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Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los a rtículos 1 91°, 194° y203° de la Constitución Política del Perú sobre la
denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.
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A nuestros padres, quienes nosdan su energía para continuar.
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denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.
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ÍNDICE
ÍNDICE…………………………………………………………………………………..3
ANTECEDENTES……………………………………………………………………....4
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“Cuando los examinamos, los grandes procesos
de la historia nos obligan a reflexionar acerca
de las complejas relaciones que existen entre el
derecho y el poder, a averiguar cuál fue la parte
de justicia y cuál la de la fuerza, casos en que lasrazones de la política tuvieron mucho que ver "
!lexander emandt#$
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Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los a rtículos 1 91°, 194° y203° de la Constitución Política del Perú sobre la
denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.
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INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………….5
INFORMELEGAL……………………………………………………………..............7
ANALISIS……………………………………………………………………………………………………………………………10
OPINIÓN………………………………………………………………………………………………………………………… 18
SUCESOSENCAJAMARCA…………………………………………………………23
ANEXOS…………………………………………………………………………… 28
ANTECEDENTES
El presidente de la República Ollanta Humala, promulgó la leyaprobada por el Congreso que prohíbe la reelección inmediata de las
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denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.
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autoridades regionales y municipales, y que solo podrán volver apostular si transcurre un periodo como mínimo.
La norma publicada el 1º de Febrero del presente año, en el diarioocial El Peruano, da cuenta de la Ley Nº 30305, “Ley de reforma delos artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perúsobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades delos gobiernos regi onales y de los a lcaldes”.
En un artículo único se modican los referidos artículos, dondetambién se precisa que el ahora presidente regional se llamaráGOBERNADOR REGIONAL, y que es elegido para un periodo decuatro años.
“El mandato de dichas autoridades es r evocable, conforme a ley. Nohay reelección inmediata. Transcurrido otro período, como mínimo,los ex Gobernadores Regionales o ex Vicegobernadores Regionalespueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones”, seprecisa.
La promulgación lleva la rúbrica del Presidente de la República,
Ollanta Humala Tasso y de la jefe del Gabinete ministerial, Ana Jara Velásquez.
INTRODUCCIÓN
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denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.
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En 1996, la Universidad de San Agustín de Arequipa publicó una
compilación de artículos e investigaciones jurídicas del maestro
Domingo García Belaunde con el título de “La Constitución en el
péndulo”. Al denominarla así –cito al autor en su prólogo- se busca
hacer “(…) referencia a lo que es una constitución en sí misma, en su
mejor signicado político y jurídico, y como instrumento de vida
civilizada (…)”; pero al compás, en el caso peruano, de particularesaspectos históricos y problemáticos, en un continuo ajetreo de la vida
constitucional. “En cierto modo, estar en el péndulo –escribe García
Belaunde- es la sensación que siempre he sentido en países como el
nuestro, sin tradición constitucional y sin cultura cívica”.
La Constitución en el péndulo es también una precisa imagen de
nuestra tendencia constitucional –dictada por la coyuntura y sus
ocasionales intereses propios-de pasar de un extremo a otro en la
regulación de las instituciones (por lo general también importadas e
incorporadas casi de manera autómata). Así, se pasa de la mayor
permisión a la prohibición absoluta, por r eferir un supuesto, para luego
volver –lo que es más paradójico- de nuevo a la permisión. La
deliberación y la prudencia n o necesariamente iluminan por completo la
labor legislativa, d e allí que nuestro diseño institucional sea poco
eciente.
La norma objeto de este primer comentario para “Apuntes
Constitucionales” es u n ejemplo de lo anteriormente d escrito. Mediante
Ley 30305 se publicó, el 10 de marzo del año en curso, la “Ley de
reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del
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Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los a rtículos 1 91°, 194° y203° de la Constitución Política del Perú sobre la
denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.
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Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de
los G obiernos R egionales y d e los a lcaldes”.
Dicha norma surge como consecuencia de la presentación de los
Proyectos de L ey 292/2011-CR (Grupo Parlamentario Nacionalista Gana
Perú), 1426/2012-CR (Grupo Parlamentario Acción Popular-Frente
Amplio), 2566/2013-CR, (Grupo Parlamentario de Perú Posible),3318/2013-CR (también del Grupo Parlamentario de Perú Posible) y
3404/2013-CR (Grupo Parlamentario Fuerza Popular).
En la reforma constitucional materia de este breve comentario se
pueden apreciar t res ca mbios respecto de la fórmula anterior: (i) cambio
de denominación de las autoridades titulares, (ii) prohibición de
reelección inmediata y (iii) obligación de con currencia al Congreso d e la
República.
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denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.
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I.- INFORME LEGAL
INFORME LEGAL
Para : Gerente Municipal
De : Avalo Mejía Diana
Córdova Peña Mishell
Martínez tume maricely
Velasquez Ipanaque Antonio Alexander
Esco !" Oc!#$os C!"% &'!(!
Asunto : Opinión legal
Fecha : 06 de noviembre de 2015
ANTECEDENTES
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Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los a rtículos 1 91°, 194° y203° de la Constitución Política del Perú sobre la
denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.
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-Constitución Política del Perú
)Ley 30305
)Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 2 03° de la Constitución
Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de
autoridades d e los gobiernos regionales y de los alcaldes.
)Ley 28440
)Ley de elecciones de autoridades de municipalidades de centros
poblados
ANALISIS
)Con respecto a la ley 30305, en los artículos 191° y 194° se rat ica la
autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos
regionales y municipales; pero en el Artículo 191° referido a los
gobiernos regionales, varía la denominación de Presidente por
Gobernador Regional; y la de Vicepresidente por Vicegobernador
Regional. Asimismo establece que no hay reelección inmediata, debe
transcurrir otro periodo como mínimo, es decir cuatro años, para que
los ex Gobernadores Regionales o ex Vicegobernadores Regionales
puedan volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Y se
contempla que los Vicegobernadores Regionales deben renunciar al
cargo, igual que los Gobernadores, seis meses antes de la elección
respectiva.
-Con respecto a la ley N° 28440, Ley de elecciones de au toridades de
municipalidades de cen tros poblados.
- Haremos mención de lo que son centros poblados. Los centrospoblados se encuentran regulados por la ley orgánica de
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municipalidades (Ley N° 27972), y la ley de elecciones de autoridades
municipales y cen tros poblados (ley N° 28440)
Según el instituto de est adística e informática, un centro poblado es u n
lugar en todo el territorio nacional identicado con un nombre y
aplicado con á nimo de per manencia.
- La Ley N°28440 se encuentra relacionada con la ley orgánica de
municipalidades (Ley N° 27972) la cual señala de manera expresa que
para la creación de una municipalidad de centro poblado se n ecesita la
opinión favorable d el consejo distrital.
El origen de las municipalidades de centros poblados tienen origen
constitucional.
CONCLUSIÓN
- Con relación a la Ley 30305 que prohíbe la reelección de los
presidentes regionales (ahora gobernadores regionales) y alcaldes
provinciales y d istritales, entendemos que las referidas au toridades qu eestán en ejercicio de sus funciones no podrán reelegirse, pues el
artículo 103° de la Constitución respalda ese impedimento. Dicho
artículo dice claramente que la ley, desde su entrada en vigencia, “se
aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas
existentes”. Por lo tanto, m anifestó, la no reelección alcanza a los
alcaldes y gobernadores regionales en ejercicio.
y así también que cuando se señala que no hay retroactividad de las
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Leyes no se puede aplicar para la norma en cuestión “No se puede
apelar al principio de la no retroactividad de las leyes, porque n o se l es
está recortando el mandato, sino estableciendo nuevas re glas de juego
paras las p róximas elecciones”.
II.-ANALISIS DE LA LEY Nº 30305, “LEY DE
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 191°, 194° Y
203° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
PERÚ SOBRE LA DENOMINACIÓN Y NO
REELECCIÓN INMEDIATA DE AUTORIDADES
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DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y DE LOS
ALCALDES”.
1) CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LOS TITULARES DELOS GOBIERNOS REGIONALES
-La primera modicación en el apartado correspondiente a los
gobiernos regionales t iene que ver con el cambio en la denominación de
su autoridad titular máxima: el “Presidente Regional” ha pasado a
llamarse “Gobernador Regional”. A la luz de los escándalos por los
protagonismos ex agerados d e los titulares r egionales, algunos en franca
oposición contra el Gobierno Central–como los caso s de G regorio Santos
Guerrero en Cajamarca el 2012 (que su puso la paralización del proyecto
minero Conga) o Hernán Fuentes Guzmán en Puno el 2009 (cuando
propuso el cambio de nombre de Puno por Región Federal Autónoma
Quechua-Aimara )-, habida cuenta de los casos de corrupción
actualmente en investigación scal o procesamiento penal, se explica
que la norma modicada haya planteado eliminar cualquier
favorecimiento de cesarismo por parte de las autoridades regionales.
Como el título de “presidente” puede a lentar l a autoestima hacia causes
poco regulares, se ha pensado ahora que el nombre de “gobernador”
haría las vec es d el siervo que, en la Roma clásica, recordaba al general
victorioso la fugacidad del poder polí
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denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.
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Sabemos que las palabras tienen poder (“ el nombre es arquetipo de la
cosa ”); de a llí que res ulte p lausible res ervar el título de “p residente” so lopara el caso del “Presidente de la República”, máxime si la forma de
estado peruana es u nitaria d escentralizada. La d escentralización es u na
apuesta a seguir, sin duda, y de seguro encarna un conjunto de retos
para ser efectiva en fórmulas tan centralistas como históricamente ha
sido la peruana, pero ella no puede implicar forma alguna de autarquía
regional. Lo contrario sería inconstitucional.
-Ahora bien, ¿”gobernador” es el término más adecuado? Si se ha
pensado en el modelo (aunque federal antes qu e unitario) de los Estados
Unidos de Norte América, la fórmula trataría de hacer u na interesante
relación de sem ejanza. No obstante, debe repararse en el hecho de que
“gobernador” y “teniente gobernador” son voces ya u tilizadas en nuestra
historia, y actualmente están en vigor para los representantes del
Gobierno (o Poder E jecutivo) en las diferentes regiones, provincias y
distritos d el país, de a cuerdo con el artículo 13º d el Decreto Legislativo
1140, que crea la Ocina Nacional de Gobierno Interior – O NAGI. Es
más, el artículo 14º de la citada norma establece las funciones d e los
“Gobernadores R egionales”.
De esta manera, encontramos ahora un mismo nombre “Gobernadores
Regionales” para los titulares d e los G obiernos R egionales (artículo 191º
de la Constitución) y de las Gobernaciones Regionales (artículo 14º del
Decreto Legislativo 1140). Desde luego la Norma Fundamental prima
sobre las de inferior jerarquía, pero resultaría conveniente, como se
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espera ocurrirá, u na actualización o corrección de las autoridades
regionales de l a ONAGI.
2) PROHIBICIÓN DE REELECCIÓN INMEDIATA PARAGOBERNADORES REGIONALES Y ALCALDES
-La modicación de mayor repercusión mediática –y de evidente
perjuicio o frustración de expectativas para los ahora gobernadores
regionales y alcaldes- es la prohibición de la reelección de manera
inmediata. Ahora, la Constitución reformada ha determinado que
“transcurrido otro periodo, como mínimo, los ex Gobernadores
Regionales o ex Vicegobernadores Regionales pueden volver a postular
(artículo 191º), y que “No hay reelección inmediata para los alcaldes”
(artículo 194º).
-A este respecto, el Dictamen de la Comisión de Constitución yReglamento del Congreso de la República (en adelante la CCR) señala
como argumentos a favor de la propuesta de reforma constitucional los
siguientes: (i) falta de coherencia en el tratamiento de la reelección de
Presidente de la República, presidentes regionales y
alcaldes, (ii) administración de fondos públicos como criterio
equiparable en los tres n iveles d e gobierno, (iii) disparidad de posiciones
entre candidatos, (iv) incorrecto manejo de bienes p úblicos, (v) incorrect a
administración y (vi) promoción del caudillismo y del autoritarismo.
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Sobre el primer pu nto, es d ecir, respecto de la falta de coherencia en el
tratamiento de la reelección de Presidente de la República, presidentes
regionales y a lcaldes, la CCR indica que cuando se a probó la Carta de
1993, se introdujo la posibilidad de la reelección inmediata del
Presidente de la República (lo que signicaba u n cambio respecto de su
predecesora de 1979), y que, en coherencia con esta estipulación, se
dispuso también la reelección inmediata de presidentes regionales y
alcaldes. Sin embargo, cuando se r eformó la Constitución de 1993 para
eliminar la reelección inmediata del primer mandatario, no se m antuvo
dicha coherencia pues se omitió extender dicha restricción para los
gobernadores regionales y alcaldes. Por ello, la CCR opina que,
reformada la reelección presidencial corresponde “restablecer el
alineamiento de los ej ecutivos regi onales y m unicipales”.
Este primer argumento no es del todo sólido porque la CCR reere que
existe u na “coherencia” entre las guras ej ecutivas d e los tres n iveles d e
gobierno (Gobierno central, regiones y gobiernos locales) que reclama
un tratamiento homogéneo, pero no justica dicha armación ni
siquiera mínimamente. En ese sentido, decir que como se dispuso la
reelección presidencial había que, consecuentemente, establecerla
también para los gobiernos regionales y locales, y que cuando se
eliminó había que hacer lo mismo con los últimos, es desconocer que
son escenarios d iferentes y re sponden a construcciones esp ecícas.
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No se puede equiparar fácilmente pues la gura del titular del Poder
Ejecutivo con las funciones d e los gobiernos regionales y, más aun, delos municipios. Si bien todas estas autoridades ejercen función
ejecutiva, no resultan extrapolables en los mismos términos, pues el
grado de ejercicio y los alcances de d ichas funciones so n diferentes. Es
más, si se buscara ser coherentes, como reclama la CCR, habría
entonces además que homogenizar no solo la actual prohibición de
reelección, sino también, por ej emplo, las condiciones de elegibilidad y
de su especial estatuto (llegándose al absurdo, por ejemplo, de
establecer fórmulas como las de los artículos 99º, 117º o 120º
extensibles a los p residentes regionales y todos l os a lcaldes del país).
Como segundo argumento se indica la administración de fondos
públicos como criterio equiparable en los tres niveles de gobierno.
Según la CCR, la proscripción de la reelección inmediata en los tres
niveles d e gobierno no es a rbitraria porque respo nde a l criterio según el
cual los titulares de los tres niveles de gobierno administran fondos
públicos. Entonces, el razonamiento, bastante elemental, sería el
siguiente: todo aquel que maneje fondos públicos, no puede reelegirse .
¿Por qué?, porque se pr esume corrupción. Es un argumento un tanto
facilista.
En tercer lugar, se an ota como argumento la disparidad de posiciones
entre candidatos. Es decir, aquellos candidatos que “(…) no vienen
ejerciendo la función pública –dice la CCR- no se encuentran en
paridad de condiciones con quien postula a la reelección por cuanto
este u tiliza los resultados de su gestión como plataforma electoral”. Es
evidente pues que esta situación presenta, de manera inobjetable, una
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situación de difícil igualdad de condiciones entre el presidente regional
o alcalde candidato y quienes aspiran a dicho cargo. Este es unargumento fuerte a favor d e la prohibición de la reelección inmediata.
En cuarto término, se indica como razón justicante de la reforma
constitucional el incorrecto manejo de bienes públicos. La CCR da
cuenta aquí de a spectos propios de la crisis d e institucionalidad de queadolece n uestra sociedad (recordemos aquí la triste frase d e “ roba, pero
hace obra ”) como razones d emostrativas relacionadas co n el (incorrecto)
manejo de los bienes públicos: (i) las campañas suelen nanciarse de
modo directo o indirecto con recursos públicos en sentido amplio
(recursos humanos, l ogísticos o económicos), (ii) deciente labor de la
Contraloría General d e la República, (iii) debilidad institucional, (iv)
incentivo em presarial para prestar servi cios en casos de ca ndidatos a la
reelección, (v) inecacia práctica de la licencia del titular ca ndidato, (vi)
promoción de la corrupción y conicto de intereses en tre el funcionario
que no cumple su labor de resguardo del patrimonio público y el
candidato que requiere nanciar o difundir sus a ctividades p roselitistas,
(vii) no favorecimiento a neutralidad e imparcialidad estatales.
-Como se puede apreciar –el análisis de cada una de las razones
expuestas escapa a los límites de extensión de esta columna-, existen
razones de diferente peso, algunas más plausibles que otras. Así, por
ejemplo, por más p ulcro que sea u n alcalde en el manejo de los fondos y
bienes públicos, es difícil separño
licencia formal del solo candidato. Es decir, inevitablemente, existe una
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asociación que reditúa benecios a dicho candidato sobre los demás, y
ello termina por l esionar, por ci tar un caso, la neutralidad. Este tema essin duda complejo.
Otros argumentos son más frágiles. Reformar la Constitución por la
inoperancia de las instituciones, por ejemplo, no suena muy sensato o,
más b ien, dice muy mal del Estado y d e la sociedad. Si se argumenta lainoperancia de la Contraloría General de la República com o razón para
la no reelección inmediata, ¿acaso no sería más razonable reformular
dicho organismo antes que adecuar otras entidades a la luz de dicha
precariedad? La salida debiera ser más com pleja.
En quinto lugar, la CCR propone como argumento aquel relacionado con
la incorrecta administración. Se señala que la no reelección inmediata
elimina el estímulo para la “inversión impropia”, esto es, de aquella no
planicada sobre la base del interés general, sino sobre el afán de
perpetuarse en el cargo. Además, se indica que también se favorece la
burocracia y poco profesionalismo del personal. Si bi
tomar en cuenta, su incidencia no es pues directa o no debiera ser
determinante al momento de evaluarse l a eliminación de la reelección o
no, acaso porque un dato al parecer soslayado es el hecho de que el
pueblo debiera valorar el mal o buen desempeño de sus autoridades
para renovarles o retirarles la conanza deposita en ellos. Q uizá la
fórmula debiera ir más en la línea de la educación democrática que,
como se sab e, es de m uy largo aliento.
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Finalmente, el último argumento esbozado por la CCR es el de la
promoción del caudillismo y del autoritarismo, además de las políticasclientelistas. Estas, como se puede apreciar, son armaciones que se
dicen con mucha facilidad, pero no necesariamente se encuentran
sustentadas. Pareciera ser más bien que aquí se h a optado por la fácil
presentación maniquea según la cual la reelección en sí misma es
perversa, y la no reelección es la única salida válida. Y si ello es así, los
congresistas, acaso en consecuencia, debieran por reformular el
apartado correspondiente a ellos en igual sentido.
3) OBLIGACIÓN DE CONCURRENCIA DE GOBERNADORESREGIONALES AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
-La ú ltima m odicación al artículo 191º de la Constitución ha su puesto
la inclusión de un párrafo nal en dicho apartado. Se dispone que “Los
Gobernadores Regionales están obligados a concurrir al Congreso de la
República cuando éste lo requiera de acuerdo a ley y al Reglamento del
Congreso de la República, y bajo responsabilidad”.
Esta adición deviene innecesaria cuando la propia Carta, en su artículo
97º, ya ha dispuesto que “El Congreso puede iniciar investigaciones
sobre cualquier a sunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por
requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones,
bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial.(…)”, y donde el artículo 88ºb) del Reglamento del Congreso de la
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República especica que “ Las autoridades, los funcionarios y servidores
públicos y cualquier persona, están en las Comisiones de Investigación y proporcionar a éstas las informaciones
testimoniales y documentarias qu e r equieran”.
4) CONCLUSIÓN
-La reelección inmediata o su prohibición son opciones políticas de
diseño institucional, igualmente válidas en términos constitucionales.
En sí misma, la prohibición de la reelección inmediata no lesiona
ningún derecho fundamental ni es con traria a algún valor su perior. La
CCR ha ofrecido razones, algunas más fuertes qu e otras, para justicar
su opción por la no ree lección inmediata.
-Ambas posturas tienen razones que las sustentan. Estimo que un
argumento fuerte para la prohibición de la reelección inmediata es el
que ella coloca en una situación dispar a la autoridad-candidato
respecto de los demás candidatos. Por otro lado, un argumento fuerte
en pro de la reelección inmediata (como de la indenida) es que elpueblo, titular del poder, debe ser qu ien decida terminar o renovar la
conanza de su s representantes.
-La opción del Congreso d e la República en esta reforma constitucional
se h a decantado por la primera de las dos a lternativa precedentes, pero
quizá, más q ue sobre la base d e argu mentaciones sólidas o técnicas, ha
tenido en mayor cuenta el interés d e u na salida ráp ida o de coyuntura a
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la crisis institucional o democracia de baja intensidad que aqueja a
nuestra sociedad, descartando enfrentar el problema de modo máslento pero radical, esto es, del lado del favorecimiento del sentimiento
democrático a ún incipiente y p or con struir en nuestra población.
III.- OPINIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO
-El 10 de marzo del presente año, se publicó en el Diario Ocial El
Peruano la “Ley de reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la
Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección
inmediata de au toridades d e los Gobiernos Regionales y d e los Alcaldes”
(en adelante, Ley Nº 30305).
-Quizá el aspecto más importante de la Ley Nº 30305 –y en el cual se
enfocará este breve artículo- est á referido a la no reelección inmediata
de presidentes regionales (a quienes ahora se les denomina
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“Gobernadores Regionales”), vicepresidentes regionales (ahora
“Vicegobernadores R egionales”) y alcaldes.
En virtud a la modicación introducida por la Ley Nº 30305, el
artículo 191º de la Constitución Política señala que no hay reelección
inmediata de gobernadores regionales y vicegobernadores, debiendo
transcurrir, como mínimo, un periodo de 4 años para volver a p ostular.
Por su parte, el artículo 194º de la Constitución establece la misma
limitación para los a lcaldes.
-Con dicha m edida, el Congreso, busca con trarrestar la problemática de
la corrupción fuertemente instaurada a nivel de gobiernos regionales y
locales, cu yas autoridades, (presidentes regionales y alcaldes) en
muchos casos, vienen siendo investigados o p rocesados por conformar y
manejar verdaderos aparatos organizados de poder dedicados a la
comisión de delitos en agravio del Estado.
-De esta manera, queda claro que la nalidad de la Ley Nº 30305 es
luchar contra la corrupción instaurada en los niveles de gobierno
regional y municipal; sin embargo, como se ar gumentará seguidamente,
dicha norma no supera un test de proporcionalidad, ya que, si bien la
lucha contra la corrupción es un n constitucionalmente legítimo, laprohibición de reelección de gobernadores, vicegobernadores regionales
y alcaldes no constituye una medida idónea para lograr t
además, tampoco resulta necesaria, ya que, existen otros mecanismos
por lo menos igualmente idóneos para l uchar contra la corrupción.
-En efecto, la idoneidad de una medida pasa por comprobar que ésta
contribuya con la protección o fomento del interés constitucionalmente
legítimo al que ést a apunta. En este ca so, la lucha contra la corrupción.
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Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los a rtículos 1 91°, 194° y203° de la Constitución Política del Perú sobre la
denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.
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y con un importante nivel de articulación entre sus miembros (
hace pensar e n los ap aratos organizados de poder a los qu e, en materia
penal, hace referencia el profesor Claus Roxin). Siendo esto así, no
resultará nada difícil para dichas organizaciones el llegar a acuerdos
que le permitan mantenerse en el poder a través del intercambio de
candidaturas a los diferentes cargos de mando al interior de los
gobiernos regionales y locales.
3.- LA TERCERA, se coloca fuera del ámbito de los aparatos
organizados a los cuales n os h emos referido anteriormente y tiene que
ver con la solvencia moral de los candidatos. Así
cargo de elección popular con la intensión de beneciarse
económicamente, incurrirá en actos de corrupción desde el primer día,
ya sea que cuente con uno o dos periodos para ello,
efecto que, en este punto, tendría la Ley Nº 30305 es qu e u na autoridadde est e tipo “robará m enos”, lo cual, francamente no constituye ningún
consuelo.
-Del mismo modo, la prohibición de reelección tampoco resulta
necesaria en la medida que existen otras medidas menos lesivas del
derecho a elegir y ser el egido que permite cu mplir el objetivo de luchar
contra la corrupción, acaso de manera más seria, estructurada y que
permitiría atacar la raíz del problema.
Estas medidas pasan por reformular y fortalecer los mecanismos ex
ante y ex post en materia de lucha contra la corrupción pues mientras
existan instituciones como la Contraloría General de la República, l a
Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial, que nocumplan de manera eciente y honesta con el rol que
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constitucionalmente tienen asignado, será muy difícil reducir
signicativamente el fenómeno de la corrupción.
-Por ello, r esulta indispensable fortalecer la función preventiva de la
Contraloría, institución que muy poco ha hecho en la detección
temprana de los casos d e corrupción de los que hemos sido testigos en
los n iveles d e gobierno regional y municipal. Así pues, según fuentes d e
la propia Contraloría General, durante el primer semestre del año 2013
promovieron 45 denuncias penales a nivel nacional y 71 durante el
segundo trimestre del mismo año, lo que, sin duda, resulta insuciente
teniendo en cuenta los altos niveles de corrupción experimentados
durante d icho periodo.
Asimismo, resulta indispensable dotar de mayores recursos técnicos y
humanos a las scalías especializadas en delitos de corrupción de
funcionarios y a los órganos de control interno del Ministerio Público y
el Poder Judicial, así como crear mecanismos más democráticos y
transparentes p ara l a elección de su s integrantes, que permitan luchar
de manera ecaz contra los actos de corrupción al interior de dichas
instituciones. Pues u na cosa es cl ara y es que, mientras la posibilidad
de ser san cionado penalmente -incluso administrativamente, vía la
destitución- sea con siderablemente baja, como sucede actualmente, no
existirán los incentivos necesarios para que su s integrantes n o incurran
en actos de corrupción.
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De esta manera, la Ley Nº 30305 no resulta n i idónea n i necesaria para
combatir el fenómeno de la corrupción a nivel regional y municipal y,
peor aú n, trunca las legítimas a spiraciones de qu ienes p retenden hacer
una carrera política con vocación de con tinuidad y, lo que es p eor, hará
inviable cu alquier p ropuesta de gobierno regional y distrital sustentada
en proyectos d e inversión y reformas institucionales d e largo plazo.
POR TODO ELLO, LA LEY Nº 30305 PODRÍA SER CUESTIONADA
POR LA VÍA DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD O EL
AMPARO EN LA QUE SE CUESTIONE LA IDONEIDAD Y NECESIDAD
DE LA PROHIBICIÓN DE REELECCIÓN COMO MEDIDA PARA
COMBATIR LA CORRUPCIÓN.
En cuanto a la aplicación de la Ley Nº 30305 en el tiempo, haciendo
una interpretación sistemática de los artículos 103º y 109º de laConstitución, dicha norma se encuentra en vigencia desde el día
siguiente de su publicación y resulta ex igible a q uienes, actualmente, se
encuentran ejerciendo el cargo de gobernador regional o alcalde
distrital, por lo que, dichas autoridades no podrán postular a la
reelección en el próximo periodo.
IV.- SUCESOS EN CAJAMARCA
Publicado por Hugo REYNA GOICOCHEA en 5:56 No hay
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martes, 7 de abril de 2015
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denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.
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Presidentes regi onales o gobernadores r egionales
A propósito de la reciente publicación de la Ley Nº 30305, “Ley de
reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del
Perú s obre d enominación y no reelección inmediata de a utoridades d e los
gobiernos regionales y de los alcaldes” , que modica los referidos
artículos en un artículo ú nico, y que prohíbe la reelección inmediata de
alcaldes y autoridades r egionales, cambiando además la denominación
del presidente regional por gobernador regional, se hace necesario un
deslinde de interpretación jurídica en torno a sus alcances y efectos
inmediatos.
VIGENCIA DE LA LEY
De acuerdo a lo establecido por el art. 109º de la Constitución
Política: “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en
el diario ocial, salvo disposición contraria de la misma ley que p osterga
su vigencia en todo o en parte” ; por tanto, la indicada norma se
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encuentra ya en vigencia. No obstante, frente a este cambio de
denominación de presidente regional por el de “gobernador regional”,
nos encontramos ante una paradoja: contaríamos en la actualidad con
dos gobernadores en el ámbito departamental, uno el que representa al
presidente de la república y el otro, elegido por sufragio directo,
automáticamente rebautizado como “gobernador regional”; situación, al
parecer, que n uestros i luminados p adres d e la patria no previeron.
PRESIDENTE REGIONAL O GOBERNADOR REGIONAL
El “ quit d el as unto ” para nuestros legisladores, hasta hace poco en
mayoría, pert enecientes al partido de gobierno, surge de la oposición,
con relativa fuerza y singular éxi to, de algunos presidentes regionales,
respecto de la protestas medioambientalistas y rechazo a las
operaciones mineras, como el caso de Gregorio Santos en Cajamarca.
Homologar la gura de un presidente regional al de la república, según
los “congresistas de marras” , era como el de reconocer fortines al
interior del país a manera de Estados Federados, que indudablemente
la Constitución Política n o contempla en absoluto, y, en muchos ca sos,con serias discrepancias con el poder central, catalogados como
potencial peligro d e d esestabilización política nacional.
La norma aprobada, con esta nalidad determina el cambio de
denominación de los presidentes regionales por el de “gobernadores
regionales”; es d ecir, un simple y l lano cambio de nomenclatura; sin que
ello real mente implique, en términos reales, una anulación o mitigación
de las contradicciones que se dan, como es lógico, en un país
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sumamente polarizado, en todas sus esferas, entre los niveles de
gobierno nacional y regional, las mismas que obedecen, mayormente, a
causas estructurales o que mediante ella se frene los frecuentes ca sos
de corrupción.
Como se r ecordará, en el segundo gobierno de Alan García, se promulgó
la Ley Nº 28895, que prescribía la desactivación de las prefecturas y
subprefecturas a partir del 1 de enero de 2007, trasladándose las
funciones de estos órganos a ser ejercidos por los gobernadores.Posteriormente se publicó el Decreto Supremo Nº 004-2007-IN, que
aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las
gobernaciones; modicándose a través del D.S Nº 001-2008-IN,
supuestamente por la necesidad de dotarlas de nuevas funciones para
contribuir al cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales. Tal
disposición determina que el Gobernador es la autoridad política,representante del Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en su
jurisdicción; reconociendo que el del di
denominado “Gobernador Departamental”, encargado de la
coordinación y supervisión de las actividades de los demás
gobernadores p rovinciales y é stos a su vez d e los d istritales.
CRITERIOS CONTROVERSIALES
Consultados sobre el tema, especialistas del derecho, asumen
posiciones con troversiales, que es n ecesario m encionar:
Por u n lado, se a rma que en cumplimiento de la Constitución Política,
esta Ley se encuentra ya en plena vigencia, por t anto en aplicación a la
derogatoria tácita, es ya automático el cambio de denominación del
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nombre de “presidente regional” por el de “gobernador regional”, tal
como ya se viene asumiendo en determinados gobiernos regionales y
determinados sectores d e la prensa. Tal situación, se su stenta, a decir
de estos entendidos, en lo que prescribe El Código Civil en su art.
III: “ Aplicación de la ley en el tiempo. La ley se aplica a las
consecuencias de las relaciones y si tuaciones jurídicas existentes.
No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones
previstas en la Constitución Política del Perú” ; no requiriéndose de
norma derogatoria alguna respecto de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales y ot ras conexas en las que se h ace a lusión a los p residentes
regionales.
Posición distinta, es la de otros profesionales del derecho que indican
que la ley en mención no contiene disposición expresa en materia
derogatoria, respecto de los artículos pertinentes de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en la que se h ace referencia a la
organización, estructura o rgánica, atribuciones, actos administrativos y
de administración del Presidente Regional, así como de la
Vicepresidencia Regional. Además, se argumenta, que las actuales
autoridades regionales fueron elegidas como tales, en comicios
electorales sobre la base de las denominaciones previstas en su ley
orgánica y por tanto deberán continuar llamándose así hasta la
culminación de sus mandatos; caso contrarío se requiere de la
promulgación de norma equivalente que la modique en el articulado
respectivo, ya que no podría aplicarse d e manera retroactiva esta ley,
por n o tratarse d e re troactividad en materia penal tal como está previsto
en la Constitución Política art. 103º, que p or su puesto no es el caso.
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Como corolario de la presente nota, se tendrá que esperar: “Una
interpretación auténtica” , del Congreso de la República u otra
interpretación o alcance por parte de otras instancias pertinentes,
respecto de tan paradójica situación; es decir, un exhaustivo análisis
legal e interpretativo que conlleve a una nueva modicación de la
“chapa” de los gobernadores, genuinos repr esentantes de los gobiernos
de turno, fogosos y disciplinados defensores d e los intereses del nivel
central de gobierno y respect o de los presidentes r egionales; muchos de
los cuales, persisten en el uso de tal denominación. Esperamos un
oportuno y pronto pronunciamiento; entre tanto indistintamente,
seguirán utilizándose ambas denominaciones, aunque ello sobrelleve a
singulares con fusiones, que ojalá no impliquen consecuencias jurídicas
seriamente con tradictorias, de menoscabo para las gest iones r egionales.
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ANEXOS
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denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.
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PLENO JURISDICCIONAL
0024-2005-PI/TC
SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNALCONSTITUCIONAL
Del 2 de noviembre de 2005
Asunto:
Demanda de In on!"i"# ionalidad in"er$#e!"a $or don %iel 'n&el %#(are ) Nem*+ en !# ondi i,n de -re!iden"e del obierno Re&ional de /ima+ on"rala /e* N. 21 03+ #*o Ar" #lo ni o modi(i a lo! ar" #lo! 67 + 767 * 764de la Con!"i"# i,n de 7668.
%a&i!"rado! 9irman"e!: A/;A OR/ANDINIA/ES O?EDAARCÍA TO%A
;ER ARA OTE//I/ANDA ARRO=O
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8. El -re!iden"e del
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/o! al alde! * re&idore! !on ele&ido! $or !#(ra&io dire "o+ $or #n $er odo de
#a"ro 4F aKo!. -#eden !er reele&ido!. S# manda"o e! revo able+ on(orme ale*+ e irren#n iable+ on eL e$ i,n de lo! a!o! $revi!"o! en la Con!"i"# i,n. -ara $o!"#lar a -re!iden"e de la Re$Bbli a+ ;i e$re!iden"e+ miembro! del-arlamen"o Na ional o -re!iden"e del obierno Re&ionalM lo! Al alde! debenren#n iar al ar&o !ei! F me!e! an"e! de la ele i,n re!$e "iva .
. ANTECEDENTES
. D 1'n ' Con (e )a de o "#bre de 2005+ don %iel 'n&el %#(are ) Nem*+ en !#
ondi i,n de -re!iden"e del obierno Re&ional de /ima+ in"er$one demandade in on!"i"# ionalidad on"ra la /e* N. 21 03+ #*o Ar" #lo ni omodi(i a lo! ar" #lo! 67 + 767 * 764 de la Con!"i"# i,n -ol "i a de 7668. So!"iene @#e la a "#al Con!"i"# i,n e!"able i,+ en !# ar" #lo 67 + la $ro)ibi i,n de $o!"#lar al ar&o de Con&re!i!"a! $ara lo! (#n ionario! @#e
a$are en en el re(erido n#meral+ !i $reviamen"e no )an deGado !#! ar&o! on#na an"ela i,n de !ei! F me!e! a la ele i,n+ no (irando den"ro de "al $ro)ibi i,n ni lo! -re!iden"e! de obierno! Re&ionale! ni "am$o o lo!Al alde!M @#e+ $o!"eriormen"e+ l#e&o de )aber!e modi(i ado lo! ar" #lo! 767* 764 de la Con!"i"# i,n median"e la /e* N. 23 10+ !e e!"able i, @#e el
ar&o de -re!iden"e de obierno Re&ional+ el de Al alde * el de Re&idor e!irrevo able e irren#n iable !i F+ on(orme a le*+ no ob!"an"e lo #al+ a)ora+on la /e* N. 21 03 ma"eria de im$#&na i,nF+ el manda"o de lo! i"ado!ar&o! re!#l"a !er a)ora revo able+ on(orme a le* + lo @#e+ !e&Bn a(irma+
re!#l"a #e!"ionable. Re(iere+ $or o"ra $ar"e+ @#e en lo! an"e eden"e! de la /e* @#e !e #e!"iona+ !een #en"ran #na !erie de o$inione! de lo! Con&re!i!"a! @#e elaboraron el-ro*e "o re!$e "ivo+ en"re la! #ale! !e a(irma ...F @#e !i+ la m ! al"aa#"oridad del E!"ado !e en #en"ra (a #l"ada a deGar !# ar&o vol#n"ariamen"e+lo! -re!iden"e! Re&ionale!+ ;i e$re!iden"e!+ Con!eGero! Re&ionale!+ Al alde!* Re&idore!+ "ambiJn $#eden ren#n iar al ar&o $or de i!i,n $ro$iadebidamen"e (#ndamen"ada * $or mo"ivo! G#!"i(i ado! + raHonamien"o @#e"ambiJn debiera !er a$li able $ara lo! Con&re!i!"a!+ $or !er e!"o! (#n ionario!
al !ervi io del E!"ado ele&ido! $or vo"o $o$#lar.
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vo"a i,n+ al anHando en amba! o$or"#nidade! la ma*or a ali(i ada @#e eLi&ela Car"a -ol "i a.
Re(iere "ambiJn @#e el G#i io de on!"i"# ionalidad on!"i"#*e #n eLamen a lale* * no a lo! $arlamen"ario!+ de modo @#e no $#ede )ablar!e de de i!ione! $er!onali!"a!M @#e la norma im$#&nada+ leGo! de "ener #na onno"a i,n $er!onali!"a+ e! #na mani(e!"a i,n on re"a del dere )o del $#eblo $arare(ormar !# Con!"i"# i,n $or medio de #n ,r&ano e!"able ido $or la $ro$ianorma (#ndamen"alM @#e no !e "ra"a "am$o o de #na le* di! rimina"oria niab#!iva+ *a @#e la le* de re(orma !,lo !e limi"a a e!"able er el mar o * lo!l mi"e! de a "#a i,n de la! a#"oridade! ele "a! de ara a (#"#ro! omi io!ele "orale!+ raH,n $or la #al !#! di!$o!i ione! $re"enden im$lemen"ar laa"rib# i,n de lo! Al alde! * -re!iden"e! Re&ionale! de ren#n iar en a!ode idie!en $o!"#lar al Con&re!o o a la -re!iden ia de la Re$Bbli a. Ale&a+ a!imi!mo+ @#e el $rin i$io de ialdad de dere )o! no e! de re ibo enel mbi"o de (iGa i,n de lo! l mi"e!+ a"rib#"o!+ (#n ione! * om$e"en ia! de lo!,r&ano! * a#"oridade! e!"a"ale!+ *a @#e e!"o! no eGer en dere )o! !ino(#n ione! $Bbli a! e!"a"ale!M @#e la Con!"i"# i,n Pi!",ri a+ de o"ro lado nie&alo a(irmado $or el demandan"e+ $#e! n#e!"ra "radi i,n on!"i"# ional "ienee!"able ida!+mutatis mutandis + diver!a! in om$a"ibilidade! rela ionada! on
lo! ar&o! ele "o! median"e vo"a i,n $o$#lar+ ob!erv ndo!e @#e en la ma*or ade n#e!"ra! Con!"i"# ione! eLi!"e #na "enden ia a e!"able er #na ren#n ia $revia de la! a#"oridade! @#e de!een $o!"#lar al Con&re!o o a la -re!iden ia *;i e$re!iden ia de la Re$Bbli a+ * @#e ninna de ella! )a eLi&ido @#e #n $arlamen"ario+ $ara !er andida"o a #al@#ier o"ro ar&o+ omo el de-re!iden"e+ ;i e$re!iden"e o Al alde+ deba ren#n iar a !# ar&o. AKade @#e el $laHo de !ei! me!e! omo $eriodo $ara ren#n iar+ re!#l"a $r#den"e * evi"a #al@#ier $o!ible in(l#en ia de la a#"oridad ren#n ian"eden"ro del re!$e "ivo $ro e!o ele "oralM * @#e di )a o$ i,n im$ide @#e@#iene! !e en #en"ren eGer iendo ar&o! $Bbli o! "en&an la $o!ibilidad dedi!$oner * di!"rib#ir (ondo! $Bbli o! * re #r!o! e!"a"ale! en $rove )o $ro$io+a (in de lo&rar ele ione! "ran!$aren"e! * lim$ia! * on andida"o! en $ie deialdad. -or o"ro lado+ mani(ie!"a @#e la le* de re(orma "am$o o a(e "a el nB leo d#rode $rin i$io! de la Con!"i"# i,n+ $#e! no !e modi(i a el $rin i$io di&nidad dela $er!ona+ el $rin i$io $ol "i o del rJ&imen on!"i"# ional !ie !iendo la!oberan a del $#eblo+ no !e de! ono e el E!"ado Demo r "i o de Dere )o+ la
(orma de &obierno !ie !iendo $re!iden iali!"a * re$#bli ana * el E!"ado!ie !iendo #ni"ario * de! en"raliHadoM * @#e+ en !#ma+ lo @#e la re(orma $re"ende e! relar #n a!$e "o @#e *a e!"#vo relado en el "eL"o ori&inal del
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denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.
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ar" #lo 67 de la Car"a de 7668+ @#e in l# a a la! a#"oridade! re&ionale!+ !ine!$e i(i ar @#e !,lo lo! Al alde! * -re!iden"e! Re&ionale! deben ren#n iar
$ara a eder al Con&re!o o a la -re!iden ia * ;i e$re!iden ia de la Re$Bbli a. -#n"#aliHa+ (inalmen"e+ @#e al !er el Con&re!o #n ,r&ano or$ora"ivo
om$#e!"o $or 720 Con&re!i!"a!+ no $#ede in #rrir en #!o indebido de lo!(ondo! $Bbli o! $ara la reele i,n de !#! miembro!+ $#e! la! $ro$ia!a&r#$a ione! $ol "i a! )a en el debido on"ra$e!o an#lando #al@#ier ini ia"iva de e!"e "i$o+ lo @#e no o #rre on el a!o de lo! Al alde! *-re!iden"e! Re&ionale!+ @#e on en"ran $ara ! a"rib# ione! eGe #"iva! *admini!"ra"iva! vin #lada! on lo! biene! * ren"a! en !#! "erri"orio!+ @#e+
omo e! eviden"e+ $#eden !er #"iliHada! ele "oralmen"e en $rove )o $ro$io.
. !ATERIAS CONSTITUCIONALES RELE ANTES En la $re!en"e !en"en ia+ e!"e Cole&iado on!idera @#e deben dil# idar!e lo!!iien"e! a!$e "o!. aF Si el Trib#nal Con!"i"# ional "iene+ o no+ a$a idad $ara
$ron#n iar!e !obre el enG#i iamien"o a la! le*e! de re(orma on!"i"# ional.
bF Si el a "o de enG#i iamien"o a #n a "o le&i!la"ivo $#ede !er vi!"ode!de la $er!$e "iva de lo! in"ere!e! de le&i!lador.F Si la norma obGe"o de im$#&na i,n )a v#lnerado lo! limi"e!
(ormale! * ma"eriale! a lo! @#e !e en #en"ra !#Ge"a "oda re(ormaon!"i"# ional+ omi"iendo la! "enden ia! de la Con!"i"# i,n Pi!",ri a.
dF Si el e!"able imien"o de ri"erio! re!"ri "ivo! a de"erminada!(#n ione! eGer ida! $or raH,n de #n ar&o+ $#ede !er enG#i iado den"ro dela l,&i a del dere )o de ialdad. QSon lo! dere )o! on!"i"# ionale!iale! a la! $rerro&a"iva! o $o"e!"ade! on!"i"# ionale!
eF Si la obli&a i,n de ren#n iar im$lemen"ada $or la le* de re(orma#e!"ionada re!$e "o de lo! Al alde! * -re!iden"e! Re&ionale!+ re!#l"airraHonable o inG#!"a.
(F Si en el "ra"amien"o @#e la Con!"i"# i,n di!$en!a al rJ&imen deren#n ia! e in om$a"ibilidade! de a#"oridade! o (#n ionario! de al"o ran&o+eLi!"en va o! o lana!.
. $UNDA!ENTOS P t to* o
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Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los a rtículos 1 91°, 194° y203° de la Constitución Política del Perú sobre la
denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.
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7. El obGe"o de la demanda e! @#e !e de lare la in on!"i"# ionalidad delAr" #lo ni o de la /e* de Re(orma Con!"i"# ional N. 21 03+ median"e
el #al )an !ido modi(i ado! lo! Ar" #lo! 67 + 767 * 764 de laCon!"i"# i,n -ol "i a del E!"ado+ ale& ndo!e @#e !# on"enido v#lnera eldere )o on!"i"# ional a la ialdad.
E, n6u ) '1 nto ,'s , 7 s * o*1' )onst tu) on', 2. A#n@#e e!"e Cole&iado *a )a "enido la o$or"#nidad de $re i!ar !#
$o!i i,n re!$e "o a la $o!ibilidad de #e!"ionar le*e! de re(ormaon!"i"# ional median"e el $ro e!o de in on!"i"# ionalidad de la! le*e!+onviene rei"erar la! on!idera ione! e(e "#ada! !obre el $ar"i #lar+ $#e! el
re #rren"e ale&a @#e la le* de re(orma ma"eria del $ro e!o $odr a !er #e!"ionada $or #al@#ier raH,n o ir #n!"an ia.
8. En la Sen"en ia re a da en el EL$edien"e N. 050 2004 AI TC * O"ro!
Cole&io de Abo&ado! del C#! o * demanda! a #m#lada!F+ e!"e Cole&iadodeG, e!"able ido @#e+ a#n@#e el on"rol de #na le* de re(orma
on!"i"# ional $odr a !er vi!"o omo #na #e!"i,n $ol "i a no G#!"i iable +dado @#e no !e en #en"ra eL$re!amen"e $revi!"o $or el ar" #lo 200 in i!o
4F de la Con!"i"# i,n omo #na de la! ma"eria! !#! e$"ible! deono imien"o $or $ar"e del Trib#nal Con!"i"# ional+ "al raHonamien"o ede baGo la on!idera i,n @#e e!"e Cole&iado vela $or@#e la norma !#$rema no!ea en !i mi!ma v#lnerada a "ravJ! de norma! modi(i a"oria! @#e $#edana"en"ar+ "an"o on"ra lo! $rin i$io! G#r di o! * valore! demo r "i o! !obrelo! #ale! !e !#!"en"a+ omo on"ra lo! $ro edimien"o! e!"able ido! $ara#na re(orma on!"i"# ional.
4. /a G#!"i(i a i,n del on"rol !obre la! re(orma! @#e+ omo !e !abe+
re$re!en"an in or$ora ione! o !#$re!ione! al "eL"o mi!mo de laCon!"i"# i,n+ !e a!ien"a en la even"#alidad de @#e e!"a! a(e "en el
on"enido (#ndamen"al de la on(ira i,n norma"iva de a@#ella+ en !#alidad de Norma S#$rema $ol "i a * G#r di a del E!"ado. -ara de"erminar
di )o nB leo+ e! im$re! indible remi"ir!e a lo! $ar me"ro! @#e la $ro$iaCon!"i"# i,n a!#me omo $ar"e de la (#n i,n valora"iva+ $a i(i adora *ordenadora de la a i,n de in on!"i"# ionalidad. Den"ro de di )o on"eL"o+e! im$re! indible $re i!ar lo! diver!o! l mi"e! a lo! @#e !e en #en"ra!ome"ido "odo $ro e!o de re(orma @#e+ omo bien !e ono e+ $#eden !er "an"o (ormale! omo ma"eriale!. %ien"ra! @#e lo! $rimero! e!" n
re$re!en"ado! $or lo! diver!o! re@#i!i"o! * $ro edimien"o! eLi&ido! $arallevar a abo la re(orma+ lo! !endo! "ienen @#e ver on lo! $rin i$io!e!en iale! @#e on(ieren iden"idad a la $ro$ia Con!"i"# i,n * a !# nB leo
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denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.
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de valore! e!en iale! C(r. EL$. N. 074 2002 AI TC+ Ca!o Cole&io deAbo&ado! del C#! oF.
5. A#n@#e+ e(e "ivamen"e+ e! $o!ible enG#i iar on!"i"# ionalmen"e la!re(orma! * la! norma! G#r di a! median"e la! #ale! e!"a! !e a$r#eban+ ellono $#ede )a er!e en "odo! lo! a!o! o baGo #al@#ier ir #n!"an ia oin iden ia+ !ino Bni amen"e en a@#ello! !#$#e!"o! @#e+ on(orme a laCon!"i"# i,n+ a@# !e !eKalan. No ba!"a on ale&ar+ prima facie, @#e #nale* de re(orma v#lnera la Con!"i"# i,nM e! indi!$en!able+ adem !+ $re i!ar !i di )a norma modi(i a"oria "ran!&rede alno de lo! l mi"e! a lo! @#e !een #en"ra !ome"ido "odo $ro e!o de re(orma+ eLi&en ia @#e+ !in embar&o+no !e )a de!arrollado o !a"i!(e )o en la demanda in"er$#e!"a.
E, ')to , 8 s,'t 9o 1 u8n' o 7 ,os nt * s s , , 8 s,' o*
. O"ro a!$e "o @#e debe e! lare er!e "iene @#e ver on el "i$o deenG#i iamien"o @#e !e realiHa en el $ro e!o de in on!"i"# ionalidad de la!le*e!. Se "ra"a e!"e+ omo e! bien !abido+ de #n G#i io de om$a"ibilidadab!"ra "a en"re lo @#e di!$one la Con!"i"# i,n * lo @#e !e e!"able e en lale* obGe"o de im$#&na i,n. -or o"ra $ar"e * a#n #ando "al an li!i! no !olo
!#$on&a @#e !e "en&a en on!idera i,n lo di!$#e!"o en "Jrmino!norma"ivo!+ !ino "ambiJn * !obre "odo en a!o! omo el $re!en"eF lo!a!$e "o! valora"ivo! @#e a om$aKan a "oda norma G#r di a+ !,lo $odr aadmi"ir!e omo obGe"o de "al $ro e!o la eval#a i,n de la norma en !en"ido
on re"o #ando !e ale&a la a(e "a i,n dire "a * &rave de dere )o!on!"i"# ionale!+ ma! no a! #ando !e "ra"a de ond# "a! $ol "i a! o de
!en"imien"o! !#bGe"ivo! del a#"or de la norma. 3. El demandan"e on!idera @#e la elabora i,n de la norma obGe"o de
im$#&na i,n "iene omo mo"iva i,n in"ere!e! $er!onali!"a! delle&i!lador+ @#e deben !er "omado! en #en"a $or $ar"e de e!"e Cole&iado.Tal a$re ia i,n+ !in embar&o+ on!"i"#*e #n eviden"e $ro$,!i"oin on!"i"# ional+ no $or@#e "ale! in"ere!e! no $#edan eLi!"ir o no !er
ier"o! en el $lano del m#ndo $ol "i o+ !ino $or@#e la! mo"iva ione! @#eond# en a #n le&i!lador a ado$"ar #na de"erminada de i!i,n+ no $#eden
!er eval#ada! en "Jrmino! on!"i"# ionale!+ !i de lo @#e !e "ra"a e! de $ro e!o! de on"rol norma"ivoM a#n@#e no $or ello Bni amen"e ab!"ra "o+ $or #an"o la Con!"i"# i,n e! norma G#r di a * norma $ol "i a. -or o"ra $ar"e+ * a#n en el !#$#e!"o de @#e "al modo de $ro eder (#e!e G#!"i(i ado+
e! ma"erialmen"e im$o!ible !#!"i"#ir!e al m#ndo in"erno del le&i!lador $ara+ de!de #na #bi a i,n (orHada den"ro del mi!mo+ e(e "#ar $re!#n ione!en #no # o"ro !en"ido. El Trib#nal Con!"i"# ional+ en $o a! $alabra!+ no
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denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.
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$#ede onver"ir!e en G#eH de la! in"en ione! $ol "i a!+ !ino de a@#ella!obGe"ivamen"e #e!"ionada! en !# on!"i"# ionalidad. S# rol en $ro e!o!
omo el $re!en"e e! b !i amen"e obGe"ivo *+ omo "al+ le orre!$onde #n G#i io om$a"ible on "al na"#raleHa. 1. C#ando #na norma na e al m#ndo G#r di o ad@#iere vida * on"enido
$ro$io!+ !in @#e "ale! ondi ione! la vin #len on el !en"imien"o !#bGe"ivo@#e+ en !# momen"o+ mo"iv, al le&i!lador. E!"e+ en o"ra! $alabra!+ $odr)aber !ido el ar" (i e de la norma+ $ero la $#e!"a en vi&en ia de la mi!ma *!# $o!"erior a$li a i,n en el "iem$o "ermina de!vin #lando !# on"enido dela! in"en ione! reale! o a$aren"e! de !# a#"or. De!de #na $er!$e "ivadi!"in"a+ lo @#e $ara el a#"or de la norma $#ede "ener im$li an ia! en #nde"erminado !en"ido+ $ara el m#ndo del dere )o no "iene ar "er manda"orio+ !alvo en #na in"er$re"a i,n )i!",ri a de la norma
on!"i"# ional.
L' Const tu) 3n % st3* )' ;%' < st o n , * s nt )'so 9u,n *') 3n ,os ,+1 t s o*1', s 7 1't * ', s ' ,os =u s n)u nt*' so1 t ' to '
* o*1'>
6. -e!e a @#e el demandan"e no )a $lan"eado !# re lamo de!de la $er!$e "iva de lo! l mi"e! a lo! @#e !e en #en"ra !ome"ido "odo $ro e!o dere(orma+ e! onvenien"e $#n"#aliHar+ on(orme a lo !eKalado en lo!9#ndamen"o! #in"o * SeL"o de la $re!en"e !en"en ia+ @#e en el a!o dea#"o! no !e ob!erva "ran!&re!i,n alna en di )o! a!$e "o!.
70. Con rela i,n a lo! l mi"e! (ormale!+ la /e* N. 21 03 )a !ido a$robada
!iiendo el $ro edimien"o e!"able ido en el ar" #lo 20 de laCon!"i"# i,n -ol "i a del E!"ado+ on(orme al #al Toda re(orma
on!"i"# ional debe !er a$robada $or el Con&re!o on ma*or a ab!ol#"adel nBmero le&al de !#! miembro!+ * ra"i(i ada median"e re(erJnd#m.-#ede omi"ir!e el re(erJnd#m #ando el a #erdo del Con&re!o !e ob"ieneen do! le&i!la"#ra! ordinaria! !# e!iva! on #na vo"a i,n (avorable+ en
ada a!o+ !#$erior a lo! do! "er io! del nBmero le&al de on&re!i!"a! ...F . 77. En elíter le&i!la"ivo de la norma obGe"o de #e!"ionamien"o !e advier"e
@#e+ "ra! )aber ob"enido di "amen (avorable en la Comi!i,n deCon!"i"# i,n * Re&lamen"o del Con&re!o de la Re$Bbli a+ la $ro$#e!"ale&i!la"iva orre!$ondien"e (#e a$robada $or doble vo"a i,n+ al anHando en
la! vo"a ione! realiHada! el 74 de abril de 2005 Senda /e&i!la"#ra2004 2005F * el 75 de !e$"iembre de 2005 -rimera /e&i!la"#ra 2005200 F+ la ma*or a ali(i ada eLi&ida en Norma 9#ndamen"al+ on(orme !e
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a$re ia de la! a "a! a om$aKada! de (oGa! 57 a 58 de lo! a#"o!+ de modo@#e no re@#er a+ dado el re!#l"ado ob"enido+ la $ar"i i$a i,n i#dadana $or
v a del re(erJnd#m. 72. Re!$e "o a lo! l mi"e! de "i$o ma"erial+ "am$o o !e advier"e en la le*
obGe"o de im$#&na i,n "ran!&re!i,n alna de lo! $rin i$io! e!en iale! @#eon(ieren iden"idad a la norma on!"i"# ional. No eLi!"e+ en o"ra! $alabra!+
#na v#lnera i,n dire "a * ni !i@#iera indire "a+ omo !e ver l#e&oF a lo! $rin i$io! de di&nidad de la $er!ona+ a la (orma re$#bli ana de &obierno+ alE!"ado Demo r "i o de Dere )o+ al $oder !oberano del $#eblo o a
#al@#ier o"ro om$onen"e valora"ivo @#e la Car"a re onoH a on ar "er de (#ndamen"al. En "odo a!o+ el )e )o de im$lemen"ar #n !i!"ema dere!"ri ione! !obre de"erminada! a#"oridade! o (#n ionario! de al"o nivel+no de!na"#raliHa ninno de lo! on"enido! de di )o! $rin i$io!+ $or lo @#eno !e $#ede+ prima facie + $re!#mir #n ar "er le!ivo en la normaim$#&nada. % ! aBn+ en el !#$#e!"o de @#e la re(orma in or$orada a(e "e+de alna (orma+ alno de lo! dere )o! @#e !e invo an en la demanda+ "al
on"raven i,n "am$o o &enerar a !# in on!"i"# ionalidad per se + $#e! en"al ir #n!"an ia !e )ar a ne e!ario delimi"ar la in iden ia de "al ambio"eniendo omo $ar me"ro el nB leo valora"ivo de la Con!"i"# i,n.
78. /a Con!"i"# i,n Pi!",ri a a redi"a la eLi!"en ia de diver!a! norma!#*o (in (#e e!"able er #n rJ&imen de in om$a"ibilidade! o+ en !# a!o+ *m ! dire "amen"e+ la ne e!idad de ren#n ia $revia de "oda! a@#ella!a#"oridade! @#e $o!"#la!en al Con&re!o o a la -re!iden ia * a la!;i e$re!iden ia! de la Re$Bbli a.
74. A! + la $rimera Con!"i"# i,n en abordar el "ema de la!in om$a"ibilidade! (#e la de 712 . El ar" #lo 87 de di )a Norma9#ndamen"al e!"able a @#e Los 1 1(*os , )u * o , 8 s,'t 9o
o *?n s * no1(*' os 9 ) - * s nt ,' R @(, )' 3 s )* t'* os Est' o 6'n o *t n ) * ? su C?1'*'.
75. El ar" #lo 20 de la $o!"erior Con!"i"# i,n de 7121 $re! rib a @#e No
u n s * ut' os: 7 /o! $rin i$ale! (#n ionario! del -oder EGe #"ivo en la Ca$i"al de la Re$Bbli a+ * en la de lo! De$ar"amen"o! * $rovin ia!. 2 /o! vo ale! de la S#$rema Cor"e de ?#!"i ia. 8 /o!em$leado! en la "e!orer a * on"ad#r a &eneral de la Re$Bbli a. 4 /o!
omandan"e! mili"are! $or lo! l#&are! en @#e e!"Jn de arni ion. 5 /o!
m#* reverendo! arHobi!$o!+ reverendo! ovi!$o!+ !#! $rovi!ore! * vi ario!&enerale!+ * lo! &obernadore! e le!i !"i o! . = el ar" #lo 80 @#eNou n s * s n' o* s ,os =u no u n s * ut' os.
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denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.
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7 . /a Con!"i"# i,n de 7184+ $or !# lado+ $re e$"#aba+ en !# ar" #lo 27 +
@#e No u n s * ut' os: 7 El $re!iden"e de la Re$Bbli a+ lo!mini!"ro! de E!"ado+ lo! on!eGero! de E!"ado+ lo! $re(e "o! * !#b $re(e "o!. 2 /o! Ge(e! del eGJr i"o $or ninna de la! $rovin ia! delde$ar"amen"o en @#e !e )allen on mando mili"ar. 8 /o! vo ale! de laCor"e S#$rema de ?#!"i ia. 4 /o! arHobi!$o!+ lo! obi!$o!+ !#! vi ario!&enerale! * lo! vi ario! a$i"#lare! . =+ en !# ar" #lo 87 + @#e No
u n s * s n' o* s ,os =u no u n s * ut' os. 73. Similar raHonamien"o a !#! $rede e!ora! "#vo la Con!"i"# i,n de 7186+
#*o ar" #lo 88 e!"able a @#e No u n s * , 8 os ut' os: 7El $re!iden"e de la Re$Bbli a+ lo! mini!"ro! de E!"ado+ lo! on!eGero! deE!"ado+ lo! $re(e "o! en !#! re!$e "ivo! de$ar"amen"o!+ * lo! !#b $re(e "o!en la! $rovin ia! de !# ar&o. 2 /o! G#e e! de $rimera in!"an ia+ en lo!di!"ri"o! de !# G#ri!di i,n. 8 /o! mili"are! $or lo! de$ar"amen"o! , $rovin ia! donde e!"Jn on mando. 4 /o! arHobi!$o!+ obi!$o!+ lo!&obernadore! e le!i !"i o!+ vi ario! &enerale! * a$i"#rale! en !#! di, e!i!re!$e "iva! . Rei"erando+ a!imi!mo+ en !# ar" #lo 86 + @#e No u ns * s n' o* s ,os =u no u n s * ut' os.
. /a Con!"i"# i,n de 715 + am$liando ri"erio!+ !eKalaba el "i$o dea#"oridade! @#e no $od an !er ele&ida! omo re$re!en"an"e!+ a! omo la!@#e no $od an $o!"#lar a la -re!iden ia de la Re$Bbli a ni a ele ione! enla! m#ni i$alidade!. S# ar" #lo 43 di!$on a @#eNo u n s ** * s nt'nt s: Los un) on'* os , Po * E6 )ut 9o s no s
',,'n u *' , )'*8o s os 1 s s ?nt s ,' , )) 3n. 2 /o!arHobi!$o! * obi!$o!. 8 /o! e le!i !"i o! @#e de!em$eKen la #ra dealma!. 4 /o! vo ale! de la! Cor"e! en lo! de$ar"amen"o! donde eGer en G#ri!di i,n. 5 /o! G#e e! en !#! di!"ri"o! G#di iale!. /o! omandan"e!mili"are! * lo! Ge(e! on mando de (#erHa en la! $rovin ia! donde e!"Jna an"onado! M mien"ra! @#e !# ar" #lo 13 $re! rib a @#eE, 9 ) -
* s nt ,' R @(, )' 7 ,os 1 n st*os Est' o no o *?n s *)'n 'tos '*' ,' * s n) ' ,' R @(, )' n ,'s , )) on s =u s
*')t =u n 1 Fnt*'s ,,os 6 *G'n , 1'n o su * 1o . 9inalmen"e elAr" #lo 77 $re i!, @#eL' , )) 3n ,os 1un ) ', s s 9 * )'*?
o* ,os ) u ' 'nos n 6 *) ) o n ,' o*1' =u ,' , 7 s 8n H 7 noo *?n s * , 8 os ,os ), s ?st )os n ,os 1 , ' os =u * ) ( not') 3n , Est' o .
76.
/a $o!"erior Con!"i"# i,n de 71 0+ en l nea !imilar+ $re!en"abadiver!a! di!$o!i ione! rela"iva! al "ema. A! + el ar" #lo 50 e!"able a @#eNo u n s * , 8 os S n' o* s o* n n8un D '*t'1 nto n
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denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.
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D ut' os o* n n8un' *o9 n) ' ,' R @(, )': E, P* s nt ,' R @(, )' ,os ) -P* s nt s ! n st*os Est' o P* )tos
Su(-P* )tos 7 "o( *n' o* s s no 'n 6' o , )'*8o os 1 s s'nt s ,' , )) 3n. 2 /o! ;o ale! * 9i! ale! de la Cor"e S#$rema de?#!"i ia de la Re$Bbli a7. El Ar" #lo 57 + $or !# $ar"e+ !eKal, @#e
Tam$o o $#eden !er ele&ido!: 7 /o! ArHobi!$o!+ Obi!$o!+ obernadore!E le!i !"i o!+ ;i ario! a$i"#rale! * -rovi!ore!+ $or lo! De$ar"amen"o! , $rovin ia! de !#! re!$e "iva! Di, e!i!. 2 /o! C#ra! $or la! $rovin ia! @#e $er"ene en !#! $arro@#ia!. 8 /o! ;o ale! * 9i! ale! de la! Cor"e!S#$eriore!+ $or lo! De$ar"amen"o! , $rovin ia! en @#e eGer en G#ri!di i,n2. 4 /o! ?#e e! de $rimera in!"an ia+ $or !#! di!"ri"o! G#di iale!8. 5 /o! mili"are!+ $or la! $rovin ia! donde e!"Jn mandando(#erHa+ , donde "en&an #al@#iera o"ra olo a i,n mili"ar en la J$o a de laele i,n 4. El Ar" #lo 15 "ambiJn e!"able i, @#e El -re!iden"e d#raren ar&o #a"ro aKo!M * no $odr !er reele "o -re!iden"e ni ele&ido ;i e-re!iden"e+ !ino de!$#J! de #n $er odo ial . En !# ar" #lo 62 di!$on a+ $or Bl"imo+ @#eLos ) - * s nt s ,' R @(, )' no u n s *)'n 'tos '*' ,' P* s n) ' n '*' ,' ) -P* s n) '. ! nt*'s
6 *G'n , 1'n o su * 1o. T'1 o)o u n s *,o ,os ! n st*os Est' o n , " n *', n J , E6F*) to.
20. /a Con!"i"# i,n de 71 3+ no ob!"an"e !# ar "er e( mero+ $re i!, larela i,n de a#"oridade! on im$edimen"o de $o!"#la i,n al Con&re!o o a la-re!iden ia de la Re$Bbli a. Con(orme al ar" #lo 46 de di )a ar"a+ No
u n s * R * s nt'nt s: 7 El -re!iden"e de la Re$Bbli a: 2Los! n st*os Est' o 7 ,os P* )tos s no 'n 6' o , )'*8o un ' o'nt s ,' , )) 3nH n ,os Su(- * )tos s no ,o 'n 6' o s s 1 s s'nt s: 8 /o! ;o ale! * 9i! ale! de la Cor"e S#$rema de ?#!"i ia: 4 /o!ArHobi!$o! * Obi!$o!: 5 /o! E le!i !"i o! @#e de!em$eKan la #ra dealma!: /o! obernadore! e le!i !"i o!+ ;i ario! Ca$i"#lare!+ -rovi!ore!* dema! miembro! de lo! Cabildo! e le!i !"i o!+ $or lo! De$ar"amen"o! , $rovin ia! de !#! re!$e "iva! Di, e!i!: 3 /o! ;o ale! * 9i! ale! de la!Cor"e! S#$eriore! $or lo! De$ar"amen"o! o $rovin ia! en @#e eGer en G#ri!di i,n: 1 /o! ?#e e! de 7 In!"an ia * A&en"e! (i! ale! $or lo!De$ar"amen"o! @#e $er"eneH an !#! Di!"ri"o! G#di iale!: 6 /o!Admini!"radore! de Te!oreria! $or lo! De$ar"amen"o! en @#e eGer en !#!(#n ione!: 70 /o! Admini!"radore! de Ad#ana! $or la! $rovin ia! endonde de!em$eKan !# ar&o: 77 El eneral en ?e(e del EGJr i"o: 72 /o!Comandan"e! enerale! * lo! ?e(e! on mando de (#erHa+ en lo!De$ar"amen"o! donde e!"Jn a an"onado! al "iem$o de la ele i,n: 78 /o!
Comandan"e! mili"are! en la! $rovin ia! @#e de$endan de !# a#"oridadM *en &eneral lo! mili"are! $or la! $rovin ia! en @#e "en&an #al@#ieraolo a i,n mili"ar en la J$o a de la ele i,n . A!imi!mo+ on(orme al
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Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los a rtículos 1 91°, 194° y203° de la Constitución Política del Perú sobre la
denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.
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ar" #lo 14 + Los ! n st*os Est' o 7 , " n *', n J ,E6F*) to no u n s * )'n 'tos '*' ,' P* s n) ' ,' R @(, )'
s no un ' o s u s '( * 6' o sus u stos.27. /a Con!"i"# i,n de 7620 di!$#!o $ro)ibi ione! en rela i,n on la!
a#"oridade! o (#n ionario! @#e $o!"#laban al -arlamen"o e im$edimen"o! ae(e "o! de eGer er la -re!iden ia de la Re$Bbli a. De a #erdo on elar" #lo 3 de di )a Norma 9#ndamen"al+ No u n s * , 8 osS n' o* o* n n8@n '*t'1 nto n D ut' o o* n n8un'
*o9 n) ': E, P* s nt ,' R @(, )' ! n st*os Est' oP* )tos Su( * )tos 7 "o( *n' o* s s no 'n 6' o , )'*8o os1 s s 'nt s ,' , )) 3nM 2 /o! ;o ale! * 9i! ale! de la Cor"eS#$rema+ lo! ;o ale! * 9i! ale! de la! Cor"e! S#$eriore! * lo! ?#e e! de-rimera In!"an ia * A&en"e! 9i! ale!M 8 /o! em$leado! $Bbli o! @#e $#edan !er removido! dire "amen"e $or el -oder EGe #"ivo * lo! %ili"are!@#e e!"Jn en !ervi io en la J$o a de la ele i,nM 4 /o! ArHobi!$o!+Obi!$o!+ obernadore! e le!i !"i o! ;i ario! a$i"#lare! * -rovi!ore! $or lo! De$ar"amen"o! o $rovin ia! de !#! re!$e "iva! di, e!i! * lo! #ra! $or la! $rovin ia! a @#e $er"eneH an !#! $arro@#ia! . -or !# $ar"e+ de a #erdo
on el ar" #lo 720 + T'1 o)o o *?n s * , 8 os P* s nt,os ! n st*os Est' o n ,os 1 , t'* s n s *9 ) o ')t 9o ' no s *
=u 6 n su )'*8o ) nto 9 nt +'s 'nt s ,' , )) 3n. 22. En la Con!"i"# i,n de 7688 !e de"erminaron n#evamen"e la!
a#"oridade! @#e no $od an !er ele&ida! ni al Con&re!o de la Re$Bbli a+ ni ala -re!iden ia o ;i e$re!iden ia de la Re$Bbli a. El ar" #lo 66 de di )aCar"a $re! rib a @#e No son , 8 (, s D ut' os n S n' o* s s no
'n 6' o su )'*8o s s 1 s s 'nt s ,' , )) 3n: 7 El -re!iden"e dela Re$Bbli a+ lo! %ini!"ro! de E!"ado * lo! -re(e "o!+ S#b$re(e "o! *
obernadore!M 2 /o! miembro! del -oder ?#di ialM 8 /o! miembro! delo! Con eGo! De$ar"amen"ale! o de lo! Con eGo! %#ni i$ale!+ de lare!$e "iva ir #n! ri$ i,n ele "oralM * 4 /o! miembro! de la (#erHaarmada @#e !e )allen en !ervi io+ lo! em$leado! $Bbli o! removible!dire "amen"e $or el -oder EGe #"ivo+ lo! de lo! Con eGo! De$ar"amen"ale!o %#ni i$ale!+ So iedade! -Bbli a! de
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denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.
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eGer ido nt*o , ' o 'nt * o* ' ,' , )) 3nM 4 /o! miembro! del-oder ?#di ialM * 5 /o! miembro! del Clero5.
28. 9inalmen"e+ la emblem "i a Con!"i"# i,n de 7636 "ambiJn e!"able i,@#iJne! no $od an !er ele&ido! Senadore! o Di$#"ado! * @#iJne! "am$o o $od an $o!"#lar a la -re!iden ia * ;i e$re!iden ia! de la Re$Bbli a. Elar" #lo 732 de di )a Norma 9#ndamen"al $re! rib a @#e No u n s *
, 8 os D ut' os n S n' o* s s no 'n 6' o , )'*8o s s 1 s s'nt s ,' , )) 3n: 7. /o! %ini!"ro! de E!"ado+ el Con"ralor eneral+ lo!-re(e "o!+ S#b$re(e "o! * obernadore!. 2. /o! miembro! del -oder ?#di ial+ del %ini!"erio -Bbli o+ del Trib#nal de aran" a! Con!"i"# ionale!* del Con!eGo Na ional de la %a&i!"ra"#ra. 8. /o! $re!iden"e! de lo!,r&ano! de! en"raliHado! de obierno. = 4. /o! miembro! de la! 9#erHa!Armada! * 9#erHa! -oli iale! en !ervi io a "ivo. -or !# $ar"e+ el ar" #lo204 de la mi!ma Car"a $re! rib a @#e No u n ostu,'* ' ,'P* s n) ' ,' R @(, )' n ' ,'s ) * s n) 's: . E, ) u ' 'no=u o* )u',=u * t+tu,o 6 *) ,' P* s n) ' ,' R @(, )' ',t 1 o ,' , )) 3n o ,' ' 6 *) o nt*o ,os os ' os
* ) nt s. 2. El ,n*#&e * lo! $arien"e! on!an neo! den"ro del#ar"o &rado+ * lo! a(ine! den"ro del !endo &rado de @#ien eGer e la
-re!iden ia o la )a eGer ido en el aKo $re eden"e a la ele i,n. 8. /o!
%ini!"ro! de E!"ado @#e no )an e!ado en el ar&o $or lo! meno! !ei!me!e! an"e! de la ele i,n. 4. /o! miembro! de la! 9#erHa! Armada! *9#erHa! -oli iale! @#e no )an $a!ado a la !i"#a i,n de re"iro $or lo meno!!ei! me!e! an"e! de la ele i,n3. 5. El Con"ralor eneral+ elS#$erin"enden"e de
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denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.
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25. El demandan"e armen"a+ $rin i$almen"e+ @#e la le* de re(orma#e!"ionada "ran!&rede el dere )o a la ialdad. Al re!$e "o+ e!"e
Cole&iado e!"ima $er"inen"e re ordar de"erminada! l nea! de !# do "rina G#ri!$r#den ial. El )e )o de @#e median"e la norma im$#&nada !e )a*ae!"able ido @#e lo! Al alde! * -re!iden"e! de Re&i,n deben ren#n iar on!ei! me!e! de an"i i$a i,n+ en a!o de!een $o!"#lar en la! ele ione!&enerale!+ no !i&ni(i a @#e "al di!$o!i i,n deba !er analiHada den"ro de lo!mi!mo! $re!#$#e!"o! @#e orre!$onden al dere )o a la ialdad.
2 . C#ando la Con!"i"# i,n !e re(iere+ $or #n lado+ a de"erminada!
(a #l"ade! o $rerro&a"iva! $ro$ia! de la or&aniHa i,n e!"a"al *+ $or o"ro+ ala! (#n ione! o re!$on!abilidade! de lo! ,r&ano! $Bbli o! o de !#!(#n ionario!+ e! ne e!ario di(eren iar @#e la! (a #l"ade! o $rerro&a"iva! le
orre!$onden al E!"ado o+ en $ar"i #lar+ a !#! (#n ionario! o a#"oridade!+mien"ra! @#e lo! dere )o! * liber"ade! $er"ene en a la! $er!ona! na"#rale!o G#r di a!+ omo e!"e Cole&iado )a "enido o$or"#nidad "ambiJn de $re i!ar en la Sen"en ia re a da en el EL$edien"e N. 003 2008 AI TC
Ca!o %#ni i$alidad -rovin ial de S#llanaF. 23. Debe en(a"iHar!e+ a!imi!mo+ @#e no e! lo mi!mo el e!"able imien"o de
re!"ri ione! o $ro)ibi ione! a #na $er!ona na"#ral o G#r di a+ @#e
$re! ribir a@#ella! en el rJ&imen o e!"a"#"o G#r di o de @#ien de!em$eKa #nar&o de relevan ia en lo! or&ani!mo! del E!"ado. %ien"ra! @#e en el $rimer a!o eLi!"e la ne e!idad de de"erminar !i el "ra"amien"o di(eren iadoe(e "ivamen"e v#lnera el dere )o de ialdad+ en el !endo a!o la!di(eren ia! de "ra"o en"re la! diver!a! a#"oridade! no $#eden in"er$re"ar!e
omo a "o! di! rimina"orio!+ $#e! el E!"ado * !#! (#n ionario! no !eor&aniHan on !#Ge i,n a la re&la de la a#"onom a de la vol#n"ad+ !ino al $rin i$io de la om$e"en ia relado en la le*. En el E!"ado no "odo!eGer en la! mi!ma! (#n ione! $or el )e )o de )aber re ibido el manda"o $o$#lar+ !ino en vir"#d a @#e el ordenamien"o G#r di o eL$re!amen"e le! )are ono ido el eGer i io de "ale!M lo @#e no ob!"a $ara re ordar @#e "oda! la!a#"oridade! * (#n ionario!+ en !# ondi i,n de $er!ona!+ &oHan dedere )o! (#ndamen"ale!+ !e&Bn !e $re i!a en la Sen"en ia del Trib#nalCon!"i"# ional N. 0001 2005 -I TC Ca!o /e* %ar o del Em$leado-Bbli oF.
21. -or on!iien"e+ la obli&a i,n de ren#n iar @#e "ienen la! a#"oridade!
re&ionale! * lo ale! $ara e(e "o! de $ar"i i$ar en #n $ro e!o ele "oral+ noe! di! rimina"oria !i e!"a !e )a e eL"en!iva+ o no+ $ara el a!o de lo!
Con&re!i!"a!+ *a @#e $#eden eL$edir!e le*e! $or la na"#raleHa de la! o!a!+ $ero no $or la di(eren ia en"re la! $er!ona! ar" #lo 708 de laCon!"i"# i,nF. El Con!"i"#*en"e+ en e!"e a!o+ )a o$"ado $or #na (,rm#la
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denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.
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de"erminada @#e o"or&a #n e!"a"#"o e!$e ial a lo! Con&re!i!"a!+ $or !#ondi i,n de re$re!en"an"e! de la Na i,n * no de #na lo alidad $rovin ial
o di!"ri"al+ !in @#e "al ir #n!"an ia la onvier"a en ne e!ariamen"ein on!"i"# ional.
E, st?n '* *'Gon'( , ' n ,' o(, 8') 3n * nun) ' A,)', s 7P* s nt s R 8 on', s
/a modi(i a i,n on!"i"# ional $rod# ida en lo! ar" #lo! 67 + 767 * 764 de laCon!"i"# i,n mere e !er analiHada en !# raHonabilidad+ "omando omo ba!e !#an li!i! re!$e "o al VnB leo e!en ialW @#e $o!ee el "eL"o on!"i"# ional. -ara ello
orre!$onde realiHar #n e!"#dio ba!ado en la ade #a i,n+ la ne e!idad * la $ro$or ionalidad strictu sensu de la! norma! im$#&nada!+ #"iliHando lo!
on e$"o! ver"ido! re!$e "o a e!"o! $or e!"e Cole&iado en la !en"en ia delEL$edien"e N. 0050 2004 AI TC * o"ro!. A)ora bien+ Q@#J e! lo @#e e!"de!eando el Con!"i"#*en"e derivado b !i amen"e a "ravJ! de di )a! norma! /are!$#e!"a $#ede !er re ond# ida )a ia lo !iien"e: &aran"iHar la iden"idad deo$or"#nidade! en"re lo! andida"o!+ e!"Jn e!"o! eGer iendo $reviamen"e+ o no+ #n
ar&o $Bbli o.
Re!$e "o al 6u ) o ' )u') 3n de la medida le&i!la"iva realiHada+ e! laro @#e
el im$edimen"o de @#e lo! Al alde! * -re!iden"e! Re&ionale! !e man"en&an en elar&o #m$lir el (in de!eado $or la modi(i a i,n de la Con!"i"# i,n. E! id,neae!"a medida $ara @#e !e $#eda a!erar la "ran!$aren ia ele "oral+ "al omo lo
on ibe el ar" #lo 73 de la Norma 9#ndamen"al+ $#e! #na ele i,n debe"rad# ir la eL$re!i,n a#"Jn"i a+ libre * e!$on" nea de lo! i#dadano! + * ello!,lo !e $odr lo&rar a "ravJ! de la ren#n ia an"i i$ada de @#iene! de!ean $ar"i i$ar en #na G#!"a ele "oral * maneGan (ondo! $Bbli o!. En e!"e !en"ido+ !ee!"ar lo&rando #na verdadera ialdad en"re a@#ello! andida"o! @#e $ar"i i$ande #na ele i,n+ !in @#e ello !i&ni(i@#e la v#lnera i,n de $rin i$io de ialdadalnoM $or el on"rario+ !e e!"ar a $ro$i iando !# $leno re!$e"o. E! m !+ lare(orma on!"i"# ional e!" lo&rando !#b!anar lo! errore! @#e el ori&inario
ar" #lo 67 + in i!o 7F de la Con!"i"# i,n e!"able a+ * @#e im$ed a $o!"#lar alCon&re!o de la Re$Bbli a a "oda! Vla! a#"oridade! re&ionale!W+ !in di!"in i,n+ $or lo @#e la norma no eL l# a a lo! on!eGero! re&ionale!+ m Lime !i la! (#n ione!a!i&nada! a e!"o! no onllevaba #"iliHa i,n de (ondo! $Bbli o!. -or e!"e mo"ivo+e! onvenien"e @#e !e )a*a "ra!ladado * $re i!ado el im$edimen"o a $ar"ir delmodi(i ado ar" #lo 67 + in i!o 7+ en on ordan ia on el n#evo ar" #lo 767 .-or lo di )o+ la norma #e!"ionada no e(e "Ba #n "ra"amien"o di! rimina"orio+!ino #no @#e &aran"iHa la ialdad en"re lo! $ar"i i$an"e! de la lid ele "oral.
Con rela i,n al 6u ) o n ) s ' de la medida+ on!ideramo! @#e la mi!maera el Bni o amino valedero $ara on!eir el (in $er!eido $or la norma. S,loeLi&iendo la ren#n ia an"i i$ada de @#iene! de!ean $o!"#lar a lo! ar&o!
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denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.
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$Bbli o! en#n iado! !e e!"ar evi"ando @#e !e di!"or!ione el !i!"ema ele "oral *la $o!ibilidad de in #rrir en lien"elaGe o orr#$ i,n. /a e@#i$ara i,n de la!
$o!i ione! de lo! @#e $ar"i i$an en #n $ro e!o ele "oral "ambiJn !e $odr a lo&rar a "ravJ! de #na !#!$en!i,n del eGer i io del ar&o "an"o del -re!iden"e Re&ionalomo del Al aldeM !in embar&o+ lo! !#$#e!"o! $revi!"o! $ara el a!o de la
-re!iden ia de la Re$Bbli a e!"able ido! en el ar" #lo 774 de la Con!"i"# i,n !ere(ieren a #na !i"#a i,n aGena a la vol#n"ad de @#ien de!ea a eder al n#evo
ar&o+ $#e! e!" de!"inada a de!arrollar lo! a!o! de #na in a$a idad "em$oral ode #n !ome"imien"o a $ro e!o G#di ial+ $or lo @#e no $odr an a!imilar!e al de!eole& "imo de #na $o!"#la i,n !#b!e #en"e de #n -re!iden"e Re&ional o de #nAl alde. -or ende+ la meGor o$ i,n le&i!la"iva+ * la Bni a @#e+ a en"ender delCon!"i"#*en"e derivado+ $ermi"