nacional) hagenerado una suerte de mala praxis procesal enel uso, finalidad y objeto del proceso cautelar através de lo que podemos denominar"garantismo procesal activo" en donde se

    pretende privilegiar única y exclusivamente alsolicitante de la medida cautelar, sin tener enconsideración la posición del afectado con lamisma, máxime si existe el principio procesal"igualdad de armas" derivado del principio debilateralidad y del principio de la efectivaigualdad de las partes en el proceso..

    ■ Como ya se ha dicho, también en elprocedimiento cautelar existe una relativizacióndel contradictorio por su objeto y finalidad(inaudita pars); pero ello solo se circunscribe a laafectación del derecho de defensa en aras de latutela judicial efectiva del solicitante de laprovidencia cautelar, mas no a otros mecanismosde defensa procesal.

    to en función a un hecho determinante dela realidad jurídica: el tiempo en el proceso.En efecto, el proceso –como cualquier obrahumana– es imperfecto, al ser un acto conproyección temporal que requiere del desarrollode diversos sub-actos en el tiempo. (6) En talsentido, la dilatación del proceso puede impedirla efectividad del derecho solicitado por quien

    solicita tutela jurisdiccional, lo cual constituye unobstáculo que impide su realización inmediata,retrasándolo o volviéndolo ilusorio.

    En este contexto, la doctrina procesal (y la jurisprudencia naciente) tendieron a evaluar yanalizar instrumentos por los cuales se evitaráeste perjuicio inherente al proceso. A tal efecto,después de años de desarrollo, nace la instituciónde las medidas cautelares, que intentan evitar lospeligros implícitos a la imperfección del proceso,

    procurando garantizar desde el momento de lapresentación de la demanda, e incluso en ocasionescon anterioridad a ésta, la efectividad del derechoafirmado en la demanda.

    CARNELUTTI (7) nos dice que, a diferenciadel proceso jurisdiccional, el proceso cautelar noconduce ni a la cosa juzgada ni a la restituciónforzosa; a la cosa juzgada, porque su finalidad

    consiste en darle la razón o en negársela auno u otro de los litigantes; a la restituciónforzosa, porque no tiene por finalidad remediarla lesión de una pretensión; por el contrario,mediante él se trata de crear un estado jurídicoprovisional, que dure hasta que se efectúe elproceso jurisdiccional o el ejecutivo. En virtuddel proceso cautelar, la res no es, pues, iudicata,sino arreglada de modo que pueda esperar el

     juicio; a este arreglo, cuyo concepto se aclara

    no–

    de

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    Suplemento deanálisis legal6 MARTES 16 DE OCTUBRE DE 2012 PROCESAL

    D

    entro de los estudios teóricos sobre ins-tituciones del proceso civil peruano unaspecto trascendente es la fijación de

    hechos controvertidos que supone la incidenciadirecta sobre la actividad probatoria, es decir,la importancia de los hechos controvertidosreside en que es con relación a ellos que va agirar la actuación de la prueba, que permitiráluego al juez examinar con propiedad el fondodel asunto.

    En el proceso regido por el principio dispo-sitivo los hechos admitidos por las partes noprecisan ser probados y, aún más, ni siquieradebe ser intentada la prueba sobre los mismos.La prueba ha de versar solo sobre los hechoscontrovertidos, que son aquellos afirmados por

    una parte y negados por la otra. Respecto de loshechos no controvertidos debe entenderse queno cabe realización de la actividad probatoria;la prueba referida a hechos no controvertidos essiempre inútil (Art. 190 numeral 1 del CódigoProcesal Civil).

    Sobre la calidad de la decisión que resuelveuna controversia, el maestro Michele Taruffoseñala que, en sustancia, la decisión es "buena"si pone fin al conflicto estando fundada sobrecriterios legales y racionales, entre los cualesasume importancia particular la veracidad

    de la comprobación de los hechos. Agrega elautor: "la verdad constituye un necesario idealregulativo que orienta la actividad probatoriay la comprobación de los hechos" (1).

    Como ocurre en la práctica judicial brasile-ña, enseña el maestro Juan Monroy Gálvez, conarreglo al principio de no contestación, el juezdebe agregar al auto dónde identifica los hechoscontrovertidos y aquellos que no lo son, sobretodo si son relevantes para el caso. Así pasan

    VÍCTOR ROBERTOOBANDO BLANCOJuez civil titular del Callao.

    Miembro del InstitutoIberoamericano de DerechoProcesal. Abogado y magíster enDerecho por la UNMSM. Profesorde la UNMSM, PUCP y de laAmag.

    FUNCIÓN DELIMITADORA DEL JUEZ●

    Fijación de hechoscontrovertidosa ser firmes, son ajenos al tema probandum,pero importantes para el tema decidendum (las

    categorías procesales: una visión renovada,material de exposición).La función delimitadora es una pieza angular,

    convirtiéndose en un primer acercamiento al fon-do del asunto, que clarifica la cuestión litigiosa ycondiciona también la admisión de la prueba, encuanto que la misma se debe ceñir exclusivamen-te a los hechos controvertidos fijados. Sobre estetema, Aner Uriarte Cordon señala que la correctafijación de hechos controvertidos exige por partedel juez la observancia de tres presupuestossiguientes: en primer lugar, es inexcusable unalectura rigurosa de la demanda y contestación

    (reconvención y contestación a la misma, en sucaso), para realizar una primera delimitaciónde aquellos. En segundo lugar, la delimitaciónde los hechos expuestos ha de conjugarse conlos presupuestos o requisitos de lapretensión procesal ejercitada en lademanda o reconvención; a los efectosde excluir del debate (siempre que seaposible) aquellos hechos alegados porlos litigantes que no guarden relacióncon aquellas, incidir especialmente enlos hechos realmente relevantes para

    que la pretensión prospere o sea desestimada.Por último, y en tercer lugar, dado que de lo que

    se trata es de fijar hechos el juez debe centrarseen aspectos fácticos, huyendo de cuestiones jurídicas que pueden estar relacionadas conlos primeros (2).

    El Código Procesal Civil ha regulado lapostulación del proceso, que en su conjunto

    es una estructura concretada normativamentepara hacer efectivos los fines del proceso. El

    proceso debe crear las condiciones para que losderechos materiales sean declarados pronto ycon certeza, es decir, con eficacia. Dentro de losobjetivos de la postulación del proceso encon-tramos la calificación liminar de la demanda,el de sanear la relación procesal por acto del

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    Suplemento deanálisis legal 7MARTES 16 DE OCTUBRE DE 2012PROCESAL

     juez o exigencia de las partes, regulándose elauto de saneamiento procesal en su Art. 465,que tiene por genuina función purgar el procesode obstáculos procedimentales, a través de unmecanismo concentrado, posibilitando que elobjeto del proceso (la pretensión procesal) in-grese a la fase probatoria y decisoria purificadoy exento de irregular idades, importando unafunción purificadora. Asimismo, la fijación dehechos controvertidos a través de un auto yno en audiencia a partir de la reforma procesaldispuesta por el D. Leg. N° 1070 (Art. 468),situación en la cual el juez se encontraba enmejor posición para realizar la clarificacióndel petitorio con intervención de las partes enun solo acto.

    La fijación de cuáles son los hechos res-pecto de los cuales las partes van a contenderpermite que el juez identifique con precisiónlos hechos sobre los cuales deberá centrar suapreciación para resolver la controversia. Elmaestro español Víctor Fairén Guillén señala que

    la fijación del debate es fundamental para abrirel tracto probatorio porque debe distinguirse loshechos discutidos de los no discutidos, a fin dedeslindar el "thema probandi" completamente(Doctrina general del derecho procesal: haciauna teoría y ley procesal generales . Barcelona,Bosch, 1990).

    La jurisprudencia del Tribunal Supremo haestablecido como líneas jurisprudenciales: el Aquo omitió fijar los puntos controvertidos quevan a ser materia de probanza, no obstante serun acto procesal de ineludible cumplimiento,de vital trascendencia para el desenvolvimiento

    ulterior del proceso y respecto de los cualesel juzgador habrá de generarse convicción almomento de resolver la controversia, incum-pliéndose con ello lo previsto, imperativamente,por el Art. 471 del Código Procesal Civil (3).

    En cuanto a la noción de hechos controver-tidos la jurisprudencia de la Corte Suprema haseñalado lo siguiente: "Los puntos controver-tidos son aquellos que resultan de los hechosexpuestos por las partes y guardan relaciónnecesariamente con lo que es materia del pro-ceso, esto es, con el petitorio de la demanda"(Cas. N° 3057-2007 / Lambayeque expedida

    por la Sala de Derecho Constitucional y SocialPermanente) (4); "Son puntos controvertidoslas contradicciones a las pretensiones fija-das por el demandante, en el petitorio de lademanda; por consiguiente, no puede haberpunto controvertido si este no ha sido deman-dado expresamente por el actor y no ha sidofijado en el petitorio de la demanda" (Cas. N°3052-2003 / Piura expedida por la Sala CivilTransitoria) (5).

    En cuanto a la distinción entre hechoscontrovertidos y la pretensión demandada se

    establece lo siguiente: "Los puntos controverti-dos son los que van a ser materia de prueba (...)

    resultando una situación diferente la pretensióndemandada, que es la consecuencia o efecto

     jurídico que se pretende luego de haberseacreditado los puntos controvertidos que sonmateria de prueba (...). En ese mismo sentido, se

    afirma (...) la fijación de puntos controvertidosno constituye la exposición de las pretensionesde las partes en el proceso; por el contrario lafijación de los puntos controvertidos consiste enla enumeración de los puntos sobre los cualesexiste discrepancia, o no existe acuerdo entrelas partes; precisión que resulta fundamentalen el proceso a efectos del desarrollo de laactividad probatoria (...) (6).

    Se ha señalado en la jurisprudencia nacio-nal que la circunstancia de alegarse que porhaberse fijado los hechos controvertidos obliga

    al juez a pronunciarse sobre el fondo de la litiscarece de sustento legal, ya que la ley procesal

    El divorciopor causal

    ■ En los procesos de familia tieneespecial relevancia la flexibilizaciónde los principios de congruencia y depreclusión, donde tiene participaciónel juez con poderes tuitivos. Asítenemos, por ejemplo, el proceso dedivorcio por la causal de separaciónde hecho (divorcio remedio), dondeaunque no se haya interpuesto lapretensión indemnizatoria en laetapa postulatoria, el juez debe fijarcomo uno de los hechoscontrovertidos el referido a los dañosalegados por la parte interesada(sentencia dictada por el Tercer PlenoCasatorio Civil, Casación N°

    4664-2010 Puno de fecha 18 demarzo de 2011).

    ■ Lo que resulta discutible es sutratamiento como pretensiónaccesoria, dado que comprendepresupuestos propios que deben sermateria de prueba siendo que enrealidad se trata de una pretensióncondicional, es decir, el tipo deacumulación que se presenta cuandola pretensión autónoma o principal seconvierte en presupuesto necesario,

    pero no suficiente para amparar lapretensión condicional. Esto implicaque solo en caso la pretensiónprincipal sea declarada fundada, el

     juez pasará a resolver lascondicionadas, pudiendo declararestas últimas como fundadas oinfundadas.

    ■ Se diferencia de la acumulación depretensiones accesorias, en que laspretensiones condicionadas puedenser infundadas, así la principal sea

    fundada. Ejemplos, el caso de laresolución de contrato y laindemnización por daños, donde sepresenta elementos propios quedeben ser acreditados; el caso dedivorcio por la causal de separaciónde hecho respecto de laindemnización del Art. 345-A delCódigo Civil, fundándolaesencialmente en que de las pruebasaportadas por las partes no se puedeacreditar quién de los cónyuges causó

    la separación con su conducta.

    [1] "Poderes probatorios de las partes y del juez en Europa" En: Revista Iberoamericana de Derecho Procesal, Año VI, N° 10, 2007, p. 333  [2] "Aspectos Prácticos de la Prueba Civil", dirigido por Xavier Abel Lluch y Joan Picó iJunoy, Barcelona, Bosch Editor, 2006, pp. 90 y 91.[3]  Sentencia de Casación N° 1410-03-Lima de fecha 23 de setiembre de 2003 expedida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, publicadaen el Diario Oficial El Peruano el día 31 de marzo de 2004, página 11756. [4] Publicada en el Diario Oficial El Peruano, Sentencias en Casación, de fecha 4 de setiembre de 2008, pp. 23099-23100. [5] Publicada en el DiarioOficial El Peruano, Sentencias en Casación, de fecha 31 de mayo de 2005, pp. 14180-14181.  [6]  Casación N° 395-2007 / El Santa, expedida por la Sala Civil Permanente, publicada en el Diario Oficial El Peruano, Sentenciasen Casación, de fecha 3 de setiembre de 2007, páginas 20392-20393 y Casación N° 2642-2006 / Madre de Dios expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, publicada en el Diario Oficial El Peruano,Sentencias en Casación, de fecha 2 de julio de 2007, páginas 19662, respectivamente. [7] Publicada en el Diario Oficial El Peruano, Sentencias en Casación, de fecha 30 de noviembre de 2006, p. 17804.

     

    faculta al juez a pronunciarse sobre la relaciónprocesal, ya sea en el auto de calificación dela demanda, con el auto de saneamiento oexcepcionalmente en la misma sentencia (Cas.N° 2793-2006 / Lambayeque, expedida por la

    Sala Civil Permanente) (7).Es preciso que la Corte Suprema de Justicia

    de la República asuma su rol en la técnica delprecedente judicial, entendiendo que tiene unalógica distinta al derecho legislado, vale decir,no es una regulación abstracta sino que a partirde un caso se dicta el precedente. La forma dereconstrucción debería ser a partir de las líneas

     jurisprudenciales re levantes, observando loscriterios divergentes, ya que necesitamos definiruna correcta metodología para aprobar losprecedentes judiciales o acuerdos plenarios, ya

    que existe el riesgo de actuar como legisladoresa partir de temas y no en el caso.◆

  • 8/15/2019 JURIDICA: PUNTOS CONTROVERTIDOS

    8/8

    8 Suplemento deanálisis legal TRABAJOMARTES 16 DE OCTUBRE DE 2012

    Inspecciones laborales

    El Poder Ejecutivo ha solicitado al Congre-so de la República priorizar el debate dela Ley de creación de la Superintenden-

    cia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil),contenida en el proyecto de ley 538/2011-PEque plantea la creación de esta nueva entidadcomo ente rector de la función inspectiva la-boral en el ámbito nacional, y en el respeto delos derechos laborales de los trabajadores. Lainiciativa fue derivada a la Comisión de Trabajo

    y Seguridad Social (CTSS) y a la Comisión deDescentralización, teniendo en cuenta que seiba a modificar la estructura del Estado.

    Al respecto, los gobiernos regionales, através de numerosos memoriales y pronuncia-mientos remitidos a las comisiones dictamina-doras del Congreso y publicados en los mediosde comunicación, han expresado su oposicióna la propuesta argumentando retrocesos enmateria de descentralización, contraviniendomandatos constitucionales y legales, especial-mente la Ley de Bases de la Descentralizacióny la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,

    toda vez que el proceso de transferencia deestas funciones concluyó mediante la RM 090-2008-TR, y el DS 002-2010-TR, que apruebanla "Matriz de delimitación de competenciasy asignación de funciones de los sectorestrabajo y promoción del empleo en los tresniveles de gobierno."

    Sin embargo, es necesario precisar que, sibien es cierto que la descentralización es unapolítica de Estado de carácter constitucional,no menos cierto es que el Perú es unitario,único e indivisible, por lo que el proceso de

    descentralización no implica la adopción dedecisiones políticas ineficientes que no asegurenel cumplimiento de los derechos y la inclusiónsocial, tal como lo señala la RTC 00020-2005-AI.El retomar competencias y funciones por partedel Gobierno Nacional, en busca de eficienciay eficacia en la gestión de un servicio público,no es inconstitucional.

    Las comisiones dictaminadoras tambiénhan dado su conformidad con algunos cambios

    JULIO E. HAROCARRANZAAbogado, magíster enDerecho del Trabajo, doctoren administración, docenteuniversitario.

    FRENTE A LA CREACIÓN DE UNA NUEVA SUPERINTENDENCIA●

    Diagnósticoregional

    ■ El diagnóstico situacional de lasinspecciones laborales en todo elterritorio del país es lamentable porquese observa el incumplimiento de lanormatividad laboral.

     Los gobiernos regionales muestran unaserie de debilidades, según se da aconocer en la exposición demotivos de la propuesta:carencia de recursosmateriales, escaso númerode personal inspectivo,aplicación de diferentesregímenes laborales, altarotación de directivos delas direcciones regionales,ineficacia e ineficiencia enla función inspectiva y

    coactiva.

    ■ Igual percepción escompartida por lasprincipales centrales sindicales que antelas comisiones respectivas han dado suconformidad para esta reforma.

    a la propuesta original. Entre ellas, aprobaroncentralizar las funciones de inspección me-diante la Sunafil, pero solo en lo referente alas grandes, medianas y pequeñas empresas,dejando a las mypes a cargo de los gobiernosregionales.

    Consideran que sí se estaría modificandoel inc. f) del artículo 48 de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales (LOGR), por lo que suaprobación requerirá de la mayoría absoluta

    de los miembros del Congreso. Ello demandaráun gran debate y el debido consenso para quese pueda aprobar un "retroceso justificado", ennuestra opinión, en el proceso de descentraliza-ción. La CTSS ha aprobado un texto legal conel que coincide, en gran parte, con la propuestade la Comisión de Descentralización.

    El funcionamiento del sistema propuestomantiene la asignación de funciones seña-ladas por la LOGR, pero establece nuevoscriterios de distribución y gestión de funcionesen materia de inspección laboral. Así, losgobiernos regionales desarrollan y ejecutan

    todas las funciones y competencias previstasen el artículo 3 de la Ley 28806. Es decir,los procedimientos de supervisión, controle inspección de las normas de trabajo, enel nivel de mype y en su ámbito de respon-sabilidad. Quedan en responsabilidad de laautoridad nacional del sector las empresasgrandes, medianas y pequeñas. Se reestruc-tura, de ese modo, el rol funcional llamadosistema de inspección del trabajo, delcual la Sunafil es responsable comoautoridad central y rectora.

    Entre las principales diferencias

    de las propuestas de la CTSS y laComisión de Descentralización te-nemos al ámbito de la Sunafil.La primera considera al ré-gimen laboral privado y pú-blico, cuya población laboralactiva se estima en 1,350,000servidores. Por otro lado, ha con-siderado la incorporación directaa la Sunafil de los inspectores queingresaron por concurso público a lacarrera del inspector establecida por la Ley

    28806 y el DS 021-2007-TR. La propuestaoriginaria regulaba que todo el personal deeste nuevo organismo debería ingresar porconcurso público.

    Esperamos que esta nueva institución seaun instrumento vital para la eficiencia y efica-cia del servicio inspectivo laboral y que no seconvierta en un instrumento burocrático más,como nos ha enseñado la experiencia en losúltimos años.◆


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