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DEONTOLOGIA JURIDICA

Date post: 03-Nov-2015
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V.- EL ABOGADO Y EL CLIENTEVI. ABOGADO Y EL ADVERSARIO

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TEMA VEL ABOGADO Y EL CLIENTEINTRODUCCIN No existe una norma legal que defina cul es el comportamiento que un Abogado deba adoptar frente a su cliente, mucho menos que establezca como debe manejar sus asuntos, sobre todo considerando que cada uno es distinto y nico, si bien las leyes penales prevn delitos cometidos por abogados, patronos y litigantes, stos castigan cierto tipo de conductas, ilegales, y las que no contempla se presume estn permitidas, pero tampoco encontraremos tratados que nos expliquen cmo debemos relacionarse, hablar, comportarnos o actuar frente a un cliente, quizs porque solo la experiencia deja ese conocimiento, sin embargo, la mayora de las conductas castigadas por las leyes penales y accionadas por abogados, solo buscan garantizar la correcta defensa de las personas, protegiendo sus derechos y bienes jurdicos, en razn de ello existen deberes que busquen obtener esta finalidad, tal es el caso del deber de conocimiento, el deber de fidelidad, el deber de igualdad de trato, el deber de informacin, el deber de buscar la mejor solucin, del deber de diligencia en la tramitacin de la causa, as como el CESE de la relacin con el cliente, temas que se adentrarn en ste captulo.

OBJETIVO En el presente tema el alumno estudiara y asimilar el comportamiento que un Abogado deba adoptar frente a su cliente a travs de los deberes de conocimiento, el deber de fidelidad, el deber de igualdad de trato, el deber de informacin, el deber de buscar la mejor solucin, del deber de diligencia en la tramitacin de la causa, as como el cese de la relacin con el cliente, logrando ser capaz de asimilar la vida profesional del Licenciado en Derecho Burocrtico y en su oportunidad ejercerla a travs de esos principios entendiendo que debe garantizar la correcta defensa de las personas, protegiendo sus derechos y bienes jurdicos.

5.1 DEBER DE CONOCIMIENTO.

El abogado debe conocer lo ms ntimamente posible todo el trasfondo de la situacin que es objeto del proceso. No es preciso conocer los aspectos personales que no tienen que ver con el caso. Pero en casos complejos y graves, muchas veces no es suficiente una relacin superficial y genrica.

Dentro del deber de conocimiento mutuo, el abogado debe dar a conocer sus cualidades, su modo de actuar para que el cliente se sienta seguro. No caer en el histrionismo ni en tratar al cliente como un completo ignorante en todo. El abogado exige del cliente muchas veces una fe ciega en l, de ah que sea bueno darle explicaciones. El abogado tiene el deber de mantener sus conocimientos jurdicos actualizados, para lo que deber sujetarse a los reglamentos de actualizacin y de certificacin, en su caso, que el colegio de abogados al que pertenezca mantenga en vigor, a fin de cumplir con los puntajes mnimos necesarios o con los parmetros existentes para su certificacin.

El verdadero profesionista, adems de estudiar en las universidades, vive la necesidad y siente la obligacin de ampliar da a da sus conocimientos y fundamentarlos mejor, de actualizarlos. De no estudiar de manera permanente, de no ponerse al corriente de los avances tanto de su especialidad como de otros campos afines a su esfera profesional, ello sin duda provocara no solo su anquilosamiento en cuanto a sus aspectos laborales se refiere, sino incluso de aquellos que conciernen a su mbito cultural y social.

En materia jurdica los cambios de leyes son constantes, especialmente en algunas ramas como la fiscal. De no actualizarse, el abogado podra aplicar leyes ya derogadas.

El artculo 198 del Cdigo Penal para el estado de Sonora, regula los delitos de los abogados patronos y litigantes.

El artculo 34 de la ley Reglamentaria del artculo 5 Constitucional, conocida como la Ley de Profesiones, a contrario sensu establece cuando hay negligencia o impericia, establece:

Cuando hubiere inconformidad por parte del cliente respecto al servicio realizado, el asunto se resolver mediante juicio de peritos, ya en el terreno judicial, ya en privado si as lo convinieren las partes. Los peritos debern tomar en consideracin para emitir su dictamen, las circunstancias siguientes:

I.- Si el profesionista procedi correctamente dentro de los principios cientficos y tcnica aplicable al caso y generalmente aceptados dentro de la profesin de que se trate;

II.- Si el mismo dispuso de los instrumentos, materiales y recursos de otro orden que debieron emplearse, atendidas las circunstancias del caso y el medio en que se presente el servicio;

III.- Si en el curso del trabajo se tomaron todas las medidas indicadas para obtener buen xito;

IV.- Si se dedic el tiempo necesario para desempear correctamente el servicio convenido, y

V.- Cualquiera otra circunstancia que en el caso especial pudiera haber influido en la deficiencia o fracaso del servicio prestado. El procedimiento a que se refiere este artculo se mantendr en secreto y slo podr hacerse pblica la resolucin cuando sea contraria al profesionista.

5.2 DEBER DE FIDELIDAD.

La lealtad es unvalorque no puede ser definido fcilmente, creemos que esto es ms que nada un valorpersonalde cada persona, independientemente si es o no un profesional del derecho, es oportuno indicar que la abogaca no se cimienta en la lucidez del ingenio, sino en la rectitud de laconciencia. Malo ser que erremos y defendamos comomoraly rectitud lo que no es; pero si nos hemos equivocado de buena fe, podemos estar tranquilos, siempre actuando con lealtad, tanto para el contrario y el juez del proceso. Es adecuado citar las palabras del novelista Gollete Iver. "Nuestro oficio es hacer triunfar a la justicia o a nuestro cliente? Iluminamos al Tribunal o procuramos cegarle?

Cuando un abogado acepta una defensa, es porque estima - aunque sea equivocadamente- que la pretensin de su tutelado es justa, y en tal caso al triunfar el cliente triunfa la justicia, y nuestra obra no va encaminada a cegar sino a iluminar.

La lealtad est basada en valores de justicia, veracidad y honradez.

Es obvio que quien contrata los servicios de un abogado necesita sentir que este le ser fiel desde el principio, que no lo va a abandonar o traicionar, y que siempre utilizara toda su imaginacin, creatividad e inteligencia para contrarrestar los argumentos del litigante opositor.

En todo caso, no deja de ser frecuente escuchar aquellas incisivas frases acerca de que mi abogado se vendi a la otra parte, o bien que, mi abogado abandono el caso porque ya no puedo pagarle.

Se hace notar que ya en las Siete Partidas se sancionaban este proceder, pues la persona que incurriera en el sea dado por ome de mala fama e que nunca puede ser Abogado ni consejero de ningn pleito y de sus bienes resarcir a quien cause el dao.

Las sanciones a conductas tan impropias de un profesional se hallan tipificadas en el artculo 199 del Cdigo Penal para el Estado de Sonora.

Por otro lado, en el artculo 2899 del Cdigo Civil para el Estado de Sonora, al referirse a las obligaciones de los profesores sujetos a un contrato de prestacin de servicios profesionales, estipula que estos no deben abandonar a sus clientes:

La lealtad hacia el cliente tambin implica la sinceridad. El abogado debe buscar el beneficio de su cliente y no as el propio, esa actitud es la lealtad. Para llevar a cabo, no debe entusiasmar o asustar a su cliente, si no explicarle en forma veraz cul es su situacin y la posibilidad del xito. Una de las expresiones denigrantes con la que se llega a calificar a los abogados, es la de picapleitos, pues en ocasiones estos profesionales al contrario de buscar la concordia o el entendimiento, mantienen siempre la agresin y la discordia. Esta clase de procedimiento provoca que los asuntos se alarguen y as cobran ms honorarios.

5.3 DEBER DE IGUALDAD DE TRATO.

La igualdad de trato significa tratar igual los casos de oficio y de poca cuanta que los casos en que se tienen importantes honorarios y quiz una relacin fija con el cliente. Hay que superar toda discriminacin por razones econmicas, polticas, sociales y religiosas.En el Cdigo de tica Profesional de la Barra Mexicana, Colegio De Abogados, A.C. en los artculos 7, 8 y 9 dice: Art. 7- Defensa de indigentes La profesin de abogado impone defender gratuitamente a los indigentes, as cuando lo soliciten, como cuando recaiga nombramiento de oficio; el incumplimiento de este deber, si no median causas justificadas y suficientes de excusa, relacionadas con la actividad profesional que se cultive, el lugar de prestacin de los servicios u otras circunstancias semejantes, es falta grave que desvirta la esencia misma de la abogaca. Art. 8- Defensa de acusados El abogado tiene derecho de hacerse cargo de la defensa de un acusado, cualquiera que sea su opinin personal sobre la culpabilidad de ste; y, habindola aceptado, debe emplear en ella todos los medios lcitos para el mejor resultado de su gestin. Art. 9- Acusaciones penales El abogado que tenga a su cargo la acusacin de un delincuente, ha de considerar que su deber primordial es conseguir que se haga justicia, y no obtener la condenacin.

5.4 DEBER DE INFORMACIN.

Hay un deber de advertir al interesado de la probabilidad que, a su juicio, tiene que ganar el juicio. No hay que engaarle diciendo lo que no va a suceder. Ante la duda del abogado, puede aconsejar al cliente que pida un dictamen a otros abogados. El artculo 3.2.1 del Cdigo Deontolgico de la Abogaca de la Comunidad Europea afirma que el abogado deber mantener a su cliente informado de la evolucin del asunto del que ha sido encargado.

El artculo 33 del Cdigo del Colegio de Lima dice con claridad en la misma lnea que el abogado est en el deber de informar al cliente de los riesgos, incertidumbres y dems circunstancias que puedan comprometer el buen resultado del proceso. J. Honorio Silgueira en sus normas de tica profesional ampla este deber cuando dice: no engaes al cliente ni le hagas concebir vanas esperanzas. Hblale con franqueza, no le ocultes ninguno de tus pensamientos, dile toda la verdad.

Citaremos el Cdigo de tica Profesional de la Barra Mexicana, Colegio De Abogados, A.C. en los siguientes artculos:

Relaciones del Abogado con su clienteArt. 26- Atencin personal del abogado a su clienteLas relaciones del abogado con su cliente deben ser personales y su responsabilidad, directa, por lo que sus servicios profesionales no dependern de un agente que intervenga entre cliente y abogado.

Art. 27- Lmite de la ayuda del abogado a su clienteEs deber del abogado para con su cliente servirlo con eficacia y empeo para que haga valer sus derechos, sin temor a la animadversin de las autoridades, ni a la impopularidad; y no debe supeditar su libertad ni su conciencia a su cliente, ni exculparse de un acto ilcito atribuyndolo a instrucciones del mismo.

Art. 28- Aseveraciones sobre el buen xito del negocioNunca debe el abogado asegurar a su cliente que su asunto tendr buen xito, ya que influyen en la decisin de un caso numerosas circunstancias imprevisibles, sino slo opinar, segn su criterio, sobre el derecho que lo asiste. Debe siempre favorecer una justa transaccin.

Art. 29- Responsabilidad del abogadoEl abogado debe reconocer espontneamente la responsabilidad que le resultare por su negligencia, error inexcusable o dolo, allanndose a indemnizar por los daos y perjuicios ocasionados al cliente.

5.5 DEBER DE BUSCAR LA MEJOR SOLUCIN.

El deber general del abogado, es de procurar la mejor solucin para su cliente, si sta pueda encontrarse en la conciliacin o en la transaccin, el deber moral del abogado es hacerse en lo posible innecesario, evitando todo litigio que no sea razonablemente imprescindible.

De lo anterior podemos decir con respecto a la mediacin, que el abogado tiene el deber de tomar en cuenta al momento de asesorar, es contemplar la posibilidad de derivar casos a mediacin, conciliacin o algn otro medio alternativo para la mejor resolucin de conflictos, esto quiere decir, que en estricto cumplimiento de este principio el abogado es una de las fuentes principales de derivacin a mediacin. Podemos encontrar semejanzas y similitudes con este principio con la profesin de abogado y el mediador, puesto que el mediador debe procurar evitar en todo momento traer ms conflicto al proceso y el abogado deber evitar todo conflicto innecesario, ambos tienen una funcin pacificadora.

En cuanto las diferencias, el abogado con sus conocimientos toma las de decisiones de sobre cul ser el camino a seguir sobre la solucin de conflictos, en cambio, el mediador acoge a las partes en conflicto y ellas deciden qu final tendrn sus diferencias.

5.6 DEBER DE DILIGENCIA EN LA TRAMITACIN DE LA CAUSA.

El abogado est obligado a estudiar los asuntos que se le confiaron con la mxima diligencia y a proceder con la prudencia debida..., evitando dilaciones daosas a los clientes, esto es obvio, ya que la falta de diligencias, de las tardanzas injustificadas, etc. ... Se derivan daos econmicos, resentimientos, inseguridad jurdica, etc. En consecuencia a lo anteriormente comentado, es obligacin del abogado no aceptar ms casos de los que puede atender con una diligencia ordinaria, teniendo en cuenta el tiempo que se toman la administracin de justicia por los tribunales. Este principio deontolgico se asemeja con la mediacin, en que el mediador en su que- hacer debe de tener pleno conocimiento de sus tcnicas para manejar las emociones, y crear junto con las partes lo que llamamos el tercer espacio, tener control del proceso y nunca alargar sin motivos justificados las sesiones.

5.7 CESE DE LA RELACIN CON EL CLIENTE.En el Cdigo se anota brevemente en los supuestos en los que cesa la relacin con el cliente y sus implicaciones deontolgicas:

Con la sentencia definitiva.Con el abandono del asunto por parte del cliente.Por transaccin o conciliacin.Por desistimiento unilateral del abogadoPor presentarse la necesidad de que el abogado intervenga como testigo en la causa en la que es representante de la parte.La mediacin termina con el acuerdo de las partes o tambin por el abandono tanto por parte del cliente como por parte del propio mediador por considerarse inadecuado para seguir el proceso.

Citaremos el Cdigo de tica Profesional de la Barra Mexicana, Colegio De Abogados, A.C. en los siguientes artculos:

Art. 30- Conflicto de intereses Tan pronto como un cliente solicite para cierto asunto los servicios de un abogado, si ste tuviera inters en l o algunas relaciones con las partes, o se encontrara sujeto a influencias adversas a los intereses de dicho cliente, lo deber revelar a ste, para que, si insiste en su solicitud de servicios, lo haga con pleno conocimiento de esas circunstancias. Es gravemente indebido patrocinar o servir profesionalmente en cualquier forma a quienes tengan intereses encontrados, excepto cuando las partes lo autoricen en forma expresa, despus de conocer plena y ampliamente las circunstancias del caso. Esta regla ser aplicable tanto cuando el abogado preste servicios simultneamente a los contendientes, como cuando intervenga en favor de uno despus de haberlo hecho en pro del otro, aunque esto tenga lugar despus de haberse separado del negocio por causa justificada o de haber sido relevado justa o injustamente por el cliente.

Art. 31- Renuncia al patrocinio Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el abogado no podr renunciarlo sino por causa justificada superveniente, especialmente si afecta su honor o su dignidad profesionales, o porque el patrocinio vaya contra su conciencia. A pesar de lo anterior, al renunciar no debe dejar indefenso a su cliente.

Art. 32- Conducta incorrecta de un cliente El abogado ha de velar porque su cliente guarde respeto tanto a los jueces y otros funcionarios, cuanto a la contraparte, a sus abogados y a los terceros que intervengan en el asunto, y porque no ejecute actos indebidos. Si el cliente persiste en su actitud reprobable, el abogado debe renunciar al patrocinio.

Art. 33- Descubrimiento de impostura o equivocacin durante el juicio Cuando el abogado descubra en el juicio una equivocacin que beneficie injustamente a su cliente o una impostura, deber comunicrselo para que rectifique y renuncie al provecho que de ellas pudiera obtener. En caso de que el cliente no est conforme, debe el abogado renunciar al patrocinio.

AUTOEVALUACINTEMA VINSTRUCCIONES: conteste correctamente las siguientes preguntas.1. EXPLIQUE CULES SON LOS DEBERES DE UN ABOGADO?El secreto natural, secreto promiso, secreto comiso, secreto profesional, de conocimiento, de igualdad de trato, de informacin, de buscar la mejor solucin, diligencia en la tramitacin de las causas.2. QU ES DEL DEBER DE FIDELIDAD?La fidelidad -de fides, fe-, implica un concepto amplio, que socialmente incluye el deber, de observar una conducta inequvoca, abstenindose de cualquier relacin que cree una apariencia comprometedora y lesiva para la dignidad del otro.3. QU ES DEL DEBER DE IGUALADA DE TRATO?Consiste en el deber moral de tratar a todos los clientes por igual sin distinciones por su rango o posicin econmica.4. QU ES CESE DE LA RELACIN CON EL CLIENTE?Es la culminacin de la causa y puede ser por: sentencia definitiva, abandono del asunto por parte del cliente, por transaccin o conciliacin, por desistimiento del abogado.5. EXPLIQUE CULES SON LOS DELITOS QUE PUEDEN SER COMETIDOS POR LOS ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES?Se encuentran previstos en los artculos 231, 232 y 233 del Cdigo Penal Federal.6. EXPLIQUE QU ES LA RELACIN CLIENTE - ABOGADO? Y CMO DEBE SER LLEVADA?Las normas deontolgicas de la Abogaca seala: "el abogado, depositario de las confidencias del cliente, debe guardar el secreto profesional, que constituye un deber y un derecho fundamental de la profesin.

TEMA VIEL ABOGADO Y EL ADVERSARIOINTRODUCCIN El Derecho es un sistema de normas que regula la vida privada, pblica y social del ser humano y del ambiente donde vive y constituye una forma de control social caracterizada por el uso de la coaccin. El sistema es conducido, en gran parte, por los profesionales de las Ciencias Jurdicas. Las profesiones jurdicas en cualquiera de sus modalidades (abogaca, procuracin, notariado, magistratura) son ejercidas por juristas y su ejercicio suele presentar al profesional, muchas veces, situaciones para resolver donde no puede recurrir al auxilio de su ciencia, ni de sus libros, ni de sus maestros. El Abogado bien formado no slo est dotado de los conocimientos, las tcnicas y destrezas, propios de la Ciencia Jurdica, sino que debe poseer una formacin tica que lo haga digno del alto ministerio que ejerce, teniendo presente que la funcin que cumple es en beneficio de su cliente para que la convivencia en sociedad resulte ms armoniosa, racional y justa, an frente a su adversario, que solo comparte el ejercicio de la profesin, con criterios y objetivos distintos, de lo contrario perdera su funcin social, debiendo mantener el decoro y la moral en las relaciones ante los rganos jurisdiccionales, temas que principalmente se contemplarn en el este ltimo tema.

OBJETIVO En este tema los estudiantes concluirn su formacin dotados de los conocimientos, las tcnicas y destrezas, propios de la Ciencia Jurdica, y la Deontologa Jurdica, en el ejercicio de su profesin como Licenciados en Derecho Burocrtico, adquiriendo una formacin tica, teniendo presente su la funcin es en beneficio social y en particular de su cliente debiendo ser racional y justa, advirtiendo que es la complicidad, comprendiendo y concluyendo que an frente a su adversario debe mantener los principios jurdicos de tica y respeto, entendiendo que debe mantener el decoro y la moral en las relaciones ante las partes integrantes de los rganos jurisdiccionales.

6.1 COMPLICIDAD.Complicidad1. f. Actitud con que se muestra que existe conocimiento por parte de dos o ms personas de algo que es secreto u oculto para los dems:su complicidad haca pensar que eran ms que colegas.2. der.Cooperacin o participacin en la comisin de un delito:est acusado de complicidad en el secuestro.DEFINICIN DE COMPLICIDADComplicidades lacualidad de cmplice. Este trmino, que procede del latncomplex, refiere a quien expresa o sientesolidaridadocamaraderapara con otra persona. Por ejemplo:Cuando termin de hablar, mir a su alrededor en busca de una mirada cmplice,Ambos tienen una gran complicidad ya que comparten el mismo tipo de humor,Una pareja nunca debe perder la complicidad.

La complicidad es parte esencial de una amistad; se trata de un matiz de la unin entre dos seres vivos que implica un profundo conocimiento del otro, de sus necesidades, de sus gustos, de sus puntos dbiles y de sus fortalezas. Ser cmplice de alguien, dentro del contexto de lasrelaciones interpersonales, significa estar juntos fsica y mentalmente, entenderse y completarse mutuamente.

Para elderecho, un cmplice es una persona que participa o est asociada en undelito, sin haber sido la autora directa del mismo. Esto quiere decir que el cmplicecoopera con la ejecucin delictiva con actos previos o simultneos:El asesino ya ha sido detenido, pero ahora estamos buscando a los cmplices,Los investigadores creen que un robo de esta magnitud no pudo realizarse sin la participacin de varios cmplices,Jurez asegur que actu sin ningn tipo de complicidad por parte de la Polica.

La figura legal del cmplice est presente en todos los ordenamientos jurdicos, aunque con diferentes matices y tratamientos, ya que pueden distinguirse distintas formas de complicidad.Elcooperador necesarioes el cmplice que realiza un acto imprescindible para la ejecucin del delito (es decir, sin la cooperacin del cmplice, el delito no podra haberse llevado a cabo). Un ladrn, para ingresar a robar a un domicilio, necesita que el dueo de la casa salga a la calle; para eso tiene un cmplice que toca el timbre y lo engaa hacindose pasar por un trabajador de lacompaaelctrica. En este caso, el cmplice es el cooperador necesario (sin su accin, la persona no habra salido de su casa y el delito no se habra cometido).

Elcmplice propiamente dicho, en cambio, es aquel que coopera pero que no resulta necesario para que el delito se concrete. Esta figura surge muchas veces por una combinacin denecesidades: existe el lder, que para ser requiere de una serie de sbditos a los cuales guiar, sobre los cuales imponer su mandato; y, por otro lado, estn quienes buscan la gua de un individuo ms seguro, ms determinado que ellos, para conocer con claridad el camino que han de recorrer y no tener que trazarlo por ellos mismos.

En este contexto, la complicidad tiene muchos matices de sumisin, de entrega, ya que hay una figura ms fuerte, que prevalece y que marca elcomportamientoque los dems deben tener o el plan que deben ejecutar. Se trata de un acuerdo, implcito o no, que concede a una persona el poder de decidir por los dems y le asegura que sus ideas sern respetadas. En una relacin de esta clase, los cmplices no siempre reciben un espacio para expresar sus sentimientos y sus opiniones; aunque muchas veces son ellos mismos quienes escogen no contar con l.

As como en la complicidad que supone una amistad, en este caso tambin se da por sentado un alto grado defidelidad, una promesa de estar juntos en las buenas y en las malas. Si bien una de las partes parece estar en desventaja, es necesario recordar que el cmplice de un criminal ocupa ese rol por razones que slo l puede entender, por cuestiones emocionales que lo llevan a preferir quedarse en segundo plano, bajo la sombra de otra persona.Lee todo en:Definicin de complicidad - Qu es, Significado y Conceptohttp://definicion.de/complicidad/#ixzz3aePXZ9Y1

SECRETO PROFECIONALIndependientemente de que cualquier persona que haya obtenido un ttulo universitario tenga la obligacin de guardar el secreto profesional (art. 36 de la ley de profesiones), la mayora de la gente considera que los abogados son depositarios de confianza y discrecin, ya que por las caractersticas propias de la disciplina que ejercen, casi siempre reciben informacin confidencial relacionada con problemas muy particulares o delicados de sus clientes.Ahora bien, para que un abogado se encuentre en condiciones de ofrecer una adecuada asesora o bien de redactar una demanda, antes que nada necesita escuchar a su cliente, quien le confa hasta el mas mnimo detalle respecto del caso correspondiente, pormenores cuyo conocimiento por parte de personas ajenas al mismo podra daar la honra de aquel, su reputacin o su patrimonio, o la de quienes estuviesen involucrados en el problema. El abogado, por su lado, estar consciente de ello antes, durante y aun terminada su intervencin, adems de que tanto socios, pasantes, colaboradores y empleados de su despacho deben guardar una conducta similar.Por supuesto que se dan excepciones. No es raro por ejemplo, que un cliente confiese a su abogado el haber cometido un delito. Cul ser en ese sentido la actitud del profesional del derecho? Denunciarlo o buscar la manera de encubrirlo? Cundo entonces no existe la obligacin de guardar esos secretos?La respuesta es nica y clara: cuando se trata de prevenir actos delictuosos o proteger a personas en peligro. A este respecto el artculo 12 del cdigo de tica profesional para la barra de abogados textualmente estipula:Extincin de la obligacin de guardar el secreto. El abogado que sea objeto de un ataque grave e injustificado de su cliente, estar dispensado de la obligacin de guardar el secreto profesional y podr revelar lo indispensable para su defensa. Cuando un cliente comunicara a su abogado la intencin de cometer un delito, tal confidencia no quedara amparada por el secreto profesional y el abogado deber hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro.

6.2 DECORO Y MORAL EN LAS RELACIONES ANTE JUZGADO O TRIBUNAL.RESPONSABILIDAD Y DIGNIDAD DEL ABOGADOPara asumir plenamente la responsabilidad de su profesin, el abogado debe estar claramente consiente de la dignidad de la funcin que realiza y de las responsabilidades que ello implica. En la pltica sobre la Dignidad del Abogado que sustent en esta Facultad, deca yo, sin duda, por culpa de algunos de nuestro propio gremio, el vulgo frecuentemente nos ha hecho de stiras y burlas.Pero, frente a esta opinin, los meritos de los juristas han sido reconocidos por reyes, estadistas, filsofos, poetas y pontfices; en Roma, sacerdotes y profetas de la justicia. En Atenas se les llamaba consejeros de los reyes y gobernadores de la justicia. Alfonso El Sabio omes justos a los jueces y al de abogado oficio muy provechoso. Lope de Vega los menciona como insignes por sus escritos. En las partidas se dice que las sabiduras de los derechos, son otra manera de cavalleras con las que se quebrantan atrevimientos y enderezan los tuertos. En Espaa, los abogados eran considerados como caballeros y se deca que, despus de que hubieran tenido veinte aos de escuela de leyes, deben tener rango de condes y ser tenidos quitos de pecho. En Francia, los abogados se agrupaban en ordenes equiparables a las de los caballeros y dignas de la misma nobleza. El papa Pablo VI llama al abogado heraldo de la palabra, servidor de la verdad, hombre de la bondad y la justicia.La dignidad de nuestra profesin puede apreciarse si se toma en cuenta que el valor de un acto se mide por la elevacin del fin que persigue. El fin de nuestra actividad es realizar la justicia por medio del Derecho. El Derecho persigue fines enlazados entre s; la justicia, el orden, la seguridad, la libertad, la paz el bien comn que, finalmente se concretan a servir al perfeccionamiento y realizacin del hombre en toda su plenitud e integridad.Sin orden y sin seguridad, una sociedad no podra existir y, por ello, se dice que el derecho es instrumento indispensable de la convivencia humana. Pero, un orden que no fuera justo sera un grave desorden moral que no realizara los fines del derecho y una seguridad fundada en la arbitrariedad sera mera violencia sin justicia.El abogado debe de ser no solo soldado de la justicia, sino tambin defensor de la libertad. La libertad tiene que ser el medio en que se desenvuelva y el fin a que est encaminado el quehacer del jurista; la libertad de s mismo y la libertad de quien le encomienda su defensa. Ningn abogado sin libertad podr demandar, querellarse y oponerse o enfrentarse a la arbitrariedad o al abuso del poder. Por la libertad como por la honra se debe y se puede aventurar la vida, deca Cervantes. Los hombres son libres cuando las leyes son justas y el Derecho se realiza. La injusticia es siempre una forma de servidumbre y una fuente de violencia. Libertad y Justicia son siempre trminos indisolublemente enlazados. Cuando el abogado defiende la justicia, est defendiendo tambin la libertad.Protgoras nos dice en el dialogo platnico que los dioses a los hombres el don de la justicia, para que n se destruyeran unos a otros. Cuando la justicia se aleja de una sociedad, su lugar lo ocupa la violencia. La violencia que ejercen los fuertes y poderosos sobre los dbiles y la violencia a la que acudirn los dbiles como recuso supremo contra la explotacin o la opresin. Por eso, la justicia es tambin otro nombre de la paz, que puede definirse como la justicia en el orden. Justicia, orden, seguridad y paz, son pues, trminos interdependientes e ntimamente entrelazados, que deben darse conjuntamente para lograr su fin ltimo, que es de permitir el pleno desenvolvimiento y perfeccin del hombre. Es as como se explica el 8 mandamiento que tan brillantemente expresara Couture: Ten fe en el derecho como el mejor instrumento para la convivencia humana, en la justicia como el destino normal del derecho, en la paz como sustitutivo bondadoso de la justicia y, sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia ni paz.

LEALTADLa lealtad es, quizs, la primera condicin de una relacin humana. Leal es que no traiciona, el que hace honor a un compromiso verbal o existencial. La traicin es una de las mayores vilezas que el ser humano puede cometer. El abogado tiene el deber de ser leal con su cliente; leal con los jueces y funcionarios ante los cuales aboga; leal con sus colegas y con su contraparte. La lealtad es deber propio del hombre de bien y condicin indispensable de aquel a quien escojamos como defensor y en quien depositemos nuestra confianza.En nuestro juramento, tanto en el antiguo como en el nuevo, se nos recuerda que quien pone en nuestras manos la defensa de su patrimonio, de su honor, de su libertad o de su vida, confa no solo en nuestro saber, sino tambin o acaso ms en nuestra lealtad y honradez, estimando que seriamos incapaces de anteponer a su inters legitimo los nuestros personales o nuestras pasiones. La lealtad obliga de tal manera que nos fuerza a superar nuestros intereses o pasiones por servir a quien defendemos.

Abstencin de la prctica del sobornoEl diccionario de la lengua espaola seala que la palabra sobornar significa corromper a uno con dadivas para conseguir de l una cosa. La primera y mas trascendente finalidad del derecho es la imparticin de justicia, es decir buscar que cada quien reciba lo que le corresponde, que exista coincidencia y congruencia entre la verdad de hecho y la verdad jurdica. Por tanto, el profesional que practica la abogaca debe procurar no nicamente ser justo, si no propiciar que los jueces tambin los sean; de ah la imperiosa necesidad de que estos ltimos, al emitir sus sentencias, den ejemplo de imparcialidad y rechacen siempre situaciones o elementos que fomenten el cohecho y el trfico de influencias.El cohecho o soborno puede ser activo si es promovido por el servidor y pasivo si el que lo promueve es el litigante o su cliente.

Deberes de los abogadosCdigo de tica profesional de la barra mexicana, colegio de abogados, A.C.Articulo 2. Defensa del honor profesional. El abogado debe de mantener el honor y la dignidad profesionales; no solamente es un derecho, si no un deber, combatir por todos los medios licitos la conducta reprochable de los jueces, funcionarios pblicos y compaeros de profesin, y hacerla conocer, sin temor, a las autoridades competentes o a los colegios de abogados, apartndose de una actitud pasiva.Articulo 5. Cohecho. El abogado que en el ejercicio de su profesin coheche a un funcionario pblico o auxiliar de la administracin de justicia faltara gravemente al honor y a la tica profesionales. El abogado a quien conste un hecho de esta naturaleza tiene el deber de hacerlo saber a su colegio de abogados, a fin de que este proceda en la forma que corresponda.Articulo 25. Influencias personales sobre el juzgador. Es deber del abogado no tratar de ejercer influencia sobre el juzgador, apelando a vnculos polticos o de amistad, usando recomendaciones o recurriendo a cualquier otro medio que no sea el convencer con razonamientos. Es falta grave entrevistar en lo privado al juzgador sobre un litigio pendiente de resolucin, para hacer valer argumentos y consideraciones distintos de lo que consta en autos.Articulo 32. Conducta incorrecta de un cliente. El abogado a de velar por que su cliente guarde respeto tanto a los jueces y otros funcionarios, cuanto a la contraparte, a sus abogados y a los terceros que intervengan en el asunto, y por que no ejecute actos indebidos. Si el cliente insiste en su actitud reprobable, el abogado debe renunciar al patrocinio.

AUTOEVALUACINTEMA VIINSTRUCCIONES: conteste correctamente las siguientes preguntas.1. EXPLIQUE QU ES LA RELACIN ABOGADO-ADVERSARIO?Se deben de regir por las normas de una convivencia civilizada; ayudarse y no estorbarse.2. QU ES LA COMPLICIDAD?Cualidad de cmplice. Este trmino, que procede del latn complex, refiere a quien expresa o siente solidaridad o camaradera.3. QU ES EL DECORO?Es el respeto que se debe a una persona.4. QU ES LA MORAL?Son las reglas o normas por las que se rige la conducta de un ser humano en concordancia con la sociedad y consigo mismo. Este trmino tiene un sentido contrario frente al de inmoral (contra la moral) y amoral (sin moral). La existencia de acciones y actividades susceptibles de valoracin moral se fundamenta en el ser humano como sujeto de actos voluntarios. Por tanto, la moral se relaciona con el estudio de la libertad y abarca la accin del hombre en todas sus manifestaciones.5. QU ENTIENDE POR DECORO EN LAS RELACIONES ANTE UN JUZGADO O TRIBUNAL?El abogado deber guardar ciertos aspectos tcnicos cuando se encuentra en el juzgado o tribunal como son conducirse con respeto y dignidad, limpieza en su vestimenta as como mantener en orden sus archivos, buenos modales, presentacin pulcra y puntualidad.

6. QU ENTIENDE POR LA MORAL EN LAS RELACIONES ANTE UN JUZGADO O TRIBUNAL?Porque es obvio que en el litigio es una lucha en la que se defienden posiciones contrarias, pero la contienda deber ser noble; ni humillar al que pierde ni injuriar al que triunfe, sino que debe campear el respeto y la consideracin mutua.7. POR QU LA FUNCIN DEL ABOGADO ES SOCIAL?Porque el abogado como el derecho no pueden permanecer inmutables frente a una sociedad que exige tantos cambios, a cambio de nada, circunstancia que obliga a un replanteamiento de todos los valores ticos, morales y sociales.8. CUL ES LA IMPORTANCIA DE CONOCER LA DEONTOLOGA JURDICA?El de poner en relieve la elevacin de los fines y los valores que nuestra profesin trata de alcanzar y fundar algunas de las normas de conducta que debemos observar para realizarlos.

BIBLIOGRAFIALIBRO: Introduccin a la tica Profesional del AbogadoAUTOR: Campillo Sainz JosEDITORIAL: Porra AO: 2012

AUTOR: Prez Fernndez del Castillo, BernardoLIBRO: Deontologa Jurdica tica del Abogado y del Servidor PblicoEDITORIAL: PorraAO: 2010

CONCLUSION: Al igual que en cualquier oficio o profesin es indispensable en la abogaca el tener una formacin de tica y moral pues como hemos estudiado en estos temas cuando un persona humana o moral nos contrata esperan los mejores resultados de nosotros y es ah que el abogado al ser un servidor del derecho deber estar preparado moral, espiritual y acadmicamente (actualizado) en cuanto a las nuevas reformas jurdicas que dia a dia van sucediendo en las leyes y el sistema, debe por tanto el abogado ser una persona honorable, de probidad, y dispuesta a servir al derecho y a la humanidad para que la justicia sea legitma, pronta y expedita, el abogado debe practicar todo lo bueno, repito, obtener conocimiento y procurar la direccin de Dios para sacar adelante y a relucir la verdad. Es pues de vital importancia ser leal tanto con el cliente como con el adversario y el tribunal ante el cual se litigara y el sistema judicial al ser representado por abogados tambin seguir las mismas normas de tica, moral y respeto hacia los semejantes y al honor y justicia que representan evitando as (y la contraparte tambin) el ser cmplices de los delitos, omisiones y faltan en que a sabiendas puedan incurrir. Para saber lo que se espera de un abogado basta con tener primeramente conciencia y luego sentir el deseo de hacer lo justo, adems de aprender y comprender y sobre todo aplicar en el diario vivir los principios de verdad y justicia hasta donde sea posible de manera que se pueda decir vayamos a aquel que conoce e imparte justicia, sea pues nuestro actuar como la luz que brilla en la oscuridad o como la sal que da sabor.

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