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Argumentación juridica

Date post: 27-Jan-2017
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INSTITUCIÓN EDUCATIVA: BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA NOMBRE DEL ALUMNO: NORMA VELAZQUEZ HUITRON MATERIA: DESARROLLO DE HABILIDADES EN EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN TITULO DEL TRABAJO:ARGUMENTACIÓN JURÍDICA NOMBRE DEL FACILITADOR: ESTHER TLACZANI CONDE FECHA DE ELABORACION: 24 DE ABRIL DEL 2016
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Page 1: Argumentación juridica

INSTITUCIÓN EDUCATIVA: BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLANOMBRE DEL ALUMNO: NORMA VELAZQUEZ HUITRONMATERIA: DESARROLLO DE HABILIDADES EN EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓNTITULO DEL TRABAJO:ARGUMENTACIÓN JURÍDICANOMBRE DEL FACILITADOR: ESTHER TLACZANI CONDEFECHA DE ELABORACION: 24 DE ABRIL DEL 2016

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Para poder realizar una buena difusión de mi ensayo considero primeramente se debe de conocer los medios mas adecuados para su difusión ya sean redes sociales o un blog ya que en el pueden entrar personas y hacer comentarios personales acerca de la información que se les da a conocer, además en las redes sociales como tiene un acto de impacto social, pues un mayor numero de personas puede consultar el trabajo además de ello el ensayo puede subirse como presentación en power point y subirse a you tube, slideshare, Facebook o un blog y ya que estos medios son visitados por muchas personas.

ESTRATEGIA PARA DIFUNDIR ENSAYO

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Así podría publicar mi ensayo de argumentación jurídica dirigido a todas las personas interesadas en saber acerca del tema y así darlo a conocer.

Ya que así pueden dar su punto de vista y discutir acerca del tema.

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RESUMEN En la especie, la argumentación jurídica

desde el punto de vista jurídico, aplicado a la impartición de justicia, se trata de los razonamientos y justificaciones del juzgador para tomar sus decisiones en los juicios en particular.

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ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

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Tiene su origen en la retorica que es la ciencia de poder argumentar, relacionada a la vez con la oratoria que es en si el arte de hablar con elocuencia y persuadir, por lo tanto para que un juzgador bases sus resoluciones, las cuales deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, la motivación son los argumentos lógicos jurídicos aplicados para realizar una solución clara, precisa y congruente con los planeamientos de las partes en los hechos de la demanda y contestación, así como la aplicación del derecho por parte del juzgador en la sentencia que al juicio en particular recaiga

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TITULO:ARGUMENTACIÓN JURIDICA INTRODUCCIÓN: el propósito de este trabajo es ir a conocer

los aportes mas importantes de las teorías propuestas por diferentes autores, en el análisis de la argumentación jurídica. Ya que es necesario analizar cada uno de estos aportes a la ciencia del derecho específicamente en el campo de la argumentación jurídica siendo esta de suma importancia para el ejercicio practico de la abogacía, es por ello que en lo siguiente veremos los aportes y postulados mas importantes desarrollados por estos autores , veremos que en algunos casos existen similitudes en otros discrepancias sobre el estudio de la argumentación jurídica considerando teorías como: la tópica y el razonamiento jurídico de Theodor Viehweg, la nueva retorica de Perelman, la teoría de la argumentación de Toulmin, teoría integradora de Nell Macormick y la teoría de la argumentación jurídica de Robert Alexy.

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EL AMBITO DE LA ARGUMENTACIÓN JURIDICA

Pueden distinguirse tres distintos campos de lo jurídico en que se efectúan argumentaciones:

1.- Producción o establecimiento de normas jurídicas.

2.-Aplicación de normas jurídicas 3.-dogamtica jurídica Martin f. Kaplan (1983) Según el proceso de toma de decisión de un juez

o un jurado es el resultado de la combinación de los valores de información y de impresión inicial.

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TEORIA DE LA ARGUMENTACIÓN JURIDICA Comprende el estudio de dos contextos uno es el contexto de

descubrimiento y el otro es el contexto de justificación. La teoría estándar de la argumentación jurídica se sitúa precisamente en la segunda perspectiva, esto es en el contexto de justificación de los argumentos y en general suele tener pretensiones tanto descriptivas como prescriptivas. Es obvió saber que no solo se argumenta en contextos jurídicos, si no también en el ámbito de los diversos conocimientos especializados y el de la vida cotidiana. Las decisiones jurídicas deben ser y pueden ser justificadas. Para nuestro estudio en concreto analizaremos la justificación interna y la justificación externa.

La justificación interna es tan solo cuestión de la lógica deductiva, pero en la justificación externa hay que ir mas allá de la lógica en el sentido estricto. Las teorías de la argumentación jurídica que vamos a estudiar a continuación se ocupa fundamentalmente de este segundo tipo de justificación.

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LA TOPICA DE THEODOR VIEHWEG

Surge en los años cincuenta basándose en el rechazo de la lógica formal como instrumento para analizar los razonamientos jurídicos. La tópica será considerada como arte de hallar los argumentos.

CARACTERISTICAS: La tópica es (de acuerdo con la distinción de

Cicerón a que antes sea ludio) Un procedimiento de búsqueda de premisas de

tópicos que en realidad no termina nunca el repertorio de tópicos, siempre es necesariamente provisional y elástico.

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Los tópicos deben entenderse de un modo funcional , como posibilidades de orientación y como los hilos conductores del pensamiento que solo permiten alcanzar conclusiones cortas. Toda cuestión que aparentemente permite mas de una respuesta y que requiere necesariamente un entendimiento preliminar conforme al cual toma el cariz de cuestión que hay que tomar en serio y a la que hay que buscar una única respuesta como solución. La tópica debe servir para resolver aporías o problemas que no es posible apartar. Es algo así como un sistema abierto en el que el punto de vista no esta adoptado de antemano.

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La jurisprudencia aparece como una técnica que opera tópicamente desde dentro del sistema jurídico y que se opone al pensar investigar llevando a acabo por disciplinas no dogmáticas como la historia del derecho o la sociología del derecho.

En consecuencia , pretende revitalizar la tópica, considera que los lugares comunes los tópicos, las opiniones asumidas generalizadamente, permiten una buena fundamentación. Lo importante no es lo que se dice el código, si no como resolver en el presente.

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LA NUEVA RETORICA DE PERELMAN Su tesis fundamental consiste en que se

puede formular una noción valida de justicia de carácter puramente formal, que el enuncia así: “Se debe tratar igual a los seres pertenecientes a la misma categoría” ahora bien, dado el carácter formal de esta regla, se necesita contar con otros criterios materiales de justicia que permitan establecer cuando dos o mas seres pertenecientes a la misma categoría.

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Plantea la retorica como una practica argumentativa, en donde pretende captar la adhesión de alguien. Su objetivo fundamental es el ampliar el campo de la razón mas allá de confines de las ciencias deductivas y las ciencias inductivas o empíricas, para poder dar cuenta también de los razonamientos que se presentan en las ciencias humanas, en el derecho y la filosofía.

Se basa en la estructura, la lógica de la argumentación y no por ejemplo, los aspectos psicológicos de la misma. Es la idea de que en análisis de los razonamientos que utilizan los políticos, jueces o abogados, debe ser el punto de partida para construcción de una teoría de la argumentación jurídica. Los argumentos retóricos no tratan de establecer verdades evidentes, pruebas demostrativas si no de mostrar el carácter razonable y plausible de una determinada decisión u opinión.

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Perelman contempla la argumentación jurídica como un proceso en el que todos los elementos interaccionan constantemente y en esto se distingue también de la concepción deductiva y unitaria del razonamiento de descartes y de la tradición racionalista. Perelman propugna la argumentación en base a una lógica deductiva.

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TEORIA INTEGRADORA DE NEIL MACCORMICK

Maccormick trata en cierto modo de armonizar la razón practica kantiana con el escepticismo humano; de mostrar que una teoría de la razón practica debe complementarse son una teoría de las pasiones; de construir una teoría que sea tanto descriptiva como normativa, que de cuenta de los aspectos deductivos de la argumentación jurídica, como de los no deductivos de los aspectos formales y los materiales; y que se situé en definitiva a mitad de camino y son términos utilizados por el propio Maccormick entre una teoría del derecho ultrarracionalista.

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Su tesis consiste en afirmar que justificar una decisión en un caso difícil significa, en primer lugar cumplir con el requisito de universalidad y en segundo lugar que la decisión en cuestión tenga sentido en relación con el sistema ( lo que significa que cumpla con los requisitos de consistencia y de coherencia) y en relación con el mundo (lo que significa que el argumento decisivo dentro de los limites marcados por los anteriores criterios, es argumento concecuencialista)

Para Maccormick principios y valores son extensionalmente equivalentes, pues el no entiende por valores simplemente los fines que de hecho se persiguen, si no los estados de cosas que se consideran deseables, legítimos y valiosos. No cabe pretender que existe “Un único sistema de principios prácticos y valores que sea frente a todos los demás, suprema y perfectamente racional”.

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TEORIA DE LA ARGUMENTACIÓN JURIDICA DE ROBERT ALEXY La teoría de argumentación jurídica de Robert Alexy

ha sido considerada como una de las “teorías estándar de la argumentación jurídica”, que son aquellas que abrigan pretensiones tanto descriptivas como prescriptivas; esto es, que describen como se justifican de hecho las decisiones jurídicas y como deberían ser justificadas. Su propio desarrollo dificulta la tarea de exponer sintéticamente su contenido y sus respuestas. Con todo , es posibles ofrecer una imagen de ella a partir de media docena de rasgos que la singularizan:

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1.- LA ARGUMENTACIÓN COMO DISCURSO PRACTICO.

La argumentación es una modalidad de actividad lingüística denominada” discurso”, donde las pretensiones de validez no se presuponen, si no que son problemáticas. Mas en concreto, se trata de un “discurso practico”, que se ocupa de la corrección de los enunciados normativos, que expresan obligaciones, prohibiciones o primicias.

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2.-EL CARÁCTER ANALITICO-NORMATIVO. Alexy configura su teoría de la argumentación como una teoría

normativa o con mayor exactitud, como una teoría analítica- normativa del discurso jurídico: analítica: pues atiende a la estructura lógica de los argumentos realmente efectuados o posibles; normativa, ya que pretende a través de ella establecer y fundamentar criterios para la racionalidad del discurso jurídico. Este carácter analítico normativo de la teoría ha dejado de ser “asociado con el concepto de razón o racionalidad practica. Las decisiones jurídicas pretenden ser racionales o justificables racionalmente”

Aparece entonces, el elemento en torno al cual se articula la teoría de la argumentación jurídica de alexy, y aun su entera teoría del derecho ; la noción de razón o racionalidad practica, cuyo significado, al igual que la del concepto de la argumentación jurídica racional, puede llevarse acabo dentro del marco teórico procedimental razón o racionalidad practica es, para alexy, una razón practica procedimental; en otras palabras como veremos a continuación sometida a reglas.

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3.- EL CARÁCTER PROCEDIMENTAL. Es la teoría de la argumentación jurídica de Alexy

una teoría procedimental o procesal, basada en un criterio procedimental de corrección. De este modo, la relación entre corrección y procedimiento, que certifica la validez y la racionalidad de los enunciados normativos, se convierte en una nota esencial de la teoría de alexy. El carácter procedimental del discurso aboca a una identificación entre la corrección de los enunciados y el respeto del procedimiento; es decir, entre corrección y cumplimiento de las reglas del discurso.

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4.- LA FUNDAMENTACION DE LAS REGLAS DEL DISCURSO.

El carácter pragmático de las reglas, el cumplimiento de las reglas del discurso pueden garantizar la corrección de los enunciados normativos. Además, añade Alexy, el cumplimiento de las reglas del discurso sirve para resolver el trilema de Munchhausen: optar bien por el regreso al infinito, bien por la caída en un circulo lógico en la deducción o circulo vicioso, bien por interrumpir arbitrariamente el proceso fundamentado y sustituirlo por una decisión que no hay que fundamentar, inmune a toda critica.

Sin embargo, Alexy estima que la situación no carece de salida, y que puede evitarse, descartando la infinitud y la circularidad de la argumentación, “si la exigencia de una fundamentación interrumpida de cada proposición se sustituye por una serie de exigencias en la actividad de fundamentación”. Tales exigencias son, precisamente, las reglas y formas de los argumentos pragmáticos del discurso, referidos al comportamiento del hablante, que garantizan la racionalidad.

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CONCLUSIÓN: En la especie todas las resoluciones deben traer

inmersas los principios de legalidad y seguridad jurídica, con el fin de que estas no sean violatorias de las garantías individuales de los gobernados, por lo tanto la argumentación desde el punto de vista jurídico juega un papel primordial en la impartición de justicia, ya que en base a esta que no son otra cosa mas que los razonamientos y las justificaciones del juzgador para tomar sus decisiones en los juicios en particular, deben ser acordes y congruentes con los hechos y el derecho aplicado en esta.

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REFERENCIAS: Ruíz Pereyra Octavio. (2009, marzo 26).

La argumentación jurídica. Recuperado de http://www.gestiopolis.com/la-argumentacion-juridica/

Pinto Fontanillo, José Antonio (2003) La teoría de la argumentación jurídica en Robert Alexy.

http://eprints.ucm.es/tesis/19972000/S/0/S0041101.pdf

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CITA TEXTUAL: SERAFIN ORTIZ ORTIZ, EDITORIAL

PORRUA, PRIMERA EDICION: 2014, FUNDAMENTOS DE LA TEORIA DE LA ARGUMENTACION JURIDICA.

ATIENZA, MANUEL, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS, SERIE DOCTRINA JURIDICA, NUM. 134, LAS RAZONES DEL DERECHO TEORIA DE LAS ARGUMENTACIONES JURIDICAS.


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