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Los Tratados de Bucareli y la rebelión delahuertista

Date post: 17-Oct-2015
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  • Los TraTados de BucareLi y La reBeLin deLahuerTisTa

    Pablo Serrano lvarez

    Instituto Nacional de Estudios Histricos de las Revoluciones de MxicoSecretara de Educacin Pblica

  • Los Tratados de Bucareliy la rebelin delahuertista

    Pablo Serrano lvarez

  • Los Tratadosde Bucareli

    y la rebelin delahuertista

    Pablo Serrano lvarez

    InstItuto nacIonal de estudIos HIstrIcos de las revolucIones de MxIco

    Mxico, 2012

    InstItuto nacIonal de estudIos HIstrIcosde las revolucIones de MxIco

    Director GeneralJos Manuel Villalpando

    Consejo Tcnico ConsultivoRafael Estrada Michel, Mara Teresa Franco,Mara del Refugio Gonzlez, Josefina Mac Gregor, lvaro Matute, Santiago Portilla,Ricardo Pozas Horcasitas, Salvador Rueda Smithers, Antonio Saborit, Enrique Semo,Fernando Zertuche Muoz.

    secretara de educacIn PblIca

    Secretario de Educacin PblicaJos ngel Crdova Villalobos

  • Entre el 14 de mayo y el 15 de agosto de 1923,1 los comisionados estadounidenses Charles Beecher Warren y John Barton Payne, as como sus homlogos mexicanos Ramn Ross y Fernando Gonzlez Roa, se reunie-ron en la Ciudad de Mxico en el nmero 85 de la calle de Bucareli para alcanzar un entendimiento satisfactorio entre Mxico y Estados Unidos, con el propsito de ne-gociar la Convencin de Reclamaciones Es-peciales para la resolucin de las demandas de ciudadanos estadounidenses provenien-tes de actos revolucionarios en Mxico en el periodo del 20 de noviembre de 1910 al 31 de mayo de 1920; la Convencin de Re-clamaciones Generales, que se refera a las quejas de ciudadanos de cada pas en contra

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    Direccin editorial: Lourdes Martnez OcampoCuidado de la edicin: ngeles Beltrn Nadal Diseo y diagramacin en formato electrnico: Adriana Pulido Solares, Gabriela Barrientos Simn

    Imagen de portada: Los delegados mexicanos Gon-zlez Roa y Ross, de izquierda a derecha, durante las conferencias. Tomada de: Historia General de Revolu-cin, de Jos C. Valads, tomo 5, p. 1625.

    Primera edicin en formato electrnico, 2012ISBN: 978-607-7916-92-5

    Derechos reservados de esta edicin: Instituto Nacional de Estudios Histricosde las Revoluciones de Mxico (IneHrM)Francisco I. Madero nm. 1, San ngel,Del. lvaro Obregn, 01000, Mxico, D. F.www.inehrm.gob.mx

    Hecho en Mxico

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    del otro, desde 1868, y a un entendimien-to mutuo para asuntos relacionados con el subsuelo y cuestiones agrarias mexicanas que condicionaran, fundamentalmente, la reanudacin de relaciones diplomticas en-tre Estados Unidos y Mxico, interrumpidas desde 1920.2 Diecinueve juntas o sesiones se llevaron a cabo entre los comisionados de ambos pases, fungiendo como secretarios, por los estadounidenses, L. Lanier Winslow, que cont con un auxiliar, H. Ralph Ringe, y por los mexicanos, Juan Urquidi, quien no cont con auxiliar.3

    En lo formal, las reuniones de estos co-misionados tuvieron la intencin de crear tres acuerdos: uno, el documento sobre la Convencin Especial de Reclamaciones, dos, el texto de la Convencin de Reclama-ciones Generales, y tres, las minutas o actas que establecan los acuerdos o disquisicio-nes relativas a temas como el subsuelo o la cuestin agraria, que deban certificarse. Los primeros dos acuerdos deban ser rati-

    ficados por los ejecutivos y los Congresos de ambos pases, mientras que los acuerdos de las minutas, luego llamados acuerdos extra-oficiales, seran solamente certificados por los ejecutivos.

    En conjunto, estos acuerdos o negocia-ciones daran la pauta para el restableci-miento de las relaciones diplomticas que, en lo poltico, significaban un convenio en-tre el presidente estadounidense Warren G. Harding y su homlogo mexicano, lvaro Obregn, para que este ltimo recibiera el reconocimiento diplomtico y, por ende, la solucin formal que sirviera de base para la agenda bilateral, aunque su significado poltico tuviera otras connotaciones para ambos pases.4

    Las reuniones celebradas, as como sus causas y consecuecias en lo formal, legal, di-plomtico o poltico, han recibido el nombre de conferencias, convenios, acuerdos, negociaciones, pactos, tratados y con-venciones. Todas estas definiciones pueden

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    ser vlidas, aunque sus significados han varia-do dentro de la historiografa sobre el tema que, desde el enfoque testimonial, ha sido aportado por protagonistas y testigos, y des-de el acadmico, relacionado con el derecho, la historia o el periodismo,5 sobre todo en lo que se refiere a lo poltico y lo diplomtico. Todos coinciden, sin embargo, en la supedi-tacin y la desventaja que tuvieron esas re-uniones para el gobierno mexicano, el cual, ante la bsqueda del casi necesario e indis-pensable reconocimiento diplomtico, tuvo que aceptar la injerencia poltica de Estados Unidos en asuntos internos de Mxico, fun-damentalmente por poner en la mesa de dis-cusin de las citadas reuniones el anlisis de temas sensibles, como la aplicacin del ar- tculo 27 constitucional en lo relacionado a la cuestin agraria y del subsuelo; la apli-cacin retroactiva de la ley establecida en la Carta Magna de 1917, con todo lo que implicaba en la aplicacin del Derecho In-ternacional; el pago de la deuda externa

    mexicana, que involucraba al Comit Inter-nacional de Banqueros, con sede en Nueva York, ya con acuerdos anteriores, signados en el convenio entre Adolfo de la Huerta, secretario de Hacienda, y el presidente del Comit, Thomas J. Lamont, en 1922 en Nueva York;6 el sistema impositivo vincu-lado a las exportaciones e importaciones del petrleo mexicano; las deudas por el sistema ferroviario con que contaba el pas, depen-dientes de empresas americanas; la reforma agraria aplicada a propiedades de ciuda-danos estadounidenses en beneficio de los campesinos mexicanos, poltica considerada como confiscatoria por los comisionados estadounidenses; el crdito internacional ne-cesario para la reconstruccin econmica del pas, que tuvo un acuerdo previo en 1922, el cual no se respet en aquel momento.7

    Los llamados Tratados de Bucareli re-presentaron, desde entonces, una leyen-da negra de la poltica y la diplomacia mexicana del obregonismo. Todas las ver-

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    siones indicaban que, adems de analizar los temas abordados, se haban celebrado acuerdos extraoficiales que daaban la so-berana nacional, lesionaban la Constitucin de 1917, supeditaban a Mxico al marco de influencia financiera y econmica estadouni-dense y, lo peor, que comprometan al pas en su desarrollo econmico y poltico interno para el futuro. Todo se deba a la necesidad del reconocimiento diplomtico, que dara por resultado el apoyo financiero, militar, tecnolgico y poltico de Estados Unidos al gobierno de Obregn y, con ello, de la comu-nidad internacional.8

    Existen todava algunas interrogantes que hay que contestar para romper, en de-finitiva, la leyenda negra de dichos acuer-dos, que aun ahora son inquietantes para la interpretacin histrica, pero tambin para las versiones periodsticas o provenientes del anlisis jurdico y, sin duda alguna, para el conocimiento histrico:9 Qu acuerdos se celebraron entre los comisionados de ambos

    pases?, qu fue lo que se firm en reali-dad?, en qu consistieron los acuerdos en concreto, fuera de las interpretaciones pol-ticas del momento?, existieron los pactos extraoficiales?, qu relacin se dio entre los acuerdos y la poltica interna mexicana?, qu relacin hubo entre estos acuerdos y la rebelin delahuertista que fractur al triun-virato sonorense?, qu alcances tuvieron los acuerdos inmediatamente despus?

    En primer lugar, las plticas llegaron a acuerdos en lo que se refera a la Comisin Especial de Reclamaciones, que abarc los siguientes puntos: 1) Se incluan todas las reclamaciones realizadas contra Mxico por ciudadanos, corporaciones, compaas o asociaciones de Estados Unidos, por pr-didas o daos sufridos en sus personas o en sus propiedades durante revoluciones o disturbios que ocurrieron en Mxico en el periodo comprendido del 20 de noviem-bre de 1910 al 31 de mayo de 1920; 2) Las reclamaciones que se examinaron fueron

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    las que provinieron de cualquier acto de un gobierno de jure o de facto; de fuerzas re-volucionarias establecidas al triunfo de su causa gobiernos de jure o de facto, o fuerzas revolucionarias contrarias, como aquellas procedentes de la disgregacin de las men-cionadas o de fuerzas federales disueltas o provenientes de motines o tumultos; 3) La Comisin quedaba constituida por un miembro nombrado por el presidente de Estados Unidos, otro designado por el pre-sidente mexicano, y el tercero presidira la Comisin por acuerdo mutuo entre las par-tes; 4) Todas las reclamaciones deban ser presentadas dentro de los dos aos contados desde la fecha de su primera junta; y 5) La cantidad adjudicada a los reclamantes deba ser pagada en moneda de oro o su equiva-lente por el gobierno mexicano al gobierno estadounidense.10

    En segundo lugar, se lleg a acuerdos puntuales en cuanto a la Convencin de Re-clamaciones Generales, que atenda las re-

    clamaciones de los ciudadanos de cada pas en contra del otro, a partir de la firma de la Convencin de reclamaciones de julio 4 de 1868,11 fundamentada en el Derecho In-ternacional que se sostena en la justicia y la equidad y que postulaba como base la actuacin de la Comisin Mixta de Recla-maciones firmada entre Mxico y Estados Unidos en 1868. La Convencin General dictaminara los presentados y decidira so-bre los casos atrasados entre ambos pases. Esta Convencin, adems, inclua la eva-luacin de la Convencin Especial.12

    Ambas Comisiones se instituan como cortes especiales, y favorecan que el gobier-no mexicano garantizara los derechos de los ciudadanos estadounidenses, sin la firma de un Tratado de Amistad y Comercio en-tre Mxico y Estados Unidos,13 lo que era irregular de acuerdo con la Constitucin de 1917. Sin embargo, ambas instituciones es-tablecan como efecto de las plticas, como una condicin sine qua non, que permita

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    el reconocimiento diplomtico de Estados Unidos al gobierno mexicano encabezado por lvaro Obregn.14

    Las discusiones de los comisionados, adems, se centraron en puntos demasiado sensibles para los mexicanos, como los asun-tos de los ferrocarriles, el petrleo y la cues-tin agraria, que involucraron la aplicacin legal de la Constitucin de 1917 y sus leyes reglamentarias futuras. Precisamente, sobre estos temas discutidos, se lleg a acuerdos denominados extraoficiales que quedaron firmados en las minutas, considerando las apreciaciones de los comisionados, quienes defendieron sus puntos de vista con claras diferencias de apreciacin e interpretacin de las leyes mexicanas o de los acuerdos an-teriores celebrados entre Estados Unidos y Mxico.15 El conocimiento posterior de es-tas disquisiciones fue lo que origin las va-riadas versiones sobre la leyenda negra de las conversaciones de Bucareli que, adems, nunca se establecieron como acuerdos for-

    males entre ambos pases, ni se ratificaron por sus Congresos, como lo estableca la legislacin diplomtica, aunque suceda lo contrario con respecto a las Convenciones de Reclamaciones, que s necesitaban rati-ficacin.16

    Las discusiones entre los representan-tes abundaron en temas y problemas deli-cados para la poltica interna mexicana, lo que comprometi, sin duda, al gobierno obregonista ante la opinin pblica, sus detractores y adversarios. Temas como la aplicacin retroactiva del artculo 27 cons-titucional, el impuesto sobre contratos y exportaciones petroleras, la devolucin de los ferrocarriles a sus antiguos propietarios, la reparticin de ejidos, las restricciones de propiedad a lo largo de las costas y fronteras mexicanas a los extranjeros, las restricciones de los derechos religiosos, las reclamaciones no solucionadas a favor de los estadouniden-ses, las disputas fronterizas a lo largo del Ro Bravo, las dificultades en torno al pago

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    de la deuda exterior mexicana y el futuro de la celebracin de un Tratado de Amistad y Comercio entre ambos pases representaron el centro de las discusiones que, tan pronto como fueron firmadas en las minutas, invo-lucraron al gobierno mexicano en pactos extraoficiales que posteriormente no se lle-varon a cabo, pero que se transformaron en el taln de Aquiles de la discusin pblica a favor del obregonismo y su poltica exte-rior o en su contra, involucrando, sin duda, a la poltica interior mexicana.17

    En materia petrolera, los comisionados llegaron a los siguientes acuerdos: 1) Respe-to por la no retroactividad del prrafo cuarto del artculo 27 constitucional para los casos en que se hubiera celebrado un acto positi-vo o una manifestacin de explotar el sub-suelo; 2) Intencin del reconocimiento del gobierno mexicano, en el presente y en el futuro prximo, de los derechos sobre el sub-suelo de todos aquellos que hubieran llevado a cabo cualquier acto positivo, como era el

    caso de las compaas petroleras; 3) Conce-sin del gobierno mexicano de un derecho de preferencia, con exclusin de terceros, a los propietarios de superficie que hubieran celebrado los as llamados actos positivos; y 4) Reconocimiento al gobierno estado-unidense de su derecho para hacer reservas de todos los derechos de sus ciudadanos, en relacin con el subsuelo, y al gobierno mexi-cano respecto a tierras en las cuales no se hubiera realizado un acto positivo.18

    Sobre la cuestin agraria, se establecieron acuerdos tambin, muy comprometedores: 1) Acerca de la divisin de tierras, no hubo una declaracin especial, porque se incluy en un apartado de reserva de derechos del gobierno estadounidense, debido a que el Congreso mexicano no haba expedido has-ta el momento una ley reglamentaria por la cual se autorizara crear deudas agrarias con otros gobiernos; 2) La aceptacin de bonos en pago de tierras para ejidos no mayores a 1755 hectreas, que fueran o hubieran

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    sido propiedad de ciudadanos e intereses estadounidenses, no constituyendo un pre-cedente aplicable a otras tierras o propieda-des de esos ciudadanos; 3) Disposiciones generales de los bonos que se utilizaran en pago de tierras expropiadas, en referencia a la emisin, inters anual y amortizacin; 4) Con la reanudacin de relaciones diplomticas y la ratificacin de la Convencin General y Especial de Reclamaciones, se inclua la pro-mesa de que el gobierno estadounidense se comprometa a que sus ciudadanos aceptaran bonos en pago de tierras para ejidos, no ma-yores de 1 755 hectreas; 5) Los ciudadanos estadounidenses, poseedores de propiedades o derechos daados por injusticias provenientes de la expropiacin de tierras para ejidos, ten-dran el recurso de presentar sus quejas ante la Convencin General de Reclamaciones; 6) El gobierno mexicano se comprometa a vigilar por la inmediata restitucin de propiedades y derechos confiscados indebidamente durante la revolucin a intereses y ciudadanos estado-

    unidenses; 7) Cuando la expropiacin tuvie-se lugar por concepto de la aplicacin del artculo 27, en lo referente a la restitucin, fraccionamiento de latifundios, anulacin de ttulos u otros, no podran ser afectados los derechos e intereses estadounidenses, sino mediante una compensacin justa.19

    Los pactos extraoficiales en materia pe-trolera y agraria representaron el compromiso moral del presidente Obregn para dete-ner o, por lo menos, retrasar, la aplicacin de las disposiciones de la Constitucin de 1917 en tales materias y, con ello, lograr el ansiado reconocimiento diplomtico del gobierno es-tadounidense, antes de que su gobierno con-cluyera. Ambas partes firmaron los acuerdos formales, como las comisiones de reclamacio-nes, y las conclusiones de los pactos extraofi-ciales, a inicios de septiembre de 1923, ya que los ejecutivos de ambos pases los aprobaron.20

    El destacado internacionalista Isidro Fabela, de entre los muchos especialistas en Dere-cho Internacional o analistas de la poltica

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    exterior mexicana, fue quien mejor resumi los resultados de los acuerdos de Bucareli y su significado poltico y diplomtico, tanto en lo formal como en lo extraoficial, aos despus, por supuesto que con una pos-tura contraria, concluyendo:

    [] las obligaciones que Mxico contra-

    jo eran claramente contrarias al Derecho

    Internacional y que, si as lo hizo, eso se

    debi nicamente al deseo que Obregn

    tena para que se reconociese su gobierno.

    [] Obregn compr el reconocimiento

    de su gobierno y al efecto pag el siguien-

    te precio:

    1) Se acord que el artculo 27 constitu-

    cional no era retroactivo y a ese efecto, la

    Suprema Corte dict cinco ejecutorias

    consecutivas y uniformes. De esta mane-

    ra, se retard la independencia econmi-

    ca de Mxico con graves perjuicios para

    nuestro pas y el consiguiente beneficio

    de los accionistas extranjeros.

    2) El gobierno de Mxico permiti que

    se sometieran a la Comisin General de

    Reclamaciones de ciudadanos norteame-

    ricanos provenientes de la expropiacin

    de tierras. Consinti, asimismo, en pa-

    gar, en efectivo, las tierras que se expro-

    piasen en exceso de las mil setecientas

    cincuenta y cinco hectreas y, en bonos,

    aquellas que no alcanzasen esta cifra. Por

    consiguiente, y por el mero hecho de que

    a los ciudadanos norteamericanos se otor-

    g un recurso legal que desde el principio

    se neg a los ciudadanos mexicanos, se es-

    tableci una situacin de desventaja para

    stos que nunca deba haberse permitido.

    Ya se est pagando a los ciudadanos nor-

    teamericanos el importe de las tierras que

    les fueron expropiadas, en tanto que a los

    mexicanos no solamente no se les da un

    centavo, sino que, adems, se les niega el

    recurso judicial.

    3) Mxico admiti, en la Convencin Es-

    pecial de Reclamaciones, su responsabilidad

  • 22 23

    por los daos causados por la revolucin.

    El derecho internacional no admite respon-

    sabilidad semejante.

    4) Mxico admiti indemnizar a los ciu-

    dadanos norteamericanos por todos los

    daos sufridos por los mismos desde

    1868, hasta un ao despus de celebrada

    la primera junta de la Comisin de Re-

    clamaciones. Este plazo fue prorrogado

    posteriormente.

    5) Resulta innecesario decir que un go-

    bierno ms enrgico y ms digno, se hu-

    biera negado a aceptar esas condiciones.21

    Los Tratados de Bucareli representaron un logro para el reconocimiento estadouniden-se al gobierno de lvaro Obregn, aunque esto implic una tormenta poltica en el seno de la lite del poder encabezada por el llamado triunvirato sonorense, que, in-dependientemente de las razones internas vinculadas al proceso de sucesin presiden-cial, colocaron a los acuerdos en el leit motiv

    de una ruptura anunciada que mezcl, in-discutiblemente, a la poltica exterior con la poltica interior de Mxico.22

    La celebracin de las plticas de Bucareli en mucho se debi al inters del presidente Obregn por llegar a un acuerdo que condu-jera al reconocimiento diplomtico inmedia-to, influido por la presencia del secretario de Relaciones Exteriores, Alberto J. Pani, quien se haba opuesto a los convenios que el se-cretario de Hacienda, Adolfo de la Huer-ta, haba celebrado en Nueva York con los banqueros internacionales, encabeza-dos por Thomas Lamont en 1922, quienes no haban solucionado el problema del reconocimiento diplomtico, sin embar-go, propusieron un acuerdo relacionado con la deuda externa mexicana que evit la celebracin de un Tratado de Amistad y Comercio propuesto por el gobierno estado-unidense en 1921, ampliamente desventajoso para Mxico.23 La organizacin y desarrollo de las plticas no incluyeron al secretario de

  • 24 25

    Hacienda, aun cuando en ellas se abordaran temas que De la Huerta ya haba negociado con el gobierno estadounidense.24

    De la Huerta siempre sostuvo que no fue informado sobre las conferencias de Bucareli, tanto en su etapa de preparacin como en los asuntos que se estaban tratan-do y, mucho menos, sobre las intenciones secretas que el presidente intentaba abor-dar con los estadounidenses para el logro del reconocimiento. La primera noticia que tuvo al respecto fue mediante la lectura de un diario neoyorquino, cuando se encontra-ba en Hermosillo, Sonora, en abril de 1923. Alertado por este comunicado, De la Huer-ta le escribi al presidente Obregn, reafir-mando que haba logrado la aceptacin de la poltica obregonista, la cual involucraba a los estadounidenses y sus demandas, sin ninguna objecin, sobre todo, en cuanto a la ratificacin y cumplimiento de la deuda pblica, la confirmacin de los derechos pe-troleros adquiridos antes de 1917, el avalo

    real o comercial de las tierras propiedad de estadounidenses para que fueran pagadas justa y equitativamente. De acuerdo con De la Huerta, la negociacin de estas cuestiones ya se haba realizado en Washington al ms alto nivel, permitiendo que se procediera a la reanudacin de las relaciones diplomticas. Era improcedente que se volvieran a discutir estos asuntos, lo que favoreca la exigencia estadounidense en torno a la celebracin de un Tratado de Amistad y Comercio, como preliminar para el reconocimiento, cuestin que deba rechazarse en definitiva.25

    El presidente respondi de inmediato a De la Huerta, afirmndole que la celebracin de las conferencias de Bucareli no implica-ran, de ninguna forma, compromiso alguno para el gobierno y que slo se realizaran para un cambio de impresiones entre ambos go-biernos. Tanto el presidente como el secre-tario de Relaciones Exteriores, sin embargo, fueron reservados e impidieron involucrar al ministro de Hacienda en la organizacin

  • 26 27

    y puesta en marcha de las conferencias, que fueron a puerta cerrada y casi en total sigilo.26

    De la Huerta sigui manteniendo su pos-tura de que el gobierno mexicano deba ser reconocido sin condiciones, acuerdos o ne-gociaciones adicionales a las celebradas du-rante 1922, ya ratificadas por los poderes Ejecutivo y Legislativo mexicanos, pues de lo contrario, se lesionaran los procesos de reglamentacin del artculo 27 constitu-cional y, por ende, a la soberana nacional, la poltica petrolera y la reforma agraria, retrasando incluso las negociaciones y acuerdos logrados en lo que se refera a los ferrocarriles mexicanos.27

    Durante los meses en los que se desa-rrollaron las plticas entre los comisiona-dos, De la Huerta no fue informado del estado de las conversaciones, mucho me-nos sobre los acuerdos o desacuerdos en temas puntuales ya abordados por el se-cretario en Estados Unidos un ao antes.28

    El ministro de Hacienda, ante el silencio oficial al respecto y la negativa del presidente de que se estuvieran celebrando compromisos lesivos o ya concertados, solicit la informa-cin pertinente directamente al comisionado mexicano, Fernando Gonzlez Roa, en con-creto, la copia de las minutas, durante la pri-mera semana de agosto de 1923.29

    De la Huerta, sorprendido, manifest en sus memorias:

    Comenc a leerlas y al principio un poco

    tranquilo porque vea que no era mala la

    orientacin; pero a medida que adelanta-

    ba, vea cmo iban perdiendo terreno los

    nuestros y cmo los delegados Warren y

    Payne iban imponindose y nulificando

    toda nuestra legislacin, declarando ade-

    ms que el artculo 27 no se iba a aplicar

    retroactivamente y que los americanos se

    reservaban el derecho de recurrir al am-

    paro diplomtico, cuando el artculo 27

    establece que todo propietario en Mxico,

  • 28 29

    en cuestiones de tierras, renuncia a la pro-

    teccin de su pas y todas las irregularidades

    que contienen los arreglos, adems de que

    protocolizado todo, eso ya vena a constituir

    el tratado previo que yo haba conseguido

    no celebrar en mis plticas con Harding y

    con Hughes y volva as a imponrsele a

    Mxico la condicin de un tratado para que

    pudiese ser reconocido, tratado en el cual

    estaban estipuladas todas esas clusulas que

    vulneraban nuestra soberana y afectaban

    nuestra legislacin, al grado de que echaban

    por tierra nuestra Constitucin. De hecho,

    no quedaba ya la Constitucin rigiendo

    para los extranjeros.30

    De la Huerta se sinti marginado de las ne-gociaciones que se emprendan despus de haber ledo las minutas, que pronto se con-vertiran en acuerdos, dos formales y uno informal. De inmediato se entrevist con el presidente Obregn, a quien manifest que se estaba mancillando la Ley y que se estaba

    cayendo en serias responsabilidades de trai-cin a la patria, a lo que Obregn contest que eran quisquillosidades y que no que-ra que su gobierno pasara a la historia como no reconocido por los pases civilizados del mundo, que no dara marcha atrs porque al cargo se encontraban personas especialistas que estaban realizando los acuerdos, es decir, el ministro Pani y los representantes comisio-nados.31 De la Huerta, disgustado, manifest al presidente que renunciara al cargo de mi-nistro de Hacienda, pues no sera copartcipe de la actuacin presidencial en lo que se refera a esas negociaciones y acuerdos.32

    A partir de entonces, el rompimiento en-tre De la Huerta y el presidente era un he-cho contundente, no slo por las diferencias en torno a los acuerdos de Bucareli, sino a otros hechos en las relaciones polticas que tenan que ver con el proceso de la sucesin presidencial y el enfrentamiento poltico entre varios grupos, uno a favor de De la Huerta, otro en apoyo a Plutarco Elas Ca-

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    lles.33 La renuncia del ministro de Hacienda comenz a ser un secreto a voces durante septiembre, luego de que el presidente infor-m al Congreso de la Unin sobre el reinicio de las relaciones diplomticas entre Mxico y Estados Unidos y la ratificacin de los acuer-dos de Bucareli en Washington.34

    De la Huerta dict su renuncia a su secre-tario particular, Froyln Manjarrez, quien la guard en su bolsillo para entregrsela al pre-sidente en otra de sus entrevistas en el Castillo de Chapultepec. Obregn le pidi que solici-tara licencia hasta el 1 de noviembre, pero el todava ministro se neg. Fue deseo de De la Huerta que el documento quedara en manos del presidente. Copia del documento, segn narra en sus memorias, qued en las oficinas de su domicilio, adonde acudi Martn Luis Guzmn, director del peridico El Mundo, quien, al verla, la hizo pblica el 22 de sep-tiembre, cuestin que contravino la promesa verbal que De la Huerta haba dado a Obre-gn de no hacerla pblica.35

    Segn el propio De la Huerta, Obregn, indignado, orden entonces a Alberto J. Pani elaborar un informe detallado acerca de la secretara de Hacienda, cargo en el que fue nombrado a partir del 26 de septiembre, y que presentara al ex ministro como causante de la bancarrota gubernamental de las finan-zas pblicas, as como el quebranto que signi-ficaran los convenios anteriores relacionados con la deuda externa mexicana.36 Este hecho aceler la ruptura de De la Huerta con el presidente y, obviamente, con los secretarios de Gobernacin, Plutarco Elas Calles, y el nuevo de Hacienda, Pani.37 De hecho, Calles y Pani se unieron para reforzar la ruptura en-tre De la Huerta y el presidente, como resul-tado de aquel informe, presentado y hecho pblico el 19 de octubre, cuyas consecuen-cias se expresaron en comparecencias ante el Congreso y justificaciones reiterativas del ex ministro.38

    Las circunstancias polticas por las que el pas pasaba en los meses en los que se ce-

  • 32 33

    lebraban a puerta cerrada las conferencias de Bucareli acumularon las causales del rompi-miento de De la Huerta con el presidente Obregn y, por ende, representaron el cal-do de cultivo de la rebelin. La aceptacin o el rechazo de la candidatura presidencial de De la Huerta, en plticas sostenidas con el presidente y el secretario de Gobernacin, o declaraciones pblicas que negaban esa posibilidad ante la avalancha de apoyos de organizaciones cooperatistas, fueron una ca-racterstica del comportamiento del minis-tro de Hacienda durante esos meses.39

    El disgusto de De la Huerta por las conferencias de Bucareli era evidente en la opinin pblica.40 Bucareli represent un acontecimiento fundamental de la ruptura del triunvirato sonorense, que mezcl la poltica exterior con la poltica interior.41 A esto de-ben sumarse otros acontecimientos polticos que, mezclados con el proceso de sucesin, conllevaron al levantamiento delahuertista: El asesinato de Francisco Villa en julio de 1923;

    las elecciones gubernamentales de San Luis Potos en agosto; las elecciones en Zacate-cas y Nuevo Len; la ruptura del lder del Partido Cooperatista, Jorge Prieto Laurens, con el presidente en la contestacin al infor-me presidencial del 1 de septiembre, donde lo acusaba de querer imponer al general Calles como candidato oficial; la actitud de apoyo de Calles para con el presidente despus de la renuncia de De la Huerta al ministerio de Hacienda; tres supuestos intentos de asesi-nato en contra del ex ministro; las presio-nes de los diputados y lderes cooperatistas para que De la Huerta lanzara su candidatu-ra presidencial con su apoyo y el debate en torno a la controversia Pani-De la Huerta por los informes del 19 de octubre, que en los siguientes das involucr tambin al Con-greso de la Unin.42

    Octubre y noviembre de 1923 fue-ron meses de ajetreo poltico por el con-flicto que, en definitiva, encabezaba De la Huerta. Por fin, el 20 de noviembre, el

  • 34 35

    Partido Cooperatista, presidido por Jorge Prieto Laurens, luego de los resultados de la Convencin para elegir candidato a la presidencia, dio a conocer que Adolfo de la Huerta aceptaba formalmente la candi-datura. Sus declaraciones se concentraron en sealar que la aceptacin de la candi-datura tena que ver con la respuesta ante los cargos calumniosos que se le formu-laban, en especial, en contra de su actuacin como secretario de Hacienda y su oposicin a los llamados acuerdos de Bucareli, que derri-baban sus negociaciones con Washington para el logro del reconocimiento diplomtico sin condiciones y objeciones a la poltica interna mexicana. Asimismo, revel la imposicin de Calles en las preferencias del presidente para la candidatura oficial, as como los actos que le-sionaban la soberana de los estados en varios procesos electorales, en los que el propio De la Huerta se vio mezclado por su relacin con los cooperatistas comandados por Jorge Prieto Laurens.43

    El 7 de diciembre se dio a conocer la Declaracin Revolucionaria de Adolfo de la Huerta en Veracruz, donde se acusaba al presidente Obregn de violar permanente-mente la soberana del pueblo, mediante el fraude electoral en Veracruz, San Luis Potos, Zacatecas, Nuevo Len, Coahuila y Michoacn en elecciones legislativas y ejecu-tivas. Igualmente, acusaba al presidente de romper con el equilibrio de poderes intervi-niendo en el Congreso de la Unin y en la Suprema Corte de la Nacin, para el logro de sus fines en las relaciones del centro con los estados, o para imponer la candidatura oficial de Plutarco Elas Calles. La viola-cin de libertades pblicas y los principios constitucionales eran la causa principal del manifiesto delahuertista que daba inicio a la rebelin.44

    El manifiesto delahuertista haca referencia a siete logros fundamentales: 1) El respeto a la vida, la libertad y la propiedad de los habi-tantes, fueran nacionales o extranjeros; 2) La

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    reglamentacin inmediata del artculo 123 constitucional, para el logro de las prerro-gativas de los obreros y las obligaciones de los patrones; 3) La resolucin del problema agrario, mediante la aplicacin del artculo 27 en todas sus partes, en referencia direc-ta a lo supuestamente pactado en Bucareli; 4) El respeto a la soberana del pueblo en los procesos electorales de los estados; 5) Emprender reformas constitucionales para la abolicin de la pena de muerte, excepto en casos de traicin a la patria; 6) El otor-gamiento del sufragio a la mujer; y 7) La intensificacin nacional de la educacin.45

    La rebelin obedeca mucho ms a ra-zones de poltica interna que de relacin con la poltica diplomtica vinculada a las Conferencias de Bucareli y sus resultados, aunque la clara alusin al artculo 27 en materia agraria tena en mucho que ver con los acuerdos.46

    Ya el 27 de noviembre, el Senado apro-b, con dos tercios de los votos, la Conven-

    cin Especial de Reclamaciones, pero no as la Convencin General, que se discutira en reunin extraordinaria en enero de 1924. El advenimiento de la rebelin delahuer-tista urga al presidente Obregn para la aprobacin y, con ello, recibir el apoyo del gobierno estadounidense para combatir a los rebeldes mediante la compra de arma-mento y pertrechos.47 En un principio, los senadores Gonzlez Garza, Pedro de Alba, Gersayn Ugarte, Francisco Field Jurado y Andrs Magalln se opusieron a la ratifi-cacin, pues consideraban que si le daban muchas concesiones al gobierno estadouni-dense, se lesionaba la dignidad nacional y rompan la soberana nacional, coincidien-do con las posturas de los cooperatistas en el Congreso, pero tambin con las considera-ciones de De la Huerta en la materia.48

    Los delahuertistas aparecan, desde fina-les de 1923, como los grandes opositores a los acuerdos de Bucareli. Conforme a la opinin pblica, el reconocimiento diplo-

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    mtico de Estados Unidos a Mxico favore-ca la aprobacin expedita de los Tratados y, por ende, el apoyo irrestricto para combatir la rebelin que encabezaba De la Huerta, con el apoyo de gran parte de los mandos del ejrcito, los cooperatistas y miembros del Congreso de la Unin, as como gobernado-res, jefes de operaciones militares y hombres fuertes en las regiones.49

    En este contexto, la ratificacin de los Tratados de Bucareli, en especial la Con-vencin General de Reclamaciones, sigui siendo el taln de Aquiles del presidente Obregn dentro del Congreso de la Unin, donde cooperatistas, obregonistas, laboris-tas, agraristas y callistas se enfrascaron en serias discusiones a partir de enero de 1924. El asesinato de Felipe Carrillo Puerto en Yu-catn; las declaraciones de Luis N. Morones contra los diputados cooperatistas en el Con-greso; el asesinato del senador Francisco Field Jurado el 23 de enero, quien encabezaba la oposicin a la ratificacin de la Convencin

    General de Reclamaciones; el secuestro y amedrentamiento de los senadores que se oponan y las negociaciones de Aarn Senz, subsecretario de Relaciones Exteriores, con los opositores de la ratificacin inundaron el ambiente poltico del pas, involucrando tambin a la rebelin encabezada por De la Huerta.50

    Finalmente, a principios de febrero de 1924, la Convencin General de Reclama-ciones fue aprobada en el Congreso con 28 votos a favor y 14 en contra, sin que se men-cionaran los famosos pactos extraoficiales, relativos al petrleo y a la cuestin agraria, que fue un logro de las negociaciones de los funcionarios de Relaciones Exteriores con los diputados y senadores, aunque mucho se dijo acerca de que esos pactos haban consistido en compromisos morales y per-sonales del presidente y que no tenan va-lidez oficial.51 Con la ratificacin se sell, sin duda, el reconocimiento y apoyo de los Estados Unidos al gobierno obregonista, a

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    pesar de que el contexto poltico de inestabi-lidad y enfrentamiento inundaba la vida na-cional con acusaciones de antinacionalismo y antipatriotismo con que el presidente sell pactos inconvenientes para el pas y retar-datarios de la aplicacin de la Constitucin de 1917, sobre todo, en cuanto al artculo 27 se refera.52

    El 20 de febrero, De la Huerta procla-m en Frontera, Yucatn, un manifiesto a la nacin en el que remataba las razones de la rebelin, entre las que ligaba los Tratados de Bucareli y afirmaba que los avances mili-tares oficiales se deban al apoyo estadouni-dense en armamento y pertrechos, y que el movimiento delahuertista era finalmente di-rigido contra la venta de la soberana na-cional a favor del vecino pas.53 En seguida, De la Huerta parti a Nueva York en marzo y, con ello, la rebelin qued en manos de otros personajes, como Cndido Aguilar y Salvador Alvarado. De la Huerta crey que sus contactos diplomticos de alto nivel,

    permitiran el apoyo estadounidense a la rebelin, pero no fue as. A partir de ese momento, De la Huerta y el delahuertismo quedaron liquidados.54

    El debate y la polmica en torno a las conferencias de Bucareli, sin embargo, con-tinu, tanto en lo que se refera a las Con-venciones de Reclamaciones como en lo que se estableca en los pactos extraoficiales, la leyenda negra que por mucho tiempo per-maneci en el ambiente poltico, diplomti-co y jurdico. En 1925, la reglamentacin de las fracciones primera y cuarta del artculo 27 constitucional suscit de nuevo el debate sobre las relaciones diplomticas entre Es-tados Unidos y Mxico, tanto en el marco de la opinin pblica como en las disqui-siciones jurdicas, histricas y polticas; en 1927, la crisis entre ambos pases, originada por la emisin de la Ley Orgnica del mis-mo artculo constitucional y su aplicacin a las compaas petroleras estadounidenses, de nuevo se expres en la discusin diplo-

  • 42 43

    mtica y poltica que inclua los temas agra-rios, del subsuelo y la retroactividad de la ley. Los acuerdos del presidente Calles con el embajador estadounidense Morrow en 1928 pusieron en un impasse la polmica de los acuerdos; y, finalmente, con la expropia-cin de las compaas petroleras en 1938, se cerr en definitiva el crculo de lo discutido en Bucareli, con otro tipo de acuerdos que solucionaron la agenda bilateral vinculada a reclamaciones, pago de la deuda externa, petrleo y aplicacin agraria, y donde la reivindicacin del nacionalismo mexicano, frente a Estados Unidos, pareci haber sido solucionada por el presidente Lzaro Cr-denas.55

    A pesar de lo anterior, los Tratados de Bucareli de 1923 continuaron siendo dis-cutidos dentro de la historiografa, la po-ltica y la diplomacia mexicanas como un acontecimiento vinculado al nacionalismo, a la soberana y la independencia nacional,

    que, por aadidura, haban sido razones de peso para la rebelda delahuertista, que rompi la estabilidad poltica del pas en pleno momento de reconstruccin nacio-nal despus de la Revolucin. Todava a mediados del siglo xx, los protagonistas y testigos discutan sobre los Tratados y su significado. Por su parte, los especialistas jurdicos, historiadores o polticos posre-volucionarios se enfrentaron en torno a sus interpretaciones y sus alcances.56

    An ahora, el tema sigue siendo pol-mico y contiene interpretaciones encon-tradas, forma parte del bagaje histrico de leyendas negras y escondrijos, errores y fracasos, sujeciones y secretos, defensas patriticas y luchas nacionalistas, impostu-ras personalistas e imposiciones autoritarias, compromisos y promesas oscuras, que ca-racterizaron a la historia posrevolucionaria mexicana.

  • Anexos

    Con la finalidad de que el lector conozca losdocumentos fundamentales producto de los Tratados de Bucareli, se reproducen aqu las Convenciones firmadas que requirieron laratificacin de ambos gobiernos, y que fa-vorecieron el reconocimiento diplomtico de Estados Unidos al gobierno de lvaro Obregn. Se agrega un documento sobre la reanudacin de relaciones diplomticas, firma-do por el ministro mexicano Alberto J. Pani.

    En cuanto a los llamados pactos extraofi-ciales, en realidad consisten en las minutas de las reuniones, que se reproducen ntegras en Actas de los convenios celebrados por la Comisin Mexicano-Americana, en la ciu-dad de Mxico, el 14 de mayo de 1923, do-cumentos citados, pero igual en sre, La

    45

  • 46

    cuestin internacional mexicano-americana, durante el gobierno del general don lvaro Obregn, op. cit., pp. 178-238. ConvenCin espeCiAl

    de ReClAmACiones

    Los Estados Unidos de Amrica y los Esta-dos Unidos Mexicanos, deseosos de arreglar y ajustar amistosamente las reclamaciones provenientes de prdidas o daos sufridos por ciudadanos americanos por actos revo-lucionarios en el perodo comprendido entre el 20 de noviembre de 1910 y el 31 de mayo de 1920, inclusive, han decidido celebrar una Convencin para ese objeto y al efecto han nombrado como sus plenipotenciarios:

    Al Presidente de los Estados Unidos

    y

    Al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

    Quienes, despus de haber comunicdose uno al otro sus respectivos completos po-

    47

  • 48 49

    deres, los encontraron en debida forma y orden y han convenido en los siguientes ar-tculos:

    artculo I

    Todas las reclamaciones en contra de Mxico hechas por ciudadanos de los Estados Unidos, ya sean corporaciones, compaas, asociacio-nes, sociedades o individuos particulares, por prdidas o daos sufridos en sus personas o en sus propiedades durante las revoluciones y disturbios que existieron en Mxico durante el perodo comprendido del 20 de noviembre de 1910 al 31 de mayo de 1920, inclusive, incluyendo prdidas o daos sufridos por ciudadanos de los Estados Unidos en virtud de prdidas o daos sufridos por cualquier corporacin, compaa, asociacin o socie-dad en las que los ciudadanos de los Estados Unidos tengan o hayan tenido un inters sus-tancial y bona fide, siempre que el reclamante americano presente a la Comisin que ms adelante se menciona, una asignacin (allo-

    tment) hecha al mismo reclamante por la corporacin, compaa, asociacin o socie-dad, de su parte proporcional de la prdida o dao y las cuales hayan sido presentadas a los Estados Unidos para su interposicin en Mxico, as como cualesquiera otras reclama-ciones semejantes que puedan ser presentadas dentro del plazo especificado ms adelante, sern sometidas a una Comisin integrada por tres miembros.

    Tal Comisin quedar constituida como sigue: un miembro ser nombrado por el Pre-sidente de los Estados Unidos; otro por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; y el tercero, quien presidir la Comisin, ser escogido por mutuo acuerdo de los dos go-biernos. Si los dos gobiernos no se pusieren de acuerdo en la designacin de dicho tercer miembro dentro de los dos meses siguientes al canje de ratificaciones de esta Convencin, ste ser entonces designado por el Presiden-te del Consejo Administrativo Permanente del Tribunal Permanente de Arbitraje de La

  • 50 51

    Haya, descrita en el artculo xlIx de la Con-vencin para el Arreglo Pacfico de Disputas Internacionales. En caso de fallecimiento, ausencia o incapacidad de cualquier miem-bro de la Comisin o en caso de que alguno de ellos omita obrar como tal o cese de ha-cerlo, se emplear para llenar la vacante el mismo mtodo que se sigui para el nom-bramiento.

    Artculo II

    Los Comisionados as nombrados se reuni-rn en la ciudad de Mxico dentro de un plazo de seis meses despus del canje de ratificacio-nes de esta Convencin y cada miembro de la Comisin, antes de comenzar sus labores, har y suscribir una declaracin solemne de que cuidadosa e imparcialmente examinar y decidir, segn su leal saber y entender y de acuerdo con los principios de la justicia y de la equidad, todas las reclamaciones presen-tadas para su fallo, y dicha declaracin debe-

    r ser asentada en el registro de actas de la Comisin.

    El gobierno Mexicano desea que las recla-maciones sean falladas de esta manera, por-que Mxico quiere que su responsabilidad no se fije segn las reglas y principios gene-ralmente aceptados de Derecho Internacio-nal, sino que ex gratia se siente moralmente obligado a dar completa indemnizacin y conviene, por consiguiente, en que basta-r que se compruebe que el dao o prdida que se alega en cualquier caso fue sufrido y que fue ocasionado por alguna de las cau-sas enumeradas en el Artculo III de esta Convencin.

    La Comisin puede fijar el tiempo y lugar de sus juntas subsecuentes, segn convenga, sujeta siempre a las instrucciones especiales de los dos gobiernos.

    Artculo III

    Las reclamaciones que la Comisin exami-nar y decidir son las surgidas durante las

  • 52 53

    revoluciones y disturbios que existieron en Mxico durante el perodo comprendido del 20 de noviembre de 1910 al 31 de mayo de 1920, inclusive, y que provinieron de cual-quier acto de las siguientes fuerzas:

    (1) Por fuerzas de un gobierno de jure o

    de facto.

    (2) Por fuerzas revolucionarias que hayan

    establecido al triunfo de sus causa gobiernos

    de jure o de facto, o por fuerzas revoluciona-

    rias contrarias a aqullas.

    (3) Por fuerzas procedentes de la disgre-

    gacin de las mencionadas en el prrafo

    anterior, hasta el momento de establecerse

    el gobierno de jure emanado de una revo-

    lucin determinada.

    (4) Por fuerzas federales que fueron

    disueltas, y

    (5) Por motines o tumultos o fuerzas insu-

    rrectas distintas de las mencionadas en las

    subdivisiones (2), (3) y (4) de este artculo,

    o por bandoleros, siempre que en cualquier

    caso se compruebe que las autoridades

    competentes omitieron tomar las medidas

    apropiadas para reprimir a los insurrectos,

    tumultos o bandoleros o que los trataron

    con lenidad o fueron negligentes en otros

    respectos.

    Artculo Iv

    En general, la Comisin adoptar como norma de sus actuaciones las reglas de procedimiento establecidas por la Comi-sin Mixta de Reclamaciones creada por la Convencin de Reclamaciones entre los dos gobiernos, firmada el 4 de julio de 1868 en cuanto dichas reglas no estn en pugna con cualquiera de las disposiciones de esta Convencin. La Comisin, tendr poder, sin embargo, por resolucin de la mayora de sus miembros, para establecer en sus actuaciones las otras reglas que se estimen convenientes y necesarias, que no estn en pugna con cualquiera de las dis-posiciones de esta Convencin.

  • 54 55

    Cada gobierno podr nombrar y de-signar agentes y abogados que quedarn autorizados para presentar a la Comisin, oralmente o por escrito, todos los argu-mentos que consideren oportunos, en pro o en contra de cualquiera reclamacin. Los agentes o abogados de cualquiera de los dos gobiernos, podrn presentar a la Comisin cualesquiera documentos (affidavits), ac-tas notariales, interrogatorios o cualquiera otra prueba que se desee en pro o en contra de alguna reclamacin y tendrn el dere-cho de examinar testigos, bajo juramento o protesta ante la Comisin, de acuerdo con las reglas de procedimientos que la Comi-sin adoptare.

    La decisin de la mayora de los miem-bros de la Comisin ser la decisin de la Comisin.

    El idioma en que se llevarn y registrarn las actuaciones ser el espaol o el ingls.

    artculo v

    La Comisin llevar un registro exacto de las reclamaciones y de los casos sometidos y minu-tas de sus actuaciones con su fecha respectiva. Con tal fin, cada gobierno podr nombrar un secretario; esos secretarios actuarn con-juntamente como secretarios de la Comi-sin y estarn sujetos a sus instrucciones. Cada gobierno podr tambin nombrar y emplear los secretarios adscritos que sean necesarios, as como los dems empleados que se consideren necesarios. La Comisin podr, igualmente, nombrar y emplear cua-lesquiera otras personas necesarias para que la ayuden en el desempeo de sus funciones.

    actas de la coMIsIn MexIcano-aMerIcana

    Artculo vI

    Como el Gobierno de Mxico desea llegar a un arreglo equitativo de las reclamaciones de los ciudadanos de los Estados Unidos, y con-cederles una compensacin justa y adecuada

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    por sus prdidas o daos, el gobierno mexi-cano conviene en que la Comisin no negar o rechazar reclamacin alguna alegando la aplicacin del principio general de Derecho Internacional, de que han de agotarse los re-medios legales como condicin precedente a la validez o admisin de cualquiera recla-macin.

    Artculo vII

    Toda reclamacin ser presentada a la Comi-sin dentro de los dos aos contados desde la fecha de su primera junta, a menos que en algn caso se compruebe para la tardanza, ra-zones satisfactorias para la mayora de los comisionados y en cualquiera de estos casos, el perodo para presentar la reclamacin podr ser prorrogado hasta por un plazo que no exceda de seis meses ms.

    La Comisin estar obligada a or, exa-minar y decidir dentro de los cinco aos siguientes a la fecha de su primera junta, todas las reclamaciones presentadas.

    Cuatro meses despus de la fecha de la primera junta de los comisionados, y cada cuatro meses despus, la Comisin deber rendir a cada gobierno un informe dando cuenta en detalle de sus trabajos hasta la fecha incluyendo un estado de las reclamaciones presentadas, de las odas y de las resueltas. La Comisin estar obligada a resolver cual-quiera reclamacin oda y examinada dentro de los seis meses siguientes a la termina-cin de la audiencia de tal reclamacin y hacer constar su fallo.

    Artculo vIII

    Las altas partes contratantes convienen en considerar como finales y concluyentes las decisiones de la Comisin que recaigan so-bre cada una de las reclamaciones falladas y dar pleno efecto a tales decisiones. Convie-nen adems en considerar el resultado de las actuaciones de la Comisin como un arre-glo pleno, perfecto y final de todas y cada una de las reclamaciones contra el Gobierno

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    Mexicano provenientes de cualquiera de las causas enumeradas en el Artculo III de esta Convencin. Y convienen, adems, en que todas y cada una de tales reclamaciones hayan sido o no presentadas o llevadas a conoci-miento, hechas, propuestas o sometidas a dicha Comisin, debern a partir y despus de la terminacin de las actuaciones de la Comisin, ser consideradas y tratadas como plenamente ajustadas, excluidas y de all en adelante inadmisibles, siempre que la recla-macin presentada haya sido oda y fallada.

    artculo Ix

    La cantidad total concedida a los reclamantes ser pagada en moneda de oro o su equiva-lente por el gobierno Mexicano al gobierno de Estados Unidos en Washington.

    artculo x

    Cada gobierno pagar su propio comisionado y erogar sus propios gastos, los gastos de la Comisin, inclusive el sueldo del tercer

    comisionado, se cubrirn por partes iguales por los dos gobiernos.

    artculo xI

    La presente Convencin ser ratificada por las altas partes contratantes de acuerdo con sus respectivas Constituciones. Las ratificacio-nes de esta Convencin sern canjeadas en la ciudad de Mxico tan pronto como sea prac-ticable y la Convencin empezar a surtir sus efectos en la fecha del canje de ratificaciones.

    En testimonio de lo cual los plenipoten-ciarios respectivos firmaron esta Conven-cin y fijaron en ella sus sellos.

    Hecha por duplicado en.este.da de

    L. LANIER WINSLOW, JUAN URQUIDI,

    Secretario Secretario

    H. RALPH RINGE,

    Secretario Auxiliar

  • ConvenCin de ReClAmACiones GeneRAles

    Los Estados Unidos de Amrica y los Esta-dos Unidos Mexicanos, deseosos de arreglar y ajustar amistosamente las reclamaciones de los ciudadanos de cada pas en contra del otro, a partir de la firma de la Convencin de reclamaciones de julio de 1868, celebrada entre los dos pases (excluyendo las reclama-ciones por prdidas o daos originados por disturbios revolucionarios en Mxico, que forman la base de otra Convencin separa-da), han decidido celebrar una Convencin con este objeto y al efecto han nombrado como sus plenipotenciarios:

    Al Presidente de los Estados Unidos

    y

    Al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

    61

  • 62 63

    Quienes, despus de haberse comunicado mutuamente sus respectivos poderes los encontraron en debida y propia forma, y convienen en los siguientes artculos:

    artculo I

    Todas las reclamaciones (exceptuando aquellas provenientes de actos incidenta-les a las recientes revoluciones) en contra de Mxico, de ciudadanos de los Estados Unidos, ya sean corporaciones, compaas, asociaciones, sociedades o individuos par-ticulares, por prdidas o daos sufridos en sus personas o en sus propiedades y todas las reclamaciones en contra de los Estados Unidos de Amrica de ciudadanos mexi-canos, ya sean corporaciones, compaas, asociaciones, sociedades o individuos par-ticulares, por prdidas o daos sufridos por ciudadanos de cualquiera de los dos pases en virtud de prdidas o daos sufridos por alguna corporacin, compaa, asocia-cin, o sociedad en que dichos ciudadanos

    tengan o hayan tenido un inters sustan-cial y bona fide, siempre que el reclamante presente a la Comisin que ms adelante se menciona, una asignacin (allotment) hecha al mismo reclamante por la corpo-racin, compaa asociacin o sociedad, de su parte proporcional de la prdida o dao sufrido; y todas las reclamaciones por prdidas o daos provenientes de ac-tos de funcionarios y otras personas que obren por cualquiera de los gobiernos y que resulten en injusticia, y las cuales re-clamaciones puedan haber sido presentadas a cualquiera de los dos gobiernos para su interposicin con el otro desde la firma de la Convencin de reclamaciones celebrada entre los dos pases el 4 de julio de 1868, y que han quedado pendientes de arreglo, as como cualesquiera otras reclamaciones se-mejantes que pudieran ser presentadas con cualquiera de los dos gobiernos dentro del perodo especificado ms adelante, sern sometidas a una Comisin integrada por

  • 64 65

    tres miembros para su fallo de acuerdo con los principios de Derecho Internacional, de la justicia y de la equidad.

    Dicha Comisin quedar constituida como sigue: un miembro ser nombrado por el presidente de los Estados Unidos; otro por el presidente de los Estados Unidos Mexica-nos; y el tercero, quien presidir la Comisin, ser escogido por acuerdo mutuo de los dos gobiernos. Si los dos gobiernos no se pu-sieran de acuerdo en la designacin de di-cho tercer miembro dentro de los dos meses siguientes al canje de ratificaciones de esta Convencin, ste ser entonces designado por el presidente del Tribunal Permanente de Arbitraje de la Haya. En caso de falleci-miento, ausencia o incapacidad de cualquier miembro de la Comisin o EN CASO de que alguno de ellos omita obrar como tal o cese de hacerlo, se emplear para llenar la vacante el mismo mtodo que se sigui para nombrarlo.

    artculo II

    Los comisionados as nombrados se reuni-rn en Washington para organizarse, dentro de un plazo de seis meses despus del canje de las ratificaciones de esta Convencin; y cada miembro de la Comisin, antes de co-menzar sus labores, har y suscribir una declaracin solemne de que cuidadosa e im-parcialmente examinar y decidir segn su leal saber y entender y de acuerdo con los principios del Derecho Internacional, de la justicia y de la equidad, todas las recla-maciones presentadas para su fallo, y dicha declaracin debe asentarse en el registro de actas de la Comisin.

    La Comisin pude sealar el lugar y el si-tio para sus subsecuentes sesiones, ya sea en Mxico o en los Estados Unidos, conforme sea conveniente, sujeta siempre a instruccio-nes especiales de los dos gobiernos.

  • 66 67

    artculo III

    En general la Comisin adoptar como norma de sus actuaciones las reglas de pro-cedimiento establecidas por la Comisin Mixta de Reclamaciones creada por la Con-vencin de Reclamaciones entre los dos gobiernos, firmada el 4 de julio de 1868, en cuanto dichas reglas no estn en pugna con cualquiera de las disposiciones de esta Convencin. La Comisin tendr poder, sin embargo, por resolucin de la mayora de sus miembros, para establecer en sus actua-ciones las otras reglas que se estimen conve-nientes y necesarias, que no estn en pugna con cualquiera de las disposiciones de esta Convencin.

    actas de la coMIsIn MexIcano-aMerIcana

    Cada gobierno podr nombrar y designar agentes y abogados que quedarn autorizados para presentar a la Comisin verbalmente o por escrito, todos los argumentos que con-sideren oportunos en pro o en contra de

    cualquier reclamacin. Los agentes o abo-gados de cualquiera de los dos gobiernos podrn presentar a la Comisin, cualesquiera documentos, actas notariales, interrogato-rios o cualequiera otra prueba que se desee en pro o en contra de alguna reclamacin y tendrn el derecho de examinar testigos bajo juramento o protesta ante la Comisin, de acuerdo con las reglas de procedimiento que la Comisin adopte.

    La decisin de la mayora de los miembros de la Comisin ser la decisin de la Comisin.

    El idioma en que se llevarn y registrarn las actuaciones ser el ingls o el espaol.

    artculo Iv

    La Comisin llevar registro exacto de las reclamaciones y de los casos sometidos y minutas de sus actuaciones con sus fechas respectivas. Con tal fin, cada gobierno podr nombrar un secretario y estos secretarios ac-tuarn conjuntamente como Secretarios de la Comisin y estarn sujetos a instrucciones.

  • 68 69

    Cada gobierno podr tambin nombrar y emplear los secretarios adscritos que sean necesarios, as como los dems empleados que se considere necesario. La Comisin podr igualmente nombrar y emplear cualquiera otra persona necesaria para que ayude en el desempeo de sus labores.

    artculo v

    Las altas partes contratantes, deseosas de efectuar un arreglo equitativo de las recla-maciones de sus respectivos ciudadanos, y concederles mediante ello compensacin justa y adecuada por sus prdidas o daos, convienen en que la Comisin no negar ni rechazar ninguna reclamacin alegan-do la aplicacin del principio general de Derecho Internacional de que han de ago-tarse los remedios legales como condicin previa a la validez o admisin de cualquie-ra reclamacin.

    artculo vI

    Todas y cada una de tales reclamaciones por prdida o dao originados antes de la firma de esta Convencin sern presentadas a la Comisin dentro del primer ao de la fe-cha de la primera junta, a menos de que en algn caso se comprueben para la tardanza razones satisfactorias para la mayora de los comisionados y en cualquiera de esos casos el plazo para presentar la reclamacin podr ser prorrogado hasta por un perodo que no exceda de seis meses ms.

    La Comisin estar obligada a or, examinar y fallar dentro de los tres aos siguientes a la fecha de la primera junta, todas las reclama-ciones presentadas, salvo los casos previstos en el Artculo vII.

    Cuatro meses despus de la fecha de la pri-mera junta de los comisionados y cada cuatro meses despus, la Comisin habr de rendir a cada gobierno un informe dando cuen-ta en detalle de sus trabajos hasta la fecha, incluyendo un estado de las reclamaciones

  • 70 71

    presentadas, de las odas y de las falladas. La Comisin estar obligada a decidir cual-quier reclamacin oda y examinada dentro de los seis meses siguientes a la termina-cin de la audiencia de dicha reclamacin, y hacer constar su fallo.

    artculo vII

    Las altas partes contratantes convienen en que cualquiera reclamacin por prdida o dao que se origine despus de la firma de esta Convencin puede ser presentada a la Comisin por cualquiera de los gobiernos en cualquier tiempo durante el perodo sealado en el Artculo vI. Para la duracin de la Co-misin y de los dos gobiernos, conviene en que si se presentare a la Comisin alguna o algunas de dichas reclamaciones antes de que terminen las labores de dicha Comisin y no sean falladas de conformidad con lo estable-cido en el Artculo vI, los dos gobiernos de comn acuerdo prorrogarn el tiempo den-tro del cual la Comisin pueda or, examinar

    y fallar tal reclamacin o reclamaciones as presentadas, por el plazo que pueda ser ne-cesario para que la Comisin oiga, examine y decida tal reclamacin o reclamaciones.

    artculo vIII

    Las altas partes contratares convienen en considerar como finales y concluyentes las decisiones de la Comisin que recaigan so-bre cada una de las reclamaciones falladas, y dar pleno efecto a tales decisiones. Con-vienen, adems, en considerar el resultado de las actuaciones de la Comisin como un arreglo, pleno, perfecto y final de todas y cada una de tales reclamaciones en contra de cualquiera de los dos gobiernos, por prdida o dao sufrido antes del canje de ratificaciones de la presente Convencin (exceptuando aquellas reclamaciones pro-venientes de trastornos revolucionarios y a las cuales se hace mencin en el prem-bulo de esta Convencin). Y convienen, adems, en que todas y cada una de tales

  • 72 73

    reclamaciones hayan sido o no presentadas o llevadas a conocimiento, hechas, pro-puestas o sometidas a dicha Comisin, ser consideradas y tratadas como plenamen-te ajustadas, excluidas y de all en adelante inadmisibles, siempre que la reclamacin presentada haya sido oda y fallada.

    artculo Ix

    La cantidad total adjudicada en todos los ca-sos decididos, a favor de los ciudadanos de uno de los pases, ser deducida de la can-tidad total adjudicada a los ciudadanos del otro pas y el saldo ser pagado en la ciu-dad de Mxico o en la de Washington, en moneda de oro o su equivalente al gobierno del pas a favor de cuyos ciudadanos se haya adjudicado la cantidad mayor.

    En cualquier caso, la Comisin puede de-cidir que el Derecho Internacional, la justicia y la equidad requieren que una propiedad o un derecho sea restituido al reclamante, adems de la cantidad que se adjudique en

    cualquiera de tales casos por toda prdida o dao sufrido de la restitucin. En cualquier caso en que la Comisin as lo resuelva, se har la restitucin de la propiedad o del derecho por el gobierno afectado despus de que tal decisin haya sido dictada, se-gn se previene ms adelante. La Comi-sin, no obstante, fijar al mismo tiempo el valor de la propiedad o el derecho, cuya restitucin sea decretada y el gobierno afectado tendr opcin de pagar la canti-dad as fijada despus de la resolucin, en vez de restituir la propiedad o el derecho al reclamante.

    En el caso del que el gobierno afectado opte por pagar la cantidad fijada como valor de la propiedad o del derecho cuya restitu-cin se ha decretado, se conviene en que se dar el correspondiente aviso a la Comisin dentro de los treinta das siguientes a la reso-lucin y que la cantidad fijada como valor de la propiedad o del derecho ser pagada inme-diatamente. En defecto del pago inmediato

  • 74 75

    la propiedad o el derecho, ser restituido inmediatamente.

    artculo x

    Cada gobierno pagar su propio comisiona-do y erogar sus propios gastos. Los gastos de la comisin, inclusive el sueldo del tercer comisionado, se cubrirn por partes iguales por los dos gobiernos.

    artculo xI

    La presente Convencin ser ratificada por las altas partes contratantes de acuerdo con sus respectivas Constituciones.

    Las ratificaciones de esta Convencin sern canjeadas en Washington tan pronto como sea practicable y la Convencin empe-zar a surtir sus efectos en la fecha del canje de ratificaciones.

    En testimonio de lo cual los plenipotencia-rios respectivos firmaron esta Convencin y fijaron en ella sus sellos.

    Hecha por duplicado en.este..da de

    L. LANIER WINSLOW, JUAN URQUIDI,

    Secretario Secretario

    H. RALPH RINGE,

    Secretario Auxiliar

  • ReAnudACin de RelACiones diplomtiCAs

    mxiCo-estAdos unidos

    Telegrama

    Mxico, 24 de agosto de 1923

    Muy estimado seor Hughes:

    He recibido, de manos de seor Summerling, el atento mensaje de usted en que me co-munica, por un parte, haber examinado las minutas de las labores de la Comisin Mexi-cano-Americana, clausurada en esa ciudad el 15 del corriente mes, y haber sometido las mismas al presidente Coolidge y, por otra parte, que este alto funcionario se ha digna-do aprobar las declaraciones y recomendacio-nes hechas por los comisionados americanos. Sugiere usted, adems, para el caso de que

    77

  • 78 79

    el presidente Obregn hubiere aprobado las declaraciones de los comisionados mexicanos contenidas en dichas minutas, el procedi-miento por cuyo medio se podra llegar a la reanudacin de las relaciones diplomticas. En contestacin de todo ello, al manifestar el beneplcito con que esta Cancillera se ha enterado de la aprobacin dada por el presi-dente Coolidge a las recomendaciones de sus comisionados y noticiarle que el presidente Obregn, a su vez, ha aprobado tambin las declaraciones de los suyos, me tomo la libertad de proponer algunas modificaciones pequeas al procedimiento que usted se ha servido indicar y que seguramente capaci-taran mejor para el logro de los resultados que se persiguen a saber:a) Que las dos cancilleras hagan simult-neamente a la prensa esta declaracin u otra parecida: Los Gobiernos de Mxico y de los Estados Unidos, en vista de los informes y recomendaciones que sus comisionados rindieron como resultado de las Conferen-

    cias Mexicano-Americanas, celebradas en la ciudad de Mxico durante el lapso del 14 de mayo al 15 de agosto de este ao, resuelven reanudar las relaciones diplomticas entre ambos, procediendo ya, al efecto, a dar los pasos necesarios para acreditar formalmente a sus respectivos Encargados de Negocios, mientras se hace la designacin de Embaja-dores. Sugiero que esta declaracin sea he-cha el prximo viernes 31 o antes, a la hora que usted convenga, para que el presidente Obregn, en el mensaje que deber leer ante el Congreso, en su sesin inaugural del 1 de septiembre, pueda limitarse a comunicar tal resolucin, sin tener que dar explicaciones que quiz fuera preferible omitir por ahora.b) Con posterioridad, por ejemplo, de diez a quince das de la fecha en que hu-bieren quedado formalmente acreditados los respectivos Encargados de Negocios, es decir, reanudadas las relaciones diplomti-cas, sern firmadas las Convenciones en la forma en que usted ha sugerido. Hago esta

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    proposicin por creer sinceramente que la simultaneidad o excesiva proximidad entre los dos actos referidos pudiera dar injusta-mente al primero de ellos la falsa aparien-cia de condicional, porque el gobierno de Mxico propuso espontneamente la firma de Convenciones semejantes desde el 19 de noviembre de 1921 y, adems, innecesaria porque las Convenciones que van a firmarse no podrn entrar en vigor antes de la fecha de apertura del Senado americano.

    Decidida, pues, la reanudacin de las re-laciones diplomticas, las modificaciones propuestas, en suma, tienden solamente a asegurar sin sacrifico alguno para los in-tereses americanos o para los propsitos del gobierno de los Estados Unidos la mayor y ms firme cordialidad en las futuras rela-ciones de los dos gobiernos, permitiendo que stas se desenvuelvan sobre la slida base de la confianza recproca, nico cimien-to posible de la verdadera amistad.

    Me es grato, estimado seor Hughes, suscribirme de usted atento amigo y seguro servidor

    J. A. PaniA su excelencia Charles B. Hughes, State Department. Washington

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    notAs

    1 Actas de los convenios celebrados por la Comisin Mexicano-Americana, en la ciudad de Mxico, el 14 de mayo de 1923, editados por Roberto Guzmn Esparza, Washington, Oficina Impresora del Gobierno, Depar-tamento de Estado, 1925.

    2 Ibid., p. III.3 Loc. cit.4 Como implcitamente se refiere en las palabras del

    editor, Roberto Guzmn Esparza, en ibid., p. I. Una versin actualizada sobre la historia de los Tratados de Bucareli se encuentra sintetizada en Jos Manuel Vi-llalpando, Las batallas por la historia, Mxico, Planeta, 2008, pp. 318-322, que adems rescata la cuestin rela-cionada con la leyenda negra de estos Tratados hasta la actualidad.

    5 Mucho se ha escrito sobre Bucareli dentro de la his-toriografa mexicana: Salvador Diego Fernndez, Los pactos de Bucareli. El tratado de la Mesilla, Mxico, Polis, 1937; Vito Alessio Robles, Los Tratados de Buca-reli, Mxico, A. del Bosque, 1937; Toribio Esquivel Obregn, Mxico y los Estados Unidos ante el derecho internacional, Mxico, Herrero, 1920; Isidro Fabela, La poltica internacional del presidente Crdenas, ante-cedentes histrico-jurdicos de la expropiacin petrolera, intervenciones diplomticas, 2 ed., Mxico, Jus, cIHrM,

    1975 (Coleccin de documentos histricos de la Re-volucin Mexicana); Antonio Gmez Robledo, Los Convenios de Bucareli ante el derecho internacional, Mxico, Polis, 1938; Manuel Gonzlez Ramrez, Los llamados Tratados de Bucareli: Mxico y los Esta-dos Unidos en las conferencias internacionales de 1923, Mxico, s.p.i., 1939; Fernando Iglesias Caldern, No hubo tales Tratados de Bucareli, Mrida, Yucatn, Ca. Tipogrfica Yucateca, 1938; Aarn Senz, La polti-ca internacional de la revolucin: estudios y documen-tos, Mxico, fce, 1961; sre, La cuestin internacional Mxico-Americana, durante el gobierno del general don lvaro Obregn, Mxico [], 1924 (que contiene las minutas del pacto extraoficial); Alberto J. Pani, Las Conferencias de Bucareli, Mxico, Jus, 1953; Rafael Trujillo, Adolfo de la Huerta y los Tratados de Bucareli, Mxico, Porra, 1957 (Biblioteca Mexicana, 19); Fer-nando Cuesta Soto, Los Tratados de Bucareli contra la revolucin, Mxico, Imprenta Claret, unaM, 1933 [tesis de licenciatura en Derecho, indita]; Daniel Di Piazza, The Bucareli Conference and United States-Mexican Re-lations, Columbia, Mo., University of Missouri, 1966; Adolfo Manero Surez y J. Paniagua Arredondo, Los Tratados de Bucareli. Traicin y sangre sobre Mxico, un captulo del libro negro de las relaciones entre Mxico y Es-tados Unidos durante la revolucin, Mxico, s.p.i., 1958, 2 tomos; Robert Freeman Smith, Los Estados Unidos y el nacionalismo revolucionario de Mxico, 1916-1932, Mxico, Extemporneos, 1973 (A pleno sol, 37); Lorenzo Meyer, Mxico y Estados Unidos en el conflicto petrolero (1917-1942), Mxico, El Colegio de Mxico, 1972; Martha Strauss Newman, El reconocimiento de lvaro Obregn: opinin americana y propaganda mexi-cana (1921-1923), Mxico, unaM, 1983; Pablo Serra-

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    no lvarez, Los Convenios de Bucareli de 1923. Poltica exterior e interior en la dcada de los veinte, Mxico, uaM-I, 1985 [tesis de licenciatura en Humanidades, especiali-dad en Historia, indita]; y Ral Prieto Ro de la Loza, lvaro Obregn resucita: de los Tratados de Bucareli al Tra-tado de Libre Comercio, Mxico, Daimon, 1993.

    6 Adolfo de la Huerta, Convenio de la Huerta-Lamont. Informe del ciudadano secretario de Hacienda y Crdito Pblico al C. Presidente de la repblica y ar-tculos relativos al Convenio por el licenciado Arturo F. Garca, Mxico, Talleres Tipogrficos anexos El He-raldo, 1922, 37 p., que se analiza a profundidad por Pedro Castro, El Convenio De la Huerta-Lamont de 1922; la diplomacia financiera como arma de la revolucin, en Economa, teora y prctica, uaM-a, (Mxico, D. F.): Nueva poca, nmero especial, 7, 1997, p. 179-202, con abundante informacin documental proveniente de archivos mexicanos y estadounidenses.

    7 lvaro Matute Aguirre, Bucareli en el discurso histrico, en Secuencia, Instituto Dr. Mora, (Mxico, D. F.): nm. 28, enero-abril de 1994, p. 65 y s.s.

    8 Pedro Castro, Adolfo de la Huerta y la revolucin mexicana, Mxico, IneHrM, 1992, p. 79, Idem, Adolfo de la Huerta. La integridad como arma de la revolucin, Mxico, Siglo xxI, uaM-I, 1998, p. 200. Cfr. con Pablo Serrano lvarez, op. cit., p. III.

    9 Vanse las versiones maniqueas de Nikito Ni-pongo, lvaro Obregn resucita. De los Tratados de Bucareli al Tratado de Libre Comercio, Mxico, Dai-mon, 1993, p. 66; y de Asdrbal Flores, Protocolo secreto de los Tratados de Bucareli, Mxico, Galileo, 2003, p. 33 y s.s.

    10 Vase el documento del acuerdo en Actas de los

    convenios celebrados por la Comisin Mexicano-America-na, en la ciudad de Mxico, el 14 de mayo de 1923, do-cumento citado, pp. 53-58, reproducidos tambin en Pedro Castro, Adolfo de la Huerta y la revolucin mexi-cana..., op. cit., p. 80.

    11 Actas..., ibid, p. 58 y s.s.12 Actas..., ibid, p. 59.13 Ya en 1921, el gobierno estadunidense condi-

    cionaba el reconocimiento diplomtico del gobierno obregonista, a la celebracin o acuerdo que conlle-vara a la firma de un Tratado de Amistad y Comer-cio entre ambos pases, propuesta que se consider desventajosa para Mxico, y que se negoci durante 1922, de acuerdo con el Convenio De la Huerta-Lamont, que arregl en parte el asunto de la deu-da externa mexicana con el Comit Internacional de Banqueros. Vase Mara Eugenia Lpez Gutirrez, Procedimientos diplomticos del rgimen obregonista. An-tecedentes y proyecciones, Mxico, unaM, 1959 [tesis de licenciatura en Ciencias Diplomticas, indita], p. 14.

    14 Vase la interpretacin que se da de esto en Pedro Castro, Adolfo de la Huerta y la revolucin mexicana, op. cit., p. 81, pero tambin lo que se establece en Pablo Serrano lvarez, op. cit., p. 166.

    15 Actas..., documento citado, p. 9 y s.s.16 Vase Pablo Serrano lvarez, op. cit., p. 156 y s.s.17 Ibid., p. 172 y s.s.18 Antonio Gmez Robledo, Los Convenios de Buca-

    reli ante el derecho internacional, op. cit., p. 204; sre, La cuestin internacional Mxico-Americana, durante el gobierno del general don lvaro Obregn, documento ci-tado, pp. 115, 116; Toribio Esquivel Obregn, Mxi-co y los Estados Unidos ante el derecho internacional, op. cit., p. 122-126. Cfr. con el anlisis de Isidro Fabela,

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    Memorias de un diplomtico de la revolucin mexicana y puntos principales de los Tratados de Bucareli, coordi-nador Roberto Ramos V., Mxico, Jus, Comisin de Investigaciones Histricas de la Revolucin Mexica-na, 1981, p. 155 y s.s.

    19 Antonio Gmez Robledo, ibid., p. 109; Pablo Serrano lvarez, op. cit., p. 165.

    20 Martha Strauss Newman, El reconocimiento de lvaro Obregn: opinin americana y propaganda mexi-cana (1921-1923), op. cit., pp. 104, 105.

    21 Isidro Fabela, Memorias de un diplomtico de la re-volucin mexicana y puntos principales de los Tratados de Bucareli, op. cit., pp. 161, 162.

    22 Cuestin ampliamente abordada en Pablo Se-rrano lvarez, op. cit., p. 186; pero tambin des-tacada en Rafael Trujillo, Adolfo de la Huerta y los Tratados de Bucareli, op. cit., p. 158 y s.s.; Alonso Capetillo, La rebelin sin cabeza (gnesis y desarro-llo del movimiento delahuertista), Mxico, Botas, 1925, p. 37 y s.s.; Enrique Arriola, La rebelin delahuertista, Mxico, seP, 1983 (Coleccin me-moria y olvido: imgenes de Mxico, xII), p. 19 y s.s.; sHcP, La controversia Pani-De la Huerta, do-cumentos para la historia de la ltima asonada mili-tar, Mxico [], 1924, p. 23 y s.s.; Luis Monroy Durn, El ltimo caudillo, apuntes para la historia de Mxico, acerca del movimiento armado de 1923, en contra del gobierno constituido, Mxico, Editado por Jos S. Rodrguez, 1924, p. 43 y s.s.; y Ro-berto Guzmn Esparza (trascripcin y comenta-rios), Memorias de don Adolfo de la Huerta segn su propio dictado, 2 ed., Mxico, Ediciones Guzmn, 1958, p. 23 y s.s.

    23 Sobre las acciones de Pani con el presidente:

    Alberto J. Pani, La cuestin internacional mexicano-americana durante el gobierno del general don lvaro Obregn, 3 ed., Mxico, Cultura, 1949, p. 66. Vase tambin el anlisis que emprende Mara Eugenia Lpez Gutirrez, op. cit, p. 92 y s.s.

    24 Roberto Guzmn Esparza, op. cit., p. 207 y s.s. El secretario de Hacienda, De la Huerta, se haba reu-nido con el presidente Harding en julio de 1922 en la Casa Blanca, donde se logr evitar la propuesta de un Tratado de Amistad y Comercio previo al reconoci-miento, que representaba una imposicin, y en mucho debido a los acuerdos logrados en torno al arreglo de la deuda externa mexicana con el Comit Internacional de Banqueros, donde tambin se discutieron los temas candentes que se abordaran en Bucareli. Los esfuer-zos polticos de De la Huerta se vinieron abajo, ante la posibilidad de renegociar acuerdos en tan delicadas cuestiones. Vase Mara Eugenia Lpez Gutirrez, op. cit., p. 20 y s.s.

    25 Esto se deca en un telegrama de Adolfo de la Huerta dirigido a lvaro Obregn, que aparece en Rafael Trujillo, op. cit., pp. 131-134. El texto aparece tambin en Pedro Castro, Adolfo de la Huerta y la re-volucin mexicana, op. cit., p. 78.

    26 Adolfo Manero Surez y J. Paniagua Arredon-do, Los Tratados de Bucareli. Traicin y sangre sobre Mxico, un captulo del libro negro de las relaciones entre Mxico y Estados Unidos durante la revolucin, op. cit., p. 56.

    27 Pedro Castro, Adolfo de la Huerta y la revolucin mexicana, op. cit., p. 79.

    28 Contenidos en Adolfo de la Huerta, Convenio de la Huerta-Lamont. Informe del ciudadano secretario de Ha-cienda y Crdito Pblico al C. Presidente de la repblica

  • 88 89

    y artculos relativos al Convenio por el licenciado Arturo F. Garca, documento citado, p. 11 y s.s.

    29 Jos C. Valads, Las memorias de don Adolfo de la Huerta, ex presidente de Mxico, (memorias de doce aos de poltica revolucionaria en Mxico, 1911-1923), Mrida, Yucatn, Editora Tipogrfica Yucateca 1930, p. 20 y s.s.

    30 Roberto Guzmn Esparza (trascripcin y comen-tarios), Memorias de don Adolfo de la Huerta segn su propio dictado, op. cit., pp. 222, 223.

    31 Ibid., pp. 230, 231.32 Ibid., p. 231.33 Pedro Castro, Adolfo de la Huerta. La integridad.

    op. cit., p. 143.34 Miguel Alessio Robles, Historia poltica de la revo-

    lucin mexicana, Mxico, Botas, 1946, pp. 334, 335.35 Roberto Guzmn Esparza (trascripcin y co-

    mentarios), Memorias de Don Adolfo de la Huerta segn su propio dictado, op. cit., pp. 232-234. Vase tambin Rafael Trujillo, op. cit., p. 189. Esto se reafir-ma en Jos C. Valads, op. cit., p. 33. Martn Luis Guz-mn neg el hecho poco despus.

    36 Roberto Guzmn Esparza, ibid., p. 235. Cfr. Al-berto J. Pani, Apuntes autobiogrficos, vol. 1, 2 ed., Mxico, Porra, 1950, p. 320 y s.s.

    37 sHcP La controversia Pani-De la Huerta, docu-mentos para la historia de la ltima asonada militar, op. cit., p. 24 y s.s.

    38 Alberto J. Pani, Apuntes autobiogrficos, op. cit., pp. 322, 323. Se acusaba a De la Huerta de la banca-rrota de la Secretara de Hacienda, entre otras razones, por el pago sin fondos de la deuda externa, as como estipendios y despilfarros en el manejo del ministerio. Vase Pedro Castro, Adolfo de la Huerta, la integridad, op. cit., pp. 178, 179. De la Huerta tuvo que acudir a

    sesiones con una Comisin del Congreso para explicar su actuacin como ministro, donde los congresistas cooperatistas estuvieron de acuerdo con su defensa en la controversia con Pani y en la reivindicacin de los Convenios de 1922.

    39 Pedro Castro analiza ese proceso con profundi-dad en Adolfo de la Huerta y la revolucin mexicana, op. cit., pp. 88, 89.

    40 Martha Strauss Newman, op. cit., p. 55 y s.s.41 Pablo Serrano lvarez, op. cit., p. 174 y s.s.42 Roberto Guzmn Esparza (transcripcin y co-

    mentarios), Memorias de don Adolfo de la Huerta segn su propio dictado, op. cit., p. 243 y s.s.

    43 Declaraciones publicadas en el peridico El Uni-versal, (Mxico, D. F.): 24 de noviembre de 1923. Tambin citadas en Pedro Castro, Adolfo de la Huerta y la revolucin mexicana, op. cit., p. 98. Vase tambin Alonso Capetillo, op. cit., p. 83 y s.s. Sobre las relacio-nes de De la Huerta con Jorge Prieto Laurens, lder de los cooperatistas, vanse las memorias de este lti-mo, Cincuenta aos de poltica mexicana, memorias pol-ticas, Mxico, Editora de Peridicos, Libros y Revistas, 1968, p. 123. Cfr. con Jos C. Valads, op. cit., p. 37.

    44 La Declaracin Revolucionaria de De la Huer-ta est reproducida ntegra en Pedro Castro, ibid., pp. 161-164. Mucho tenan que ver esos postulados con los de Agua Prieta de 1920 que encumbr al triun-virato sonorense en el poder nacional, y la referencia a los acuerdos de Bucareli fue casi nula.

    45 Ibid., p. 164. Vase el anlisis que emprende de estos puntos del manifiesto delahuertista Enri-que Plasencia de la Parra, Personajes y escenarios de la rebelin delahuertista, 1923-1924, Mxico, Instituto de Investigaciones Histricas, unaM, Miguel n-

  • 90 91

    gel Porra, 1998, pp. 43, 44. Cfr. con John W. F. Dulles, Ayer en Mxico, una crnica de la revolucin (1919-1936), Mxico, fce, 1982 [1 reimpresin], p. 201 y s.s.

    46 Pablo Serrano lvarez, op. cit., p. 174.47 Pedro Castro, Adolfo de la Huerta y la Revolucin

    Mexicana, op. cit., p. 111. Cfr. con Jorge Prieto Lau-rens, op. cit., p. 191.

    48 Miguel Alessio Robles, op. cit., p. 49. Vase tam-bin Pablo Serrano lvarez, op. cit., p. 204.

    49 Pablo Serrano lvarez, ibid., p. 201. Para ob-tener ms datos sobre el apoyo del ejrcito y otros sectores, vase Luis Monroy Durn, El ltimo cau-dillo, apuntes para la historia de Mxico, acerca del movimiento armado de 1923, en contra del gobierno constituido, op. cit., p. 34 y s.s.

    50 Vase Pedro Castro, Adolfo de la Huerta y la revo-lucin mexicana [...], op. cit., pp. 112, 113. Vase tam-bin Vito Alessio Robles, op. cit., p. 22; Manuel Gon-zlez Ramrez, op. cit., p. 198. Cfr. con las versiones de Aarn Senz, op. cit. p. 66.

    51 Pablo Serrano lvarez, op. cit., p. 207.52 Martha Strauss Newman, op. cit., p. 122.53 Pedro Castro, Adolfo de la Huerta y la revolucin

    mexicana, op. cit., p. 118.54 Roberto Guzmn Esparza (transcripcin y co-

    mentarios), Memorias de don Adolfo de la Huerta segn su propio dictado, op. cit., p. 274.

    55 Vase la historia de los alcances de los Tratados de Bucareli en el marco de las relaciones diplom-ticas entre Mxico y Estados Unidos, en Lorenzo Meyer, op. cit., pp. 224-340, que se encuentra bien fundamentado. En esto coincide Manuel Gonzlez Ramrez, op. cit., p. 337 y s.s. Ver Isidro Fabela, Me-

    morias [...], op. cit., p. 153.56 Vase el artculo citado de lvaro Matute, pp.

    77, 78. Vase tambin Georgette Jos Valenzuela, El relevo del caudillo, de cmo y por qu Calles fue candidato presidencial, Mxico, El Caballito, uIa, 1982, p. 11.

  • Un ejemplar de la edicin impresa se puede consultaren la Biblioteca de las Revoluciones de Mxico,

    Plaza del Carmen nm. 27, San ngel, Delegacin lvaro Obregn, 01000, Mxico, D. F.

    Horario de atencin: Lunes a viernes, 9:00 a 18:00 [email protected]

    Telfono 3601-1000, exts. 68315 y 68323http://biblioteca.inehrm.gob.mx/

    Esta edicin en formato electrnico de

    Los Tratados de Bucareliy la rebelin delahuertista

    dePablo Serrano lvarez

    termin de editarse en agosto de 2012, y es un excelente

    colofn a una de las tareas primordiales del inehrm, la divulgacin de la historia

    de Mxico con la edicin de libros.

    Y es que ahora y desde un servidorelectrnico, aspiramos a que conserves estelibro y se convierta en un reflejo que habr

    de multiplicarse a disposicin de quienesaman la lectura y buscan satisfacer la

    curiosidad por nuestra historia y, por quno, para ser utilizado en tareas y consultas

    escolares de todos los niveles.

  • Entre el 14 de mayo y el 15 de agosto de 1923, los comisionados estadounidenses Charles Beecher Warren y John Barton Payne, y los comisionados mexicanos, Ramn Ross y Fernando Gonzlez Roa se reunieron en la Ciudad de Mxico, en el nmero 85 de la calle de Bucareli, para alcanzar un enten-dimiento satisfactorio entre Mxico y Estados Unidos a fin de negociar la Convencin de Re- clamaciones Especiales para la resolucin de las que-jas de ciudadanos americanos provenientes de actos revolucionarios en Mxico durante el periodo del 20 de noviembre de 1910 al 31 de mayo de 1920.

    En lo formal, las reuniones de estos comisio-nados tuvieron la intencin de crear tres acuerdos: el documento sobre la Convencin Especial de Reclamaciones; el texto de la Convencin de Rec-lamaciones Generales y las minutas o actas que es-tablecan los acuerdos o disquisiciones relativas a temas como el subsuelo o la cuestin agraria, que se deban certificar.

    En conjunto, estos acuerdos o negociaciones daran la pauta para el restablecimiento de las rela-ciones diplomticas que, en lo poltico, significaban un convenio entre el presidente estadounidense Warren G. Harding y el presidente mexicano l-varo Obregn, para que este ltimo recibiera el reconocimiento diplomtico y, por ende, la solu-cin formal que sirviera de base para la agenda bi-lateral, aunque su significado poltico tuviera otras connotaciones para ambos pases.

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