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VIGILANCIA CONTÍNUA BUZÓN TRIBUTARIO · Documento Electrónico: aquél que es generado,...

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14/06/2015 1 VIGILANCIA CONTÍNUA BUZÓN TRIBUTARIO Por: L.C. Penélope Castro Valdez Los celos son para los débiles. No hay nada como aprender a confiar, saber respetar y aprender a instalar cámaras de vigilancia
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VIGILANCIA

CONTÍNUA

BUZÓN TRIBUTARIO Por: L.C. Penélope Castro Valdez

Los celos son para los débiles. No hay nada como aprender a confiar, saber

respetar y aprender a instalar cámaras de vigilancia

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La plantilla de Póliza contiene nodos (Hojas) que se asocian a ellas. Las hojas Obligatorias son: Póliza y Transacción (Estas son requeridas, si no se capturan no será posible generar el archivo XML). Las hojas Opcionales son: Compra Nacional, Otra Compra Nacional, Compra Extranjera, Cheque, Transferencia, Otro Método Pago (Si no se captura información, el archivo XML podrá generarse siempre y cuando exista información en Póliza y Transacción), sin embargo si se optó por requisitar algunas de las hojas opcionales, deberán capturar por lo menos los campos obligatorios marcados en color rojo.

Los campos en color blanco son campos “Opcionales”. Los campos que se presentan en rojo (al iniciar plantilla) son campos “Requeridos”.

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Si no se agregan Números de Pólizas en la plantilla “Pólizas” y Número de cuenta en

la plantilla “Transacciones” no será posible comenzar a agregar registros en la Plantilla

de “Compra Nacional” (Aplica para todos los nodos opcionales de Póliza). Los mismos

Números de Pólizas que se agregan en Pólizas y los Números de cuenta de transacción se

reflejan en Compra Nacional.

Sólo se puede generar el archivo XML en Pólizas cuando los Números de Pólizas y

Números de cuenta estén asociados en cada plantilla que sea utilizada.

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LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA

AVANZADA (DOF 11/ENE/2012)

I. El uso de la firma electrónica avanzada en los actos

previstos en esta Ley y la expedición de certificados digitales

a personas físicas;

II. Los servicios relacionados

III. La homologación de la firma electrónica avanzada con las

firmas reguladas por otros ordenamientos legales.

Certificado Digital: el mensaje de datos o registro que confirme el

vínculo entre un firmante y la clave privada;

Documento Electrónico: aquél que es generado, consultado, modificado

o procesado por medios electrónicos;

Mensaje de Datos: la información generada, enviada, recibida, archivada

o comunicada a través de medios de comunicación electrónica, que

puede contener documentos electrónicos;

Dirección de Correo Electrónico: la dirección en Internet señalada por

los servidores públicos y particulares para enviar y recibir mensajes de

datos y documentos electrónicos relacionados con los actos a que se

refiere la presente Ley, a través de los medios de comunicación

electrónica;

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Firma Electrónica Avanzada: el

conjunto de datos y caracteres que

permite la identificación del firmante,

que ha sido creada por medios

electrónicos bajo su exclusivo control,

de manera que está vinculada

únicamente al mismo y a los datos a

los que se refiere, lo que permite que

sea detectable cualquier modificación

ulterior de éstos, la cual produce los

mismos efectos jurídicos que la firma

autógrafa;

PRINCIPIOS ART. 8

Equivalencia Funcional: Consiste en que la FIEL satisface el requisito de firma del mismo modo que la firma autógrafa en los documentos impresos;

Autenticidad: Permite dar certeza de que el documento ha sido emitido por el firmante de manera tal que su contenido le es atribuible al igual que las consecuencias jurídicas que de él deriven;

Integridad: Da certeza de que el documento ha permanecido completo e inalterado desde su firma, con independencia de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación;

Neutralidad Tecnológica: No excluye, restringe o favorece alguna tecnología en particular;

No Repudio: Garantiza la autoría e integridad del documento y que dicha firma corresponde exclusivamente al firmante, y

Confidencialidad: Garantiza que el documento o mensaje sólo pueda ser cifrado por el firmante y el receptor.

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PRIMERO FUE FIREL (08/JUL/2013) Y LUEGO FEC

(15/AGO/2013)

Los certificados digitales expedidos por las Unidades de

Certificación, son el equivalente electrónico tanto de un

documento de identidad como de una firma autógrafa que

permite la identificación del usuario o del autor del

documento en los sistemas electrónicos del Poder Judicial de

la Federación y además son intransferibles, irrepetibles,

personales y únicos, además de que su uso es

responsabilidad exclusiva de la persona que los solicita y se

le otorgan

El servidor público fedatario

responsable de verificar la

coincidencia de contenidos del

expediente impreso y del electrónico

deberá validar que toda

documentación recibida por vía

electrónica se imprima y agregue al

expediente impreso y que la

documentación recibida en formato

impreso se digitalice e ingrese al

expediente electrónico respectivo

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Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada

DOF 21/MAR/2014

ART. 10 Para los efectos de las

notificaciones que emitan las

Dependencias y Entidades que se

efectúen por medio del Tablero

Electrónico, los días hábiles se

considerarán de veinticuatro horas,

comprendidas de las 00:00 a las

23:59 horas.

El sistema del Tablero Electrónico

deberá estar sincronizado a la hora

oficial para los Estados Unidos

Mexicanos, generada por el Centro

Nacional de Metrología.

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ART. 11

El Acuse de Recibo Electrónico deberá contener un sello digital que permita dar

plena certeza sobre la fecha y hora de recepción, así como del registro de los

Documentos Electrónicos, asociados a dicho Acuse de Recibo.

La Secretaría determinará en los Lineamientos a que se refiere el segundo párrafo

del artículo 13 de la Ley, las especificaciones técnicas que debe contener el sello

digital, así como los medios para que los particulares verifiquen la autenticidad de

los Acuses de Recibo Electrónicos con sello digital, incluyendo los Documentos

Electrónicos asociados al referido Acuse de Recibo.

ART. 12

La impresión de los Documentos Electrónicos suscritos con Firma

Electrónica Avanzada emitidos por las Dependencias y Entidades,

contendrá una cadena de caracteres asociados al Documento

Electrónico original de que se trate, así como asociados a la Firma

Electrónica Avanzada y, en su caso, al sello digital que permita

comprobar la autenticidad de su contenido y, cuando corresponda, el

momento de su recepción.

Los documentos impresos referidos en el párrafo anterior producirán

los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma

autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

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ART. 13

Para efectos del artículo 11, fracción III, de la Ley, el aviso sobre la

imposibilidad para consultar el Tablero Electrónico o abrir los

Documentos Electrónicos, se podrá efectuar por cualquiera de los

medios siguientes:

I. Mediante su registro en el Tablero Electrónico;

II. Por correo electrónico dirigido a la Dirección de Correo

Electrónico del servidor público que se señale en el Sistema de Trámites

Electrónicos como responsable del Acto de que se trate, o

III. Mediante escrito con firma autógrafa dirigido al servidor público

que se mencione como responsable del Acto de que se trate y

presentado en el domicilio del mismo que se señale en el Sistema de

Trámites Electrónicos.

ART. 14

Cuando los particulares o, en su caso, las personas autorizadas

por los mismos, en la realización de los Actos previstos en la Ley,

no señalen una Dirección de Correo Electrónico para recibir

Mensajes de Datos y Documentos Electrónicos o existan

elementos que permitan presumir que la proporcionada es

incorrecta, las Dependencias y Entidades considerarán como

Dirección de Correo Electrónico la contenida en el Certificado

Digital del particular.

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REGLA 2.2.1

La Contraseña se considera una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su página de Internet, conformada por la clave del RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige, la cual podrá cambiarse a través de una pregunta y respuesta secreta elegida al momento de su obtención.

La Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.

En caso de que la Contraseña no registre actividad en un periodo de tres años consecutivos, ésta quedará sin efectos, debiendo el contribuyente realizar nuevamente su trámite a través de su firma electrónica o en cualquier módulo de servicios.

Cuando el SAT detecte que el contribuyente se colocó en los supuestos previstos en las fracciones VIII y IX del artículo 17-H del CFF, la Contraseña también quedará sin efectos.

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ART. 17-D DEL CFF

Cuando las disposiciones fiscales obliguen a

presentar documentos, éstos deberán ser

digitales y contener una firma electrónica

avanzada del autor, salvo los casos que

establezcan una regla diferente. Las

autoridades fiscales, mediante reglas de

carácter general, podrán autorizar el uso de

otras firmas electrónicas.

En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada

amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma

autógrafa del firmante, garantizará la integridad del

documento y producirá los mismos efectos que las leyes

otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el

mismo valor probatorio.

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Archivo KEY

Archivo CER

Contraseña

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TIPOS DE SEGURIDAD

Técnica

Administrativa

Física

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REQUISITOS DE LA NOTIFICACIONES ART. 38

CFF

Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el

nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido.

Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va

dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su

identificación. En el caso de resoluciones administrativas que

consten en . documentos digitales, deberán contener la firma

electrónica avanzada del funcionario competente, la que

tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

ARTÍCULO 17-I. DEL CFF

La integridad y autoría de un documento digital

con firma electrónica avanzada o sello digital será

verificable mediante el método de remisión al

documento original con la clave pública del autor.

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El Buzón Tributario constituye el único canal de comunicación en el que se podrá. interactuar e intercambiar, en tiempo real, información, notificaciones, datos y toda clase de documentos con la autoridad fiscal, con el consecuente incremento de la eficacia en las gestiones, así como de ahorro de tiempo y dinero.

Todo ciudadano al momento de inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes tendrá asignado un Buzón Tributario, que residirá en el Portal de Internet del SAT, donde el contribuyente podrá. consultar, revisar y verificar su información en cualquier día y a cualquier hora.

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ART. 17-F CFF

El SAT pondrá a disposición

de los firmantes los

dispositivos de generación

de los datos de creación y

de verificación de firmas

electrónicas avanzadas o

sellos digitales.

Procedimiento

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Para obtener el oficio emitido por la Unidad

administrativa que solicita la

notificación, de clic en el botón

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2/CFF ANEXO 1-B

VERIFICACIÓN DE LA INTEGRIDAD Y AUTORÍA DE

DOCUMENTOS IMPRESOS FIRMADOS CON LA FIEL

DEL FUNCIONARIO COMPETENTE

Posteriormente se podrá verificar la integridad

y autoría del documento Mediante el uso de un

software de lectura de código de respuesta

rápida (código QR) que permita leer el código

de barras bidimensional que se encuentra

impreso en el documento; o bien,

Para efectos de comprobar la autoría del documento, se

muestran los datos del funcionario firmante, como son:

nombre completo, puesto, así como la fecha de la vigencia

del certificado que ampara la FIEL del funcionario

competente en el documento notificado, comprobando con

ello que el autor del mismo contaba con el certificado

vigente al momento de su emisión.

Los documentos estarán disponibles para su verificación en

la página de Internet del SAT, durante seis meses, contados a

partir de la fecha de su notificación.

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3/CFF ANEXO 1-B VERIFICACIÓN DE LA INTEGRIDAD Y

AUTORÍA DE DOCUMENTOS DIGITALES FIRMADOS CON LA

FIEL DEL FUNCIONARIO COMPETENTE, O BIEN, DEL ACUSE

DE RECIBO QUE SE EMITE EN LA NOTIFICACIÓN

ELECTRÓNICA

a) Mediante el uso de un software de lectura de código de

respuesta rápida (código QR) que permita leer el código de

barras bidimensional que se visualiza en el documento; o bien,

b) Capturando la clave en el RFC del contribuyente señalado

en el documento, los últimos 8 caracteres del sello generado

mediante el uso de la FIEL del funcionario competente que

aparece en el documento digital notificado, o bien, los últimos 8

caracteres del sello digital del SAT

VALIDAR O NO EL COMPROBANTE, HE AHÍ EL

DILEMA

ARTÍCULO 109.- Será sancionado

con las mismas penas del delito de

defraudación fiscal, quien:

(…)

VI. (Se deroga)

VII. Dé efectos fiscales a los

comprobantes en forma impresa

cuando no reúnan los requisitos del

artículo 29-B, fracción I de este

Código.

VIII. Darle efectos fiscales a los

comprobantes digitales cuando no

reúnan los requisitos de los artículos

29 y 29-A de este Código.

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ART. 49 CÓDIGO DE COMERCIO

Los comerciantes están obligados a conservar por

un plazo mínimo de diez años los originales de

aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o

cualesquiera otros documentos en que se

consignen contratos, convenios o compromisos

que den nacimiento a derechos y obligaciones.

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REGLA 2.7.2.5 Para los efectos de la regla 2.7.2.1., los proveedores de certificación de CFDI estarán a lo

siguiente:

I. La certificación de CFDI que autoriza el SAT consiste en:

a) La validación de los requisitos del artículo 29-A del CFF;

b) La asignación de folios; y

c) La incorporación del sello digital del SAT.

II. Deberán certificar de forma directa los CFDI y para acreditar dicha situación deberán solicitar a los contribuyentes que les proporcionen el escrito a que se refiere la regla 2.7.2.7., segundo párrafo, por ende, no podrán certificar por conducto de un tercero que opere en calidad de socio comercial, distribuidor o cualquier otra figura análoga.

III. Cuando presten servicios complementarios a la certificación, deberán realizar la precisión correspondiente en los contratos que celebren con los contribuyentes, y en la publicidad que realicen deberán señalar con transparencia y claridad a qué se refieren dichos servicios.

HABRÁ OCASIONES DONDE SE NECESITE

UTILIZAR UN DOCUMENTO IMPRESO ART. 16

Que la migración a una forma digital haya sido realizada o

supervisada por un servidor público que cuente con

facultades de certificación de documentos en términos de las

disposiciones aplicables o, en su caso, por el particular

interesado, quien deberá manifestar, bajo protesta de decir

verdad, que el documento electrónico es copia íntegra e

inalterada del documento impreso

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LAS IMÁGENES PUEDES SER SUSCEPTIBLES

DE SER EDITADAS

Por eso es mejor contabilizar

CARGANDO los archivos

XML

Aunque esto no es una

garantía por el tema del

tráfico de comprobantes

Lo ideal es contar con el

expediente comercial

digitalizado

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En términos del artículo 29-A,

último párrafo del CFF, los

comprobantes fiscales emitidos

con posterioridad a que se

hubiere dejado sin efectos el

certificado de sello digital o

cancelado los folios de que se

trate, no tendrán valor para

efectos fiscales.

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ART. 17-H CAUSAS PARA DEJAR SIN EFECTOS

UN CERTIFICADO

I. Lo solicite el firmante. II. Lo ordene una resolución judicial o administrativa. III. Fallezca la persona física titular del certificado. IV. Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. V. La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. VI. Transcurra el plazo de vigencia del certificado. VII. Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados. VIII. Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe. IX. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.

BLOQUEO DE CERTIFICADOS

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La resolución que determine la

cancelación del certificado para el

uso de sello digital deberá quedar

debidamente fundada, motivada y

será notificada al contribuyente en

el “Buzón Tributario”.

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SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA RESPECTO DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.Resulta improcedente otorgar la suspensión en el juicio de amparo respecto de los efectos y las consecuencias de la aplicación del citado numeral, consistentes en el eventual dictado de una segunda resolución que establezca de manera definitiva la inexistencia de las operaciones celebradas por el contribuyente, para que no surtan efectos los comprobantes que amparan las operaciones ahí reflejadas, en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; ello es así, porque constituye un acto futuro de realización incierta ya que, de acuerdo con el referido procedimiento, antes de que se publique la resolución que defina la situación del contribuyente respecto del cual –en un primer momento– se presumió la inexistencia de las operaciones respaldadas en los comprobantes fiscales (y obviamente, antes de que la autoridad en ejercicio de sus facultades de comprobación emita un crédito fiscal), se prevé un plazo para que los interesados manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten información y documentación para desvirtuar los hechos objeto de la presunción; lo cual implica que no existe certidumbre de su realización, porque ello dependerá de su conducta a fin de desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones atribuida por la autoridad fiscal. Además, arribar a una posición contraria afectaría el interés social y contravendría disposiciones de orden público, acorde con los artículos 128, fracción II y 129, fracción III, de la Ley de Amparo, pues de concederse la medida cautelar se generaría la falsa creencia de que el contribuyente investigado ya desvirtuó la presunción de inexistencia de las operaciones amparadas a través de los comprobantes fiscales, lo cual podría acarrear un daño a la colectividad, al desconocer la situación fiscal de los contribuyentes a quienes se atribuye la realización de este tipo de operaciones, aunado a que ocasionaría la imposibilidad –por los terceros relacionados– de acreditar la existencia de las operaciones amparadas en el documento fiscal, o bien, de corregir su situación fiscal. Por su parte, se permitiría la consumación o continuación de un ilícito o sus efectos, ya que los comprobantes expedidos por este tipo de contribuyentes aún estarían en el comercio, no obstante que tal conducta podría actualizar el delito de defraudación fiscal, conforme a los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación.Contradicción de tesis 77/2014. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 18 de junio de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno.

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REGLA 1.4

Publicación Lista Negra

Cliente 30 días aportar pruebas

El SAT requiere datos o información

10 días para atender

requerimiento

El SAT emite

resolución 20 días

6/2013/CTN/CS-SPDC

Si la autoridad fiscal pretende rechazar deducciones efectuadas por el contribuyente

consistentes en adquisición de mercancía de sus proveedores por exigirle

adicionalmente que compruebe gastos diversos como los de almacenaje, viaje,

custodia y representación, que la autoridad presume debió necesariamente erogar la

contribuyente al efectuar las operaciones de adquisición, tal exigencia resulta

notoriamente ilegal, ya que en un Estado de Derecho, las autoridades sólo pueden

hacer lo que la ley les permite, máxime que, por una parte, la autoridad en el

procedimiento de fiscalización compulsó a los proveedores quienes verificaron la

certeza de las ventas al contribuyente y, por otra parte, éste incluso presentó

contratos de prestación de servicios en relación con las operaciones de compra que

constituyen su objeto social, en los que, entre otros datos, constaron los nombres de

quienes acudieron a prestar los servicios a las instalaciones de la contribuyente, las

actividades que desarrollaron, horarios, control de asistencia, etcétera y la autoridad,

al emitir la liquidación no hizo pronunciamiento alguno en cuanto a tales elementos

que ella misma requirió

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7/2013/CTN/CS-SPDC

Si en el caso las operaciones que la quejosa pretendió deducir fueron compulsadas en forma debida durante el procedimiento de comprobación con los proveedores y éstos las reconocieron plenamente; no puede desestimarse entonces el valor de esas compulsas simplemente porque la autoridad aduzca que, cuando practicó las visitas domiciliarias de aportación de datos por terceros, no apreció “movimiento comercial alguno” en el domicilio fiscal de los compulsados, ya que no observó bodegas, almacenes o “personal suficiente” para establecer que en los domicilios de los terceros compulsados se llevaba a cabo la actividad comercial, pues además de no citar fundamento legal alguno para esas apreciaciones, ni especificar el tiempo, lugar y modo en que las mismas fueron observadas, lo cierto es que en términos del artículo 27, décimo tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 24 de su reglamento (vigentes en 2008 en que se ejercieron las facultades), los contribuyentes pueden realizar sus actividades en talleres, bodegas, sucursales o almacenes distintos a su domicilio fiscal.

CARTA DE BUENA CONDUCTA

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REGLA 2.1.35 Positiva.- Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.

Negativa.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.

No inscrito.- Cuando el contribuyente no se encuentra inscrito en el RFC.

Inscrito sin obligaciones.- Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.

La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que hace referencia el primer párrafo de la presente regla que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha de emisión.

Asimismo, dicha opinión se emite considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.

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SAT

Incorporar Sello SAT

Asignar Folio

Validar

PAC

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Con las revisiones electrónicas se pretende ahorrar tiempos y costos, ya que las

funciones de verificación se realizarán durante el ciclo del contribuyente; es decir, en

cada fase en que el contribuyente debe cumplir con una obligación especifica.

Una de las características de las revisiones electrónicas es que constituirán un

proceso constante y permanente de verificación del cumplimiento por cada

contribuyente, de tal suerte que. al final de un periodo o de un ejercicio, el

cumplimiento sea correcto, y no se tenga que recurrir a auditorias de ejercicios o

periodos completos. Se pone freno as. a un procedimiento de ejecución que trae

aparejado mayor costo para el contribuyente y para la autoridad.

El Buzón Tributario es el medio para enviar los archivos electrónicos que son objeto

de la revisión del SAT.

ART. 53 B CFF

PRELIQUIDACIÓN

Autocorregirse con reducción

multa

15 días para aportar

información

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SI LA AUTORIDAD FISCAL IDENTIFICA

ELEMENTOS ADICIONALES QUE DEBAN SER

VERIFICADOS

Segundo requerimiento

10 días para aportar

información

Solicitar información

de un tercero

Suspensión (6 meses)

40 días para notificación

Las disposiciones fiscales facultan a la autoridad para que realice revisiones y vigile el

cumplimiento, por lo que en lodo momento puede solicitar e incluso visitar al

contribuyente para que le proporcione información que compruebe que está

cumpliendo correctamente. La revisión es una acción necesaria para corroborar la

veracidad de la información proporcionada por el contribuyente y lograr reorientar

el cumplimiento

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1 CORINTIOS 1:28

“Si dudas de tu capacidad, o si alguien te menospreció: “…aunque la gente

de este mundo piensa que ustedes son tontos y no tienen importancia,

Dios los eligió para que los que se creen sabios entiendan que no saben

nada. Dios eligió a los que, desde el punto de vista humano, son débiles,

despreciables y de poca importancia, para que los que se creen muy

importantes se den cuenta de que en realidad no lo son.”


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