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Área Fiscal y Tributaria
CÓMO Y CUÁNDO APLICAR EL IVA REDUCIDO (10%) EN LAS OBRAS
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Aplicación del tipo reducido (10%) a las siguientes obras en viviendas:
Obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular:
1. Destinatario persona física sin actividad empresarial o profesional
que utilice la vivienda para uso particular o comunidad de
propietarios de edificio de viviendas (al menos 50%)
2. Construcción o rehabilitación de la vivienda concluidas al menos 2
años antes del inicio de las actuales obras.
3. Límite del coste de la aportación de materiales, 40% sobre el total
de la factura. Si se supera, se aplica el tipo de IVA general.
Aplicación del tipo reducido de IVA
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El tipo reducido se aplica a todo tipo de obras de renovación y reparación
como por ejemplo fontanería, albañilería, carpintería, electricidad, pintura,
instalaciones y montajes, escayolistas, etc.
CASO PRÁCTICO (PREGUNTA):
1.- La colocación del suelo de una vivienda por 10.000 €, correspondiendo 3.000 € a materiales aportados por quien realiza la obra ¿ A qué tipo hay que facturar la obra? 2.- Esa misma obra por un importe total de 10.000 €, si los materiales aportados ascienden a 5.000 € ¿ A qué tipo hay que facturar la obra?
Aplicación del tipo reducido de IVA
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SOLUCIÓN 1.- Al 10% porque el coste de los materiales es el 30% 2.- Al 21% porque el coste de los materiales es el 50% (supera el 40%) En la FACTURA hay que indicar el coste de los materiales aportados o que se cumple el requisito de no exceder del 40% de la factura. Dentro de una misma obra, no podrá diferenciarse la entrega de materiales de la parte correspondiente al servicio con el objetivo de poder facturar la parte del servicio al 10%. Así, en el segundo ejemplo planteado, no sería posible facturar por separado la entrega de materiales de 5.000 € aplicando el 21% y la prestación de servicios de 5.000 € al 10%. Toda la factura debe ir al 21%
Aplicación del tipo reducido de IVA
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¿Qué se entiende por “materiales aportados” en obras de renovación y reparación? Todos aquellos bienes que queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales que sean necesarios para llevar a cabo las correspondientes actuaciones de renovación o reforma, incluidas las actuaciones subcontratadas a terceros. No tendrán la consideración de “materiales aportados” los bienes utilizados por el empresario que no se incorporan materialmente al edificio, tales como maquinaria, herramientas, etc.
Aplicación del tipo reducido de IVA
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Aplicación práctica
PREGUNTA ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable en las reparaciones de una vivienda alquilada efectuadas por el propietario?
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Aplicación práctica
RESPUESTA Se aplica un 21% de IVA pues el propietario, destinatario de los servicios de reparación (cliente), destina la vivienda al arrendamiento no al uso particular. ¿¿Y si tenemos dudas de si el cliente destina la vivienda para uso particular o no??? Le decimos que para poder facturarle al 10% nos tiene que firmar un certificado indicando que destina la vivienda para su uso particular.
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PREGUNTA ¿Podríamos aplicar el 10% de IVA a las obras realizadas para comunidades de propietarios consistentes en la sustitución de calderas que emplean como combustible gasoil o carbón a otras de gas natural?
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RESPUESTA No, porque el coste de los materiales aportados (calderas) superará el 40% del coste total. Por tanto tributará al 21%. No obstante, sería aplicable el 10% si la sustitución de calderas formara parte de una obra global de rehabilitación del edificio si se cumplen los requisitos para que sea considerada obra de rehabilitación (coste de la obra superior al 25% del valor de la edificación excluido el valor del suelo).
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También se aplica el tipo reducido (10%) a las siguientes obras en viviendas:
Obras de rehabilitación
Obras análogas a las de rehabilitación
Obras conexas a las de rehabilitación con los siguientes requisitos:
1. Que + del 50% del coste total del proyecto se corresponda con obras
de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas
o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación
Y
2. Que el importe total de las obras exceda del 25% del precio de
adquisición de la edificación (si se adquirió en los 2 años anteriores
al inicio de las obras) o del valor de mercado de la edificación antes
de su rehabilitación, excluido en ambos casos el valor del suelo.
Aplicación práctica
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PREGUNTA ¿Se aplica 10% de IVA a los servicios de mantenimiento de ascensores, calderas o instalaciones eléctricas en comunidades de propietarios?
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RESPUESTA No. El tipo reducido se aplica a las ejecuciones de obra de renovación y reparación. El mantenimiento de instalaciones no tiene la consideración de ejecución de obra, por lo que el tipo impositivo aplicable a estas operaciones será el 21%.
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PREGUNTAS 1.- ¿Podemos aplicar el 10% a los servicios de reparación de viviendas aseguradas? 2.- ¿Podemos aplicar el 10% a las obras de reparación o renovación de piscinas en viviendas o en comunidades de propietarios?
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Aplicación práctica
RESPUESTAS: 1.- Se aplicará el 10% cuando el particular o la comunidad de propietarios contratan directamente con la empresa de reparaciones, siendo ellos los obligados a efectuar el pago. Por el contrario, se aplicará el 21% cuando la compañía de seguros sea el cliente, y por consiguiente, quien conste como tal en la factura. 2.- No. Las piscinas no se consideran edificios o partes de los mismos destinados a vivienda. La factura debe emitirse al 21%
GRACIAS POR SU TIEMPO
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