FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CAP: DERECHO
1 LA NORMA JURIDICA
UNIVERSIDAD ANDINA “NESTOR CACERES VELASQUEZ”
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS.
CURSO: “DERECHO ADMINISTRATIVO” DOCENTE: Dra. DELBA LILI RAMOS MEDINA
TRABAJO: “NORMA JURIDICA”
SEMESTRE: “V” “D”
INTEGRANTES:
1. FREDY HANCCO POMARI
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2 LA NORMA JURIDICA
El presente trabajo esta dedicado a MIS queridos PADRES QUE SE ESFUERZAN DIA A DIA PARA SALIR ADELANTE.
DEDICATORIA
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3 LA NORMA JURIDICA
Agradecemos A NUESTROS docentes por impulsarnos a realizar TRABAJOS de investigación, POR EL BIEN DE NOSOTROS.
AGRADECIMIENTO
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INTRODUCCIÓN
Las normas son un modelo, un patrón, ejemplo o criterio a seguir. Una norma es una
fórmula que tiene valor de regla y tiene por finalidad definir las características que debe
poseer un objeto y los productos que han de tener una compatibilidad para ser usados a
nivel internacional. Pongamos, por ejemplo, el problema que ocasiona a muchos usuarios
los distintos modelos de enchufes que existen a escala internacional para poder acoplar
pequeñas máquinas de uso personal: secadores de cabello, máquinas de afeitar, etc.
cuando se viaja. La incompatibilidad repercute en muchos campos. La normalización de los
productos es, pues, importante.
La norma jurídica existe válida y eficazmente si ha sido decretada por una autoridad
competente, dentro de los milites formales y materiales de su competencia. Esto, claro
está, si nos enfocamos a una perspectiva formal del derecho, porque si analizamos el
ordenamiento jurídico desde el punto de vista de su eficacia social o justicia, encontramos
que el poder soberano distribuido verticalmente en un Estado de Derecho no es absoluto,
por cuanto está respaldado y limitado por la opinión pública; siendo que para que una
norma sea válida y eficaz debe, además de cumplir con los requisitos formales y
materiales, ser acorde con la realidad social.
Cuando las autoridades actúan dentro de los límites de sus competencias, expresamos que
nos encontramos en un Estado de Derecho, que es tal, porque rige el ordenamiento
jurídico que se puede hacer valer, cuando es necesario, por medio de la fuerza organizada
e institucionalizada que monopoliza el Estado.
No debemos dejar de lado que todo sistema normativo implica una estructuración de
orden jerárquico, en cuya máxima cúspide se encuentra ubicada la Constitución Política del
Estado, constituyendo el marco normativo sobre el cual se desarrollan las demás normas, y
las demás normas que se desarrollan en torno a ella, de esta misma forma se desarrolla
nuestra estructura normativa. Las normas jurídicas no existen ni se aplican de manera
aislada; por el contrario, se encuentran relacionadas entre sí.
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PRESENTACIONEn este trabajo veremos a las Normas Jurídicas en las que el Derecho vigente se encuentra
plasmado, estan se expresan mediante el lenguaje, pero éste, al prescribir una norma,
puede ser oscuro y/o dudoso, puede tener un trasfondo doctrinario y/o un sentido técnico,
etc.
En fin, puede a primera impresión expresar no precisamente la voluntad del legislador; de
repente no con exactitud y probablemente hasta ni siquiera cercanamente puede no
contener la intención que éste tuvo para sancionar la norma, o puede incluso
ser reproducción cercana o fiel de una norma extranjera, en cuyo caso es posible que ni el
legislador supiera el sentido exacto y cabal de la norma que habría puesto en vigencia. Los
hechos, a su vez, pueden ser tan variados y diversos que no se dejan prever total e
inequívocamente por las normas jurídicas.
Por ello, veremos la aplicación del derecho requiere concebir al conjunto de las normas
jurídicas como un sistema jurídico, es decir como un conjunto organizado y coherente. Bajo
esta premisa, las normas jurídicas no deben contradecirse o contraponerse entre sí. No
obstante, en nuestro ordenamiento jurídico sí es posible encontrar ocasionalmente normas
jurídicas que se encuentran en esa situación. En estos casos, las reglas que rigen el sistema
jurídico permitirán resolver los conflictos mediante la aplicación de principios y de métodos
de interpretación, a través del control difuso o el control concentrado, que van a establecer
cuál de ellas debe prevalecer en caso de existir algún conflicto o contradicción. Por lo
tanto, las normas legales son emitidas por entidades del Estado en tres planos distintos: el
gobierno nacional, el gobierno regional y el gobierno local.
Cada uno de ellos emite distintas normas que se organizan jerárquicamente, de modo que
en caso de existir conflictos entre ellas las normas de mayor jerarquía priman sobre las de
rango inferior; ya que nuestro Estado tiene dos grandes grupos de principios que resultan
fundamentales desde el punto de vista de su contenido político: los mismos que viene a ser
los derechos constitucionales o derechos humanos que la Constitución garantiza a las
personas- y las reglas de estructuración y actuación.
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LA NORMAS JURÍDICA
LAS NORMA S
Una norma es entendida como una regla del ordenamiento jurídico existente, por la cual el
mismo tiene como objetivo ordenar el comportamiento de las personas en sociedad. Si en
una sociedad no existieran normas, devendría el comportamiento humano en
incontrolable, ya que no se establece un orden de control para asegurar la armonía y el
bienestar social.
Las normas son reglamentadas por autoridades competentes, como es el caso del Poder
Legislativo y delinea cuáles son los deberes de un ciudadano, a la vez que también a este
mismo le otorga derechos (si es que cumple con las normas dispuestas). La violación de
una norma supone la aplicación de sanciones a su infractor.
En nuestra vida cotidiana, nos encontramos todo el tiempo regidos por normas. Y es que
simplemente son las encargadas de “poner en orden” a la vida en sociedad, en un
territorio determinado. Por ejemplo, encontramos normas que afectan a una sola ciudad,
o a toda una región
TIPOS DE NORMAS
Las normas sociales pueden ser clasificadas según diversos criterios, uno de los más
habituales siendo agrupadas dentro de sistemas normativos según el grado de la sanción
que se aplica al infractor. Con este sistema obtenemos una clasificación de los
comportamientos desviados según su gravedad:
1. NORMAS PENALES: Son las recogidas en el código penal, que representa el núcleo
duro de cualquier sistema social. Recoge las normas que tutelan
los bienes fundamentales del grupo social (la vida, la propiedad,
las instituciones...). El incumplimiento de estas es un delito, y convierte al autor en
delincuente. Conlleva el tipo de sanción más grave: la pena.
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2. NORMAS JURÍDICAS: Son las normas contenidas en reglamentos u ordenamientos,
su violación es un acto ilícito y conlleva sanciones de tipo pecuniario o
administrativo.
3. NORMAS SOCIALES: Es un amplio grupo de normas socialmente reconocidas, como
la moda, la tradición, los usos y costumbres, etc. Su incumplimiento no implica una
sanción institucionalizada, aunque sí algún tipo de recriminación o reproche social.
En las últimas décadas existe la tendencia a reconceptualizar estos
comportamientos de desviados en diversos
4. MORAL INDIVIDUAL: son las normas autoimpuestas, del tipo no comeré nunca en
un McDonald's. Incumplirlas tiene escasa relevancia social, pero puede ser
calificado como hipocresía.
En el diagrama podemos observar como los distintos sistemas normativos se agrupan unos
dentro de otros. Esto se hace porque, por ejemplo, aunque no todas las normas sociales
están en el código penal, todas las normas del código penal son normas sociales.
En realidad este modelo es una simplificación de como se interrelacionan los sistemas
normativos, ya que existen multitud de excepciones: es habitual que alguna de las normas
sociales existentes no sea aceptada por la moral individual de algunas personas, lo que da
lugar a la aparición de las subculturas; también sucede a menudo que algunas normas del
sistema jurídico o penal no lleguen a integrarse dentro de las normas sociales.
Esto sucede sobretodo en los sistemas no democráticos, aunque también ocurre en las
democracias. Un ejemplo actual es la contradicción de muchas legislaciones con la
aceptación social de las descargas por internet. Cuando existen fuertes contradicciones
entre los sistemas normativos puede producirse una crisis que los modifique. Por este
motivo autores como Durkheim consideran la desviación como un motor del cambio social.
NORMA JURÍDICA
La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por
la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae
aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
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Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro),
bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su
cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el
cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).
Por último, cabe mencionar también que los iusnaturalistas añadirán a la definición
anterior "con miras al bien común."
Para algunos, las normas jurídicas se diferencian de las reglas del derecho, porque las
primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo.
Inclusive de esta manera podrían estar presentes en un mismo texto.
Además, el término está muy relacionado con el de derecho. A éste
último concepto pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los más recurrentes
el de ordenamiento o sistema de normas jurídicas.
La relación entre ordenamiento jurídico y norma es el de todo con la parte. Es de carácter
cuantitativo. El ordenamiento jurídico estaría constituido por el conjunto de las normas
jurídicas. Es común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o
legislación. Sin embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas
son leyes, pues son normas jurídicas también los reglamentos, órdenes ministeriales,
decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos.
Cabe agregar que constituyen normas jurídicas aquéllas emanadas de los actos
y contratos celebrados entre particulares o entre éstos y órganos estatales cuando actúan
como particulares, sujetándose a las prescripciones de derecho privado.
FUNCIONES DE LA NORMA JURIDICA
1. Función motivadora: La norma trata de motivar para que se abstengan de violar
las condiciones de convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes jurídicos.
Desplega sus efectos ex ante. Por ello, la sanción atiende a la prevención especial.
2. Función protectora: La norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en
especial ciertos bienes jurídicos. Desplega sus efectos ex post. Por ello, la sanción
atiende a la prevención general.
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CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA
La norma jurídica, así como todos los objetos de conocimiento, presenta diversos
caracteres propios que la hacen diferente de las demás reglas de conducta. Interesa
destacarlos para llegar a una concepción algo más precisa del instrumento a través de la
cual se integra el conjunto de preceptos que ordena, con caracteres de obligatoriedad, la
conducta de los hombres.
La cuestión de los caracteres de la norma enlaza con el problema de los caracteres del
sistema jurídico normativo. Cuando se distingue al ordenamiento jurídico del
ordenamiento moral y del ordenamiento que integran las reglas del trato social, se
encuentra que el ordenamiento jurídico tiene como notas la exterioridad, la heteronomía,
la bilateralidad y la coercibilidad.
De ellas se encuentra en los convencionalismos la heteronomía y la exterioridad, por lo
cual quedan como notas propias, exclusivas del ordenamiento jurídico, la bilateralidad y la
coercibilidad. Son éstas precisamente las notas fundamentales, las características
esenciales de la norma jurídica. La norma jurídica es bilateral y es coercible y ninguna otra
clase de normas presenta ni la bilateralidad ni la coercibilidad.
1.- LA BILATERALIDAD: Resume uno de los efectos fundamentales de la norma jurídica
y, en general, del propio ordenamiento jurídico. La ordenación de la vida de los hombres en
su fase exterior, en sus interferencias intersubjetivas, se realiza a través de la legitimación
en algunos sujetos a exigir de otros determinados comportamientos, y en otras personas la
creación del deber de cumplir con comportamientos que pueden ser exigidos por otros. Es
decir, la norma jurídica crea deberes y derechos.
La norma jurídica no es sólo un imperativo de la conducta, no sólo impone en una persona
el deber de actuar en una cierta forma, sino que, al propio tiempo, autoriza a otra persona
para que pueda exigir del obligado el incumplimiento del deber.
2.- LA COERCIBILIDAD: Es la otra característica fundamental de la norma del Derecho.
Si bien a través de la bilateralidad se observa que la norma postula un deber jurídico que
debe ser cumplido por parte del obligado, el sólo hecho de que ese deber jurídico sea
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impuesto no es suficiente para su cumplimiento. Con respecto a la norma moral no sucede
lo mismo, porque cuando una persona está obligada al deber moral, lo está en vista de que
el contenido del deber es valioso. La norma jurídica postula un deber que no necesita ser
valioso para ser obligatorio.
3.- LA GENERALIDAD: Se ubica asimismo como carácter fundamental de la norma
jurídica. Se hace consistir a la generalidad en lo siguiente: la norma jurídica prevé para
categorías de personas y no para personas en particular.
En efecto, si se analizan las formas de la conducta humana, se tiene como consecuencia
inmediata que ésta puede tener una variedad infinita de aspectos, y si el Derecho fuese a
regularla tomando en cuenta cada caso particular de conducta que se va produciendo, el
ordenamiento jurídico tendría que estar integrado por una serie infinita de normas
casuísticas.
4.- LA ABSTRACCIÓN: Así como se entiende por generalidad el que la norma dispone
para categorías de sujetos abstractamente determinados, se llega a concebir la
abstracción en el sentido de que la norma no dispone para casos concretos, para hechos
particularmente determinados, sino para categorías de hechos, es decir, para “tipos”. Cabe
aquí decir lo que se afirma con respecto de la generalidad la cual, refiérese más que todo a
la abstracción de las personas. La norma no puede prever para cada uno de los casos
concretos en particular, y en consecuencia tiene que abstraer de las diferentes categorías
de casos concretos las notas fundamentales con los fines de construir “tipos” los cuales van
a integrar el supuesto normativo. En vista de que estos tipos están formados por los
caracteres fundamentales de grandes grupos de hechos concretos de conducta, cuando
cualquier hecho concreto de conducta coincida con el «tipo» legal, engendrará una
consecuencia de Derecho.
5.- LA LEGITIMIDAD: Consiste en que la norma, para ser obligatoria, debe cumplir con
determinados requisitos establecidos en el propio ordenamiento jurídico al cual esta
pertenece. Una norma no se hace obligatoria si en su nacimiento no ha cumplido con todos
los requisitos que la sociedad estipula como necesarios a los fines de que engendre deberes
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y derechos. De esta manera, si se encuentra una ley de alquileres que no ha cumplido las
formalidades previstas en las leyes que a su vez, tienen por objeto regular el nacimiento de
las normas en el sistema jurídico venezolano, la tal ley de alquileres no llega a constituirse
en norma jurídica y por ende no se hace obligatoria.
6.- LA PERMANENCIA: También se entiende como otro carácter propio de la norma
jurídica. De acuerdo con lo que sostiene Legaz Lacambra, al decir que la norma es
permanente, no se quiere significar que ella sea eterna, que rija infinitamente en el
tiempo, dado que existen normas jurídicas en las cuales el legislador determina
previamente el tiempo de su duración.
Lo que significa la permanencia es que la norma jurídica no dispone sólo por el tiempo que
dure la vida de quienes la han dictado, o para sus primeros destinatarios, sino para regir
durante todo el tiempo de su existencia hasta que no venga una nueva norma jurídica a
derogarla, o hasta que no se cumplan las condiciones que fueron establecidas por el
legislador para que cese su vigencia.
CLASIFICACION DE LA NORMA JURIDICA
Clasificación en función de la voluntad del individuo
1. NORMAS IMPERATIVAS: Obligan independientemente de la voluntad del individuo.
2. NORMAS DISPOSITIVAS: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en
contrario del individuo. Algunos autores incluyen dentro de esta categoría a las
normas supletivas. También puede considerarse como dispositiva la norma
interpretativa, es decir, aquella que va encaminada a determinar e interpretar la
voluntad de las partes.
DIFERENCIA ENTRE NORMA SOCIAL Y NORMA JURÍDICA
Norma Jurídica: En sentido general, es la constitución de cada estado y los códigos, de la
que emanan las leyes prescribiendo (lo que se debe y lo que no se debe hacer),
determinando el "ser" del "deber ser" o viceversa; o reglamentando los derechos de los
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ciudadanos en su carácter. Dependiendo de su área, se sancionara ante su ilicitud. En
sentido general es lo que debemos hacer. Lo que se encuentra en el marco de lo legal.
Norma Social: Son las costumbre, la norma consuetudinaria propiamente dicha. Actuar de
acuerdo a los parámetros de nuestros antepasados para diferenciar lo que está bien de lo
que está mal.
LA NORMA JURÍDICA DENTRO DEL SISTEMA
LEGISLATIVO PERUANO
1. LA NORMA JURÍDICA DENTRO DEL ORDENAMIENTO
Teniendo en cuenta la estructura lógico formal de la norma jurídica, se puede observar que
esta constituida por tres elementos, estos son: el supuesto de hecho, el efecto jurídico y el
vínculo de deber ser.
La norma jurídica, sin embargo, no es sólo un juicio hipotético que encierra una concepción
lógico formal sino que es, funcionalmente hablando, un esquema o programa de conducta
que disciplina la convivencia social en un lugar y momento determinados mediante la
prescripción de derechos y deberes cuya observancia puede ser impuesta coactivamente.
Entonces se observa que la norma jurídica puede ser definida no sólo en base a su
estructura interna si no también, en base la finalidad que persigue, esto es su
funcionalidad de acuerdo al objetivo que persigue, que es justamente el de establecer
directa o indirectamente reglas de conducta; reglas que son tuteladas por el ius imperium
del estado.
El sistema o ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas, de alcance general o
particular, escritas o no escritas, emanadas de autoridad estatal o de la autonomía
privada, vigentes en un Estado.
La legislación o sistema legislativo son únicamente las normas jurídicas escritas de alcance
general que tienen vigencia en un Estado.
2. EL SISTEMA PERUANO
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Estando a la precisión hecha de lo que se debe entender por sistema legislativo y su
estrecha relación con el ordenamiento jurídico, veamos el caso peruano.
Para tal efecto, se debe tener en cuenta lo prescrito respecto a la jerarquía normativa en el
artículo 51 de nuestra Constitución Política, norma que establece que “La Constitución
prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así
sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del estado”
2.1. LA CONSTITUCIÓN
Dentro del sistema legislativo la Constitución Política es la norma jurídica de mayor
jerarquía; la misma que se sostiene en sí misma a diferencia de las otras normas que se
sustentan en la constitución
Para garantizar dicha supremacía, existen mecanismos de defensa como el control difuso
ejercido por los jueces y las garantías constitucionales, tales como los procesos de hábeas
corpus para la defensa de los derechos fundamentales asociados a la libertad individual;
de hábeas data, para la defensa de los derechos fundamentales asociados a la libertad de
información; de amparo, para la defensa de los demás derechos fundamentales; de
inconstitucionalidad, para verificar la constitucionalidad de las leyes; y popular, para
supervisar la constitucionalidad y legalidad de los reglamentos administrativos.
2.2. LAS LEYES
Subordinadas a la Constitución, se encuentran las leyes, normas jurídicas de alcance
general y cuya validez esta sujeta a condiciones temporales y espaciales. Entre las leyes
cabe distinguir tres tipos: las leyes orgánicas, las leyes ordinarias y las normas con rango
de ley.
2.2.1. LAS LEYES ORGÁNICAS: Conforme lo prescribe el artículo 106 de nuestra
Constitución, mediante las leyes orgánicas se regula la estructura y funcionamiento
de las entidades del Estado previstas en la Constitución así como aquellas otras
materias cuya regulación por ley orgánica está establecida también en la
constitución. Para su aprobación o modificación se requiere el voto de más de la
mitad del número legal de miembros del Congreso.
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Las leyes orgánicas sólo pueden ser derogadas, total o parcialmente, con mayoría
calificada, esto es, el mismo procedimiento para su aprobación; de lo que se puede
afirmar que las leyes orgánicas están por encima de las leyes ordinarias. Una ley
ordinaria no debe derogar una ley orgánica, pero una ley orgánica si puede derogar
una ley ordinaria.
2.2.2 LAS LEYES ORDINARIAS: Estas son las leyes que siguiendo el procedimiento
establecido en la Constitución y en el respectivo reglamento del congreso (proyecto
de ley, aprobación por la respectiva Comisión dictaminadora, aprobación por el
pleno del Congreso, promulgación del Presidente de la República y publicación) son
expedidas por el Congreso
La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración
expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia
de ésta es íntegramente regulada por aquélla. Por la derogación de una ley no
recobran vigencia las que ella hubiere derogado. La ley especial prima sobre la ley
general.
2.2.3 LOS DECRETOS LEGISLATIVOS: Conforme al artículo 104 de la Constitución el
Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad legislativa, mediante
decretos legislativos, sobre materia específica y por plazo determinado, materia y
plazo que son establecidos en la ley autoritativa. Los decretos legislativos son
equiparables a las leyes ordinarias, por lo que están sometidos, a las mismas
condiciones que rigen para la ley.
No puede delegarse al Poder Ejecutivo las materias que son indelegables a la
Comisión Permanente, tales como la reforma constitucional, la aprobación de
tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y la Ley de la Cuenta
General de la República; ello conforme lo establece el Artículo 101 inciso 4 de la
Constitución
2.2.4 LOS DECRETOS DE URGENCIA: Conforme al inciso 19 del artículo 118 de la
Constitución, el Presidente de la República está facultado para dictar medidas
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extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia
económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de
dar cuenta al Congreso; por lo que están sometidos, a las mismas condiciones que
rigen para la ley.
2.2.5 EL REGLAMENTO DEL CONGRESO: Conforme a lo preceptuado por el artículo
94 de la Constitución Política, el Reglamento del Congreso precisa las funciones del
Congreso y de la Comisión Permanente, define su organización y funcionamiento,
establece los derechos y deberes de los congresistas y regula los procedimientos
parlamentarios y tiene fuerza de ley.
2.2.6 LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS: Mediante las Resoluciones Legislativas el
Congreso, de manera excepcional, regula temas específicos o materializan
decisiones de efectos particulares, como la aprobación y modificación de su
reglamento o la aprobación de tratados, el otorgamiento de pensiones de gracia o
la autorización para que el Presidente pueda salir del país, etc.
2.2.7 LOS TRATADOS CON RANGO DE LEY: Conforme al artículo 56 de la
Constitución, los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su
ratificación por el Presidente, siempre que versen sobre derechos humanos;
soberanía, dominio o integridad del Estado; defensa nacional u obligaciones
financieras del Estado. También deben ser aprobados por el Congreso los tratados
que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación
de alguna ley y los que requieran medidas legislativas para su ejecución.
2.2.8 LOS DECRETOS LEYES: Los decretos leyes son las leyes expedidas por los
gobiernos de facto (gobiernos civilistas, gobiernos militares o cualquier otra forma
de gobierno distinta al constitucionalmente reconocido). En este punto se debe
tener en cuenta que en función a la teoría de la continuidad, una vez terminado el
gobierno de facto y su retorno a un régimen democrático, los decretos leyes siguen
vigentes. Según esta teoría, las normas dadas por los gobiernos de facto continúan
teniendo validez con la restauración de un gobierno constitucional y que serán, por
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lo tanto, modificadas o derogadas por el procedimiento legislativo
constitucionalmente establecido, manteniendo entre tanto su validez.
2.2.9 LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Conforme al artículo 204
de la constitución la sentencia del Tribunal Constitucional que declara la
inconstitucionalidad de una ley se publica en el diario oficial y al día siguiente de su
publicación dicha ley queda sin efecto.
Al respecto cabe precisar que el Tribunal Constitucional en la sentencia sobre
proceso competencial recaída en el Expediente N° 004-2004-CC/TC, publicada el 12
de febrero de 2005, ha explicado que una de las formas de pronunciarse es a través
de sentencias interpretativas – manipulativas (normativas), las cuales reducen los
alcances normativos de la ley impugnada “eliminando” del proceso interpretativo
alguna frase o hasta una norma cuya significación colisiona con la Constitución, o
consignan el alcance normativo de la ley impugnada “agregándole” un contenido y
un sentido de interpretación que no aparece en el texto por sí mismo. Asimismo, en
la referida sentencia, el Tribunal Constitucional, clasifica a su vez a las sentencias
interpretativas – manipulativas en sentencias reductoras (la sentencia ordena una
restricción o acortamiento de la “extensión” del contenido normativo de la ley),
aditivas (se procede a “añadir” al texto incompleto aquello exigido por el texto
constitucional), sustitutivas (se incorpora un reemplazo o relevo del contenido
normativo expulsado del ordenamiento jurídico por ser inconstitucional,
disponiendo una modificación o alteración de una parte literal de la ley, precisando
la referida sentencia que la parte sustituyente no es otra que una norma ya vigente
en el ordenamiento jurídico) y exhortativas (se recomienda al Congreso que en un
plazo razonable expida en reemplazo de la ley declarada inconstitucional (aunque
no expulsada del ordenamiento jurídico) una ley sustitutoria con un contenido
acorde a las normas, principios o valores constitucionales).
2.2.10 LAS ORDENANZAS MUNICIPALES Y REGIONALES: Conforme a la Sentencia
del 15 de diciembre de 2002, recaída en el Expediente N° 689-00-AC/TC el
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Tribunal Constitucional señaló que: “dado que la (…) ley y la ordenanza
tienen rango de ley, no puede aplicarse entre las mismas el principio de
jerarquía; es en virtud del principio de competencia, por el contrario, en
base al cual deben articularse sus relaciones.” Y a ello se suma el hecho de
que el inciso 4 del artículo 200 de la Constitución establece literalmente lo
siguiente: “4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las
normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de
urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de
carácter general y ordenanzas municipales…”
2.3. NORMAS SUBORDINADAS A LAS LEYES
A este respecto se debe tener en cuenta que según su ámbito de aplicación, estas se
pueden clasificar en normas de alcance nacional, regional y local.
2.3.1 DENTRO DEL ÁMBITO NACIONAL
NORMAS DEL PODER EJECUTIVO
Aquí tenemos normas dictadas por el Gobierno Central vertical y las derivadas del
Gobierno Central sectorial.
NORMAS DEL GOBIERNO CENTRAL VERTICAL
Aquí cabe precisar que el Decreto Legislativo 560, Ley del Poder Ejecutivo, señala
los decretos supremos son normas de carácter general que regulan la actividad
sectorial o multisectorial en el ámbito nacional y que las resoluciones supremas son
normas de carácter específico.
Así entonces, tenemos:
EL DECRETO SUPREMO. Norma de mayor jerarquía que expide el Poder
Ejecutivo; va firmado por el Presidente de la República y de uno o más
ministros.
LA RESOLUCIÓN SUPREMA, Emitida por uno o más ministros con la visación
aprobatoria del Presidente de la República.
LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL, expedida por un Ministro.
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LA RESOLUCIÓN VICE-MINISTERIAL, emitida por un Vice-Ministro.
LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL, aprobada por un Director Nacional.
NORMAS DEL GOBIERNO CENTRAL SECTORIAL
Son las resoluciones de alcance nacional emitidas por funcionarios y órganos
colegiados de organismos públicos descentralizados del Poder Ejecutivo, tales como
INDECOPI, OSIPTEL, OSITRAN, OSINERG, SUNARP, SUNASS, SUNAT, CONASEV,
Superintendencia de Bienes Nacionales, INRENA, etc.
NORMAS PROVENIENTES DE OTROS PODERES DEL ESTADO Y ORGANISMOS
CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS
Dictadas por funcionarios y órganos colegiados del Poder Judicial y de los
organismos constitucionalmente autónomos, tales como el Jurado Nacional de
Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la Contraloría General de la
República, el Banco Central de Reserva, la Superintendencia de Banca y Seguros, el
Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura y la Asamblea Nacional
de Rectores.
2.3.2. EN EL ÁMBITO REGIONAL:
Según la Constitución, la estructura orgánica de los Gobiernos Regionales está
compuesta por el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el
Presidente Regional como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional
integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil,
como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades.
EL CONSEJO REGIONAL
LAS ORDENANZAS REGIONALES: Norman asuntos de carácter general, la
organización y administración del gobierno regional y reglamentan
materias de su competencia.
LOS ACUERDOS DEL CONSEJO REGIONAL: Expresan la decisión de este
órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional,
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o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una
conducta o norma institucional. Estos acuerdos son aprobados por mayoría
simple de sus miembros.
LA PRESIDENCIA REGIONAL: Expide
LOS DECRETOS REGIONALES: Establecen normas reglamentarias.
LAS RESOLUCIONES REGIONALES: Norman asuntos de carácter
administrativo. Se expiden en segunda y última instancia administrativa. Los
niveles de estas resoluciones son:
1. Resolución Ejecutiva Regional, emitida por el Presidente Regional.
2. Resolución Gerencial General Regional, emitida por el Gerente General
Regional.
3. Resolución Gerencial Regional, emitida por los Gerentes Regionales.
Las resoluciones regionales sólo pueden contener actos administrativos, no
pueden tener efectos jurídicos de alcance general, por lo que en rigor no
forman parte del sistema legislativo.
2.3.3 EN EL ÁMBITO LOCAL:
EL CONCEJO MUNICIPAL
LAS ORDENANZAS MUNICIPALES: Conforme al artículo 40 de la Ley
Orgánica de Municipalidades son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión
de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa.
LOS ACUERDOS DEL CONCEJO MUNICIPAL: Conforme al artículo 41 de la
Ley Orgánica de Municipalidades son decisiones sobre asuntos específicos
de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del
órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una
conducta o norma institucional.
19 LA NORMA JURIDICA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CAP: DERECHO
LA ALCALDÍA
DECRETOS DE ALCALDÍA, Conforme a los artículos 39 y 42 de la Ley
Orgánica de Municipalidades son normas por medio de las cuales ejerce las
funciones ejecutivas de gobierno, los asuntos administrativos a su cargo,
reglamenta y aplica las ordenanzas municipales, sanciona los
procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración
municipal y resuelve o regula asuntos de interés general y de interés para el
vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal.
CONCLUSIONES Las normas emplean un gran número de conceptos. Estos conceptos funcionan
como categorías constitutivos de su captación, o sea, su empleo es necesario para
comprender con exactitud la manera de ser y el funcionamiento del orden de
repartos.
Pero las normas dan lugar también a creaciones materiales a cuyo efecto
transforman entes reales en entes jurídicos. Estas materializaciones son personales
o reales.
BIBLIOGRAFÍA
http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_social
http ://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica
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