14/06/2015
1
VIGILANCIA
CONTÍNUA
BUZÓN TRIBUTARIO Por: L.C. Penélope Castro Valdez
Los celos son para los débiles. No hay nada como aprender a confiar, saber
respetar y aprender a instalar cámaras de vigilancia
14/06/2015
2
14/06/2015
3
14/06/2015
4
14/06/2015
5
14/06/2015
6
14/06/2015
7
14/06/2015
8
La plantilla de Póliza contiene nodos (Hojas) que se asocian a ellas. Las hojas Obligatorias son: Póliza y Transacción (Estas son requeridas, si no se capturan no será posible generar el archivo XML). Las hojas Opcionales son: Compra Nacional, Otra Compra Nacional, Compra Extranjera, Cheque, Transferencia, Otro Método Pago (Si no se captura información, el archivo XML podrá generarse siempre y cuando exista información en Póliza y Transacción), sin embargo si se optó por requisitar algunas de las hojas opcionales, deberán capturar por lo menos los campos obligatorios marcados en color rojo.
Los campos en color blanco son campos “Opcionales”. Los campos que se presentan en rojo (al iniciar plantilla) son campos “Requeridos”.
14/06/2015
9
Si no se agregan Números de Pólizas en la plantilla “Pólizas” y Número de cuenta en
la plantilla “Transacciones” no será posible comenzar a agregar registros en la Plantilla
de “Compra Nacional” (Aplica para todos los nodos opcionales de Póliza). Los mismos
Números de Pólizas que se agregan en Pólizas y los Números de cuenta de transacción se
reflejan en Compra Nacional.
Sólo se puede generar el archivo XML en Pólizas cuando los Números de Pólizas y
Números de cuenta estén asociados en cada plantilla que sea utilizada.
14/06/2015
10
14/06/2015
11
LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA
AVANZADA (DOF 11/ENE/2012)
I. El uso de la firma electrónica avanzada en los actos
previstos en esta Ley y la expedición de certificados digitales
a personas físicas;
II. Los servicios relacionados
III. La homologación de la firma electrónica avanzada con las
firmas reguladas por otros ordenamientos legales.
Certificado Digital: el mensaje de datos o registro que confirme el
vínculo entre un firmante y la clave privada;
Documento Electrónico: aquél que es generado, consultado, modificado
o procesado por medios electrónicos;
Mensaje de Datos: la información generada, enviada, recibida, archivada
o comunicada a través de medios de comunicación electrónica, que
puede contener documentos electrónicos;
Dirección de Correo Electrónico: la dirección en Internet señalada por
los servidores públicos y particulares para enviar y recibir mensajes de
datos y documentos electrónicos relacionados con los actos a que se
refiere la presente Ley, a través de los medios de comunicación
electrónica;
14/06/2015
12
Firma Electrónica Avanzada: el
conjunto de datos y caracteres que
permite la identificación del firmante,
que ha sido creada por medios
electrónicos bajo su exclusivo control,
de manera que está vinculada
únicamente al mismo y a los datos a
los que se refiere, lo que permite que
sea detectable cualquier modificación
ulterior de éstos, la cual produce los
mismos efectos jurídicos que la firma
autógrafa;
PRINCIPIOS ART. 8
Equivalencia Funcional: Consiste en que la FIEL satisface el requisito de firma del mismo modo que la firma autógrafa en los documentos impresos;
Autenticidad: Permite dar certeza de que el documento ha sido emitido por el firmante de manera tal que su contenido le es atribuible al igual que las consecuencias jurídicas que de él deriven;
Integridad: Da certeza de que el documento ha permanecido completo e inalterado desde su firma, con independencia de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación;
Neutralidad Tecnológica: No excluye, restringe o favorece alguna tecnología en particular;
No Repudio: Garantiza la autoría e integridad del documento y que dicha firma corresponde exclusivamente al firmante, y
Confidencialidad: Garantiza que el documento o mensaje sólo pueda ser cifrado por el firmante y el receptor.
14/06/2015
13
PRIMERO FUE FIREL (08/JUL/2013) Y LUEGO FEC
(15/AGO/2013)
Los certificados digitales expedidos por las Unidades de
Certificación, son el equivalente electrónico tanto de un
documento de identidad como de una firma autógrafa que
permite la identificación del usuario o del autor del
documento en los sistemas electrónicos del Poder Judicial de
la Federación y además son intransferibles, irrepetibles,
personales y únicos, además de que su uso es
responsabilidad exclusiva de la persona que los solicita y se
le otorgan
El servidor público fedatario
responsable de verificar la
coincidencia de contenidos del
expediente impreso y del electrónico
deberá validar que toda
documentación recibida por vía
electrónica se imprima y agregue al
expediente impreso y que la
documentación recibida en formato
impreso se digitalice e ingrese al
expediente electrónico respectivo
14/06/2015
14
Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada
DOF 21/MAR/2014
ART. 10 Para los efectos de las
notificaciones que emitan las
Dependencias y Entidades que se
efectúen por medio del Tablero
Electrónico, los días hábiles se
considerarán de veinticuatro horas,
comprendidas de las 00:00 a las
23:59 horas.
El sistema del Tablero Electrónico
deberá estar sincronizado a la hora
oficial para los Estados Unidos
Mexicanos, generada por el Centro
Nacional de Metrología.
14/06/2015
15
ART. 11
El Acuse de Recibo Electrónico deberá contener un sello digital que permita dar
plena certeza sobre la fecha y hora de recepción, así como del registro de los
Documentos Electrónicos, asociados a dicho Acuse de Recibo.
La Secretaría determinará en los Lineamientos a que se refiere el segundo párrafo
del artículo 13 de la Ley, las especificaciones técnicas que debe contener el sello
digital, así como los medios para que los particulares verifiquen la autenticidad de
los Acuses de Recibo Electrónicos con sello digital, incluyendo los Documentos
Electrónicos asociados al referido Acuse de Recibo.
ART. 12
La impresión de los Documentos Electrónicos suscritos con Firma
Electrónica Avanzada emitidos por las Dependencias y Entidades,
contendrá una cadena de caracteres asociados al Documento
Electrónico original de que se trate, así como asociados a la Firma
Electrónica Avanzada y, en su caso, al sello digital que permita
comprobar la autenticidad de su contenido y, cuando corresponda, el
momento de su recepción.
Los documentos impresos referidos en el párrafo anterior producirán
los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma
autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
14/06/2015
16
ART. 13
Para efectos del artículo 11, fracción III, de la Ley, el aviso sobre la
imposibilidad para consultar el Tablero Electrónico o abrir los
Documentos Electrónicos, se podrá efectuar por cualquiera de los
medios siguientes:
I. Mediante su registro en el Tablero Electrónico;
II. Por correo electrónico dirigido a la Dirección de Correo
Electrónico del servidor público que se señale en el Sistema de Trámites
Electrónicos como responsable del Acto de que se trate, o
III. Mediante escrito con firma autógrafa dirigido al servidor público
que se mencione como responsable del Acto de que se trate y
presentado en el domicilio del mismo que se señale en el Sistema de
Trámites Electrónicos.
ART. 14
Cuando los particulares o, en su caso, las personas autorizadas
por los mismos, en la realización de los Actos previstos en la Ley,
no señalen una Dirección de Correo Electrónico para recibir
Mensajes de Datos y Documentos Electrónicos o existan
elementos que permitan presumir que la proporcionada es
incorrecta, las Dependencias y Entidades considerarán como
Dirección de Correo Electrónico la contenida en el Certificado
Digital del particular.
14/06/2015
17
REGLA 2.2.1
La Contraseña se considera una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su página de Internet, conformada por la clave del RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige, la cual podrá cambiarse a través de una pregunta y respuesta secreta elegida al momento de su obtención.
La Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.
En caso de que la Contraseña no registre actividad en un periodo de tres años consecutivos, ésta quedará sin efectos, debiendo el contribuyente realizar nuevamente su trámite a través de su firma electrónica o en cualquier módulo de servicios.
Cuando el SAT detecte que el contribuyente se colocó en los supuestos previstos en las fracciones VIII y IX del artículo 17-H del CFF, la Contraseña también quedará sin efectos.
14/06/2015
18
ART. 17-D DEL CFF
Cuando las disposiciones fiscales obliguen a
presentar documentos, éstos deberán ser
digitales y contener una firma electrónica
avanzada del autor, salvo los casos que
establezcan una regla diferente. Las
autoridades fiscales, mediante reglas de
carácter general, podrán autorizar el uso de
otras firmas electrónicas.
En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada
amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma
autógrafa del firmante, garantizará la integridad del
documento y producirá los mismos efectos que las leyes
otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el
mismo valor probatorio.
14/06/2015
19
Archivo KEY
Archivo CER
Contraseña
14/06/2015
20
TIPOS DE SEGURIDAD
Técnica
Administrativa
Física
14/06/2015
21
14/06/2015
22
14/06/2015
23
14/06/2015
24
14/06/2015
25
14/06/2015
26
14/06/2015
27
14/06/2015
28
14/06/2015
29
14/06/2015
30
14/06/2015
31
14/06/2015
32
REQUISITOS DE LA NOTIFICACIONES ART. 38
CFF
Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el
nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido.
Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va
dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su
identificación. En el caso de resoluciones administrativas que
consten en . documentos digitales, deberán contener la firma
electrónica avanzada del funcionario competente, la que
tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
ARTÍCULO 17-I. DEL CFF
La integridad y autoría de un documento digital
con firma electrónica avanzada o sello digital será
verificable mediante el método de remisión al
documento original con la clave pública del autor.
14/06/2015
33
El Buzón Tributario constituye el único canal de comunicación en el que se podrá. interactuar e intercambiar, en tiempo real, información, notificaciones, datos y toda clase de documentos con la autoridad fiscal, con el consecuente incremento de la eficacia en las gestiones, así como de ahorro de tiempo y dinero.
Todo ciudadano al momento de inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes tendrá asignado un Buzón Tributario, que residirá en el Portal de Internet del SAT, donde el contribuyente podrá. consultar, revisar y verificar su información en cualquier día y a cualquier hora.
14/06/2015
34
14/06/2015
35
14/06/2015
36
14/06/2015
37
14/06/2015
38
ART. 17-F CFF
El SAT pondrá a disposición
de los firmantes los
dispositivos de generación
de los datos de creación y
de verificación de firmas
electrónicas avanzadas o
sellos digitales.
Procedimiento
14/06/2015
39
14/06/2015
40
Para obtener el oficio emitido por la Unidad
administrativa que solicita la
notificación, de clic en el botón
14/06/2015
41
14/06/2015
42
2/CFF ANEXO 1-B
VERIFICACIÓN DE LA INTEGRIDAD Y AUTORÍA DE
DOCUMENTOS IMPRESOS FIRMADOS CON LA FIEL
DEL FUNCIONARIO COMPETENTE
Posteriormente se podrá verificar la integridad
y autoría del documento Mediante el uso de un
software de lectura de código de respuesta
rápida (código QR) que permita leer el código
de barras bidimensional que se encuentra
impreso en el documento; o bien,
Para efectos de comprobar la autoría del documento, se
muestran los datos del funcionario firmante, como son:
nombre completo, puesto, así como la fecha de la vigencia
del certificado que ampara la FIEL del funcionario
competente en el documento notificado, comprobando con
ello que el autor del mismo contaba con el certificado
vigente al momento de su emisión.
Los documentos estarán disponibles para su verificación en
la página de Internet del SAT, durante seis meses, contados a
partir de la fecha de su notificación.
14/06/2015
43
3/CFF ANEXO 1-B VERIFICACIÓN DE LA INTEGRIDAD Y
AUTORÍA DE DOCUMENTOS DIGITALES FIRMADOS CON LA
FIEL DEL FUNCIONARIO COMPETENTE, O BIEN, DEL ACUSE
DE RECIBO QUE SE EMITE EN LA NOTIFICACIÓN
ELECTRÓNICA
a) Mediante el uso de un software de lectura de código de
respuesta rápida (código QR) que permita leer el código de
barras bidimensional que se visualiza en el documento; o bien,
b) Capturando la clave en el RFC del contribuyente señalado
en el documento, los últimos 8 caracteres del sello generado
mediante el uso de la FIEL del funcionario competente que
aparece en el documento digital notificado, o bien, los últimos 8
caracteres del sello digital del SAT
VALIDAR O NO EL COMPROBANTE, HE AHÍ EL
DILEMA
ARTÍCULO 109.- Será sancionado
con las mismas penas del delito de
defraudación fiscal, quien:
(…)
VI. (Se deroga)
VII. Dé efectos fiscales a los
comprobantes en forma impresa
cuando no reúnan los requisitos del
artículo 29-B, fracción I de este
Código.
VIII. Darle efectos fiscales a los
comprobantes digitales cuando no
reúnan los requisitos de los artículos
29 y 29-A de este Código.
14/06/2015
44
ART. 49 CÓDIGO DE COMERCIO
Los comerciantes están obligados a conservar por
un plazo mínimo de diez años los originales de
aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o
cualesquiera otros documentos en que se
consignen contratos, convenios o compromisos
que den nacimiento a derechos y obligaciones.
14/06/2015
45
REGLA 2.7.2.5 Para los efectos de la regla 2.7.2.1., los proveedores de certificación de CFDI estarán a lo
siguiente:
I. La certificación de CFDI que autoriza el SAT consiste en:
a) La validación de los requisitos del artículo 29-A del CFF;
b) La asignación de folios; y
c) La incorporación del sello digital del SAT.
II. Deberán certificar de forma directa los CFDI y para acreditar dicha situación deberán solicitar a los contribuyentes que les proporcionen el escrito a que se refiere la regla 2.7.2.7., segundo párrafo, por ende, no podrán certificar por conducto de un tercero que opere en calidad de socio comercial, distribuidor o cualquier otra figura análoga.
III. Cuando presten servicios complementarios a la certificación, deberán realizar la precisión correspondiente en los contratos que celebren con los contribuyentes, y en la publicidad que realicen deberán señalar con transparencia y claridad a qué se refieren dichos servicios.
HABRÁ OCASIONES DONDE SE NECESITE
UTILIZAR UN DOCUMENTO IMPRESO ART. 16
Que la migración a una forma digital haya sido realizada o
supervisada por un servidor público que cuente con
facultades de certificación de documentos en términos de las
disposiciones aplicables o, en su caso, por el particular
interesado, quien deberá manifestar, bajo protesta de decir
verdad, que el documento electrónico es copia íntegra e
inalterada del documento impreso
14/06/2015
46
LAS IMÁGENES PUEDES SER SUSCEPTIBLES
DE SER EDITADAS
Por eso es mejor contabilizar
CARGANDO los archivos
XML
Aunque esto no es una
garantía por el tema del
tráfico de comprobantes
Lo ideal es contar con el
expediente comercial
digitalizado
14/06/2015
47
14/06/2015
48
En términos del artículo 29-A,
último párrafo del CFF, los
comprobantes fiscales emitidos
con posterioridad a que se
hubiere dejado sin efectos el
certificado de sello digital o
cancelado los folios de que se
trate, no tendrán valor para
efectos fiscales.
14/06/2015
49
14/06/2015
50
14/06/2015
51
14/06/2015
52
14/06/2015
53
14/06/2015
54
14/06/2015
55
14/06/2015
56
ART. 17-H CAUSAS PARA DEJAR SIN EFECTOS
UN CERTIFICADO
I. Lo solicite el firmante. II. Lo ordene una resolución judicial o administrativa. III. Fallezca la persona física titular del certificado. IV. Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. V. La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. VI. Transcurra el plazo de vigencia del certificado. VII. Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados. VIII. Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe. IX. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.
BLOQUEO DE CERTIFICADOS
112
14/06/2015
57
La resolución que determine la
cancelación del certificado para el
uso de sello digital deberá quedar
debidamente fundada, motivada y
será notificada al contribuyente en
el “Buzón Tributario”.
14/06/2015
58
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA RESPECTO DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.Resulta improcedente otorgar la suspensión en el juicio de amparo respecto de los efectos y las consecuencias de la aplicación del citado numeral, consistentes en el eventual dictado de una segunda resolución que establezca de manera definitiva la inexistencia de las operaciones celebradas por el contribuyente, para que no surtan efectos los comprobantes que amparan las operaciones ahí reflejadas, en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; ello es así, porque constituye un acto futuro de realización incierta ya que, de acuerdo con el referido procedimiento, antes de que se publique la resolución que defina la situación del contribuyente respecto del cual –en un primer momento– se presumió la inexistencia de las operaciones respaldadas en los comprobantes fiscales (y obviamente, antes de que la autoridad en ejercicio de sus facultades de comprobación emita un crédito fiscal), se prevé un plazo para que los interesados manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten información y documentación para desvirtuar los hechos objeto de la presunción; lo cual implica que no existe certidumbre de su realización, porque ello dependerá de su conducta a fin de desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones atribuida por la autoridad fiscal. Además, arribar a una posición contraria afectaría el interés social y contravendría disposiciones de orden público, acorde con los artículos 128, fracción II y 129, fracción III, de la Ley de Amparo, pues de concederse la medida cautelar se generaría la falsa creencia de que el contribuyente investigado ya desvirtuó la presunción de inexistencia de las operaciones amparadas a través de los comprobantes fiscales, lo cual podría acarrear un daño a la colectividad, al desconocer la situación fiscal de los contribuyentes a quienes se atribuye la realización de este tipo de operaciones, aunado a que ocasionaría la imposibilidad –por los terceros relacionados– de acreditar la existencia de las operaciones amparadas en el documento fiscal, o bien, de corregir su situación fiscal. Por su parte, se permitiría la consumación o continuación de un ilícito o sus efectos, ya que los comprobantes expedidos por este tipo de contribuyentes aún estarían en el comercio, no obstante que tal conducta podría actualizar el delito de defraudación fiscal, conforme a los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación.Contradicción de tesis 77/2014. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 18 de junio de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno.
14/06/2015
59
REGLA 1.4
Publicación Lista Negra
Cliente 30 días aportar pruebas
El SAT requiere datos o información
10 días para atender
requerimiento
El SAT emite
resolución 20 días
6/2013/CTN/CS-SPDC
Si la autoridad fiscal pretende rechazar deducciones efectuadas por el contribuyente
consistentes en adquisición de mercancía de sus proveedores por exigirle
adicionalmente que compruebe gastos diversos como los de almacenaje, viaje,
custodia y representación, que la autoridad presume debió necesariamente erogar la
contribuyente al efectuar las operaciones de adquisición, tal exigencia resulta
notoriamente ilegal, ya que en un Estado de Derecho, las autoridades sólo pueden
hacer lo que la ley les permite, máxime que, por una parte, la autoridad en el
procedimiento de fiscalización compulsó a los proveedores quienes verificaron la
certeza de las ventas al contribuyente y, por otra parte, éste incluso presentó
contratos de prestación de servicios en relación con las operaciones de compra que
constituyen su objeto social, en los que, entre otros datos, constaron los nombres de
quienes acudieron a prestar los servicios a las instalaciones de la contribuyente, las
actividades que desarrollaron, horarios, control de asistencia, etcétera y la autoridad,
al emitir la liquidación no hizo pronunciamiento alguno en cuanto a tales elementos
que ella misma requirió
14/06/2015
60
7/2013/CTN/CS-SPDC
Si en el caso las operaciones que la quejosa pretendió deducir fueron compulsadas en forma debida durante el procedimiento de comprobación con los proveedores y éstos las reconocieron plenamente; no puede desestimarse entonces el valor de esas compulsas simplemente porque la autoridad aduzca que, cuando practicó las visitas domiciliarias de aportación de datos por terceros, no apreció “movimiento comercial alguno” en el domicilio fiscal de los compulsados, ya que no observó bodegas, almacenes o “personal suficiente” para establecer que en los domicilios de los terceros compulsados se llevaba a cabo la actividad comercial, pues además de no citar fundamento legal alguno para esas apreciaciones, ni especificar el tiempo, lugar y modo en que las mismas fueron observadas, lo cierto es que en términos del artículo 27, décimo tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 24 de su reglamento (vigentes en 2008 en que se ejercieron las facultades), los contribuyentes pueden realizar sus actividades en talleres, bodegas, sucursales o almacenes distintos a su domicilio fiscal.
CARTA DE BUENA CONDUCTA
14/06/2015
61
REGLA 2.1.35 Positiva.- Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
Negativa.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
No inscrito.- Cuando el contribuyente no se encuentra inscrito en el RFC.
Inscrito sin obligaciones.- Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que hace referencia el primer párrafo de la presente regla que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha de emisión.
Asimismo, dicha opinión se emite considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.
14/06/2015
62
14/06/2015
63
14/06/2015
64
14/06/2015
65
SAT
Incorporar Sello SAT
Asignar Folio
Validar
PAC
14/06/2015
66
14/06/2015
67
14/06/2015
68
14/06/2015
69
14/06/2015
70
Con las revisiones electrónicas se pretende ahorrar tiempos y costos, ya que las
funciones de verificación se realizarán durante el ciclo del contribuyente; es decir, en
cada fase en que el contribuyente debe cumplir con una obligación especifica.
Una de las características de las revisiones electrónicas es que constituirán un
proceso constante y permanente de verificación del cumplimiento por cada
contribuyente, de tal suerte que. al final de un periodo o de un ejercicio, el
cumplimiento sea correcto, y no se tenga que recurrir a auditorias de ejercicios o
periodos completos. Se pone freno as. a un procedimiento de ejecución que trae
aparejado mayor costo para el contribuyente y para la autoridad.
El Buzón Tributario es el medio para enviar los archivos electrónicos que son objeto
de la revisión del SAT.
ART. 53 B CFF
PRELIQUIDACIÓN
Autocorregirse con reducción
multa
15 días para aportar
información
14/06/2015
71
SI LA AUTORIDAD FISCAL IDENTIFICA
ELEMENTOS ADICIONALES QUE DEBAN SER
VERIFICADOS
Segundo requerimiento
10 días para aportar
información
Solicitar información
de un tercero
Suspensión (6 meses)
40 días para notificación
Las disposiciones fiscales facultan a la autoridad para que realice revisiones y vigile el
cumplimiento, por lo que en lodo momento puede solicitar e incluso visitar al
contribuyente para que le proporcione información que compruebe que está
cumpliendo correctamente. La revisión es una acción necesaria para corroborar la
veracidad de la información proporcionada por el contribuyente y lograr reorientar
el cumplimiento
14/06/2015
72
1 CORINTIOS 1:28
“Si dudas de tu capacidad, o si alguien te menospreció: “…aunque la gente
de este mundo piensa que ustedes son tontos y no tienen importancia,
Dios los eligió para que los que se creen sabios entiendan que no saben
nada. Dios eligió a los que, desde el punto de vista humano, son débiles,
despreciables y de poca importancia, para que los que se creen muy
importantes se den cuenta de que en realidad no lo son.”