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DIARIO DE lJ08 DEBATES. 491i Sesión (1011111\ 2.. de ~IIIYo (le 18\1-1. Pl'eRiden('itt del 8('11<1(101' Rn~ael Donué. C(¡mulliC'aC'i(.n{'~. - ~c diHute y AlIuck el dictamen }>or el que se concel.le UDa pcD.\Iión Á la ,.iltda del General Podro M~rtíl1u. - !)rilUUB. lectura tlcl ...Jktnmcn do 10. Comisión <le Comunicaciones )' Obras PúlJhcas que propone u apruebe el Cotltrato [Iaro la COII~tTUcc¡cSn do un f~rro("arri1 de PeTote i TeÚutHn. Leida el ncta de la ~esi6n do ayer, fné Jmcsta al tlelmlo J' sin él aproba- da eu votaciólI I'COllóll1lcn. m Secretario lIIENDlZÁBAL. - Se da eneuta do lall coml1niencionCllllignien. tes: La CiíOlarn 110Diputados, remite el proyecto de ley que facnHs al Ejecu. tivo para expcdir el CMigo y demás leyes concernicntes ií la erel\ci611 y fo. mento dela 1IIarinn 1IIercante Nacio- nlll. A las Oomisioncs I1nidas de Ol1orl'a y de Hac!elHla. " El Seeretnrio tIc Helaeieuos l!1xterio. rc!!, OCllsa rccibo del decreto expedido por el COlIgteao, eoncc(1iendo licencia al O. }!Jdmnndo J. PIIIZII, para aceptar la condecoración que el Gobierno de Venezuela le conflri6. A su expediente. La Legislatura del Estado deDnrlln. go, participa I]uo cerr6 el segunllo pe. riodo do sus sesiones ordinarias. De enterado. El Gohernador interino del Estado de Morelos, avisa que hizo el1trega del Poder Ejecutivo al Gobernador Oons- titucional. De enterado. Este fl1l1elol1ario, vuelto ií enellrgnrso tivo. De enterado. ElwislDo SECRETARIO. -Está á dis- cusión en'lo general, el (1ictamon do"la COIuisilÍn do Gl1crtil, consultando que so conceda nna pcnsi6n de $ 2,400 anullles á la Sra. Dolores Qrtiz, viuda del General Pedro Martinez. No hay quien pida' In palabrR. El Senad(lr PnESIDENTE.-Tlel1e la pllrticipa que ha del Poder Ejecn-
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DIARIO DE lJ08 DEBATES. 491i

Sesión (1011111\ 2.. de ~IIIYo (le 18\1-1.

Pl'eRiden('itt del 8('11<1(101' Rn~ael Donué.

C(¡mulliC'aC'i(.n{'~.- ~c diHutey

AlIuck el dictamen }>or el que se concel.le UDa pcD.\Iión Á la ,.iltda del General Podro

M~rtíl1u. - !)rilUUB. lectura tlcl ...Jktnmcn do 10.Comisión <le Comunicaciones)' Obras PúlJhcas que propone u

apruebe el Cotltrato [Iaro la COII~tTUcc¡cSndo un f~rro("arri1 de PeTote i TeÚutHn.

Leida el ncta de la ~esi6n do ayer,fné Jmcsta al tlelmlo J' sin él aproba-da eu votaciólI I'COllóll1lcn.

m Secretario lIIENDlZÁBAL.- Se daeneuta do lall coml1niencionCllllignien.tes:

La CiíOlarn 110Diputados, remite elproyecto de ley que facnHs al Ejecu.tivo para expcdir el CMigo y demásleyes concernicntes ií la erel\ci611 y fo.mento dela 1IIarinn 1IIercante Nacio-nlll.

A las Oomisioncs I1nidas de Ol1orl'ay de Hac!elHla.

" El Seeretnrio tIc Helaeieuos l!1xterio.rc!!, OCllsa rccibo del decreto expedidopor el COlIgteao, eoncc(1iendo licenciaal O. }!Jdmnndo J. PIIIZII, para aceptarla condecoración que el Gobierno deVenezuela le conflri6.

A su expediente.

La Legislatura del Estado deDnrlln.go, participa I]uo cerr6 el segunllo pe.riodo do sus sesiones ordinarias.

De enterado.El Gohernador interino del Estado

de Morelos, avisa que hizo el1trega delPoder Ejecutivo al Gobernador Oons-titucional.

De enterado.Este fl1l1elol1ario,

vuelto ií enellrgnrsotivo.

De enterado.ElwislDo SECRETARIO.-Está á dis-

cusión en'lo general, el (1ictamon do"laCOIuisilÍn do Gl1crtil, consultando queso conceda nna pcnsi6n de $ 2,400anullles á la Sra. Dolores Qrtiz, viudadel General Pedro Martinez.

No hay quien pida' In palabrR.El Senad(lr PnESIDENTE.-Tlel1e la

pllrticipa que hadel Poder Ejecn-

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49G OAMARA DE SENADORES.

Imlnlna el Sonllllor lIlontesinos -(Jllminformar.

El Senador i\[O:-lTESIXOS.- Sefior:la Comisi6n 'lile suuscriue el (lictamenrclnlivo {Lla pensi6n ql1e la Cámara dn

Diputados \~OIw\1diófL la Hm. DoloresOrtiz VilHl:\del SI'. <1eneral Pedro Mar-tfne7., ha \\xpnesto todas ]1\8 rl\7.oncsquo tllviem on favor de dicha pensión,on la parto expositi"1\ del ,lictamcnquo está al, (Ieuate.

Basta 5610 leer la hoja de servicios1101citado Gelll1ral,para conoccr lasrazones '1110ha lenitlo la villtla paraquo lo IWpL discernido la Cámllra dnDiputados la pensión de dos mil cua-trocientos pesos auuale~j es la lJoja \leso\'\'icios más hermosa '(l1lJ puedo te-ner IIUsoldallo. -

Mo permitirá el Senado quo 116lec-tura á la parto do las eaIII(laiias {LqunIIsistió duranto su vida el Gcnerall'e-dro Mmtíue7.; se lJUode decir que esI1Uhoreo de gloria ~' después 110 sulectura estoy soguro quo el Senadoaprobará 01 dielamon quo so discute.

El General Pedro Martiuez concu-rrió fLtoda la eampaúa 110AyuLla, en-contrándoso en los eomuatell signien-tes: <JoUClll"1'ÍÓJLla (Icrrola Jo Giiiliaoell el Saltillo en Julio de 1855; A laacción de J'tIorterillos; Derrota del Gl."-neral Cruz en Solisj 'foma tlo la plazade San Luis Potosi cuando 80 iuonlln-ció el Gcueral Alfaro; Ullerra tle He-forma: Concurrió á la acción de Carre-tas, doude salió grnvemento herido;Ataque y ocupacióllde la 1)laza do ~a-catecas el 27 de Abri1 de 1858; OOllllmtoy ocupación tlo Srin .Jnan de los Lagos

el 27 tle :r.ra~'o ,lelmismo afioj Acciónde las uUl"I'aneas de AtlJllqniqno el ~de Julio; Acción do Santa Anita {¡ in-mediaciones de Oumlalajara el 22 deJulio; Ataque de la plaza. de Móxicoel dla. 15 de OctulJre de dicho aúo de

1858; Combate del paso do Atcqnizllel 14 do Diciemuro; 'l'ollla tlo 1ra11lla-to el 30 del mismo mos y aiioj AtaqlllJ,lo San Luis Potosi; Derrota tle Agre-,la 0112 dn Octllhm (le 1858, en cuyaacción sali6 herido. Ataqno do la pln-7.ado lIIéxieo por San CosnH\,cu Aurildo 1859. So halló on los varios eom.bat.es contra 01 cahecilln l'oaccionarioBntr(Jn en el Monte de las ()rnces elailo de 18(;1. Ooncnl'\"ió 1I(lemlis á 111porseeueión quo so hi7.0 al cahccillaLeonardo ]\[árqnc7. el mismo ai,o. Guc.rra dc Illlcrf'fIlCiÓII. Concurrió 111COI1l-hl\l(\ ,lo ¡as Cl1IlIhres do Acnll7.ingo el21\ d" Ahril (le 18(;2. Batalla del ti de]\la~'(I delmisl1Io afio frente {LPuebla,A ('cicín dI.' Orizaba. I )\.fensl\ do la pla.7.1\.Ie Puchla 11urallto el sitio do losfl'!1l1cescs el ailO do 1863. Aseclio ticMatamoros l7.ílCar. ,\sedio y oenpa-ción do la plaza ,lo Tlatlaur¡nito[lcc,Defellsa do 'l'e7.llitl:ín hasta 01 9 doElJerll (lo 1864. DlJfonsa do 'l'laeolll]an.A taq no do 1'Ol'Oto, A I!alto (le I pnerlodn '1'(1)(111111.Acción dn la Ang"ostnl'a.<Jomhate ,le los Pozos {Linmecliacioncsde San I'liis PotosI. Sitio de I\1atamo.rOl! á tines do 1865. Atacó la plaza doCntorce~' la do 1IIaznpil, mandanllorecursos al Cnartel general del Ejér.cito del Norte. Atacó al Regimientode la Emperatri¡r, cn San Salvador.Conclltrió {Lla dcrrota do DU(lill en

Doctor Arroyo {¡ las órdencs del Ge-neral Albino Ellpinosa. DOl'fotó al Ro-gimiento de la Emperatriz en Bocas.Concurrió á la batalla lIe San Jacinto.Sitio do Qncrétaro. llatalla de SanI,orenzo y sitio do Móxico on 1867.

Mo pareco ~eilOl'es Senauoros quebasln el hlas6n do glorill qno tiene ell-lo soll!,lIlo, para (1"0 {Lsu viuda so )0

conccua la pensióll que se cOllsnltacnel dictamen {Ldiscusión.

m Secrctario J',JENDIZÁBAI..- En vo.tación Ilominal, ¡ ba lugar á votad

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DIARIO DE LOS DEBA.TES. 497

( Se recoge 1&votnci6n.) Apolinar, OouttolencJosé }\faria, Ohá-vez Ignacio T., Dávila Narciso, Don-dé ltafael, Enriquez Gumesindo, Gam-boa José A., Garcia .A]berto, Gonzá-lez Agustin R'I HeL'rern.lIIanuel de,Landa y Escandón G. de, Loera Jesús,Lomeli Subá.s, Loyola Bernabé, l\fár-quez Rosendo, MartÍl1ez dc Castro 1\'[a-riano, Mat.t!nez de Oastro Ricardo,l\Iendizábal Fernanclo G., Miranda Pe-dro, Montesinos ,Tosé, Ortega ReyesManuel, Ortiz de Montellano Mariano,Parra Manuel, Payno Manuel, Peón yCoutrera¡¡ José, Pombo Ignacio, Pue-bla José A., Quaglia Oarlos, RaigosaGenaro, Ramos José, Rincón GallllrdoEduardo, Rio Agustin de], Rivas Car-los, Rubio Enrique M., Vega Jcsúsdela, y Verdugo Pomposo.

Aprobado por unanimidad de 48 vo-tos.

A Ia.Vomisión de Corrección de es-tilo.

El miflmo SEORETARIO.-Seba pre-sentado el siguiente dictamen:

Votaron por ll~ afirmativa:Alcán t.ara 'f. Melesio, Arce J!'rancis-

co O., Arguinz6niz Antonio, A.speFranciscoJle P.,DárceuaMariauo, DazEnrique, Carrascosa Mauuel, CanilloLauro, Castañares Adolfo, Castañeday Nájera Vidal, Castañl:>daJesús, Cas-tellanos Sánche1. M., Castill oAPo1inar,OOllttolenc José Maria, Chávez Igna-cio T., Dávila Narciso, Dondé Rafael,Enriquez Gumesindo., Gamboa JoséA., Garcia Albe¡.to, Oonzálaz Ag1l8-tin R, lIerrem Manuel de, Landa yE~canu61l G. de, Luera Jesús, LomeliSabás, Lo~'ola .Heruabé, Márqllez Ro-!>enuo, Martinez de Castro M:niano,Martinez de Oastro Ricardo, Mendi-zábal Femando G., Miranda Pedro,Montesinos José, Ortega. Reyes !tIa-1.\1Iel,OrUz de MOl1lellano Mariano,Parra Manuel, PaYllo Manuel, P.eou yContreras José, Pombo Ígnacio, Pue-bla José A., Quaglia Carlos, RaigosaGenaro, Ramos José, Rincón GallardoEduardo, Rio Agustill uel, Rival! Caro "Comisión de Oomunicaciones ylos, Rubio Enrique M.. V~ga Jesús d¡¡¡

Obras Públicas. - El Ejecutivo de lala, y Verdugo Pomposo. Unión, representado por el Sr. Gene.

.Ha lugar á votar por unanimidad. de ral Manuel González Oosio, celebró un48 votos. Oo.n.trato eldia 17 de Enero del pre-

:Está á discusión en lo particular.

I

sente arIO eon el Sr. D. Juan de DiosNo bay quien pida la palabra. Rodriguez paraconstrnir Ul.\ferrocarrilEn votación eoom.mica, ¿ba lugar & que partiendo de Perot~, termino en

votar!

I

'fezuitlán.Ha lugar. " El concesionario se obliga á termi-En votación numillal, i se aprueba' uar la Hnea en el término de siete años,(Se reooge la votacióli.) asi como á transportar gratuitamente

la correspondencia. Se hacen ademásVotaron por la afirJllativ¡t: algunas rebajas en el pasaje á los em-Aloántara T. l\Ielesio, Arce 1<'1'11n- plead08 del Gobierno y á los colonos é

cisco O., Argllinz6niz Antonio, .Aspe inmigrantes.Francisco de P., Bárcena Mariano, "En cambio se conceden la libre ilU-Baz Enrique, Carra~osa Manuel, Oa- portación á. las máquinas y materialesrrillo Lauro, Castañares Adolfo, Oaso necesarios para la cons4!rncción, y latafieda y Nájera Vidal, Ca8tafieda Je- exenoi6n de impuestos á los capitalesSÚ8, CIUltt!llauusSáochez M., Castillo invertidos en esta Empresa.

Décimo!!exto CODgre!'O.- Cuarto períudo. - üJ.

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498 UAMABA DE SENADORES.

" En tnl virtud, la OomisiólI encarogada de aletnmlnar en esto asunto creeque es de aprobarse el Oontrato y pre-senta á la ilustrndadeliberaci6n de estaH. Cámnra el signlente

PROYECTO m: LEY.

" Artíoulo nnico. Se npl'lleba el Con-trato celclJrllllo ellt,re el O.Gonaral Ma-nuel GonzáIe:t C0810,SeCi'ctario do Es-tado y .Iel DesJlacho do COlllunicacio-nes y Obras Pílblicas, en representa-

ci6n del Ejecuti\'o .le la Ullión y el O.Junn (lo Dios ROllríguez, para ]a cons-trncci6n de un ferrocarril de Porote á'fezuitllin,

"Sala de Comisiones tlel Scnndo.-México, á 25 do Mayo do 18!!4.-EII-riquB M. Rubio,-Igllacio T. Chát'BZ."

Primera Jc.dum 6 impl'imase con elCo 11trato.

(~I COIItra to á quo ~o renero este dic-tamou es d síguiontt':)

"Secretaria de.Coumnicaciones y

Ouras Públicl\s.

"CO~TRA.TO ~elebrado enlree) c. GCDer,l ),laoue! Oon.

r:\1tz Cw:fo Secretario de Eatado '1del De.paeho de

ComuDic."doucs "iObras Pó.blioil.l. ea. repreHl1t&cióD

del EjeoutIvo ue la Unión 1 el C. Juan do Di08 Ro.

drlguel, para. 1110cQutrucción d. un lerrocarril de Pie

rOu, á. TC1uit1An.

OA.PÍ'fULO I.

Del permiso, trayecto y pla~o lmrll tI

establecimiento de la vía.

"Art,l~ Se I1l1torizn 11.1O. Juan deDios Ro<!rig-ulJ1.,pllm con~trnir por sucuenta 6 por la tlo 111OOlllpa¡¡ia Ó comopa.ñtl\8 qne a\ el6cto orgl1uioo, y pameXlllotar (le la Mlisma m9ner8,1JI1I\ IIIIt'ade ferrocarril t\lle IlI\rtielHlo de Perotey pasando por Altotollgo y Jlllaoinr;ro,termiue en Te:uÜtlán ligándose en Pe.

roto con 01 ferrocarril Interoceáuico doAcapulco á Veracruz,

" Art. 2~ El trazo que debor¡\ soguir

la via, scrA el que conforme á 108 1'0-conocimientos que so practiquon, apa-rezca. ser el wásconv6nient6 y aprnelJela Seoretarla de Oomunicaciones vOuras PÍlblicas.

.

" Art. 3~ El OOllceslonarlo comenzar"

dentro do un aúo y á 8USexpensas,el reconocimiento de la Jinea que so leconccele )lor este Contrato, dar{, avisoá la Secretar!:\ do COIIIJlnicacionlJs yDuras PÍlulicas, con quinco ellas do an.ticipación, del tiempo y Ingnr en qnehayan tlo comenzarso los ostlJllios delterrono, y someterá á Juaprobaci6n dela misma Secretaria los planos respec-tivos con el trazo preliminllr antes depresentar los proyectos definitivos.

"Art. 4~ Presentará á la aprouación

ele la Sccretllria, los trazos y perfilesdefinitivos del camino, ya en Sil tota-lic1ad, ya en secciones sucesivas por lomenos docioco kilómetros, on la ¡nteli-~el1cia de qné no deberá. pJecntar tra-bajos do constrncci6n, sin la previanpl'Obación do los plauos y perfilcs co-nespomlielltos.

"Art.GP Dará prinoipio á la COU8-trncci6n do la \'fa á los diez y ocho me.ses y concluirá por lo menos ocbo ki-

16moll'os cada ui~nio, debiendo qnedurterminado 01 oamino dentro de: tér-mino de siete aúos y IJJ~Ilio, contllll08dosde la fecha de la IJl'omnlgllcióu (leeste Oontrllto. Dichos trllbajos de COIl8-trucci6n podl'án empezarse ell ellJUllto6 IHllltos quo la Empresa juz¡.:ue másconvelllellte con aprobaci6n dó la Se.oretal'la de Oomunicacionos y OumsPÍlulicas.

lO Art. G~ Se asooiaríl al Ingenieroq\le designe la Empresa pl\ra hacer 108roconocimientos y truzos, \In pel'ito quenombrará el Ejecutivo, y cnya rcmu-neración no excediendo de cielito cio-

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DIARIO DE LOS DEBATES. 499

cnema posos cada mes, por el tiempoqne dnrenlos trabajus, Mr!\ pagada por111Empres:\, la cual con quince dlas deanticipación, dar!\ aviso á la Secreta-ria Ile Comnnicaciones y Obras Públl-c:\!! del tiempo y In~ar en qne bayallde comen1.arse los estudios elel terreno.

" A rl. 79 Se constrnirá un tel¡lgrl1i<l6 tclMeno para el servicio exclusivo rlela vla y para el Ile los viajeros <]ne porella transiten..,Art. 8~ Los planos y las obms Ilecollstmcci6n ,10 In v1a, se bnrán COn-forme {¡ lo ,!ispnesto en el Reglmnento,lo ferrocn rriles.

"La anchurr do la vln, entre I<lRborlJes Interiores de los rieles, S~I'IÍ ,1/1novccient/18 catoro/J mllfmetros. m pe.so de 10s rieles y las penlllcntes, se fija-rán p.or la Soerf'tarfa de ComnnicAcio.nes y Obras PúblicAs. La tmoción sehar{¡ por vapor, ú otro ¡¡istema <]nenpmebe la misma Seeret,m'la.

"Ar~. 9? Los pln1.os estipulados eneste Oontmto se contarán desde la fe.cba de sn l\romnl~aeión.

&(Art. 10. La rlnrnción de cste Oon-trnto, será ,le noventa y tll1eve afio~,cont.Allos des/le lit fer.ha de Sil proml1l.gaci6n y al expirar este plazo, el ferro-carril con todas sns est.nciones, a1mn-cenes y tnlleres, pasarán en bnen esta-do y libre de todo grnvamen al domi-nio (le 11\Nación, pero el Gohierno de-herá compmr cl materIal rodante, úti-les, m\1/Jbles y enseres qne tuviere laCompnñla pam \180 y explotaci6n delcamino, con ob1igaci6n de pagnr al con'ofado el precio <]\1eá tal material rodan-te, íttiles, muebles y ensero¡¡ fijaren dosperitos nombrarlos Hno por cnda partey nn tercero en caso de discordia, desig-nado previamente por 108 mismos. Sicnt~nces conviniere al Gobierno enaje-nar 6 arrendar el ferrocilrri1, gozará laCompañia el det:echo de preferenciapor el tanto.

OAPiTULO n.

Bases d6 la Oompañia.

"Art. 11. IJa Empresa será siempremexicAna, ann c\1l\llIlo todos 6 algnnosne sus miembros flleran extranjeros, yestal'á Anjeta exctnslVlUnellte {¡ la ju-ris,!icción de los tribnnales Ile la Re-púlJ1iea Mexicana, l'n t()llos los nego-cios cuya cansa y ncci6n tengan IlIgar(lentro (le Sil territorio, i<;lIn misma, ytoilos los extra!ljeros y los slIcesores de~tos, qlle tomaren parte ell !l\U¡ne.f:'o-cios, sea como accionist,as, empleados

,6 con cualqniera otro carAder, seránconsideralloA como mexicnnos, en tonocl1anto á ella se refiera. NlIncn podránnlegnr, respecto de los tf~n'os y nego-

cios relacionnllos con la l~m"resn, de.,..ecilos de extranjerla Iwjo cnalquierpretexto <]lIe sea. S610 tendrán los de-recho~ y medios de hacerlos valer, quelas le~'es de la Repúhfica conceden álos mexicanos, y (lor con~iA'uiente, nopodrán fenel' ingerencia III~nna, losngenteR diplomáticos extranjeros.

&(Al'!. 12~ La Em prt'sa estará sujeta

{¡ todas las leres y reglamentos vigen-

tes en 11\actualidad, ó qne en lo suce-~ivo se expidan por el Gobierno de laRepública, ~'a sea sohru ferrocarriles,trasportes y teMgrafos ó sobre /Jual-<]ulera otrá materia, COIItal ql1e dichasleyes ó reglamentos 110 se opongan á]0 prevenido en este Oontrato.

"Art.13. LaCom)lniila tendrásn do.micllio principal en la ciudad de Mé-xico, sin perjuicio de los demás quepueda establecer en donde pueda con-venirle.

"Art. 14. La Compa1\fa nombrlll'á enesta capital \1no 6 más representantesfacultanos y autorizados pnr" tratarcon el Oollierno Federal y demás au-toridades de la Rej>t\blica, acerca detodos los negocIos relativQ8 á. las obli.

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500 OAMAU PE 8F)~U..DO:RES.

.-O' _.h"_h.'.' '-~..

gaciones 'In6 <le le illlpODen por estaley, ~. en cuanto se ejecute Ó cQnven-ga COIIl'elaoiólI á. ~e all\111OO.

"Art. ]5. El Gohierno tendrá la fa-cultad de n01Ubr~r 1)110.Ó dos dirl'lCoo-rill! q"e lo rt'preBellten en la .T~u}~ Di~ractiva cJ.e la F,mRrcSIJ., 011'0 su~ldo,será pagado por e] E~rio, y 00.1\11..pre.rr.ogativa¡¡ y facnltndeJI serv.n 1alimis,.mas qne las 'lue teugan loa cljr~tore,¡¡,de la. Empresa.

" .Art. 16. Cuando se suscitare al.guna duda Ó cuostión, respecOO á. lainterpretaci6u y cumplimíento de 1&&oslipulncionc.\! del presente Oon.trato,Sft dccidirá exclusiv'l1.fI'Ilmte POr 108Trí-hnnales cOlllpetldllwlS ele la Rep(¡b\i~Mexicana, y confor/.J6 ¡\ las ]oya&!d~la misma.

"Art. 17. La línea, de wnocar.ril ,I~

qne trata este Oonh'ato, y los terrenosy demás propiod,'1.des ]egalmenteadqui.r¡duB por la Compaíiía, en virtnd de ce-si6u 6 compl'a, inclnyeudo los edificios,almncencH, estaciones, maquinaria, úti.les, marerialcf>y todos losdewás obje.tos que consLitnYlln a) ferwearril y]~ Ii.lIen. telegrlÍfica.6 telefónica, se conside-rarán como propieda<l de la COQ1paii.ia,con el derecho (lo Ilsar de ellos en 108tél'luiuus y hujo las misw3s condicio.

nes quo dIJ cualquiem otra propiedad,pero someti,)as :í. las prevenciones delas leyes y reglamentos vig6U~S ac.tmdmento ó quo IJnlo sucesivo 8e dic-tarcn con respecto á ferrocarriles, sinqU6 S6 cntienda por esto, ql1e 8e pne.dlln altorlll' las eoudiciol\es 11e ~8teContrato.

".Ar.t. 18. Dicha OOlnpl\íií~ ten.drá el,

derecho de enlazar sn vio. férrea, aoncualesquiera otl'lI6 vía~ que nctuahueu-t6 exiswn 6 quo onl0 sUCWiivopuedanexistir ellla Hepúhlic.&, y ta.mbiéll t0ll-dr{~el d6.l'ech.o de explotar.la y mante-neda 611 unión ó consoli¡)apión, (100,cualquiem otra Ewpre~ fen:ooorrile...

ra, con ar,reglo á los contraOOs que C6.16hl'~ COIl011118y h¡~j') ]as conclioion8s,qlle se cousiuereu cOllveniente8.

"Asu vez laCoQlpaüla tendrá laobli.gaci6n de permitir qne sobre Sil línea,paaen trenca perteneeielltes IÍ otrasElupresa$ bajo. oondi.cionas equitativasy de reoipro.cidad Il!'ua.llOent.e la Oom.pañía. no ¡wdfá opon!lr¡;e á que 1111fe,.troollrril s.ea cl'IIzado \I(H ot\'U&cami.uos, canales ó ferrooarrileli, qua se ha-gan oon autol'izaciól} del Gobierne.salvo la indemnización á que haya lu-gar, por inoorrupción del tránsito ódaño material cansado I~I CIlmiDo.

" En ca.¡¡ode consolidación cou ulIaCompañía extranjera,)a cODcosioDariatendrá la, ob\ig~i6n de lIujetar/le á loprevenj(lo en el arto 11.

CAPITULOIlI.

ConCUfona 11pro1twioicItM.

.,Art. 19. Ni la Compañía con~io.

nal'j¡~ni UiJlgnnWi otraaql16 P.1/e.d.a!1au.cederle en ]0.flltnw, en tQdoQen pl\rte,podrán 61\ lIingún tiaw.p~, 'aaspasa.r,enajenar ó b.i.potecax las oouce!li{)n6S dala pl0Sen.tewy, el flll'Joenrril,QI telégu.-fQ y las Pwpiedl4dee anQ~, ni I~ 843'ciones que e.mita.n, á. uil.l~u. gob.ierno6 Estada Q~tJ:l\njero. ni adroiti~lo eu.ningú1) c&ll'o.COlUO IWcio \tn la. E~pre.

Sil, y cllaJquien, e~ü.pula.ció.u. hel:hl\ con

violacióu de elite auticnlo, S6rá..u~\la.JI:de uingúll valor.

"Art. 20. L~ OQIIJ~~iÜa qlleda aut!>.

:rizada PJ),:ru. 6IuiUr a.coi~lIe8 comunes,preferida , !muoa J' obli¡aoiol1.Q& y. d11\-poner; de (lIJa¡¡, 1l$~(¡OIl).Qw.u furroca\'r~l,

sus dependencias y f:rallquícia&, con elde:recbo ~ hjpo~cIU:Jo, el! toda ~ 61.1paDte, 1I~Úl1 se fuere coo-'ltruyer¡.d,opam aaegufa:a ~ pago de w.chQ,. bOllo&y obligacio~ J1~U/lint&c\101I, oou.1oI!o

obligación <teque la bipQteca,lIe bagaá favor d6 individuos ó aaoc.iaoioPIII!

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DLADIO DE LOS DEBA'.{'ES. 601

particulares. Las hipotecaR l!erán re-gi8trmlas on el Registro.Pí\blioo do lacilldl\d d6 Jalapa, y ORe re~i8tro setendrá oomo prueba 8uliolente para Silvalidez y ejecución ]egal, sin necesidadde registro ]ocal en los lugar08 porIlonde pasaro el ferroc.'1rri l.

"Art. 21. En todes los pnntosquliIsir-van do t6rmino al camino, a8i como en10.11 domlÍ.8importlmtes qne utrnviese,podrá haeer lfi Compañia todas IIU!me-joraR necesaria8 para asegurar y fncili-tar su tráfico incluyendo el estableci-miento lIe almacenes y otrus COlIstruC-ciones, previa 11\ aprobac.ión (le lo!![,lanOi y obras r68pecti\"a.~, otor~lIdapor h~ Secretaria de Oomnnicacionesy Obras Públicas; y para In.mllJuisición(le 108 terrono!! que clltas mejora8 \'e-(1IIiemn, 111rcferilla Compañía seguiráel método estahlecido en csta ley, porlo que 1'08pecta á los terrenos necesa-rios pam lIieonstrucción de dicha linca.

" Art. 22. Par:\. la con8trncción y ex-plotaci6n do la liuell 110 ferrocarril ywlej\'rafu 6 telefóoo, uutol'Ízada por es-taley, se concede á la Empre8a el de-recho de Víll, por la anchura de setentalIIetros en tOlla.laexteusi6n delos ferro-carl'ileH, pudiendo, sin emuarA'o, ('sta-bleco!"se dentro de estll distancia, otrosferrocarriles, eu ca80S excepcionales ycuando el Ejeout.ivo lo estimo COIIVe-nlcnte, con tal de que se pague el VII-Inr Il~ )os terreu08, y los diverso8 per-juicios qne 80 8iS(8n, y de que no inte-!"I"IIID¡H\IIla. explotacióu del que es ob-jeto cle la {Jl'e8ento ley.

"Art. 23. )<jlderecho de viI~ conco-,lido couforrno á estas blUte8, á 111ex-IH'eS[\(\aCompaiiia, no implica el dere-chu do ocupa!" la8."ias 6 C8111i11011reales,.Ie manera que se impicla Ú ohstruyae» 01108,el tróusito aOO8tumhrado deotl"OSvebí4lulo8.

"Eu CRBOde ql.le la Compaiiía. obs-truya we caminoe por oaUSRde 00118-

truccióu de 8U8 obras, tendrá obliga-oi6n de hacer á 8nllexpeosas las repa-raciones nooMarias.

" Art. U. Los terronos de propiedadnacional que ocupare la IInea 110la ex.tensióu fijada, y los terrenos necesa-rios para estaciones, almacenOll y otrosedificios, depósitos de agua, y del8áaacce8ori08 jndispen8ahle.~ de la IIne&.y8UIIdependenoias, se elltregarán á laCOll1l'aüia sio rctribnci6n ninguna. De]a wisma manera podrá la Oompañiatomar, de 108 terrenos de propiedad ua-clonal y ríos, 108materiales de toda es-pecie que 8ean necesario8 lIBra ]a.conll-tmoción, explotacióu y reparaci6n dola Hllca y 8U8depeullenoias, 8ujetáltdo-se on la extracción de eSQs materiales,{I las le).es y rCj{lawentos r"..pectivos.

"Art. 25. La Compañia pOllrá tomar,conforme ñ las leyes de expropiación,por causa de utilidad pÍlhlica, 1011te-nenos y mawrial6& de oon8trucclón,de propiedad pllrLiculal, neC6&8ri08 VA-fa el cstablecimiento, repuración dela. via y 81111dOI,endenci8l!, e8taciono8y domás accesori08, y mientras eaLa.sleyes 110so dén I)Or el Oongreso (ltI laUnión, se oiJaerval'Rn I~ reglas si-guientes:

"1. I~1lcaso dc que DOha.ya aveni-miento con 1011\,IropieLlll'ioi de 108 tu-rronos ó materialesl1e oonstrncción, solIombrará un perito valuador por cadaulla do las parte8, y ambos pre8ento-rán ñ las Wi81UasSIISavalÚ08 dentrodel término de ocbo di as, contadus des-de su nomhr!\miento¡ si 108 avahíollSODdiscortlautes, &esometlilt'á.elnego-ciD á conooimieuto d~ Juw: de Distri-to del ]&¡ta(lo 611doooe estén 8ituadosel terreno 6 materiales do clI.ya expro-piaciónse trate,l)8raque nombreulI pe-rito tercero eD dillcordia ql16 emita 8Udictamon dentro del perentorio tórmi.no de ocho (Has contados desde &11nombramiento 80be6 W que lea de ju..

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1)02 OAMARA DE SENADORES,

ticia llar por inllf.'mnlzaci6n, al dueñode los terreno~ ó materiales que debanser ocnpall()~, El .Inez de Distrito to.!DAndo en cuollta las opiniones de losperitos y las pruohas (IUe las partes lepresentaren, mi6ntms aqnellos emitensu dictamen, tJjará e! monto 110la in.demnizaci6n dcntl'O de tres días, Elfallo del Juez de Distrito, so ejeoutarásin más recurso ¡¡ue el de responsabi-lidad,.

"11. SI 01 ¡Iul.'iio ¡lo la propiedrulIIne deha ser oen pnela por causa ,loIltilidaellHíhlic<\, I,"ra In '~onsll'llecíóny reparación .le In

"fa férren, de sus¡Iependencias y acoesorioll, no nombra.~e su perito vallllulor denlro del térmi-no de ocho días, de~!més de notifioa(lopor el Juez .16 ni~trito.:1 pe.IiOlento.Ie la gmpre~a, dioho fuucinllarío IInm-hmrá dt! oficio nn vRluRllor qne repre.sente los intereses del dUl'iio.

"111. En tOflo caso en qne sea nece.~ario ocurrir al.Tuez ¡le Dist.rito, (licitof\lncional'io. si la OompaiJia ]0 pidie.se, 6 110le fuose posilJle fijar la can ti.,Iad de terrello que lIecesite ocnpar, co.menzará el juicio, seiilllálHloso por el.J\lez, previa audiencia del Inj!enleroIlo! Gohi61'lIO, Óen ansencia .10éste, delperito qne nomhrnslI el mismo Juez,nna s\lma que deborÍl qneclnr on depó-sito, mientras el jnicio se snstnucíA, yant.orizanlloá laOompaiiía pal'a ocnparprovisionalmente el t.erreno 6 mate..'ial de qne se trate, siu perjuicio deque si elavalÍ10 defiuitivo de 108 peri.los, fnere mayor 6 menor que la sumadepositada por la OOlllpaiiiR, pagne loqno faltare 6 recoja el exceso.

ccIV. Si el poseedor ó dueño de lapropiedad que deba ocnparse fuere in.cierto 6 dull080 por causa de lit¡¡tio úotro motivo, el Juez de Distrito fijará.como monto de la ilHlemnizaci6n, 11\cantidad que resnlte, en vista d611\vl\-híodel perito que nombre laOompañia,

y del qne el mismo Juez designe, en

representaci6nll610s lel!it.imos dueüos110las propiodades en cuestión.

"La cAntidad que uofinitivamentese fije, será doposi tl\(la con forme á laspresoripciones legale.s, para entregar.la á qnion correspouda.

u V. Los peritos pnm hncer 8USav a-IÍl08 tendrán en cuenta lo que pagnepor contrilJución la cosa (lo cuya ex.propiaci6n se trate, y los daños y pro.vechos, que de la misllla resnlten alpropietario.

"VI. Si llam los recunocimi6nlus yt.rnzos fnere necesario destruir ó del'ri.IJar en todo 6 on purto, árboles, ma.gueyes ÍI otl'OSobstÍlcnl08, laOOl1llJRñíapoclrá hacerlo, qnedando obligada ápalCar la indemnización que seiialeulos P61ÜOSIl!llgo flllOésta¡;ea conocida.

11 Art, 2G. Los criadcrus lUet{¡lic()~,nsi <:omo los d6 carhón ele piedra y sal,IOI!mármule.s y los depósitos minerales1':OO:I'IulaIJlesque se encuentreu en lasIIlIms y exoavaoiones que se hicierenen 11\Hnea .Ienl.ro del derecho de via,serán de la propiedad de la. Oompañia,sin !Ie~inicio <1eterc6ro, con talqne 108(Ien\lncie y trabaje, snjetándose en 1.0-do (¡ las leye8 de lUineria.

"Art. 27. Lu Empresa podrá im-portAr, IilJres de toda elase de dere-chos, <10 import.aci6n ó allnana y deimpnestos. ya sean estos fellerales 6]ocales, dnrnnte quince aiíos, conta<1osdeslle In fecha de la promnlgnción .10este Oontrato, pam la oonstrncción,eXI)lotación, conservación y repara-cl6n del ferrocarril y IInea telegráficay 8U8 accesori08, los signientes artiou.

los:

lI[aterial fijo liara la vía.

"Riele8, crampas para v[a, tllerea!! ytornillos para [dem, silletns ó cojinetes,plAnehnelas recta86deángulo, oambioscomplet.os, señales para v[a y oroce.

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DIARIO DE LOS DEBA'l'j<iS ¡¡03

ros, sapos, dmmientes de madera ymetálicos, puentes metálieos y de ma-dera completos ó en partes, maderaordinaria de constrncción, edificios 6casas de mallera y fierro para estaoio-nes, armadas 6 sin 11.1'1111\1'.

Material rotlallte.

"Locomotoras de todas clases,trueks para locomotoras y vehícnlos,ruedas motrices y ejes liara locomoto-ras, .chnmacerull para locomotoras yvebrcnlos, resortes y muelles para má-quinaS', chimeneas pal'll~máquinas,aventadores parn máquinas, pedesta-le@para vehículos, faroles para el fren-te de las locomotoras, silbatos para lo-comotoras, calderas completas, inyec-tores completos, cilindros completos,man6metl'os de agna para las calde-ras, hogares para las máquinas, tén-ders completos.

Material para tellgraJo.

".Alambre de fierro y galvanlzado,aisladores, postes de madera y de 11e-1'1'0,espigas y cmcetas, baterías, apa-ratos telegráficos y telef6nicos.

Wago 11es.

"00che8 paca l}asajeros, furgones,plataformas, carros para conductores,ídem para express, idem para correo,ídem para equipajes, rnedasy ejes,chn-maceras metálicas, carretillas, armo-nos y veloclpedos, para ferroca1'l'iI, fre.uos para velJicnlos.

Miscelánea.

"Mesas giratorias, grúas para el sor-vicio de la IInea, máquinas para c]a-val' pilotes, basculas. Los articnlos an-teriores los introdncirá lihremente laOompaüia para el uso cxclusivo de ]avía; pero si enujellare 6 aplicare á. otrosusos, alguno 6 a]gnnos de estos al'-

ticulos, la Secretaría de Hacienda exi-girá el reintegro de estoa derechos, sinpel:iuicio (le las (Icrnás penas que parael caso de cOlltrabando estableceu lasleyos.

"Art. 28. Loa directores, iugenie-ros, empleados y dependientes de lasoficinas y estaciones del ferrocarril ytelégrafo, así como los trabajadoresqne en él se empleen, estarán exelltosde toda clase de servido militar y ¡]ecargos coucejiles, durante el tiempoque sirderon eu el camino, Inonos cuel caso de gnena extranjcra.

"La Oompañia tendrá el derecho deorgallizar un servicio interior de poli-cit, de su líllea, y ésta gozlIl'á de lasmismas prerrogati vas que los resguar-dos nacionales, slIjeta IÍ los reghiIDen-tos qne apruebe 01 Ejecutivo. Loa in.di Villuos qne cOlnpongall este resguar-do, serán mexicanos por nacimiento.

"La Oompañla despedirá inmediata-mente de su servicio, sin volverlo á re-poner, á cualquiera de SUBdependien-tes que haga 6 protl~ia el contrabando6 cometa cualqnÍt'r delito, y lIuxillaráá la ant.oritlad pam su IIl)rehensi6n.'l'a1llhiéu queda obligada la Oompa-ñia en la parte que le corresponda,á cumplir los rcglamentos que expidala Secretaria dI) Hacienda para impe-dir el contrabando y para!a observan-cia ¡]e las leyes fiscales de la Repú-blica.

"El camino mismo, sus dopenden-cias naturales é iudispelJsabJes, asícomo los capitalea empleados en suconstrncción y explotaci6n, y las ac-ciones COJl1l1nco;:y prefBrentes, bonosyobligaciones de la Compañfa 6 C01l1-pañlas, estarán exentos durante el tér-mino de treinta niios, contados dcsdela cOllcl\l8i611 de la Hllea, (lel pago detoda coutribllci6u 6 impuesto estable-cido 6 por establecer, de la Federaci6n,de los Estados y de los Municipio!,

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1504 OAMARA DE SENADORES.

exceptuando solamente el impuestodel Timbre.

"Art. 29. Los que room'eu rieles,dañaren el camino 610 interrumpierende alguna muncra, podrán ser apre-hendidos infraganti por elresgnardode la Oompañía y entregados al juezrespectivo para que sean castigadossegúu la gravedad de su delito.

"Art. 30. Las autoridades de ]a Ue-p6.b\ica impartirán á la Oompafífa todogénero de pl'Otecei6ny anxilio, eu cuall-to dependa de sns facultades, sin per-juicio de tercero, y conforme á las leyesde la República.

"Art. 31. Es responsabilidad oe 111.Oompaflfa, cubrir los joruales de lostrabajadores, el importe de los materia-les y todos los gastos hechos por ellamisma en la construcci6n del camino.

"Art.32. Las ob1igaciones que con-traelalJompafiía respecto de los plazosfijados en' esta ley, se suspenderán cntodo ea!ió fortuito ó dc fuerza ma§or Ique impida el cumplimiento de laslliism'ai! obligaciones. La suspenstóndurará solamente por el tiempo qnedure-el impec.1imento,debiendo [a 0011-paMa presentar al Ejccutivo federal,las noticias y pruebas <1ebaber ocu.rrido un caso fortuito 6 de fuerza ma-yor del carácter mencionado, dentrodel t~rmino de tres meses de haberempezado el impedimeuto; y por elsolo hecho do uo presentar tales noti-cias y.prtiebas eu todo 'el tiem po se-íialatlo, no podrá ya alegarse por Indompañíaeulling(m tiempo lacircnns-tanclwdé caso fortuito 6 de fuerza ma-yor. Tgualmeute deberá ]a Compaiiíapresentar al Ejecutivo federal, las 110-ticius y pruebas de <)uo los trabajoshan continuado en el acto do !labercesado aque], haciendo la expresadapresentaci6n dentro de los dos mesessiguientes á losdosmenclonados. Sola-mente se abonará á la Oompañia el

tiempo que hubiero durado el impe(li:mento 6 á lo sumo dos meses más.

"Art. 33. En caso de que la expre-sada Oompaiíía deje de cumplir con lasobJ1gaclones qno le irn¡rone el articulo3?, las concesiones !lecbas en este Con-tl'llto, podrán por este mot.ivo, decla-rarse nulas y de ning(1IJ valor ni efcc.to por el Gobierno federal, en cuantose refiera á cualq uiera porci6n de la ¡¡-

nea mencionuda en este Oontrato, quepueda no !la1>erse terminado al tiempode dicha falta de. cnmplimKmto de lasreferidas obligaciones, subsistiendo,sin embargo, en todo 8n valor y efec-tos, por lo que haco á las porciones dela línea terminada con antioipaci6n, encumplimiento de ]()S términos de este0011trato.

OAPITULO IV.

Tarifas, tnmsporte de efectos del Gobicr-110Y pr'evcilCiones var'ias.

"Art. 34. La Oompaü\a cobrará por

flete de meriJanctas y pasajeros, comomáximo, las cuotas siguientes, sujetasá las prevenciones del artlcu]o 36 deeste Oontrato.

~[ ercancías.

u Porfiete de cada tonelada de .milkiIQgratno!!, por-ca.da kilómetro de dis-taocia reeorrida:

"Primera clase, t1iezcentavos.

"Segunda clase, siete centavos.

"Tercera clase, oinco centavos.

Pasajl!'rós~

"Por tran8pOl'te de cadapor kil6metro recorrido:

vasajero

"Primera clase, siete centavos.

" Segiindac1ase, cuatro centa'V'Qoll."Tercera, clase, tres céntnvos.'

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DIABlO Dg LOS DEBAT1!Ji::\. ¡¡O¡¡

"Lu CompaftÍa no tellclrrLOblignci'~1I

do recibir meno~ .10 veintieillc{, e(\nta.vo~ por ~lIl\hllliel'n enntidrtll ,Ic Hete,lIi IIleno~ de .lie1. ceotayos }lOl' IIn }la-

sajel"O ellahllliel'a 1]\16 SCII la dist:tncia.

"~i el triínco n.. fllel'O el ~lIficieiltopara sostel1er 1111tl'en tic ptlsnjeros (¡

jllicio do la Secretaría do Comllnica-

cíollell y OIJl'lt~ 1'líIJlicas, la gl11pl'e!la11(,10estuní. oIJliga']a (¡ transportar 1'11-snjNos ell trene~ mixtos al precio do'

cllat,I'O centavos por kil6metro.

",\1'1. :n. La Compaílía PIHlr:\ osta-hlece,' tatifa~ e"peelale" pnra lo!! objo-tos 6 efectos, 1)110 por no dl~bel' snje.tarse \\l'IHlencialmclltc á peso 6 melli-da, tengall I]ne t¡agur mnyor flcte,

"Art.. 3U. Ln IIplicación do las tnrl-fas He hnl'lí siemp"o Lmjo la haso .10 laII1lís perfecta igllaldad, 110 plHlielldoeOllcOllorse (¡ nadio ventaja '1110 110 BecOl1cetla {¡ todos ]os 1]110se hallen enlas mismas circllllstallcias,

"Art. ;17. Si el1 lo futnro hicicro el<:1obierllo do México, {i eUalqni<~1' par-ticular 6 C0ll11111f1ia alguna concesi6n'

pal'l\ eOllstruil' sin suhvenci6n yexplo-,

tal' nno. ó varin8 vias terrens cn losCllnton08 do .Ta]acingo, 'l'e¡mitl:ín y

L'el"Ot6 6 en .Ios tres del Estado do Ve-I'IICI'l1Z,bajo colll!iciolles mftH fl1vora-hlc8 al concesionario qne IIIS con ten;"

<Ins ell e~te Contrato, pUl' ese heolH' 80entenderán conceuidas ,¡

t'sln 00111111\-.I-Iía en lo quo eonei~l'nn. lila línfln. ((1

tIuo esta ley ao refiore.11 Art. 38. El Oohicl'nn 110 :México

fellllrá la pretiJl'tlUcia 80111'0 los pnrli.

cnlal'es ell el transporto de la corres,1'0lldeIlCi¡¡, pnsnjl\l'OlI y m¡ÜI,,'iales pet.-lencciente!! t¡ la Nn<;iól1, (Jt\ Jalíllea dola UompnÍlíll, En caso de guerra, 01 (lo-

loi,'\'I1o po.) ní. usa!' dol camino, eOI1 ex-

CIUHiúl1 1I~ cualquiera ot.1"Otl'tIlico portOllo el tiempo <IIH)I.hUO ésta, pem pa-

~antlo los precios <lo tarifnftjndos oon-'cOI"lIIaá cstn ]e~', con la I'ChOlja:do <)UOI

so hllll]a en seguida. En los trallspor-tes tlo militares 6 'emplcal\(}s I]ne ,'ia-jen 011servicio pÍlhlico r do efectos dela Nnci6n, 81.1hará nnll rebaja do cin-Cllenta por ciento sohro los precio~ dotadra.

"Art..'3!J. La Coml'añía conCl'siona.ría transportl\r;\ gl'!lt~1itatllente la eo-l're~pnl1llencin, impresos y omplelldosIlespacba<lo.~ pnr la IIllministrncic'.n tiocorreos, p3m el sel'vicio do 08to I'nmo,

.segfÍn lo ,1¡811on6(>11i.~pl)lI!{a01 C611i-go Postul, pnr el término de la conce-

.si6n.

" Att. 40. En el tr¡IIIHporto do postesy alumhro }lal"a telégrafo, guzm'lí el

Guhi('l'IIo (le IIlIa robaja <le eillcllontnpor cientu subl'o la tarifa da terccraclaso, Ií qno hanllo l'ertellecer 011tOllotiempo. Los rieles y materiales .lec01\strueciólI (le fel'roc!\rriles, gozarántumhlén tlo IIlIa robaja tic veinticinco

'[)or ciento, con re]aeión á. la b\l'ifa co-mÍln (lo tercera CIMO. Por el flete, <lo

,onrb6n de piodm <lo procedencia na-.olollal 6 cxtrat1jera, sotamento se co-b1'f1r{¡tUl centa..o por tonolnda ':1'porkil6metro ':f'el Gobierno ten<lr:í on ellaIInl\ rebaja de la torcora parte.

"Art. 41. La Oompaiiía presentará'en milla mes do Enero.y hl\lo protosta.do ROl'veridioo y exacto, uninforrneanual en el que se mallifestnrú:.

"1, Lo!! nOll1hro.~tle los telledoresdo n.cciones y de los lugn.res <lo su re-!!illoncia.lll1.stn. el punto on qlle sea po-sihle fijarlo!!.

"II. Los nombros ~. residencia dolos directores r <le los elnplo.'\(los do laCompañía.

"111. Una rt'scÍlu <lola líllea Ilel ea-1Uino quo \Juya sitio n.couooitln,

" dola línea que sc ba':f'u fijado, I'a;u laconstrucci6n del camillo.

"IV. La caulillnll recihi<la pOI' pa.sajeros y el nÍlmero tle éstos en cadaelaso.

1>.;till¡(I!!Ir,:tlo (~IIT'¡;r(!iIO-- C1\;~1 to l,uíOtlo..- r,;..J.

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506 CAMARA DE SENADORES.

"V, La cantidad recibida por fletesy elnÍ1mero de toneladas trtlnsporta-

das."VI. Uua relación del gaslo de di-

cho camilla, y de sns construccionesfijas.

"VII. Una relación de 108 adeudosde dichll Compaiilll, en qne se pOllllráde manifiesto las diversas especies deelloll, CI1)'1' re:acióu se preselJlal'á 01Secretlll'w de Comunicacionell y OIJrasPúhlicas, el día H ¡le Clula 111106 lomás pronto posible después do esa fe.chao

"VIII. Las noticia.~ estadlstica s quedispouga la Secretm'ía de Oomunica-ciones y Obl'l\s Públicas.

"Art. 42. Las cOllcesiones hechas

por este Con trato, cllll ucarán por cual-quicra de las cansas siguientes:

"l. Por no constituir el ,Iepósito queexpresa ell\1't.. 46 de este COlltl'ato.

"n. Por no comeuzar los trabl1jostauto de recollocimieuto como de cous-truccióu, y uo Ilovarse {\ cabo dichacOIIsLruccióu en los I,,:ríollos que pre-vienen los DI'Licnlos 19 y 59

"III. Por ceder, traspasar ó enaje-nar esta concesión ó los dereohos quede ella. so.derivan, á cnalQnier Gobier-uo 6 Estado extmujero, ó por admitir-los como socios eu la Compañía.

"El Ejecutivo declarará allministra-¡¡vamente la curlucidad, tan luego co-mo haya mérito para ello.

"A rt. 43. En caso de caducidad por

falta de cumplimiento de lo que sePl'evieue en la fmccióu 11 '11el artículoauterior, perderá la CompañIa las con-cesionell otorgadas por !'ste Coutrato,de las cuales podrá disponer lihremen.te el Ejl'culivo de In Unión, pero laOompsilll\ rctellllrá la prol'il',tllcl delos edificios <¡ue haya coustruldo, y lapartedeforrocurril y telégrafoclno pue-da haber estalllecido, asl como los ma-teriales, maquinarias y berramient:u

empleadoll eu Ills ollras. El Gobiornode la. RepÚhlica. 6 el individno Ó Com-paüia á quien pueda haller conceditloel derecho cle disponer de todo, lo ten-drá expedito para el efecto, lIIediuuwel pago previo que cOfl'espoluJa, qno

'se hal'á couforll1e al avalúo que conesto fin so verifical'á por (los peritos

: uomllrndos uuo por cnda parlo, cuyosperitos uombrarán un tercero antes docomeuzar RUSoperaciones para Ilue dtJ-cida en caso do que haya. falta de con-formillac1.

"Si la caducidad fuore causada por. enajenación, hipoteca ó traspaso de la

concellipn {, uu GO\lierno extrnnjero ópor admitirlo cO,mosooio, In COlllpaÍ¡íaperderá eu lJeneficio do la Nación, laparte del Qumino que hubiero couRtrul-do, en el caso de que la. enajenaci6n,hillOtcca ó traspaso baya. sido hacha.con cou8IJntimiento 6 Ilprollación dela Compaüia.

"Art.44, Los colonos ó ¡emigran-tes en Sil transporte por la IInea de laCompañía, gozarán de llls rebajas esti-puludos on el arto 38, expilliéndoso aefecto, órdenes especiales por laSecre-tarla. de Fomento.

lO Art. 45. El Gobierno federal teD-drá derecho de mandar oolocar uno'dos alambres telegráficos en 108 postesde la linen do ]11.}<;mpresa, cnyo servi-cio será presLlldo grat.nitamente. mGobierno federal establecerá sns ollci-Das telegráficas con entera illde\Jendencia do las de la Oompal¡la, y con-servará el derecho de retener el ó 108referidos telégrafos, mientflls los ml-ministre y posea por sI mismo.

"A I't,.46. Para garantizar el c\1lnpli

miento de las ohligaciones que contra6el concesionario lJorel presenteContratu, depositará en el plazo (le seis meseen e] llanco Nacional de México ciucomil pesasen ULnlosde la DendaPÍlhlicano diferida, cl1Yo dep6sito perderá en

Page 13: ,cu A - infosen.senado.gob.mxinfosen.senado.gob.mx/documentos/DIARIOS/1893_09_04-1894_09_15/... · mento dela 1IIarinn 1IIercante Nacio-nlll. ... de San Luis Potosi cuando 80 iuonlln-

DIARIO DE LOS DEBATES. 501

caso do caducidad, siendo clmsa de in-subsistencia del mismo Oontrato, noverificar el concesionario el menciona-do dep6sito en el plazo estipulado.

"Art. 47. Esto Contrato no podrátraspasarse sin la previa autorizaci6ndel Ejecutivo de la Unión.

. "::féxlcoj Enero diez y siete de mil!ochocientos noventa y cuatro - Ma-:nuel G. Oosío. -J. de Dios Rodrlgue!Z."

"Es copia. Móxico, Ahril 7 de 189i..-Sa'ltiago Mbtdet, Ollcia) mayor."

El Senador PRESIDENTE.-Se levan-ta la besi6n.


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