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Tutela Juridica Medio Ambiente III- Diplomado en MA- UC

Date post: 07-Jul-2018
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  • 8/18/2019 Tutela Juridica Medio Ambiente III- Diplomado en MA- UC

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    Módulo XI:Módulo XI:Tutela Jurídica del Medio Ambiente:Tutela Jurídica del Medio Ambiente:

    Protección Legal a Nivel Comparado yProtección Legal a Nivel Comparado y

    Protección Legal en CileProtección Legal en Cile

    Pro!e"or: Julio Lavin #alde"Pro!e"or: Julio Lavin #alde"

    $iplomado en Medio Ambiente y$iplomado en Medio Ambiente y$e"arrollo %u"tentable$e"arrollo %u"tentable#er"ión III: A&o '()*#er"ión III: A&o '()*

    Tercera Parte: Tutela JurídicaTercera Parte: Tutela JurídicaNacionalNacional

    del Mediodel MedioAmbienteAmbiente

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     Tutela Jurídica del Medio Ambiente Tutela Jurídica del Medio Ambiente

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    III.III. Regulación Jurídica Nacional del Derecho AmbientalRegulación Jurídica Nacional del Derecho Ambiental

    1.1. Constitución y Medio AmbienteConstitución y Medio Ambiente

    a.a. Consagración constitucional del derecho a vivir en un medioConsagración constitucional del derecho a vivir en un medio

    ambiente libre de contaminaciónambiente libre de contaminación

    Recogiendo la importancia dada en el campo internacional, el

    Constituyente de 1980, consideró la idea de reconocer

    constitucionalmente el derecho a vivir en un medio ambiente libre de

    contaminación.

    El documento "etas u ob!etivos undamentales para la nuevaConstitución #ol$tica de la Rep%blica&, se'alaba al eecto (ue) &*para dar

    protección al derecho a la vida de los ciudadanos, impl$cito en todas las

    Constituciones del mundo, ser+ necesario evitar la contaminación del

    medio ambiente, estableciendo las normas (ue conducan a tal in" .

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    eniendo a la vista un traba!o encargado al proesor /os uis Cea y el 2norme

    de C342C5, "2deas b+sicas sobre protección constitucional y legal del medio

    ambiente y los recursos naturales& inició el estudio a partir de la siguiente

    indicación)

    &a Constitución asegura el derecho a vivir en un medio ambiente libre de

    toda contaminación. Corresponde al Estado velar para (ue este derechono sea aectado y tutelar la preservación de los recursos naturales6.

    a ley podr+ establecer determinadas restricciones al e!ercicio de algunos

    derechos o libertades para proteger el medio ambiente.

    a integridad del patrimonio de Chile comprende el de su patrimonio

    ambiental&.

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    Como resultado del debate producido en el seno de la Comisión de

    Estudio, se suprimió la epresión "toda" reerida a la contaminación, a

    instancias del #roesor ergio :ie (uien sostuvo (ue &en realidad no

    eiste en la civiliación un ambiente libre de "toda" contaminación&.

    El teto aprobado por la Comisión, con la modiicación aludida, (uedó

    incorporado como 4; 18 del art$culo 1; en el , de 19?@.

    En el

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    Dinalmente, el eto Constitucional consagra el reconocimiento de esta

    nueva epresión de los derechos undamentales de toda persona, en los

    siguientes trminos)

    "

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    #or su parte, el art$culo >0, inciso segundo agrega (ue)

    "... #roceder+, tambin, el recurso de protección en el caso del 4; 8;

    del art$culo 19, cuando el derecho a vivir en un ambiente libre de

    contaminación sea aectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a

    una autoridad o persona determinada.&

    El reconocimiento de este derecho comprende, establecerse y residir en

    una ona determinada circular y trasladarse entre distintos puntos

    traba!ar, reunirse y, en general, desenvolverse en un ambiente limpio y

    saludable.

    o anterior importa (ue la persona no puede (uedar epuesta a respiraraire impuro, a ingerir sustancias l$(uidas, gaseosas o sólidas (ue estn

    contaminadas, o a tolerar ruidos por sobre lo aceptable, todo lo cual estar+

    regulado por las normas de calidad vigente para cada componente del

    medio ambiente Fagua, aire, suelo, ruidos etc.G.

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    ?

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    En el sentido aludido, el derecho a vivir en un ambiente libre de

    contaminación no es un derecho absoluto sino limitado, por(ue alguna

    contaminación es permitida y por(ue hay otros derechos (ue deben ser

    tambin respetados.

    :esde un punto de vista de su naturalea !ur$dica, en la Comisión de

    Estudios, sostuvo el #roesor Hertelsen (ue el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación goa de una doble naturalea.

    En un primer sentido tiene similitud con los llamados derechos sociales,

    pues se trata de una aspiración social, desde el momento (ue garantiar el

    derecho es una tarea del Estado, cuyo undamento est+ en su inalidad de

    promover el bien com%n, de acuerdo al inciso 7A del art$culo 1; de laConstitución.

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    En el mismo sentido deben entenderse los l$mites y obligaciones de la

    unción social de la propiedad, a saber "los intereses generales de la

    4ación, la utilidad y salubridad p%blicas y la conservación del patrimonio

    ambiental".

    En un segundo sentido, es un derecho p%blico sub!etivo y en tal virtud, es

    un derecho eigible contra toda persona o autoridad (ue por actos ohechos imputables directamente a ellos les causen per!uicio en su

    derecho6.

    En cuanto a esta segunda naturalea, se trata de un derecho personal (ue

    puede ser vulnerado de un modo espec$ico por la acción de otro

    particular, sea persona natural o !ur$dica, o por los órganos o autoridadesdel Estado. &.

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    Es el caso de la aectación (ue puede producirse a las personas y cuya

    responsabilidad puede demandarse tambin a personas o autoridades

    determinadas) emanaciones tóicas o nocivas, ruidos molestos, olores

    molestos, agua contaminada, suelos erosionados por malas pr+cticas

    agr$colas, uelos degradados por vertidos de residuos l$(uidos o

    acumulación de residuos sólidos, etc.

    Ba sido en relación con esta segunda caracter$stica (ue el constituyente

    ha hecho procedente el recurso de protección en materia ambiental, en los

    trminos del inciso >A del art$culo >0 de la Constitución.

    e completa la regulación de este derecho con el mandato (ue el

    constituyente otorga al legislador, en el inciso segundo del 4; 8; delart$culo 19, para "establecer restricciones espec$icas a determinados

    derechos para proteger el medio ambiente&.

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    e reiere a derechos cuyo e!ercicio puede aectar el medio ambiente,

    como es el caso del derecho a desarrollar cual(uier actividad económica,

    o del derecho al traba!o, (ue pueden materialiarse en procesos

    industriales o de otro tipo contaminantes o el derecho de propiedad, en

    sus acultades de uso goce.

    En todo caso, el mandato (ue hace el constituyente en orden a establecerrestricciones respecto de otros derechos, debe e!ercitarse por el legislador

    dentro de los marcos (ue el propio eto Constitucional le impone)

    as restricciones deben ser establecidas por ley y no por la potestad

    administrativa del Estado

    4o basta la enunciación de las limitaciones por el precepto legal, sino(ue deben ser reguladas en orma precisa y completa, en trminos

    (ue la autoridad administrativa sólo debe aplicar dicho precepto y

    iscaliar su cumplimiento.

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    ólo puede ser restringido el e!ercicio de determinados derechos y no

    cual(uiera de los (ue reconoce la Carta Dundamental, siendo la

    historia idedigna del establecimiento de la norma de donde se iniere

    (ue se trata de a(uellos derechos cuyo e!ercicio puede tener eectos

    contaminantes.

    El Constituyente reconoce este derecho, en lo mismos trminos (ue losrestantes derechos, y con las mismas eigencias en caso de privación,

    limitación o restricción, a saber)

    ólo la Constitución es la norma !ur$dica competente para regular los

    derechos undamentales.

    a ley sólo podr+ regular, complementar, limitar o privar los derechoscuando la Constitución epresamente lo autorice.

    Esa autoriación no se etiende a la potestad legislativa delegada y

    con menor raón a la potestad reglamentaria.

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    a ley al regular deber+ establecer ella misma las restricciones

    espec$icas a los derechos undamentales.

    Cuando la ley regule, en in, no podr+ aectar el derecho en su

    esencia ni imponer condiciones, tributos o re(uisitos (ue impidan su

    libre e!ercicio.

    b.b. Derecho de ro!iedad y "unción #ocialDerecho de ro!iedad y "unción #ocial

    El 4; >7, del art$culo 19, en los mismos trminos en (ue lo hace para

    garantiar el medio ambiente libre de contaminación, en su inciso segundo

    aculta a la ley para establecer el modo de ad(uirir, goar y disponer de la

    propiedad, as$ como 6* las limitaciones y obligaciones (ue deriven de su

    unción social6.

    a unción social comprende, entre otras eigencias, los intereses

    generales de la 4ación, la utilidad y salubridad p%blicas y la conservación

    del patrimonio ambiental&.

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    os re(uisitos para ello, son coincidentes con a(uellos establecidos por el

    Constituyente para establecer restricciones espec$icas a determinados

    derechos para proteger el medio ambiente, a saber)

    as limitaciones y obligaciones deben ser establecidas por ley, no por

    la potestad legislativa delegada y menos por la potestad

    administrativa del Estado

    4o basta la enunciación de las limitaciones por el precepto legal, sino

    (ue deben ser reguladas en orma precisa y completa, en trminos

    (ue la autoridad administrativa sólo debe aplicar dicho precepto y

    iscaliar su cumplimiento

    En este caso y a dierencia de lo (ue ocurre respecto del 4A 8A, laslimitaciones u obligaciones son impuestas al e!ercicio del propio

    derecho de propiedad, en el sentido (ue su e!ercicio no puede

    comprometer la conservación del patrimonio ambiental.

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    c.c. Derechos $undamentales %ue !ueden entrar en con$lictoDerechos $undamentales %ue !ueden entrar en con$licto

    El reconocimiento del derecho a vivir en un medio ambiente libre de

    contaminación puede verse aectado por el e!ercicio de otros derechos

    undamentales.

    o anterior eige una interpretación armónica de la Constitución entrminos (ue la protección de un derecho no puede signiicar el

    desconocimiento de la vigencia de a(uel con el (ue entra en conlicto.

    :eben hacerse compatibles necesariamente

    os derechos susceptibles de colisionar son)

    #or una parte)

    El :erecho a la vida y a la integridad $sica y ps$(uica de las

    personas F

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    El :erecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación F

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    4inguno de ellos puede verse desconocido con ocasión de hacer respetar

    los otros.

    a Constitución es un todo armónico y sus disposiciones no pueden ser

    interpretadas de tal orma (ue pueda verse privada de eicacia Fribunal

    ConstitucionalG.

    Consecuentemente, el reconocimiento y vigencia de cada uno de los

    derechos, aparentemente en conlicto, debe hacerse en orma armoniada

    y compatibiliada.

    En todos los casos, el procedimiento es entregar a la ley su regulación

    armónica y compatibiliada.

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    in embargo, la propia Constitución se asegura de la vigencia de este

    principio, reconociendo como garant$a la disposición del n%mero >@ del

    art$culo 19, protegiendo la esencia de los derechos y el libre e!ercicio de

    los mismos.

    d.d. &l Recurso de rotección en materia ambiental&l Recurso de rotección en materia ambiental

    a Constitución #ol$tica, hace precedente el recurso de protección para

    amparar debidamente el derecho a vivir en un medio ambiente libre de

    contaminación, en el inciso >A de su articulo >0.

    on sus presupuestos de procedencia)

    Iue se trate de actos u omisiones

    Iue esos actos u omisiones sean ilegales

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    Iue tales actos u omisiones ilegales importen privación, perturbación

    o amenaa y

    Iue (uien lo deduce se encuentre haciendo uso leg$timo del derecho

    cuyo amparo solicita.

    El Recurso de #rotección se deduce ante la Corte de

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    a procedencia del recurso de protección en materia ambiental es de la

    mayor importancia puesto (ue permite a la !urisprudencia i!ar, caso a

    caso, los alcances o la etensión con (ue ha de ser interpretado y e!ercido

    el derecho a vivir en un medio libre de contaminación.

    on elementos del Recurso de #rotección en materia ambiental)

    '1( #u)eto activo 'a %ui*n am!ara(+ ,&l %ue-

    Estas epresiones dan a entender (ue el su!eto activo o actor es

    cual(uier persona, natural o !ur$dica, (ue se vea aectado en sus

    derechos.

    El su!eto activo del recurso, sin embargo, debe encontrarse haciendoun leg$timo e!ercicio de su derecho a vivir en un medio ambiente libre

    de contaminación.

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    >0

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    '( #u)eto !asivo 'contra %uien am!ara(+

    Como el constituyente no distingue, puede tratarse autoridades

    p%blicas o de terceros (uienes pueden atentar contra el derecho a

    vivir en un medio ambiente libre de contaminación, sea a travs de un

    acto o una omisión ilegal.

    '/( 0u* am!ara+

    a privación, perturbación o amenaa en el e!ercicio leg$timo del

    derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

    #or privación se entiende el "despo!o, cercenamiento o impedimento

    de modo entero y total del e!ercicio leg$timo del derecho amparado".

    #or perturbación entiende un "trastorno del orden y concierto de las

    cosas, o bien la alteración de una situación pac$ica, tran(uila y cuyo

    goce satisace".

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    >1

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    #or amenaa se entiende el &anuncio de mal uturo, peligro de

    suceder algo desagradable o per!udicial rente a es cual no se est+

     !ur$dicamente obligado a soportar6.

    Esta amenaa para el #ro. oto Jloss, debe ser cierta Fno ilusoriaG

    actual Fal momento de recurrirseG precisa Fen su ormulaciónG y

    concreta Fen sus eectos o resultadosG.

    '( "rente a %u* am!ara+

     >

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    '2( 0ui*n am!ara+

    a Corte de

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    '5( &$ectos del Recurso+

    i el recurso es acogido, el ribunal deber+)

    :isponer las medidas (ue estime convenientes para cesar en la

    situación de privación, perturbación o amenaa del e!ercicio del

    derecho aectado, sea ordenando la revocación del acto o (ue seadopten las medidas o decisiones omitidas y las dem+s (ue

    importen el restablecimiento del derecho o la protección del

    aectado.

    i el recurso es rechaado)

    El titular podr+ continuar con su actividad reclamada como

    atentatoria con la garant$a del 4A 8A del art$culo 19 de la

    Constitución #ol$tica.

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    >7

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    .. 6egislación y Reglamentación en materia ambiental6egislación y Reglamentación en materia ambientala.a. 6egislación ambiental6egislación ambiental

    a ey 4; 19.-00 sobre Hases enerales del edio

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    b.b. Reglamentación AmbientalReglamentación Ambiental

    #or la v$a reglamentaria, se aprueban los distintos reglamentos asociados al

    uncionamiento de la 2nstitucional 01-) Reglamento del istema de Evaluación de 2mpacto 01-) Reglamento sobre :ictación 4ormas de Calidad 01-) Reglamento sobre :ictación #lanes de #revención y

    :escontaminación

    :.. 4A 1K>01-) Reglamento del Registro de Emisiones y ranserencias de

    Contaminantes

    :.. 4A 9-K>009) Reglamento sobre Recuperación Hos(ue 4ativo y Domento Dorestal

    :.. 4A >78K>00?) Reglamento sobre :epósitos de Relaves

    :.. 4A >-8K>00=) Reglamento sobre #ar(ues arinos y Reservas arinas :.. 4A ?=K>00=) Reglamento para la Clasiicación de Especies ilvestres

    :.. 4A 178K>007) Reglamento anitario sobre ane!o de Residuos

    #eligrosos

    :.. 4A 1->K>00>) Reglamento de eguridad inera,

    :.. 4A ->0K>001) Reglamento

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    ambin por la v$a reglamentaria se han aprobado las normas de calidad y

    normas de emisión, entre ellas) :.. 4A 11=K>00>) Establece 4orma de Calidad #rimaria para onóido de Carbono

    FC3G

    :.. 4A 117K>00>) Establece 4orma de Calidad #rimaria para :ióido de 4itrógeno

    F43>G

    :.. 4A 11-K>00>) Establece 4orma de Calidad #rimaria para :ióido de G :.. 4A 11>K>00>) Establece 4orma de Calidad #rimaria para 3ono F3-G

    :.. 4A -8K>011) Establece 4orma de Emisión de Ruidos olestos generados por

    Duentes Di!as

    :.. 4A 7=K>00?, Establece 4orma de Emisión para incineración y coincineración

    :. 4A 1-0K>00>, Establece 4ormas de Emisión de monóido de carbono FC3G

    hidrocarburos totales FBCG hidrocarburos no met+nicos FBC4G metano FCB7G óidos

    de nitrógeno F43LG y material particulado F#G para motores de buses de locomocióncolectiva de la ciudad de antiago

    :.. 4A 7@K>00>) Establece 4orma de Emisión de residuos l$(uidos a aguas

    subterr+neas

    :.. 4A 1@=K1999, Establece norma de emisión para la regulación del

    contaminante arsnico emitido al aire

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    >?

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     01>, :eclara ona latente por material particulado respirable #10 como

    concentración anual a la localidad de Buasco y su ona circundante

    :.. 4A 1?9K1999, Establece plan de descontaminación para la ona circundante a la

    undición de potrerillos de la división salvador de Codelco Chile

    :.. 4A 1-1K199@, :eclara ona saturada por oono material particulado respirable

    part$culas en suspensión y monóido de carbono y ona latente por dióido de

    nitrógeno a la Región etropolitana.

    Dinalmente, los planes de prevención y descontaminación son

    aprobados por v$a reglamentaria. < continuación se consignan algunos

    e!emplos) :.. 4A @@K>009, Revisa, Reormula y

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    II.II. Casos r7cticosCasos r7cticos

    En cap$tulo se analiar+n algunos casos pr+cticos en el campo nacional,

    espec$icamente llevados a la /usticia a travs del recurso de protección.

     

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    Ciudadanos de #uerto

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    os anterior, por(ue el inorme impugnado no considera varias de lasobservaciones (ue se ormularon durante el procedimiento. En este sentido, se

    omite en el inorme &un an+lisis tcnico del riesgo (ue signiica para la

    población la construcción de una central de las caracter$sticas de R$o Cuervo,

    en relación con la alla i(ui'iO3(ui y la actividad volc+nica de la ona6,

    ignorando por tanto las observaciones ormuladas al respecto por el

    ER4

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    Iue, de acuerdo a las disposiciones indicadas, la ilegalidad del 2CE materia deeste recurso deriva del incumplimiento del ervicio de Evaluación

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    a ilegalidad descrita constituye una amenaa a las garant$as constitucionalesde los numerales 1 y 8 del art$culo 19 de la Carta Dundamental, pues al

    proceder como se ha hecho, el medio ambiente protegido por el ordenamiento

     !ur$dico se ve amenaado por el proyecto en cuestión, sin (ue se adopten

    medidas claras, espec$icas y eectivas de mitigación o compensación. o

    mismo sucede con la integridad $sica de las personas (ue viven en las

    comunas donde se emplaa el proyecto.

    o anterior amerita la medida de protección re(uerida por los actores, (ue es la

    de de!ar sin eecto el 2norme Consolidado de la Evaluación, de veintiocho de

    diciembre pasado, disponindose (ue, previo a la evacuación del instrumento

    (ue servir+ de base a la votación de la Comisión de Evaluación

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    En deinitiva, la Corte uprema revoca la sentencia apelada declarando (ueacoge el recurso de protección deducido y decide (ue, previo a pasar el estudio

    de impacto ambiental a la Comisión de Evaluación

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    uvo en consideración el titular FEndesa .

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    a Corte de 01>, revocando el allo de la Corte de

    Concepción y acoger en deinitiva el recurso conorme se analia.

    e'ala la Corte uprema se'ala (ue en el eamen de admisibilidad se de!a

    constancia de (ue el proyecto "3ptimiación Central ermoelctrica Hocaminaegunda Qnidad" no contempla ninguno de los eectos, caracter$sticas o

    circunstancias indicadas en el art$culo 11 de la ey 19.-00, y por otra parte, (ue

    el proyecto ue sometido a Estudio de 2mpacto

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    Es un hecho no discutido (ue la modiicación sometida al procedimiento deevaluación de impacto ambiental contempla un con!unto de obras y actividades

    (ue tienen eecto en la disposición general de los e(uipos de la egunda

    Qnidad, de acuerdo a lo prevenido en la primera consideración, seg%n dan

    cuenta los antecedentes, todos los cuales inciden de manera importante y

    determinada en la segunda termoelctrica a instalar.

    a necesidad del Estudio de 2mpacto

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    Iue si bien el acto recurrido constituye una decisión administrativa adoptadadentro del +mbito de la competencia del órgano respectivo, la declaración de

    suiciencia sin embargo envuelve una decisión carente de raonabilidad y por

    tanto arbitraria, pues no se entiende cómo una :eclaración de 2mpacto

     

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    En este sentido, se'ala la Corte uprema (ue la Central no tiene orma deabastecerse sin el #uerto y ste resultar$a inviable económicamente sin su

    principal cliente, la Central ermoelctrica, por lo (ue se reconocen tres

    unidades para una misma actividad, a saber, el #uerto, la Central y la

    coneión entre ambas.

     < mayor abundamiento, y considerando la relación de dependencia uncional yeconómica de ambos proyectos, si stos se hubiesen presentado a evaluación

    ambiental con!untamente habr$an incluido la descripción detallada de coneión

    de la transerencia de carbón y petróleo a ser transportado de una instalación

    a otra Fcamiones, correas transportadoras y ductos, respectivamenteG,

    caliicación ambiental omitida en este tramo por ambas resoluciones de

    caliicación ambiental para la transerencia de combustibles altamente

    contaminantes y susceptibles de alterar el medio ambiente por dondecircular$an, desconocindose el +rea real de inluencia de ambos proyectos y

    los antecedentes necesarios para la predicción e identiicación de su impacto

    ambiental.

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    En s$ntesis, la Corte uprema, aplicando el principio preventivo, ordenó lanueva presentación de los proyectos a evaluación ambiental en orma

    con!unta incorporando as$ en la l$nea de base la coneión entre el #uerto y la

    Central, considerando la &integralidad de la actividad6 de ambos proyectos.

    d.d. CasoCaso royecto ,&l Morro-royecto ,&l Morro-

    Corresponde a un proyecto de desarrollo minero localiado en la 222 Región de

     1= toneladas diarias.

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    a Comunidad ? de abril de >01>,

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    En consecuencia, incluir sólo tres amilias y una persona natural y prescindirespec$icamente del resto de estas personas (ue tienen la calidad de ind$gena

    comprobada, constituye una ilegalidad (ue est+ protegida en la Constitución

    #ol$tica de la Rep%blica (ue garantia la igualdad ante la ley, la no eistencia

    de grupos privilegiados sin (ue autoridad alguna pueda establecer estas

    dierencias arbitrarias entre tres amilias de crianceros y una persona natural,

    respecto de todos los integrantes de la comunidad agr$cola (ue acreditaronposeer la calidad de ind$genas y (ue ya ueron enumerados, ilegalidad (ue

     !ustiica acoger ecepcionalmente un recurso de protección rente a la

    caliicación avorable del Estudio de 2mpacto

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    En deinitiva, la Corte de


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