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Procesaron a Moreno y a Vanoli por abuso de autoridad

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    Poder Judicial de la Nacin C.n 10622/10

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    U

    / / /nos Aires , 5 de febrero de 2016.

    AUTOS:

    Para resolver en la presente causan

    10.622/2010caratuladaVanol i , Ale jandro y o t ros s /abuso de

    autor idad , del regis t ro de la Secretar a Nro. 21 de es te

    Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro.

    11 , y respec to de la s i tuac in procesa l de :ALEJANDRO

    VANOLI LONG BIOCCA, t i tu la r de l D.N. I . 14 .222 .822 ,

    caren te de apodos , nac ido e l d a 10 de Abr i l de 1961 en es ta

    c iudad , de es tado c iv i l casado , de ocupac in economis ta , de

    nac iona l idad a rgent ina , domic i l iado en Coronel Daz 2395,

    p iso 8 A de es ta c iudad , h i jo de Bar to lom Franc isco y de

    Stel la Maris Biocca;HERNN PABLO FARDI, t i tu la r de l

    D.N.I . 23 .447 .396 , apodado negro , nac ido e l 18 de Junio de

    1973 en es ta c iudad , de es tado c iv i l casado , de ocupac in

    empresar io , de nacional idad argent ina, domici l iado en la cal le

    Agui la r 2547, PB F de es ta c iudad , h i jo de Ricardo ( f ) y de

    Mir ta Luca Gio ia ;HCTOR OSVALDO HELMAN, t i tu la r de l

    D.N.I . M-8 .591 .730 , caren te de apodos , nac ido e l 28 de

    Febrero de 1951 en es ta c iudad, de es tado civi l d ivorciado, de

    nacional idad argent ina, domici l iado en la cal le Repbl ica

    rabe S i r ia 2885, p i so 1 A de es ta c iudad , de ocupac in

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    consul tor f inanciero, hi jo de Mario Csar ( f ) y de Olga Ana

    Cappel l ini ( f ) ; MABEL SUSANA DORAZIO CEBEY, t i tu la r

    de l D.N. I . F-6 .718 .972 , caren te de apodos , nac ida e l d a 11 de

    noviembre de 1951 en Val le Hermoso , Crdoba , de es tado c iv i l

    casada , jub i lada , de nac iona l idad a rgent ina , domic i l iada en la

    cal le General Campos 155 de Tigre , PBA, hi ja de Lus ngel

    (f) y de Mara Angl ica Cebey, ;MATAS CSAR ANTONIO

    GONZLEZ, t i tu la r de l D.N. I . n M-4.540 .091 , caren te de

    apodos , nac ido e l d a 3 de Abr i l de 1946 en es ta c iudad , de

    es tado c iv i l casado , de profes in abogado, de nac iona l idad

    argent ina , domic i l iado en Arenales 2329, p i so 4 de es ta

    ciudad, hi jo de Juan Antonio Csar ( f ) y de Amalia Tomassini

    ( f ) ; RODOLFO CLAUDIO IRIBARREN, t i tu la r de l D.N. I . N

    16.559 .447 , caren te de apodos , nac ido e l d a 26 de Junio de

    1963 en es ta c iudad , de es tado c iv i l casado , de ocupac in

    audi tor in te rno de la Comis in Naciona l de Valores , de

    nac iona l idad a rgent ina , domic i l iado en la ca l le Manzoni 32 de

    es ta c iudad , h i jo de Rodol fo Horac io y de Rosa Ci r i l lo ( f ) ; y de

    MARIO GUILLERMO MORENO, t i tu la r de l D.N. I . N

    12.087 .865 , nac ido e l d a 15 de oc tubre de 1955 en es ta c iudad ,

    de es tado civi l d ivorciado, de ocupacin economista , de

    nac iona l idad a rgent ina , domic i l iado en la ca l le I ra la 170 , p i so

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    11 F de es ta c iudad, hi jo de Mario Antonio ( f ) y de Victor ia

    Bravo (f) ;

    VISTOS:

    Que fueron o dos en dec larac in indagator ia

    Alejandro Vanol i Long Biocca, Hernn Pablo Fardi , Hctor

    Osvaldo Helman, Mabel Susana DOraz io Cebey, Mat as Csar

    Antonio Gonzlez, Rodolfo Claudio I r ibarren, y Mario

    Gui l le rmo Moreno, corresponde expedi rse respec to a sus

    s i tuac iones procesa les .

    Y CONSIDERANDO:

    I . Hechos:

    Se imputa a Alejandro Vanol i Long Biocca, e l

    haber abusado de su au tor idad en su carc te r de pres idente de

    la Comis in Naciona l de Valores , en e l per iodo de t iempo

    comprendido en t re e l 11 de noviembre de 2009 y has ta , por lo

    menos , ju l io de 2012, cuando por d ispos ic in de l en tonces

    Secre ta r io de Comerc io In te r ior Mar io Gui l le rmo Moreno, se

    desplegaron una ser ie de maniobras tendien tes a per judicar a

    dis t intas empresas del Grupo Clar n S.A. , como par te de un

    plan cont ra e l g rupo mencionado; en es ta s i tuac in y

    espec f icamente en la Comis in Naciona l de Valores es que

    renuncia su pres idente Car los Hecker, por no es ta r de acuerdo

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    a l p lan , s iendo nombrado en su reemplazo Vanol i , en ese

    contexto su aporte o accionar se corresponde con el dic tado de

    resoluciones arbi t rar ias , conjuntamente a l Vicepresidente

    Hernn Pablo Fardi y a l miembro del director io Hctor Osvaldo

    Helman, que afectaron a Papel Prensa SAICF Y M y Arte

    Grf ico Edi tor ia l Argent ino S .A (en ade lan te AGEA), es tas

    son:

    1) Resoluc in 16222 de l 19 de noviembre de

    2009 en e l expedien te nro . 1875/09 CNV, por la cua l se

    declaran i r regulares e inef icaces a los efectos adminis t ra t ivos

    los ac tos adoptados por e l d i rec tor io de pape l prensa en las

    reuniones de l 4 de noviembre de 2009 por no haber acred i tado

    la confeccin de las respect ivas actas en debida forma y su

    t ranscr ipc in en e l l ib ro cor respondiente .

    2) reso luc in 16223 de la CNV de la misma

    fecha que la an ter ior donde ins t ruye sumar io a pape l prensa y

    sus d i rec tores t i tu la res como tambin a los miembros de la

    comisin f iscal izadora y del consejo de vigi lancia en ese

    momento .

    3) Resoluc in 16276 en expedien te nro . 148/10

    del 15 de febrero de 2010 por la cual declaran i r regulares e

    inef icaces a los e fec tos adminis t ra t ivos los ac tos adoptados por

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    e l Di rec tor io de Papel prensa en la reunin ce lebrada e l 3 de

    febrero de 2010, por no haberse acred i tado su convocator ia en

    debida forma y por las def ic iencias del contenido del orden del

    d a y de l t ra tamiento acordado en la reunin , pre tendiendo

    ident i f icar ra t i f icacin con confirmacin de actos invl idos .

    4) Resoluc in 16345 de la CNV de fecha 24 de

    jun io de 2010 por medio de la cua l se reso lv i inst ru ir sumario

    a los s nd icos , a los miembros de l d i rec tor io , a los miembros

    de la comis in f i sca l izadora , a los miembros de l Conse jo de

    Vigi lancia de Papel Prensa SAICF y M y a la empresa.

    5) Resoluc in 16364 de la CNV de fecha 15 de

    ju l io de 2010 y en el marco del expediente nro. 676/10 , por la

    cual se resolvi inst ruir sumario a Papel Prensa SAICF Y M y a

    los miembros de su d i rec tor io , a los miembros de la Comis in

    Fisca l izadora de la Papel Prensa SAICF y M, a los miembros de

    la Comis in Fisca l izadora de AGEA, S .A. La Nacin y a los

    miembros de su d i rec tor io , a los miembros de la Comis in

    Fiscal izadora de S.A. La Nacin a la poca de los hechos por

    no haber remi t ido copia cer t i f icada de l convenio de acc ionis tas

    de Papel Prensa SAICF y M de fecha 17 de agosto de 197 7.

    6) Resoluc in 16374 de l 29 de ju l io de 2010 y

    en e l expedien te nro . 1180/10 de la CNV, a l l se reso lv i

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    ins t ru i r sumar io a a los miembros de l comi t e jecut ivo , de l

    d i rec tor io , de la comis in f i sca l izadora , conse jo de v ig i lanc ia

    de la empresa Papel Prensa SAICF y M, por exis t i r severas

    ir regular idades en el funcionamiento del comit e jecut ivo de la

    empresa , pues to que desde e l ao 1992 sus in tegrantes no han

    adoptado reso luc in n i confecc ionado ac ta a lguna de las

    de l iberac iones de l rgano co leg iado , con las formal idades de

    los l ib ros de comerc io .

    7) Resoluc in 16386 de l 6 de agos to de 2010

    en expedien te 1126/10 a l l se reso lv i ins t ru i r sumar io a

    Eduardo Lohidoy, Gus tavo Scholossberg , Hernn Verdaguer,

    Diego Sigal , Sebast in Bardengo y Juan Marcos Pueyrredn, a

    Papel Prensa SAICF y M, a su director io y Comisin

    Fiscal izadora.

    8) Resoluc in 16575 de l 24 de mayo de 2011,

    expte . nro. 1062/11 CNV donde se declararon i r regulares e

    inef icaces a los e fec tos adminis t ra t ivos las dec is iones

    adoptadas por e l di rector io capi ta l pr ivado- de Papel Prensa

    SAICF y M en la reunin del da 10 de mayo de 2011.

    9) Resoluc in 16590 de l 13 de jun io de 2011

    por la cual se resolvi apl icar a Papel Prensa SAICF y M, sus

    directores t i tu lares , miembros de la comisin f iscal izadora y

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    miembros de l conse jo de v ig i lanc ia la sanc in de mul ta de

    cua t roc ien tos c incuenta mi l pesos ($ 450 .000) , que se hace

    efect iva en forma sol idar ia en la persona de los directores ,

    s nd icos y miembros de l conse jo de v ig i lanc ia de Papel Prensa

    SAICF y M; apl icar a l d i rector t i tu lar de Papel Prensa SAICF y

    M Franc isco Ivn Acevedo la sanc in de aperc ib imiento ; y

    absolver a los directores t i tu lares de Papel Prensa SAICF,

    Beat r iz Pagl ie r i , Pablo Aldo Cer io l i y Eduardo Omar Gal lo .

    Es ta sanc in se re lac iona con los cargos e fec tuados en la

    reso luc in nro . 16223.

    10) Resoluc in 16619 de l 11 de agos to de 2011

    en expedien te 1126/10 , a l l se reso lv i rechazar los p lan teos de

    nul idad , fa l ta de leg i t imacin pas iva , cosa juzgada y

    prescr ipcin, y consecuentemente apl icar la sancin de

    dosc ien tos mi l pesos ($ 200 .000) a Eduardo Lohidoy, Gus tavo

    Scholossberg, Hernn Verdaguer, Diego Sigal , Sebast in

    Bardengo y Juan Marcos Pueyrredn en forma sol idara; a Papel

    Prensa SAICF y M y a su pres idente Alber to Gui l le rmo

    Maqueira y a l s ndico t i tu lar Alber to Jorge Gowland Mitre , la

    sanc in de mul ta de c incuenta mi l pesos ($ 50 .000) en forma

    sol idar ia ; a los directores de papel prensa Jorge Rendo, Jul io

    Saguier, Alejandro Urr icelqui , Hctor Aranda, Jorge Bazn,

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    Guil lermo Gonzlez Rosas , Mart n Etchevers , Ral Aguirre

    Saravia , Beatr iz Pagl ier i , Pablo Ceriol i y Eduardo Gal lo la

    sanc in de aperc ib imiento .

    11) Resoluc in 16620 de l 11 de agos to de 2011

    en expedien te nro . 1749/11 CNV donde se resue lve dec larar

    i r regulares e inef icaces a los efectos adminis t ra t ivos las

    dec is iones adoptadas por e l Conse jo de v ig i lanc ia de Papel

    Prensa in tegrado por las personas des ignadas por asamblea de

    accionis tas del 20 de Mayo de 2010.

    12) Resoluc in 16647 de 12 de sep t iembre de

    2011, expte . 1948/11 CNV por la cua l se dec la r i r regular e

    inef icaz a los efectos adminis t ra t ivos las resoluciones

    adoptadas por e l di rector io de Papel Prensa con fecha 20 de

    Jul io de 2011 y por la asamblea de l 15 de sep t iembre de 2011.

    13) Resoluc in 16671 de l 13 de oc tubre de

    2011 en expedien tes nros . 2222/11 y 2377/11 , en la cua l

    resolvieron declarar i r regulares e inef icaces a los efectos

    adminis t ra t ivos , l a to ta l idad de las reso luc iones adoptadas por

    las asambleas generales ordinar ias de Papel Prensa SAICF y M

    de fechas 15 y 27 de sep t iembre de 2011.

    14) Resoluc in 16691 de l 16 de noviembre de

    2011, expte . 2569/11 donde se dec la ran i r regulares e inef icaces

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    a los e fec tos adminis t ra t ivos las dec is iones adoptadas en la

    reunin de director io de Papel Prensa SAICF y M del 3 de

    Octubre de 2011.

    15) reso luc in 16720 de l 5 de enero de 2012,

    por la cual rechazan los recursos de reconsideracin con

    apelacin en subsidio interpuestos contra la sancin de

    aperc ib imiento d ispues ta en la reso luc in 16619, presentados

    por los seores Jorge Rendo, Ju l io Saguier, Ale jandro

    Urricelqui , Hctor Aranda, Jorge Bazn, Gui l lermo Gonzlez

    Rosas , Mar t n Etchevers , Ral Agui r re Saravia , y se h izo lugar

    al recurso de reconsideracin interpuesto por Beatr iz Pagl ier i ,

    Pablo Cer io l i y Eduardo Gal lo , revocando la sanc in de

    aperc ib imiento cont ra e l los .

    16) reso luc in 16849 de l 6 de ju l io de 2012,

    expte . 2293/11 CNV, en la misma se ins t ruye sumar io a pape l

    prensa y sus d i rec tores Gui l le rmo Gonzlez Rosas , Alber to G.

    Maquieira , Ral Daniel Aguirre Saravia , Jorge Alber to Bazn,

    Danie l Manuel Fernndez Muoz , Ju l io Csar Saguier, Jorge

    Carlos Rendo, Eduardo A. Lohidoy, Hctor Mario Aranda,

    Ale jandro Alber to Urr ice lqui , Franc isco Ivn Acevedo, Alber to

    ngel Fernndez, Carlos Mauricio Mazzon, Juan Drucker,

    Mar t n Gonzalo Etchevers , a la Comis in f i sca l izadora Ricardo

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    Urbano Si r i y Alber to Jorge Gowland Mi t re , a los de l Conse jo

    de Vigi lancia Alber to Fernando Ibaez, Ivn Matas Sir i to de

    Zaval a , Adolfo Hctor Ablt ico, Saturnino Herrero Mit jans ,

    Ignac io Rolando Dr io l le t , Hernn Pablo Verdaguer, Eduardo

    Alber to Lohidoy, Gus tavo Mirko Schlossberg ; Comit de

    audi tor a Ale jandro Alber to Urr ice lqui , Gui l le rmo Gonzlez

    Rosas , Alber to G. Maquieira y Jorge Alber to Bazn y a l

    Audi tor Externo Car los Solans . E l lo as por supues tas

    i r regular idades en la des ignac in de es te l t imo como audi tor

    externo en la asamblea celebrada el 27 de sept iembre de 2011.

    Este expediente se inic ia por denuncia de los s ndicos por e l

    es tado nacional por re i teradas violaciones del ar t culo 20 del

    es ta tu to soc ia l an te presuntas i r regularidades en la des ignac in

    del es tudio Brea Solans para la cer t i f icacin de los es tados

    contables a l 30 de sep t iembre de 2011 y 31 de d ic iembre de

    2011 en la asamblea genera l o rd inar ia mencionada la cua l fue

    celebrada en forma i r regular.

    Misma imputac in les cabe a Hernn Pablo

    Fardi y a Hctor Osvaldo Helman, quienes , acompaaron al

    Presidente de la Comisin Nacional de Valores con su rbrica

    en el dic tado de las resoluciones mencionadas precedentemente

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    en su carcter de vicepresidente y miembro del director io de la

    Comisin Nacional de Valores respect ivamente .

    En ese marco creado por e l entonces Secretar io

    de Comerc io In te r ior, se contempla la par t ic ipac in de Mabel

    Susana DOrazio Cebey en su carcter de Gerente de Emisoras ,

    de Matas Csar Antonio Gonzlez en su carcter de Gerente de

    Invest igaciones y Prevencin del Lavado de dinero y de

    Rodolfo Claudio I r ibarren en su carcter de Gerente General

    todos de la Comisin Nacional de Valores .

    El lo as toda vez que la pr imera requi r i

    informes a AGEA S.A. mediante notas 2164 de l 30 de abr i l de

    2010 y 2424 de l 11 de mayo de l mismo ao por medio de las

    cules requir i a AGEA S.A. (accionis ta de Papel Prensa

    SAICF y M) la acredi tacin o presentacin del convenio de

    acc ionis tas de esa l t ima empresa de fecha 18 de agos to de

    1977, e l lo der ivo en e l d ic tado de la reso luc in nro . 16364 de l

    15 de ju l io de 2010 la cua l ya ha s ido re ferenc iada .

    El segundo y en e l marco de l expedien te nro .

    566/10 de l CNV sol ic i t mediante notas S .C.C.N.V nro . 3090

    del 14 de Junio de 2010 y nro . 3808 de l 21 de ju l io de 2010

    sol ic i t informacin sobre apor tes e fec tuados por personas

    f s icas y jur d icas en la operac in de ofer ta pbl ica in ic ia l de

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    acciones de Cablevis in S.A. y a accionis tas respecto de las

    cuentas y des t inos de los fondos rec ib idos en e l ao 2007.

    En e l marco de l expedien te nro . 676/10 de la

    CNC y con fecha 16 de jun io de 2010 mediante nota 3130

    requir i la acredi tacin o presentacin del convenio de

    accionis tas de Papel Prensa del 18 de agosto de 1977,

    der ivando es ta l t ima en e l d ic tado de la reso luc in nro . 16364

    fecha 15 de ju l io de 2010.

    Respecto del tercero requir i mediante nota

    nro . 2769/emi de l 31 de Mayo de 2010 requer an la

    acred i tac in o presentac in de l convenio de acc ionis tas de

    Papel Prensa de l 18 de agos to de 1977, e l lo der ivo en e l

    d ic tado de la reso luc in an tes mencionado.

    En re lac in a Mar io Gui l le rmo Moreno la

    imputacin se centra en ser e l idear io de una ser ie de

    maniobras , en su carcter de t i tu lar de la entonces secretar a

    de Comerc io in te r ior de la Nacin tendien tes a per judicar a

    dis t intas empresas del Grupo Clar n S.A. , como par te de un

    plan cont ra e l g rupo mencionado; en ese contex to y

    especf icamente en la Comisin Nacional de Valores y luego de

    la renuncia de Carlos Hecker a la presidencia de ese organismo

    y su reemplazo por Ale jandro Vanol i con fecha 11 de

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    noviembre de 2009, es que se se d ic ta ron reso luc iones

    arbi t rar ias que afectaron a Papel Prensa SAICF Y M y Arte

    Grf ico Edi tor ia l Argent ino S .A (en ade lan te AGEA) y que se

    mencionaron precedentemente .

    I I . - Pruebas :

    1) escr i to de querel la de fs . 1 /26;

    2) fo tocopia s imple de la reso luc in de f echa

    17 de agos to de 2010 de la Sa la C de la Cmara Naciona l de

    Apelaciones en lo Comercial en re lacin al expediente nro.

    6427/10 relacionada con la resolucin 16276/10 de la CNV de

    fs . 38 /40;

    3) copia de las contes tac iones d i r ig idas por

    e l apoderado de cablev is in Mar t n G. Ros a la Comis in

    Nacional de Valores de f s . 41 /2 , 47 , 50 /52 , 56 , 71 /72 , 75 /6 ,

    80/1 , 85 ;

    4) copia del of ic io del Gerente de de

    Invest igaciones y Prevencin del Lavado de Dinero de la

    Comis in Naciona l de Valores de f s . 44 /5 y 48/9 ;

    5) copia de la cdula de not i f icac in

    emi t ida en e l marco de l expedien te nro . 566/10 CNV de f s . 46 ;

    6) fo tocopia de of ic io SCCCNV 1906/emi de

    fs . 54/55 y 62;

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    7) fo tocopias de l o f ic io d i r ig ido por Al f redo

    Marn, Responsable de las Relaciones con el Mercado del

    Grupo Clar n S .A a la Comis in Naciona l de Valores de f s .

    57 /59 y 63/66;

    8) fo tocopia de l of ic io d i r ig ido por Mar a

    Luci la Romero suplente del Responsable de las Relaciones con

    el Mercado del Grupo Clar n S.A a la Comisin Nacional de

    Valores de fs . 67/68 y 82/83;

    9) copia de l of ic io d i r ig ido por e l Pres idente

    de Papel Prensa a la Comisin Nacional de Valores de fs . 69;

    10) fo tocopia de l of ic io SC CNV 2769/emi de

    fs . 70 ;

    11) fo tocopia de l of ic io nro . 2164/emi de f s .

    73 /74;

    12) fo tocopia de l of ic io nro . 2424/emi de f s .

    79 ;

    13) copia de la cdula de not i f icac in emi t ida

    en e l marco de l expedien te nro . 676/10 CNV de f s . 84 ;

    14) copia de of ic io de la Gerencia de

    Invest igaci ones y Prevencin del Lavado de Dinero de la

    Comis in Naciona l de f s . 86 /88;

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    15) copia de la cdula de not i f icac in emi t ida

    por la CNV en e l marco de l expedien te nro . 676/10;

    16) fo tocopia de la reso luc in 16364 de la

    CNV de f s . 90 /95;

    17) copia de escr i to presentado en el marco de

    de l expedien te nro . 676/2010 de f s . 96 /116;

    18) copia de escr i to presentado por e l Sr.

    Sa turn ino L. Herrera Mi t jans en e l marco de l expedien te nro .

    1881 de la CNV de f s . 117/122;

    19) copia de la no ta SCCNV 2425/emi de f s .

    123;

    20) copia de l ac ta nro . 86 de l 3 de jun io de

    2010 en Papel Prensa SAICF y M de fs . 124/140;

    21) fo tocopia s imple de la reso luc in de f echa

    24 de jun io de 2010 de la Sa la C de la Cmara Naciona l de

    Apelaciones en lo Comercial en re lacin al expediente nro.

    75479/10;

    22) reso luc in 16222/09 de la CNV de f s .

    141/150, 292/301 y 1424/1433;

    23) copia de escr i to presentado por e l

    apoderado de l Grupo Clar n S .A. Damin Cass ino en la Unidad

    de Informacin Financiera de f s . 151/156;

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    24) copia s imple de la reso luc in 16276 de f s .

    157/159 y 185/87;

    25) copia de escr i to de ape lac in respec to de

    esa reso luc in de f s . 160/183;

    26) ra t i f icac in de f s . 396;

    27) ordenes de presentac in de f s . 194/200,

    584/593, 891/97 , 963/969 y 1272/1281;

    28) fotocopia cer t i f icada del dic tamen f iscal

    e fec tuado en la causa nro . 715/10 de l reg is t ro de l Juzgado

    Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 7 , secretar a

    nro . 14 de f s . 219/223;

    29) fotocopia cer t i f icada de la resolucin de

    fecha 24 de junio de 2010 de la Sala C de la Cmara Nacional

    de Apelaciones en lo Comercial en re lacin al expediente nro.

    75479/10 y reso luc in 16222/09 de la CNV de f s . 225/243,

    345/363 y 665/690;

    30) cer t i f icacin de fs . 247;

    31) escr i to de f s . 302/308;

    32) recor te de l d ia r io c la r n de fecha 31 de

    oc tubre de 2011 de f s . 499 y de l 16 de noviembre de 2011 de

    fs . 501;

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    33) fotocopia cer t i f icada del dic tamen f iscal

    e fec tuado en la causa nro . 13 .146/09 de l reg is t ro de l Juzgado

    Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 9 ,

    secre ta r a nro . 17 de f s . 600/602;

    34) fo tocopia cer t i f icada de la denuncia

    formulada por e l Sr. Juan Car los Rendo de f s . 603/608;

    35) fo tocopia cer t i f icada de l d ic tamen f i sca l

    e fec tuado en la causa nro . 13 .091/09 de l reg is t ro de l Juzgado

    Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 9 ,

    secre ta r a nro . 17 de f s . 609;

    36) fo tocopia cer t i f icada de l d ic tamen f i sca l

    e fec tuado en la causa nro . 13 .092/09 de l reg is t ro de l Juzgado

    Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 9 ,

    secre ta r a nro . 17 de f s . 610/611;

    37) fotocopia cer t i f icada del dic tamen f iscal

    e fec tuado en la causa nro . 11 .370/09 de l reg is t ro de l Juzgado

    Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 9 ,

    secre ta r a nro . 18 de f s . 612/614;

    38) fo tocopia cer t i f icada de l d ic tamen f i sca l

    e fec tuado en la causa nro . 715/10 de l reg is t ro de l Juzgado

    Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7 ,

    secre ta r a nro . 14 de f s . 615/616;

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    39) fo tocopia cer t i f icada de la reso luc in

    dictada en la causa nro. 715/10 del regis t ro del Juzgado

    Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7 ,

    secre ta ra nro . 14 de f s . 617/618;

    40) fotocopia cer t i f icada del dic tamen f iscal

    efectuado por e l t i tu lar de la UFILAVDIN en la causa nro. 753

    caratulado: Antonio Aranda sobre levantamiento del secreto

    f i sca l de f s . 620/22;

    41) recurso de apelacin en el marco de la

    causa nro . 3023/2010 de l reg is t ro de l Juzgado Nacional en lo

    Criminal y Correccional Federal nro. 2 de fs . 623/625;

    42) fo tocopia de la reso luc in de la Sa la I de

    la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y

    correccional Federal de es ta c iudad de fs . 626/27;

    43) fotocopia cer t i f icada del dic tamen f iscal

    e fec tuado en la causa nro . 11766/09 de l reg is t ro de l Juzgado

    Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 9 ,

    secre ta ra nro . 17 de f s . 651/22 ,

    44) fo tocopia de l decre to de emi t ido con

    fecha 6 de octubre de 2009 por e l t i tu lar del Juzgado y causa

    precedentemente mencionado de f s . 653;

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    45) fo tocopia cer t i f icada de la ampl iac in de

    denuncia del Sr. Juan Carlos Rendo y su ra t i f icacin de fs .

    654/662;

    46) fo tocopias de l recurso ex t raord inar io

    planteado por la Fiscal General ante la Cmara Nacional de

    ape lac iones en lo Comerc ia l en e l expedien te nro . 6427/10 de f s .

    692/711;

    47) Copia cer t i f icada de la resolucin que

    rechaza dicho recurso de fs . 712/13 y en expediente nro.

    75479/09 de f s . 714/720;

    48) escr i to de ampliacin de querel la de fs .

    857/880;

    49) copia de la reso luc in nro . 16620 de la

    CNV a f s . 988/990;

    50) copia cer t i f icada de la causa nro.

    11071/10 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional

    Federal nro. 9 , secretar a nro. 18, caratulada: Balat t i , Si lvia

    Fernanda y o t ros s /v io lac in de secre tos a f s . 1241/1268.

    51) Copia cer t i f icada de la resolucin nro.

    113 de l Minis te r io de Economa y F inanzas Pbl icas de la

    Nacin de f s . 1314/1339;

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    52) copias cer t i f icadas de la causa nro.

    16252/09 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional

    Federa l n ro . 2 , sec . 3 a f s . 1356/70;

    53) fotocopias cer t i f icadas de la causa nro.

    1838/10 cara tu lada : Grupo Clar n s / recurso de que ja por

    recurso d i rec to denegado a f s . 1371/75;

    54) fotocopias cer t i f icadas de la causa nro.

    41 .427/10 (50 .627) cara tu lada : Papel Prensa SAICF y M

    c/Es tado Naciona l s /medida precautor ia s / inc idente de p iezas

    por separado a fs . 1376/86;

    55) fotocopias cer t i f icadas de la causa nro.

    34 .049/11 (050476, cara tu lado: Ar te Grf ico Edi tor ia l

    Argent ino S.A. y otros c /Comisin Nacional de Valores y otro

    s /ord inar io a f s . 1387/88 .

    56) copia de la reso luc in de fecha 24 de

    abr i l de 2013 emi t ida en e l expedien te nro . 37580/2011 a f s .

    1420/1423;

    57) cer t i f icac in ac tuar ia l de f s . 1434/1438,

    1458 y 1463/4 .

    58) Declarac in tes t imonia l de Eduardo

    Hecker de f s . 1616/1648.

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    59) Documentacin y expedientes reservados

    en secretar a .

    III . Declaraciones indagatorias:

    Al momento de rec ib i r le dec la rac in en v i r tud

    de lo previs to en el ar t culo 294 del Cdigo Procesal Penal de

    la Nacin:

    1) Ale jandro Vanol i Long Biocca ( f s .

    1499/1509) , p resent un descargo por escr i to a f s . 1485/1499.

    En es te escr i to lo pr imero que rea l iza es un

    anl i s i s de l ob je to procesa l de las ac tuac iones , de l t rmi te , de

    los requer imientos f i sca les , de los t res sobrese imientos

    dic tados en su favor, de los resue l to por la Sa la I I de la

    Cmara Federal de Apelaciones , por la Sala IV de la Cmara

    Federal de Casacin Penal y de la prueba producida con

    pos ter ior idad a l fa l lo de es ta l t ima, concluyendo que es tas

    l t imas conf i rman la h iptes i s des incr imina tor ia que se sos tuvo

    en estas actuaciones y que, ni s i quiera , se daban los extremos

    que mot ivaban su dec larac in en los t rminos de l a r t . 294 de l

    CPPN.

    Asimismo ent iende que los hechos denunciado

    no conf iguran de l i to , para e l lo sos t iene que la Comis in

    Nacional de Valores fue c reada por la ley de ofer ta pbl ica

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    nro. 17.811 y modif icada por la ley 26.831 sancionada en el

    ao 2012. S iendo una en t idad au trquica de la Adminis t rac in

    Pbl ica Nacional .

    Su objet ivo es otorgar la ofer ta pbl ica velando

    por la t ransparencia de los mercados de valores y la correcta

    formacin de prec ios en los mismos , as como la pro tecc in de

    los inversores .

    Su accin se proyecta sobre las sociedades que

    emi ten t tu los va lores y sobre los in te rmediar ios en d ichos

    mercados .

    Las funciones de f iscal izacin surgen del ar t .

    6 inc . f de la ley 17811, e l cual prev entre las a t r ibuciones

    de l organismo la de f i sca l izar e l cumpl imiento de las normas

    legales y reglamentar ias en lo referente a l mbito de apl icacin

    de la presente ley.

    Por e l lo e l a r t . 7 inc . a facul ta a requer i r

    informes y real izar inspecciones e invest igaciones en las

    personas f s icas y jur d icas somet idas a f i sca l izac in .

    A su vez la ley 22169 d ice en su a r t . 1 que la

    CNV tendr a su cargo el control de las sociedades por

    acc iones que hagan ofer ta pbl ica de sus t tu los va lores , s iendo

    competencia exclusiva y excluyente f iscal izar

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    permanentemente e l funcionamiento de las sociedades y (ar t . 2)

    para e l cumpl imiento de las func iones que por es ta ley se le

    o torgan , la CNV tendr , en forma exc lus iva y exc luyente la

    mis in , competenc ia y a t r ibuc iones que las leyes 18805 y

    19550 confieren a la Inspeccin General de Just ic ia .

    Por su par te e l decre to 677/01 en su a r t . 5

    regula e l deber de informacin tan to de las soc iedades como de

    sus acc ionis tas y prev expresamente en su a r t . 9 que toda

    persona su je ta a un procedimiento de inves t igac in debe

    proveer a l CNV la informacin que es ta le requiera .

    Desde ta l p t ica y, en lo que a la prc t ica se

    ref ie re , l as dec is iones que toma la CNV en e l mbi to de sus

    funciones se mater ia l izan a t ravs de las dis t intas reas que

    conforman la gerencia general .

    Expl ica que los expedien tes t i enen su or igen en

    t res fuentes :

    a) Verif icaciones de i r regular idades efectuadas

    por la propia CNV;

    b) Denuncias rad icadas por acc ionis tas de

    las dis t intas empresas que cot izan en bolsa

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    c) Denuncias real izadas por la SIGEN por

    ver i f icaciones de i r regular idades efectuadas por dicho

    organismo.

    En caso de que ex is tan e lementos suf ic ien tes

    que implique una eventual declaracin de i r regular idad e

    inef icacia , e l d ic tamen lo real iza la Gerencia de Emisoras y,

    cuando deban in ic ia rse sumar ios , e l p roceso se encuent ra a

    cargo de la Gerencia de Invest igacin y Prevencin de Lavado

    de Dinero, rgano encargado de e levar las actuaciones a l

    Director io de la CNV para e l poster ior dic tado de la resolucin

    correspondiente .

    Destaca que es tas reas es tn compuestas por

    tcnicos que desde hace muchos aos in tegran e l o rganismo.

    Sin per ju ic io de e l lo la quere l la imputa que

    como funcionar ios de la CNV arbi t rar iamente y abusando del

    poder que se les o torga :

    a) se requir i informacin sobre personas

    f s icas y jur dicas por un presunto lavado de dinero;

    b) Se so l ic i t ac la rac in de ba lances

    generales ;

    c) Se p id i un convenio de acc ionis tas .

    d) Se ordenaron inspecc iones .

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    Sost iene que se t ra tan de medidas que

    procuraron informacin y que no poseen carcter coerci t ivo ni

    l imi tador de derechos .

    Entonces , decir que la facul tad para hacer lo no

    solo es inherente a las funciones de la CNV, s ino que hacen

    esencialmente a su poder de pol ic a resul ta redundante , y

    sostener que quien debe f iscal izar no puede requeri r

    informacin resu l ta l l amat ivo .

    Agraviarse por e l solo hecho de tener que

    cumpl i r con e l deber de informar es tab lec ido por ley a qu ien

    t iene la func in exc lus iva y exc luyente de cont ra lor, no puede

    sostenerse en derecho y mucho menos en mater ia penal .

    Por e l cont ra r io , en t iende que cuando una

    autor idad competente requiere informacin y e l requer ido es

    remiso a br indar la , quien se encuentra en infraccin es s te

    l t imo.

    En re lac in a las reso luc iones cues t ionadas

    sos t iene que la ley 17811 en su a r t . 6 inc . h , facu l ta a la CNV a

    declarar i r regulares e inef icaces a los efectos adminis t ra t ivos

    los ac tos somet idos a su f i sca l izac in , cuando sean cont ra r ios a

    la ley, a las reg lamentac iones d ic tadas por la CNV, a l es ta tu to

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    o a los reg lamentos , lo cua l se compadece con las po tes tades

    sanc iona tor ias de los a r t s . 11 y 12 de la misma norma.

    Expl ica que la querel la ha pretendido

    cues t ionar a lo la rgo de la inves t igac in d iversas dec is iones de

    la CNV mediante las cuales se han impuesto sanciones a las

    d is t in tas empresas que conforman e l g rupo Clar n .

    El fundamento u t i l i zado para someter a las

    autor idades del organismo a un proceso penal , es que las

    resoluciones adoptadas presuponen la exis tencia de una

    decis in arbi t rar ia y de e l las der iva, i r remediablemente , una

    conducta abus iva en t rminos c r imina les .

    Ent re las reso luc iones cues t ionadas se

    encuentra la nro. 16222 que declar la i r regular idad e

    inef icac ia a los e fec tos adminis t ra t ivos de los ac tos adoptados

    por e l di rector io que se habran celebrado el 4 de noviembre de

    2009 convocadas para las 1145 y 1200 horas , por no haberse

    acredi tado la confeccin de las respect ivas actas en debida

    forma y su t ranscr ipcin en el l ibro correspondiente .

    Dicha resolucin fue recurr ida ante la Sala C

    de la Cmara Comerc ia l , opor tunidad en que se dec la r nula la

    resolucin, lo que motivo se apelacin ante la CSJN.

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    Empero se abr i sumar io a la soc iedad , sus

    d i rec tor ios y miembro de la comis in f i sca l izadora , a f in que

    e jerzan sus derechos conforme le procedimiento prev is to .

    En es te contex to se d ic t la reso luc in 16223

    que formo par te de l expedien te nro . 1875/09 de la CNV.

    Sos t iene que lo que omi t i de l iberadamente la

    querel lante a lo largo de sus presentaciones , fue decir que:

    1) El Minis te r io Pbl ico F isca l in te rpuso

    recurso de queja -por extraordinar io denegado- ante la CSJN

    Hacer lo v is ib le impor taba tan to como hacer

    exceder a es ta presunta confabulac in de l mbi to de l Poder

    Ejecut ivo y sumar a o t ro poder, independiente por def in ic in

    cons t i tuc iona l .

    Del mismo modo, impl icaba reconocer que la

    decis in de la Cmara Comercial fue recurr ida t i ldndosela de

    arbi t rar ia y que se postul a l l contradeca expresos

    antecedentes ju r i sprudencia les , doc t r ina de la CSJN que daban

    razn a lo pos tu lado por la CNV (caso Asor te , fa l los

    307:198) .

    Y s i b ien la CSJN deneg las que jas

    in te rpues tas , fue porque cons idero que la reso luc in de la

    Cmara Comerc ia l no cons t i tu a una sen tenc ia def in i t iva o

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    equiparable a ta l . Por ende la doctr ina sentada en Asorte no

    se ha modif icado.

    2) La declaracin de I r regular idad e inef icacia

    que amer i t la reso luc in nro . 16222, fue producto de una

    invest igacin inic iada por la autor idad anter ior, es decir

    cuando la presidencia de la CNV se encontraba a cargo de

    Eduardo Hecker.

    3) La reso luc in fue ava lada por e l Dr. Malde

    t i tular del Juzgado Comercial nro. 2- quien en base a e l lo

    decidi suspender lo resuel to en las reuniones de director io de

    fecha 4 de noviembre de 2009, en consecuencia tambin

    aquel las poster iores e intervenir cautelarmente a Papel Prensa

    SAICFI y M.

    En igua l sen t ido , a d i fe renc ia de lo sos ten ido

    por la querel la , las resoluciones de i r regular idad e inef icacia

    nros . 16575, 16276, 16620, 16647 y 16691 no son n i resu l ta ron

    arbi t rar ias s ino que fueron consecuencia lgica de una

    resolucin inic ia l y que -ms al l de lo resuel to por la Cmara

    Comerc ia l a l momento de su d ic tado no se encont raba f i rme-

    cont inu con la ap l icac in de los l ineamientos que surgen de l

    fa l lo Asor te .

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    Que como sos tuvo , la dec la rac in de

    irregular idad e inef icacia adems de es tas expresamente

    previs ta (Ar t . 6 inc . h de la ley 17811) , t ambin ha s ido t ra tada

    y reconocida por la CSJN en el caso Asorte .

    En es te caso , e l mximo t r ibunal ra t i f ic la

    val idez de la facul tad de declarar la i r regular idad e inef icacia a

    los e fec tos adminis t ra t ivos de un ac to , como un medio de

    ejercer efect ivamente la facul tad de f iscal izacin, en re lacin a

    la Inspecc in Genera l de Jus t ic ia .

    Se es tableci que de la interpretacin armnica

    de las normas que r igen a la IGJ surge impl c i tamente o torgada

    la facul tad para encauzar y mantener en los carr i les de la

    legal idad a ent idades de ahorro para f ines determinados.

    En base a lo expues to en d is t in tos precedentes

    se efectu la declaracin de i r regular ida d e inef icacia de

    c ie r tos ac tos de soc iedades emisoras ba jo la f i sca l izac in de la

    CNV, s in que se le reprochara a la comisin que hubiera

    ac tuado s in sus ten to lega l , n i mucho menos a fec tado por una

    reso luc in jud ic ia l de nul idad absolu ta .

    A modo de e jemplo ci ta :

    a) Resoluc in nro . 1524 de fecha 1 /12/05

    que dec lar i r regular e inef icaz a los e fec tos adminis t ra t ivos la

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    compra de acc iones cor respondientes a l paquete de cont ro l de

    Hulytego por Blue Navy S.A;

    b) Resoluc in nro . 15595 de fecha 15/03/07

    misma reso luc in respec to de l qu in to punto de l orden de l d a

    de la asamblea general ordinar ia de Garovagl io y Zorraquin

    S.A. ce lebrada e l 23 /11/06 .

    c) Resoluc in 16086 de fecha 12/02/09

    respecto de todo lo resuel to en el orden del da de la asamblea

    general ordinar ia y extraordinar ia de Agroamerican Group

    celebrada el 29/12/09.

    Cita nuevamente e l ar t culo 2 de la ley 22169

    el cual dispone que la CNV tendr, en forma exclusiva y

    exc luyente , l a mis in , competenc ia y a t r ibuc iones que las leyes

    18805 y 19550 conf ie ren a la Inspecc in Genera l de Personas

    Jur dicas con relacin a las sociedades por acciones en

    jur i sdiccin nac iona l , con excepcin de las re lacionadas con la

    conformacin de su cons t i tuc in , n icas que cont inuaran

    s iendo de competenc ia de l o rganismo mencionado en segundo

    trmino .

    Respec to de l cont ra lor soc ie ta r io , e l a r t cu lo

    26 de la ley 22315 prev que a los f ines de las a t r ibuc iones

    confer idas por la ley 22169 a la CNV, la re ferenc ia de su

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    ar t cu lo 2 a la ley 18805 debe en tenderse sus t i tu ida por es ta

    ley.

    En consecuencia , la CNV actu en proteccin

    del in te rs pbl ico , en pro tecc in de l inversor y de los

    derechos cons t i tuc ionales reconocidos a s tos en e l a r t cu lo 42

    de la CN, hac iendo para e l lo , uso de sus facul tades leg t imas .

    Lo cont ra r io , es dec i r e l no cumpl imiento de

    las ob l igac iones que le fueron impues tas , hubiera impl icado en

    incurr i r en e l de l i to de incumpl imiento de los deberes de

    funcionar io pbl ico (ar t . 248 in f ine del CP).

    De todo lo expuesto col ige que:

    a) No exis t i n inguna dec is in que fuera

    dic tada en exceso de las facul tades y a t r ibuc iones de l

    organismo.

    b) Los fundamentos en que se apoy e l

    proceder de la CNV son contes tes con la ju r i sprudencia

    v igente , y

    c) La per t inenc ia de las dec is iones que se

    predicaron abus ivas fueron sos ten idas en ms de una ocas in

    en forma ac t iva por e l Minis te r io Pbl ico F isca l , e je rc iendo la

    act ividad recurs iva.

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    En estas condiciones e l curso judicia l de la

    cues t in en los mbi tos que le son propios , l a in te rvencin

    ac t iva de l Minis te r io Pbl ico F isca l en sos tn de cada

    resolucin y la exis tencia de jur isprudencia vigente de la CSJN

    en e l sen t ido de las dec is iones cues t ionadas , impiden

    cons iderar a las reso luc iones mencionadas i lega les , a rb i t ra r ias

    y f inalmente abusivas como pretende la querel la .

    En ese sen t ido sos t iene , que s igu iendo lo

    indicado por la Sala I I de la Cmara Federal de apelaciones se

    confrontaron d is t in tos expedien tes de la CNV con los in ic iados

    contra las empresas del Grupo Clar n .

    Una vez con es tos expedien tes , sos t iene que se

    ver i f ic un idnt ico proceder y conducta en la CNV en los

    dis t intos casos en que se ver i f icaron i r regular idades en otras

    empresas .

    De la cer t i f icacin de causas penales , ta l como

    se sostuvo en la presente causa, ent iende que no guardan

    vinculac in a lguna con los expedien tes en t rmi te por an te los

    d is t in tos juzgados .

    Lo que demuestra una ausencia de

    compor tamiento que pueda cont ras ta rse con t ipo pena l a lguno y

    de ja a las c la ras que e l supues to abuso de poder que se hace

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    re ferenc ia no es ms que una c r t i ca a una adminis t rac in que

    no co inc ide con los in te reses de la quere l lan te que no a lcanza

    para que el actuar de la CNV const i tuya del i to .

    Tambin sos t iene la quere l la que los ac tos

    adminis t ra t ivos que t i lda de i lega les fueron consecuencia de

    instrucciones y/o direct ivas emanadas del entonces Secretar io

    de Comercio Guil lermo Moreno.

    En relacin a e l lo niega categricamente ta l

    af i rmacin, ya que no obstante haber mantenido conversaciones

    con Moreno, nada tuvo que ver su condicin de Secretar io de

    Comerc io , s ino en todo caso su ro l de representan te de l Es tado

    Nacional en las asambleas de Papel Prensa SAICFI y M.

    Que los ac tos que d ic t como Pres idente de la

    CNV fueron cumpl iendo obl igac iones que le fueron confer idas

    y s iempre dent ro de las facul tades y a t r ibuc iones que la ley

    a t r ibuye a l o rganismo.

    En consecuencia nunca rec ib i ins t rucc in y /o

    di rec t iva a lguna de l l i cenc iado Moreno n i de n ingn in tegrante

    del Poder e jecut ivo Nacional , n i en los casos re lacionados con

    el Grupo Clar n S .A. n i de o t ra empresa .

    b) Hernn Pablo Fardi, t ambin present un

    descargo por escr i to e l cua l es esenc ia lmente s imi la r a l de

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    Vanol i ( f s . 1515/1528) , y que formo par te in tegra l de su

    dec larac in indagator ia de f s . 1529/1539 por lo que me remi to

    a lo t ranscr ipto precedentemente por razones de economa

    procesa l .

    c) Hctor Osvaldo Helman t ambin presento

    su descargo por escr i to ( f s . 1540/1551) y que tambin formo

    parte integral en su declaracin indagator ia de fs . 1552/1562.

    En es te escr i to de descargo expuso que aunque

    la querel la pretenda tergiversar su actuacin, no ha conseguido

    demostrar que ninguna de sus decis iones , que presuntamente la

    agravian , reconozcan mot ivos espur ios o d is t in tos de su

    contante t raba jo para garant izar e l cumpl imiento de las normas

    que r igen e l func ionamiento de las soc iedades , honrando la

    func in pbl ica de la que fue enves t ido .

    Sost iene que la querel la t iene un def inido e

    inequvoco sen t ido pol t i co , a t ravs de l cua l se pre tende

    sos layar que , a l menos en su caso , todas y cada una de las

    dec is iones adoptadas tuv ieron un basamento tcn ico .

    Equivocado o no , cuando es tamp su f i rma en

    cada una de las resoluciones y/o actuaciones que t i lda de

    i l c i tas , lo hizo convencido de es tar actuando conforme a

    derecho.

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    Sost iene que nunca podr probar que su

    ac tuac in haya s ido guiada por una an imadvers in y, menos

    an, que se haya comportado como el brazo ejecutor de una

    dec is in pol t i ca que , de haber ex is t ido , nunca conoci .

    No exis t i en su caso n ingn t ipo de

    animosidad y desconoce s i l a ex is t i en a lgn o t ro in tegrante

    de la CNV y/o has ta inc luso su pres idente .

    Sost iene que no puede desconocer la pelea que

    de pbl ico conocimiento enfrentaron al Grupo Clar n con el

    Gobierno k i rchenr i s ta , pero que esa no fue su pe lea .

    En ese sen t ido sos t iene que no se encuent ra

    af i l iado a n ingn par t ido pol t i co , no ha e je rc ido n inguna c lase

    de mi l i tanc ia a la rgo de toda su v ida y menos lo ha hecho con

    temas re lac ionados con su ac tuac in profes ional .

    Sos t iene que nunca hubiese obedec ido una

    direct iva para actuar conforme designios de esa c lase mi jams

    hubiese te ido de mi l i tanc ia o fundamentos pol t i cos a l modo

    de ejercer la funcin pbl ica .

    Agrega que la quere l la min imiza y subes t ima

    sus condic iones profes iona les a l imputar le , s in fundamento

    a lguno, la func iona l idad a un p lan de persecuc in y

    hos t igamiento supues tamente d i r ig ido por e l gobierno nac iona l .

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    Hace una s n tes i s de su ac t iv idad profes iona l y

    acadmica , conc luyendo en que nada debe a la po l t i ca ,

    n inguno de sus logros personales y /o profes iona les se re lac iona

    a el la y mal puede pretenderse sustentar una presunta act ividad

    del ic t iva en vinculacin a e l la .

    Su in te rvencin , en todos los casos , se l imi t

    a l an l i s i s t cn ico de s i tuac iones y /o empresas que le jos

    estaban de ser escogidas por l .

    Sos t iene que de haber ex is t ido an imosidad no

    ha s ido de su par te , toda vez que so lo se l imi t a la ap l icac in

    de cr i ter ios tcnicos sobe s i tuaciones que ya venan dados.

    Cr i te r ios que fueron debidamente exhib idos ,

    fundados y adoptados .

    Pueden no compart i rse , pueden ser errneos,

    pues como en todas las c ienc ias no ex is ten verdades absolu tas

    y s iempre se podrn jus t i f icar puntos opues tos , pero nunca

    in tenc ionadas .

    Para fundar e l lo luego hace mencin a las

    a t r ibuc iones de la CNV y menciona los t res ob je t ivos

    principales : a) la proteccin de los inversores , b) garant izar

    que los mercados sean jus tos , e f ic ien tes y t ransparentes y c ) la

    reducc in de l r iesgo s i s tmico .

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    Para e l lo e jerce un doble control de regulacin

    y superv is in d i rec ta de c ie r tos aspec tos de l mercado y cont ro l

    de legal idad de las ent idades sujetas a su f iscal izacin.

    En este sent ido y a par t i r de f raudes

    corpora t ivos de empresa muy conocidas como Enron , Parmala t

    y o t ras , hubo un cambio cua l i ta t ivo en cuanto a la func in y

    responsabi l idades de los en tes regula torios .

    As la tendencia in te rnac iona l en mater ia

    regulator ia ha s ido la de for ta lecer las capacidades de t ipo

    prevent ivo para las i r regular idades societar ias y las prct icas

    que potencialmente pueden t ransformarse en per juicio para las

    par tes involucradas , en par t icu la r para acc ionis tas

    minor i ta r ios , pequeos inversores , o la comunidad empresar ia l

    v inculada , p roveedores , empleados y c l ien tes .

    Entonces cuando se d ise la ley 26831 se

    inc luy un su proyec to todos los mecanismos de prevencin de

    fraude, t ransparencia societar ia y buen gobierno corporat ivo,

    con obje t ivo de minimizar e l abuso que puede tener lugar

    cuando exis te a l ta concentracin de la tenencia por par te del

    grupo de cont ro l .

    Sost iene que en el caso de Papel Prensa SAICF

    y M, la CNV ac tu o b ien a respues ta a denuncias provenien tes

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    de la autor idad econmica, organismos de f iscal izacin,

    so l ic i tud de informacin o denuncias provenien tes de

    organismos in te rnac iona les, denuncia de inversores o annimas

    o de of ic io , en base a informacin propia .

    Afirma que las caracter s t icas de la gest in de

    esa empresa en cuanto a sus procesos in te rnos d is ta ron de ser

    los de una compaa con ca l idad de ges t in , y que todas las

    i r regular idades ident i f icadas a par t i r de la reso luc in 16222/09

    const i tuyen ejemplos de prct icas empresar ia les no ef ic ientes ,

    en donde la i r regular idad de los procedimientos ha s ido la

    reg la ms que la excepcin .

    El proceso de controvers ia judicia l disparado a

    par t i r de la reso luc in nro . 16222/09 que dec lara la

    i r regular idad e inef icacia de las decis iones adoptadas en la

    reunin de director io mantenida e l 4 de sept iembre de 2009

    cons t i tuye un e jemplo de lo que se ha dado en l lamar opac idad

    del mercado de capi ta les , es decir, ausencia de t ransparencia

    en la gest in de la direccin empresar ia l de muchas emisoras ,

    as como de voluntad repara tor ia de hechos que a ju ic io de l

    organismo regulado han s ido en cont ra de la normat iva v igente ,

    cuando no de l sen t ido comn de los procedimientos

    adminis t ra t ivos y carencia de or ientacin del inversor.

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    Espec f icamente en es ta reso luc in Papel

    Prensa inform como hechos re levantes y l t ima informacin a

    t ravs de la au topis ta de informacin f inanc iera (AFI) de la

    CNV dos dec is iones de l d i rec tor io adoptadas en reuniones de l

    4 de Noviembre de 2009, re la t ivas a los cambios en e l

    director io y en el comit de audi tor a y la aprobacin del

    balance del tercer t r imestre .

    Tratndose ambas decis iones de cuest iones de

    suma impor tanc ia para la soc iedad , sus acc ionis tas y e l pbl ico

    inversor en general , la subgerencias de emisoras procedi a

    rea l izar una ver i f icac in en la sede adminis t ra t iva de la

    empresa s iguiendo sus prct icas de rut ina conforme facul tades

    y deberes , constatando graves i r regular idades en la actuacin

    del director io puesto que no se encontraba asentada en el l ibro

    de actas del di rector io de la sociedad ningn acta que diera

    cuenta de esas reuniones .

    Teniendo en cuenta que la soc iedad haba

    informado a l rgano de cont ra lor y a l pbl ico en genera l

    dec is iones de l d i rec tor io que no cons taban en los l ib ros

    soc ia les n i en n ingn o t ro reg is t ro documenta l , pese a la

    impor tanc ia de las dec is iones informadas , que adems e ran

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    fa l sas en cuanto a la unanimidad lograda , es que se d ic t la

    reso luc in 16222/09 .

    En sen t ido la CNV ac tu dent ro de las

    atr ibuciones legalmente confer idas .

    Y que la Cmara Comercial haya anulado dicha

    dec is in no la convier te en i l c i ta , n i mucho menos , mxime

    cuando dicha anulacin no se ref i r i a cuest iones sustanciales

    de la reso luc in n i t ra t e l fondo de la cues t in .

    La nul idad se bas en un supues to

    procedimenta l , a l en tender que la CNV debi dar v i s ta a la

    sociedad previo a l dic tado de la declaracin de i r regular idad.

    Seguidamente expl ico e l requer imiento de

    informacin por presunto lavado de dinero.

    En es te sen t ido re f ie re que la quere l la sos tuvo

    que la CNV requir i a l Grupo Clar n que informara cuentas y

    dest ino de los fondos recibidos de c ier tos accionis tas ,

    cons iderando que e l o rganismo no tendr a ju r i sd icc in n i

    competencia por ser accionis tas terceros a jenos a l rgimen de

    ofer ta pbl ica de la sociedad.

    El lo es fa l so , e l a r t cu lo 3 de l cap tu lo 22 de

    las normas de CNV re la t ivas a la prevencin de l lavado de

    dinero y lucha cont ra e l t e r ror i smo, prev la ob l igac in de las

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    ent idades emisoras de ident i f icar a cua lquier persona f s ica o

    jur d ica que haya rea l izado apor tes de capi ta l , t engo o no la

    cal idad de accionis ta a l momento de real izar lo .

    Tambin e l a r t cu lo 5 inc . h de l decre to 677/01

    establece que la CNV puede requeri r informacin a toda

    persona f s ica o jur d ica que ce lebre pac tos o convenios de

    accionis tas cuyo objeto sea e jercer e l derecho a voto en una

    sociedad con ofer ta pbl ica .

    Adems la reso luc in 22/2011 de la UIF

    es tab lece las medidas o procedimientos que la CNV deber

    observar para prevenir, detectar y reportar hechos, actos ,

    operac iones u omis iones que pudieran preveni r e l l avado de

    act ivos y a lcanza a los propietar ios o benef ic iar ios , es decir a

    las personas f s icas que tengan ms de un 20 por c ien to de l

    capi ta l o ms capi ta l o los derechos de voto de una persona

    jur d ica .

    Respec to de la reso luc in 16590 expl ico que a

    raz de haber informado Papel Prensa a la CNV la renuncia de

    un d i rec tor t i tu la r y t res suplen tes , se rea l iz una inspecc in

    en la que se corroboraron mlt iples graves infracciones .

    Se pudo cons ta ta r que e l ac ta 945 de l 22 /10/09

    se encont raba s in f i rma de uno de los par t ic ipantes de la

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    reunin y en el acta 946 del 22/012/09 no es taba f i rmada por

    n inguno de los supues tos presentes .

    Adems se ver i f ic e l l ib ro de Inventar ios y

    Balances y se cons ta t la f i rma de l ba lance de l 30 /09/09 por un

    ex presidente del Director io , no encontrndose e l as iento

    anulado en debida forma, lo que conf igura una pa lmar ia

    v io lac in a lo es tab lec ido por e l a r t cu lo 54 inc . 3 y 4 de l

    Cdigo de Comercio.

    Se ver i f ic adems que la comis in

    f i sca l izadora des igno un d i rec tor t i tu la r, s in que sur ja de los

    l ibros e l ac ta que t ra t esa des ignac in .

    Se observ que en el l ibro de actas del Consejo

    de Vigi lancia no se encontraban f i rmadas las actas nros . 448 y

    449.

    Tambin se es tableci que la convocator ia a las

    reuniones de d i rec tor io de l 04 /11/09 fue e fec tuada por una

    persona que no revest a la cal idad de Presidente ni de Director

    de la soc iedad , lo que se cons ider en ese es tad io no a jus tado a

    la normat iva soc ie ta r ia .

    Tampoco surg a que la convoca tor ia hubiese

    sido efectuada por orden del presidente y e l temario de la

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    convocator ia haba s ido e fec tuado en forma inespec f ica y

    genrica .

    Todas las i r regular idades detectadas importan

    una inf racc in a l a r t cu lo 267 de la ley de soc iedades , de lo

    que se s igue que la reso luc in aqu t ra tada resu l t a jus tada a

    derecho , resu l tando inveros mi l e l agravio que la quere l la

    p lan tea en ese sen t ido , cuando n inguna de las fa l tas de tec tadas

    pudo ser desv i r tuada.

    Con respec to a l expedien te nro . 1180/2010 de

    la CNV donde se d ic t la reso luc in 16374 expl ic que e l lo se

    debi a una ser ia i r regularidad en e l Comi t Ejecut ivo toda vez

    que sus in tegrantes no haban adoptado dec is in a lguna n i

    labrado acta desde el ao 1992.

    No obs tan te e l lo , sus miembros perc ib ie ron

    honorar ios aprobados por asambleas generales ordinar ias

    cuando no pres ta ron serv ic io , y e l lo cons t i tuye un per ju ic io a

    la sociedad toda vez que se real izaron pagos s in causa.

    Sos t iene , adems , que como todo rgano

    colegiado se encuentra obl igado a labrar actas de sus reuniones

    de modo de documentar las dec is iones que adopte conforme lo

    normado por e l a r t . 73 de la ley 19550.

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    Por ende sost iene que las i r regular idades

    de tec tadas no pueden ser cont rover t idas y la ins t rucc in de l

    sumario resul t a justada a derecho.

    Seguidamente se ref iere a l expediente nro.

    1032 de la CNV y la reso luc in 17102, s in per ju ic io de lo cua l

    no ex is te ese nmero de expedien te y reso luc in , pero s i una

    s imi la r cuyo nmero es 16345 y de l 24 de jun io de 2010.

    Aclarado e l lo , expl ica Helman que se d ispuso

    apl icar mul ta a los conse je ros de v ig i lanc ia y a los miembros

    de l Di rec tor io , en tan to en la ins t rucc in sumar ia l se de tec t

    que s tos desempearon en forma s imul tanea durante var ios

    aos ambos cargos en la sociedad controlada (Papel Prensa

    SAICFI y M) y en sociedades que se informaron como

    controlantes (AGEA y La Nacin) en la AIF.

    En es te sen t ido , sos t iene que e l a r t . 286 de la

    Ley de soc iedades es tab lece la incompat ib i l idad de los

    directores , gerentes y empleados de la sociedad para ser

    s ndicos de la misma, incompat ib i l idad que es ex tendida a

    quienes ocupan idnt icos cargos en la sociedad controlada o

    cont ro lan te como as t ambin para los miembros de l Conse jo de

    Vigi lanc ia .

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    En tan to e l desempeo s imul taneo de ambas

    funciones resu l t v io la tor io de la incompat ib i l idad regulada en

    la ley 19550, la sanc in resu l t a jus tada a derecho .

    Seguidamente expl ica que la reso luc in 16386

    del 6 de agos to de 2012 (en rea l idad 2010) d ic tada en e l

    expedien te 1126/10 se ins t ruy sumar io y se sanc ion a los

    integrantes del Consejo de Vigi lancia de Papel Prensa SAICFI

    y M en vir tud de que sus miembros no revest an e l carcter de

    acc ionis tas , en c la ra v io lac in de l a r t . 280 de la ley 19550.

    Inf racc in que no admi te d iscus in .

    Respec to de la reso luc in 16575 d ic tada en e l

    expediente 1062/11 expl ica que se resolvi declarar i r regulares

    e inef icaces a los e fec tos adminis t ra t ivos las dec is iones

    adoptadas por e l Di rec tor io de Papel Prensa SAICF y M en la

    reunin de l 10 de mayo de 2011 ce lebrada nicamente por los

    Directores representantes del Capi ta l Pr ivado.

    El lo as toda vez que los puntos 1 y 2 de l orden

    del da de esa reunin eran 1) Consideracin de Memoria y 2 )

    consideracin del Balance General , es tado de resul tados,

    cuadros , anexos y sus notas e in formes de los audi tores y de l

    comi t de audi tor a cor respondientes a l 39 e je rc ic io soc ia l

    cer rado e l 31 /12/10 .

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    Al momento de su t ra tamiento , se d i s t r ibuy un

    proyecto dis t into del remit ido a los par t ic ipantes en la reunin,

    que conten a cambios , mient ras que minutos an tes de l in ic io de

    la reunin de Direc tor io se rec ib ie ron informes de los audi tores

    entregando copia de dichos documentos a los presentes .

    De ta l forma miembros de la Comis in

    Fiscal izadora y del Consejo de Vigi lancia manifestaron

    desconocer e l nuevo texto y adujeron no es tar en condiciones

    de expedirse , pese a lo cual e l borrador fue puesto a

    cons iderac in y aprobado por los miembros de l rgano

    presentes en ese momento , o torgando c inco d as a la Comis in

    Fiscal izadora y a l Consejo de Vigi lancia para revisar y anal izar

    los d is t in tos documentos .

    Refiere que una de las obl igaciones de la

    Comis in Fisca l izadora es e l an l i s i s de la memor ia (Ar t . 294

    de la ley 19550) y s imi la r ob l igac in r ige respec to de l Conse jo

    de Vig i lanc ia (a r t cu lo 281 de la misma ley) .

    Adic iona lmente , en d icha reunin se reso lv i

    una convocator ia a asamblea en violacin a una decis in

    anter ior del Director io comunicada a t ravs de la AIF, en la

    que se haba es tablecido la e leccin de s ndicos t i tu lares y

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    suplentes se resolver a una vez resuel ta la controvers ia judicia l

    de la Comis in Fisca l izadora.

    En a tenc in a las i r regular idades cons ta tadas

    por dos veedores de la CNV, la declaracin de i r regular idad e

    inef icac ia a los e fec tos adminis t ra t ivos de esa dec is in de l

    d i rec tor io se encuent ra debidamente fundada .

    Sentados las expl icac iones de l Sr. Helman,

    sost iene que todas e l las encuentran fundamento tcnico

    jur d ico , a l menos en las que in te rvino y fueron adoptadas

    dent ro de l mbi to de competenc ia , respe tando las a t r ibuc iones

    y cumpliendo el deber que sealaban las leyes vigentes .

    d) Matas Csar Antonio Gonzlez ( f s .

    1566/1573) sea l que ingres a la Comis in Naciona l de

    Valores e l 10 de abr i l de 1982 como abogado en e l sec tor de

    lega les de la CNV.

    Luego de suces ivos ascensos , en e l ao 2005,

    encont rndose como t i tu la r de l o rganismo e l L icenc iado

    Muoz, fue designado Gerente de invest igaciones y Prevencin

    del Lavado de Dinero .

    En e l ao 2011 que paso a desempearme en e l

    Gerenc ia de Inves t igac iones a l haberse inh ib ido de ac tuar en

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    los expedien tes re lac ionados con todas las empresas de l Grupo

    Clar n S .A.

    A f ines del 2011 o pr incipios de 2012 paso a la

    Gerencia de Fondos Comunes de Invers in y Nuevos Productos

    hasta e l 1 de sept iembre de 2014 en que se acogi a l benef ic io

    jub i la torio .

    Con re lac in a los quere l lan tes sea l que no

    conoca a n inguno, n i t en a t ra to personal , n i tuvo cues t in

    a lguna con n inguno de e l los .

    Las notas enviadas en ambos expedien tes

    formaron par te de actuaciones o invest igaciones efectuadas por

    e l o rganismo, la Gerenc ia de Inves t igac iones de la CNV ten a

    como func in t rami ta r las denuncias de par t icu la res o

    funcionar ios pbl icos , las invest igaciones que se efectan

    dent ro de l organismo a t ravs d is t in tas gerenc ias , todo eso

    t ienen un procedimiento in te rno dent ro de l organismo.

    El procedimiento es taba reg lado por la ley

    17811, e l decre to 677 y las normas in te rnas de la CNV.

    Recib ida la no ta , denuncia e tc , y s i t en a una

    connotacin legal iba a la Gerencia de Invest igaciones .

    A par t i r de a l l e l Gerente d ispone las medidas ,

    s i t i ene connotac in lega l remi t i r la a un abogado, s i t i enen una

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    contable a un contador, s i t i ene a lguna inf racc in o la

    neces idad de a lgn t ipo de requer imiento se procede en

    consecuencia , es decir las notas formaban par te de sendas

    invest igaciones y era lo que como responsable de la gerencia le

    corresponda .

    Que esas inves t igac iones no e ran secre tas , pero

    si eran secretas las invest igaciones prel iminares , no haba

    t rmi te de sumar io con par tes , s ino cuando se te rmina con la

    ins t rucc in pre l iminar.

    Final izada se e levaba la invest igacin con un

    dic tamen de la gerenc ia , no v inculan te , a l Di rec tor io , que a su

    vez lo remit a a la gerencia general que lo anal izaba,

    conval idaba o no el dic tamen de la gerencia y lo devolva a l

    Director io que resolva .

    A par t i r de es te paso empezaba e l sumar io

    propiamente dicho con intervencin de la par te .

    Se t ramitaba en la Subgerencia de Legales ,

    s iendo que la gerenc ia donde cumpl a func iones no ten a ms

    in te rvencin en e l sumar io desde que emi t i e l p r imer y nico

    dic tamen.

    Aclaro que las empresas de l Grupo Clar n

    comenzaron a recusar a muchos func ionar ios de la CNV ent re

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    los cuales es taba l , por lo que comenz a excusarse en cada

    actuacin, motivo por e l cual fue pasado a otra gerencia .

    Agreg que recibidas las denuncias en que se

    remi t ie ron las no tas , no poda ac tuar de o t ra manera , toda vez

    que es par te de la funcin de la gerencia y de la act ividad de la

    Comis in Naciona l de Valores la de cont ro la r las en t idades que

    se encuent ran en rg imen, a cuyo efec to puede requer i r toda la

    informacin necesar ia .

    Por l t imo ac la r que la in formacin que se

    puede requer i r a una empresa puede ser an ter ior a l ingreso de

    esta en e l rgimen de ofer ta pbl ica .

    e) Mabel Susana DOrazio Cebey ( fs .

    1574/1581) expl ic que comenz en la CNV e l 1 de ju l io de

    1982 como abogada , e l en ao 1992 fue ascendida a Subgerente

    de Bolsa y mercados y en el ao 1993 fue as ignada a la

    Subgerencia de Emisoras y en el ao 2007 fue ascendida a

    Gerente de Emisoras .

    Sost iene que en vir tud que una de las empresas

    de l Grupo Clar n S .A. so l ic i t una mediac in por una demanda

    de daos y per juicios , se excus para actuar en todas las

    actuaciones re lacionadas con Papel Prensa, AGEA, Grupo

    Clar n y Cablevis in con fecha 30 de sept iembre de 2010.

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    El 21 de marzo fue de 2011 fue as ignada a la

    Secretar a de Director io como Gerente , su funcin fue la de

    proveer las dec is iones de mero t rmi te de l Di rec tor io s in emi t i r

    op in in . Por l t imo e l 9 de noviembre de 2012 se acogi a l

    benef ic io jubi la tor io .

    Sobre los pedidos de informes re lac ionados con

    el convenio de acc ionis tas de l 18 de agos to de 1977 expl ico

    que al ingresar una nota del Secretar io de Comercio Inter ior,

    que e ra e l acc ionis ta en representac in de l Es tado Naciona l ,

    fue g i rado a la gerenc ia y con las ac tuac iones cor respondientes

    procedi a sol ic i tar lo a esas empresas .

    En el caso de Papel Prensa, contest que ya

    haba s ido presentada , por lo que procedi a e fec tuar la

    bsqueda per t inente .

    Expl ica que en e l o rganismo haba ex is t ido una

    comis in de documentac in , en la cua l , con e l Archivo General

    de la Nacin se e fec tuaba e l t ra tamiento de la documentac in

    obrante en e l o rganismo. De ta l bsqueda resu l t que las no tas

    con d iez aos de an t igedad eran descar tadas .

    Ante e l lo ins i s t i con e l pedido a las dos

    empresas , toda vez que cuando no se encuentra documentacin

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    en e l o rganismo, para proceder a su recons t rucc in de la misma

    se sol ic i ta a la par te .

    Agrega que n inguna de las soc iedades remi t i

    la documentacin sol ic i tada, por lo que giro las actuaciones a

    la Gerencia General a f in que evaluar la la conducta de los

    adminis t rados .

    Sos t iene que baso su pedido de l convenio en e l

    a r t cu lo 14 de l Decre to Reglamentar io de la ley de

    procedimientos adminis t ra t ivos , e l cua l d ice que la

    co laborac in con la adminis t rac in es ob l iga tor ia.

    Y que no es b ice que a l momento de la

    suscr ipc in de l convenio no s te en e l rg imen de ofer ta

    pbl ica .

    Aclara en ese sent ido que la documentacin se

    requir i a ra z que en la autopis ta de informacin f inanciera de

    la CNV, Papel Prensa present como hecho relevante que el

    convenio de 18 de agos to de 1977 haba s ido de jado s in e fec to .

    Enfat iz que no recibi ningn t ipo de presin

    o in t imidac in para rea l izar ta les pedidos , re f i rmando que an te

    un pedido de cualquier persona f s ica o jur dica se acta de la

    misma manera .

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    f ) Rodol fo I r ibar ren ( f s . 1582/88) , expres

    que ingreso en la CNV en Mayo de 1993 como profesional en la

    Gerencia de Emisoras , en e l ao 1994 fue ascendido a jefe de

    depar tamento , ba jo la pres idenc ia de Mar t n Redrado , en 1998

    fui ascendido a Subgerente a cargo del rea de Cal i f icadora de

    Riegos , ba jo la pres idenc ia de Gui l le rmo Har teneck . En e l ao

    2000 pase a es ta r a cargo de la Subgerenc ia de Futuros y

    Opciones , ba jo la pres idenc ia de Car los Wei tz . En e l ao 2003

    pase a es tar a cargo de la Gerencia de Intermediar ios , Bolsas y

    Mercado, ba jo la pres idenc ia de l Dr. Hugo Medina y en e l ao

    2006 fu i ascendido Gerente Genera l por e l d i rec tor io pres id ido

    por Hecker.

    Expl ica que es te era un cargo que recin creado

    en e l o rganismo, en e l cua l es tuvo has ta 2014 donde quer an

    poner una persona a l ineada a l d i rec tor io de ese momento y para

    no despedir lo por su reconocimiento su carrera paso a es tar a

    cargo de la Unidad de Audi tor ia Interna.

    Aclaro que no ten a n i t i ene n inguna

    animosidad cont ra n inguno de los quere l lan tes o las empresas a

    las que e l los representan y que su forma de t raba jo es t

    acredi tada con 22 aos de desempeo en e l o rganismo s in haber

    ten ido objec iones in te rnas o ex ternas .

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    Respecto a l hecho que se le imputa seal que

    todos los expedien tes que l legaban a lagerenc ia genera l e ran

    rec ib idos con los d ic tmenes de los profes iona les , subgerentes

    y gerentes de las dis t intas dependencias y cuando los temas

    eran de ndole jur d ica se le daba in te rvencin , dent ro de

    Gerencia General , a l Coordinador Jur dico General .

    En e l caso espec f ico record que venan todos

    los d ic tmenes mot ivando la neces idad de hacer e l

    requer imiento , que ten an unic idad de c r i te r ios basado en que

    un convenio de acc ionis tas t i enen repercus in o impl icanc ia en

    el mercado en general que la sociedad haba informado la

    rec is in de un convenio , e l cua l no se ubic en e l a rch ivo de la

    CNV.

    Que como se en tenda que haba s ido de jado s in

    efecto, era necesar io conocer ta l convenio, en ese caso y dado

    que no se encontraba en el archivo corresponda pedir le a la

    soc iedad que ad junte una copia , como muchas veces se hace

    cuando algo no se ubica en el archivo.

    Su opin in en es te caso no fue v inculan te

    pues to que se l imi te a e levar las op in iones jur d icas a

    consideracin de las autor idades de la CNV, no hubo un

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    dic tamen personal requi r iendo esa informacin , s iendo una

    decis in del di rector io e l pedido de informacin.

    Agrego que en su ac t iv idad labora l no observ

    alguna conducta de func ionar ios que tendan a u t i l i zar a la

    CNV como un ins t rumento cont ra e l Grupo Clar n , n i suf ri

    n inguna ind icac in o pres in para d ic taminar de ta l o cua l

    manera contra es te grupo.

    Hizo saber que es tuvo en una reunin que no

    fue cmoda con Hecker, Moreno y o t ras personas , en la CNV,

    donde Moreno rea l izaba preguntas sobre e l ro l regula tor io de la

    CNV, diferencias entre CNV e IGJ en cuanto a la normativa

    apl icable y a las empresas en ofer ta pbl ica .

    Y agrego que Moreno a l l habl sobre una

    reunin de d i rec tor io de Papel Prensa , s iendo las preguntas

    or ig inadas en eso , no recordando s i l a reunin de d i rec tor io ya

    se haba producido o no .

    Tambin record otra reunin en la Secretar a

    de Comercio Inter ior entre Moreno, Alejandro Vanol i , l y

    o t ras personas , que las preguntas de l p r imero e ran de orden

    general y no recuerda que se haya mencionado al Grupo Clar n

    S.A. o a lguna de sus empresas .

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    G) Mar io Gui l le rmo Moreno ( fs . 1601/1613)

    apor to un escr i to e l luce a f s . 1594/1600 que fue presentado en

    el marco de la causa nro. 13146/09 del Juzgado Nacional en lo

    Criminal y Correccional Federal nro. 9 secretar a 17.

    En es te escr i to expone en re lac in a la reunin

    celebrada con fecha 14 de sept iembre de 2009 con la directora

    designada por e l Pode Ejecut ivo Nacional en Papel Prensa

    SAICF y M, Licenciada Beatr iz Pagl ier i , e l in tegrante del

    Consejo de Vigi lancia Carlos Col laso, e l in tegrante del Comit

    de Audi tor ia Licenc iado Car los Mazzon, los s nd icos Vida l ,

    Turr i y Canepa, e l Dr. Alber to Gonzlez Arzac quien i r a luego

    a asumir func iones en la empresa y e l en tonces acc ionis ta

    Licenciado Juan Manuel Prada, Subsecretar io de Servicios

    Financieros de la Secretar a de Finanzas de la Nacin.

    Al l expl ica todos los pormenores de la reunin

    en referencia a una denuncia de Carlos Col laso en su contra .

    En su dec larac in lo pr imero que menciono fue

    su profunda sorpresa por la lectura que se le acababa de

    efectuar.

    En esa lec tura e l Grupo Clar n S .A. ,

    controlante a t ravs de dis t intas personas jur dicas de ms de

    90 empresas que operan en e l mercado , mani f ies ta una

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    persecuc in en un aparente p lan , pero a una de sus empresas

    que es Papel Prensa SAICF y M.

    La segunda sorpresa de la lectura es que como

    bien se ac la ra su func in fue la de secre ta r io de Comerc io

    inter ior entre otras , y en es te caso par t icular se le delego,

    mediante norma adecuada , la representac in de las acc iones

    que e l Poder Ejecut ivo t iene en representac in de l cap i ta l

    soc ia l de la empresa , de la lec tura no se desprende cua l fue su

    ac t iv idad , ya que todo es t re fer ido a la Comis in Naciona l de

    Valores , no dependiente de la secretar ia de Comercio.

    Inc luso , re f ie re , en muchos de los expedien tes

    mencionados se sanc iona a los d i rec tores que en su carc te r de

    funcionar ios pbl icos in te rac tuaban en e l Di rec tor io de d icha

    soc iedad , no hay una so la mencin a un hecho que se haga

    saber dnde haya par t ic ipado, no se hace mencin a un

    accionar concreto de su persona, lo que le sorprende.

    Seguidamente hace una profusa mencin a la

    invest igacin denominada Papel Prensa la verdad y en especial

    a Hctor Magnet to , soc io de esa empresa , y su v inculac in con

    el te r ror i smo de es tado y espec f icamente como se obtuvieron

    las acc iones de d icha empresa por par te de l mencionado y

    Bar to lom Mit re .

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    Sin per ju ic io de e l lo sos t iene , que conviv i en

    la asamblea de acc ionis tas con soc ios que comet ie ron de l i tos

    de lesa humanidad , en tendiendo que la persona jur d ica Papel

    Prensa deba cont inuar con sus operaciones normales y

    habi tua les , abas tec iendo de pape l de d ia r io a l mercado loca l e

    internacional y obtener la rentabi l idad necesar ia para e l

    desar ro l lo de sus normales ac t iv idades .

    Y eso lo repor tan sus ba lances , toda vez que

    durante e l t i empo que e je rc i la representac in , no se v isua l iza

    ninguna accin que atente contra la cont inuidad de la empresa.

    Neg haber par t ic ipado de n ingn p lan para

    hos t igar a las empresas de l g rupo c la r n y neg haber

    inf luenciado para que Eduardo Hecker renuncie a l cargo


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